# Ley 10054: Rectores y jerarcas deben publicar un informe anual digital

- Página: https://elcenso.com/leyes/10054
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY 9398, LEY PARA PERFECCIONAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS, DE 28 DE SETIEMBRE DE 2016
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2022-03-04
- Publicada: 2022-02-22
- La Gaceta: 35
- Expediente: 20808
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96390&param2=129067&param3=1

## En resumen

La ley 10054 obliga a rectores sectoriales, jerarcas ministeriales, entes descentralizados y órganos de desconcentración máxima a publicar un informe anual digital y entregarlo a la Asamblea en mayo.

## A quién le toca

- Rectores sectoriales que deben publicar el informe anual de su institución
- Jerarcas ministeriales que deben entregar el informe a la Asamblea en mayo
- Entes descentralizados institucionales con la misma obligación
- Órganos de desconcentración máxima que deben divulgar su informe
- Colegios profesionales y escuelas universitarias que reciben copia digital
- Organizaciones sociales, comunales y productivas de áreas afines que reciben el informe
- Medios de comunicación colectiva y partidos políticos con dirección electrónica conocida

## A quién beneficia

- La ciudadanía puede consultar el informe en la página web de cada entidad
- Las organizaciones sociales reciben el informe por correo electrónico
- Los medios de comunicación reciben copia del informe para difundirlo

## Qué cambia

- El informe debe entregarse dentro de los primeros quince días de mayo
- El informe es anual y escrito, pero se divulga de forma digital
- La ley rige desde diez días después de su publicación en La Gaceta

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10054 reforma los artículos 1 y 2 de la Ley 9398. Ahora los rectores sectoriales, jerarcas ministeriales, entes descentralizados institucionales y órganos de desconcentración máxima tienen que elaborar, publicar y divulgar un informe anual escrito de su labor ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96390&param2=129067&param3=1)). El informe se entrega de forma digital, no en papel.

El plazo es claro: el informe se presenta ante la Asamblea Legislativa dentro de los primeros quince días del mes de mayo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96390&param2=129067&param3=1)). También se sube a la página web de la entidad y se envía por correo electrónico a colegios profesionales, escuelas universitarias, organizaciones sociales, comunales y productivas de áreas afines. Además va a los medios de comunicación colectiva y a los partidos políticos con dirección electrónica conocida.

La ley se publicó el 22 de febrero de 2022 en La Gaceta 35, alcance 38 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx). Como no indica fecha de rige, empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96390&param2=129067&param3=1).

### A quién le toca

A los rectores sectoriales y jerarcas ministeriales. Ellos deben elaborar, publicar y divulgar el informe anual de la institución a su cargo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96390&param2=129067&param3=1)).

A los entes descentralizados institucionales y a los órganos de desconcentración máxima. La misma obligación les aplica ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96390&param2=129067&param3=1)).

A los colegios profesionales, escuelas universitarias, organizaciones sociales, comunales y productivas de áreas afines. Ellos reciben copia digital del informe ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96390&param2=129067&param3=1)).

A los medios de comunicación colectiva y a los partidos políticos con dirección electrónica conocida. También reciben el informe ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96390&param2=129067&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En la presentación del proyecto, un legislador explicó que la iniciativa la presentó Pablo Heriberto Abarca ([video, 00:00:30](https://www.youtube.com/watch?v=W7N9Vi3HxeM&t=30s)). Dijo que el proyecto busca que los informes se presenten de manera digital ([video, 00:00:23](https://www.youtube.com/watch?v=W7N9Vi3HxeM&t=23s)).

El mismo legislador señaló que con el artículo que se modifica se imprimieron más de 50.000 páginas en un informe presidencial, el último de Guillermo Solís ([video, 00:00:42](https://www.youtube.com/watch?v=W7N9Vi3HxeM&t=42s)). Afirmó que esto va a limitar a que exista un informe por escrito pero no impreso ([video, 00:00:50](https://www.youtube.com/watch?v=W7N9Vi3HxeM&t=50s)).

También dijo que las demás instituciones del Estado deberán acogerse a este nuevo sistema de comunicación ([video, 00:01:07](https://www.youtube.com/watch?v=W7N9Vi3HxeM&t=67s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96390&param2=129067&param3=1). La Procuraduría General de la República observa que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta indicada.

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. El texto vigente de los artículos 1 y 2 coincide con el decreto legislativo [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82634&param2=129225&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 105 de la Constitución dice que la potestad de legislar reside en el pueblo y la Asamblea Legislativa la ejerce por medio del sufragio ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10054 fue aprobada por la Asamblea y sancionada por el Poder Ejecutivo, así que calza con ese artículo.

El artículo 124 de la Constitución exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ficha del dossier indica que la ley se publicó el 22 de febrero de 2022 en La Gaceta 35 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

### Qué puede hacer usted

Si una institución obligada no publica su informe anual en mayo, usted puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También puede escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas instituciones han cumplido con entregar el informe desde 2022.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 9398 anterior a la reforma, solo los artículos reformados.

El dossier no indica si la Asamblea Legislativa publica en su sitio web los informes que recibe.

## Frente a la Constitución

La ley 10054 fue aprobada por la Asamblea y sancionada por el Poder Ejecutivo, y se publicó en La Gaceta. El Censo no encontró choque con los artículos constitucionales del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr, o presentarse en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- SINALEVI registra observaciones sobre esta ley; ver la sección SINALEVI.

## Leyes que reforma

- Ley 9398, LEY PARA PERFECCIONAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS: REFORMA DE LOS ARTICULOS 1 Y 2

## Fuentes

1. Ley 10054: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY 9398, LEY PARA PERFECCIONAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS, DE 28 DE SETIEMBRE DE 2016. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-02-22. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10054 en SINALEVI: Reforma Ley para Perfeccionar la Rendición de Cuentas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/11/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96390&param2=129067&param3=1
3. PRETENDEN ELIMINAR EL PAPEL EN DISCURSOS PRESIDENCIALES. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-10-30. https://www.youtube.com/watch?v=W7N9Vi3HxeM
4. Ley 9398: Ley para Perfeccionar la Rendición de Cuentas (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/09/2016. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82634&param2=129225&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 y 2 DE LA LEY 9398, LEY PARA PERFECCIONAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS,
DE 28 DE SETIEMBRE DE 2016

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10054

EXPEDIENTE N.° 20.808

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10054

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 y 2 DE LA LEY 9398, LEY PARA PERFECCIONAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS,
DE 28 DE SETIEMBRE DE 2016

### ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 1 y 2 de la Ley 9398, Ley para Perfeccionar la Rendición de Cuentas, de 28 de setiembre de 2016. Los textos son los siguientes:

### Artículo 1- Como parte de la obligación constitucional que tienen los funcionarios públicos de rendir cuentas por su labor y en aras de que dicho ejercicio contribuya al mejoramiento continuo en la calidad del accionar estatal, se establece la obligación de los rectores sectoriales, jerarcas ministeriales, de entes descentralizados institucionales y de órganos de desconcentración máxima de elaborar, publicar y divulgar, de manera digital, un informe anual, escrito, de la labor desarrollada por la institución o las instituciones a su cargo.

### Artículo 2- El informe indicado en el artículo anterior se deberá presentar, de forma digital, ante la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, dentro de los primeros quince días del mes de mayo. Adicionalmente, y a efectos de garantizar su máxima divulgación, se incorporará copia de dicho informe en la página web de la respectiva entidad u órgano; se remitirá, de manera digital, a los colegios profesionales, escuelas universitarias, organizaciones sociales, comunales y productivas de áreas afines a su ámbito de acción; además, a los medios de comunicación colectiva y los partidos políticos con dirección electrónica conocida.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez
Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Geannina Dinarte Romero
Ministra de la Presidencia

Sanción: 16-11-2021
Publicación: 22-02-2022 Gaceta: 35 Alcance: 38

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10054). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.