Un préstamo de 80 millones de dólares para vacunas contra la Covid-19
La ley aprueba un crédito con el BCIE para comprar vacunas y atender la pandemia, con control de la Contraloría y penas de cárcel si se desvía el dinero.
Título oficial APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.0 2270 PARA FINANCIAR EL PROYECTO ADQUISICIÓN Y APLICACIÓN DE VACUNAS COVID-19, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Atención: El texto vigente que muestra SINALEVI no reproduce el articulado aprobado de los artículos 2, 3 y 4, y muestra el índice del contrato en su lugar.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Proveedores de bienes y servicios del proyecto de vacunación
Las adquisiciones de bienes y servicios con estos recursos no pagan ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos. La exención no cubre a los terceros contratados.
Asimismo, no estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y derechos, las adquisiciones de bienes y servicios que se realicen con los recursos del financiamiento que se aprueban en esta ley.
5, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Ministerio de Hacienda debe rendir un informe a la Contraloría y a la Comisión de Asuntos Hacendarios en 60 días naturales.
- La Tesorería Nacional designa la cuenta donde se depositan los recursos.
- La Contraloría General de la República recibe el informe y puede recomendar sanciones.
- La Asamblea Legislativa aprueba los presupuestos extraordinarios para incorporar los recursos.
- Quien desvíe los fondos se expone a prisión de uno a ocho años por malversación.
A quién beneficia
- El proyecto de vacunación contra la Covid-19 recibe hasta 80 millones de dólares del BCIE.
- Las compras de bienes y servicios con estos recursos no pagan impuestos, tasas ni contribuciones.
- Los documentos para formalizar el contrato no pagan timbres ni derechos.
Qué cambia
- El país adquiere una deuda de hasta 80 millones de dólares con el BCIE.
- El uso del dinero queda limitado a la emergencia sanitaria de la Covid-19.
- La Contraloría puede recomendar sanciones contra servidores que infrinjan las normas de control.
- La exención de impuestos no cubre a los terceros contratados para ejecutar el programa.
La explicación completa
Qué cambia
La ley aprueba un préstamo de hasta ochenta millones de dólares con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para el proyecto "Adquisición y Aplicación de Vacunas COVID-19" (art. 1). El texto del contrato y sus anexos forman parte de la ley.
El dinero solo se puede usar para fortalecer la respuesta del país ante la emergencia sanitaria de la Covid-19 (art. 2). Eso incluye recursos directos y el reembolso de gastos e inversiones.
Si alguien desvía esos recursos para otros fines, la Contraloría General de la República puede recomendar una sanción según el artículo 68 de la Ley 7428 (art. 2). Además, eso constituye el delito de malversación de fondos públicos del artículo 363 del Código Penal. Ese artículo castiga con prisión de uno a ocho años 2.
El Ministerio de Hacienda debe rendir un informe a la Contraloría y a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios (art. 2). Ese informe trata sobre el plan de vacunación y el uso de todos los recursos del préstamo. Debe entregarse a más tardar sesenta días naturales después de aprobada la ley.
Los recursos se depositan en la cuenta que designe la Tesorería Nacional, bajo el principio de caja única (art. 3). La Tesorería acredita los desembolsos que se soliciten.
El dinero se incorpora al presupuesto de la República mediante presupuestos extraordinarios que aprueba la Asamblea Legislativa (art. 4).
Los documentos para formalizar el contrato no pagan impuestos, timbres, tasas, contribuciones ni derechos (art. 5). Las compras de bienes y servicios que se hagan con estos recursos tampoco pagan esos rubros. Esa exención no cubre a los terceros contratados para ejecutar el programa.
La ley rige desde su publicación en La Gaceta (art. 5). Se publicó el 1 de octubre de 2021, en el Alcance 199 de la Gaceta 189 1.
A quién le toca
Al Ministerio de Hacienda, que debe rendir el informe sobre el plan de vacunación y el uso de los recursos en un plazo de sesenta días naturales (art. 2).
A la Tesorería Nacional, que designa la cuenta y acredita los desembolsos (art. 3).
A la Contraloría General de la República, que recibe el informe y puede recomendar sanciones si se desvían los recursos (art. 2).
A la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, que también recibe el informe (art. 2).
A la Asamblea Legislativa, que aprueba los presupuestos extraordinarios para incorporar los recursos (art. 4).
A cualquier funcionario público, particular, gerente, administrador o apoderado de una persona jurídica privada que administre estos fondos. Si les da un uso distinto al autorizado, se expone a la pena de malversación (art. 2) 2.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 3. SINALEVI registra la versión 3 de 3. La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en la Gaceta indicada.
El texto vigente que muestra SINALEVI tiene diferencias con el texto aprobado. En el artículo 1, el aprobado dice "USD 80 000 000" y el vigente dice "USO 80 000 000" 3. También cambia el nombre de la oficina que certifica: el aprobado dice "DIRECCIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO" y el vigente dice "Dirección General de Gestión de Deuda Pública". Una nota al pie del texto vigente explica que ese nombre lo modificó el artículo 4 de la Ley de Fortalecimiento de la gestión de la deuda pública, N° 10524 del 18 de setiembre del 2024.
En los artículos 2, 3 y 4, el texto vigente que muestra SINALEVI no reproduce el articulado aprobado. Muestra el índice del contrato de préstamo, con secciones como "SECCIÓN 2.01 BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO" o "SECCIÓN 3.01 MONTO" 3. El dossier no permite saber si eso es un error de publicación o un cambio real de contenido.
Lo que se dijo en la Asamblea
El 17 de agosto de 2021, la Comisión de Asuntos Hacendarios recibió en audiencia al ministro de Hacienda, Elian Villegas, y al presidente de la Comisión Nacional de Emergencias, Alexander Solís 00:09:47. La locución de la transmisión explicó que el empréstito es por 80 millones de dólares y tiene varios componentes 00:10:00. Mencionó la compra de vacunas, equipo y suministros, supervisión y auditoría, e imprevistos 00:10:04.
En la misma sesión se aprobó incorporar en audiencia al ministro de Salud, Daniel Salas Peraza 00:36:38. La votación fue de 10 diputados presentes, 10 a favor y 0 en contra 00:40:11.
La moción se aprobó con 9 diputados presentes, 9 a favor y 0 en contra 01:24:01.
Frente a la Constitución
El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley 10056 es un decreto legislativo aprobado por la Asamblea, así que calza con esa atribución (art. 1).
El artículo 124 de la Constitución exige dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El dossier muestra que la ley se aprobó el 28 de setiembre de 2021, se sancionó el 30 de setiembre y se publicó el 1 de octubre (art. 5).
El artículo 183 de la Constitución define a la Contraloría como institución auxiliar de la Asamblea en la vigilancia de la Hacienda Pública, con independencia funcional Constitución, art. 183. El artículo 2 de la ley le encarga recibir el informe de Hacienda y aplicar el régimen sancionatorio de la Ley 7428 (art. 2). Eso calza con esa función de vigilancia.
El artículo 39 de la Constitución dice que "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior" Constitución, art. 39. El artículo 2 de la ley remite a una pena ya tipificada en el Código Penal, no crea una nueva (art. 2). El Censo no encontró un choque con ese artículo.
El artículo 41 de la Constitución garantiza que todos encuentren reparación para las injurias o daños que hayan recibido Constitución, art. 41. La ley no cierra ninguna vía de reparación. El Censo no encontró un choque con ese artículo.
Qué puede hacer usted
Si sospecha que los recursos del préstamo se usaron para algo distinto a la atención de la pandemia, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia se puede hacer de forma escrita o verbal.
Puede ir personalmente a la Plataforma de Servicios o al Área de Denuncias e Investigaciones de la Contraloría, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También puede llamar al 2501-8000 (central telefónica) o al 2501-8025 (Área de Denuncias e Investigaciones).
Otra vía es el portal institucional de Denuncia Electrónica de la Contraloría guía, p. 68. También puede escribir al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr o enviar un apartado postal a 1179-1000 San José.
Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública.
Si un acto concreto de una autoridad viola un derecho fundamental, existe el recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
El referéndum no sirve para este caso. El artículo 105 de la Constitución excluye el referéndum cuando el proyecto es relativo a "aprobación de empréstitos y contratos" guía, p. 16. La iniciativa popular tampoco procede para proyectos de aprobación de empréstitos.
Lo que no sabemos
El dossier no permite saber si el informe de sesenta días que ordena el artículo 2 se entregó (art. 2).
El dossier no permite saber cuánto del préstamo se desembolsó ni en qué se gastó.
El dossier no permite saber si el texto vigente de los artículos 2, 3 y 4 que muestra SINALEVI es un error de publicación o un cambio real de contenido 3.
El dossier no incluye el texto completo del contrato de préstamo ni sus anexos (art. 1).
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 3 de 3Ver en SINALEVI
La presente Ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque entre la ley 10056 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley calza con la atribución de la Asamblea de dictar leyes y con la función de vigilancia de la Contraloría.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se aprueba el Contrato de Préstamo N.º 2270 para financiar el proyecto denominado "Adquisición y Aplicación de Vacunas COVID-19", entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), hasta por un monto de ochenta millones de dólares (USD 80 000 000)."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. Esta ley es un decreto legislativo aprobado por la Asamblea, así que entra en esa potestad.
Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores."
Esta ley, art. 2"Sobre el uso de todos los recursos, el Ministerio de Hacienda deberá rendir un informe a la Contraloría General de la República y a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, respecto del plan de vacunación y el uso de todos los recursos de este contrato de préstamo, a más tardar sesenta días naturales luego de la aprobación de la presente ley."
Sin choque aparente La ley le pide a Hacienda rendir cuentas a la Contraloría. Eso va en la misma dirección de la función de vigilancia que le da la Constitución.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. 2"Además, constituirá el delito por malversación de fondos públicos, tipificado en el artículo 363 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y será sancionado con las penas establecidas en dicho artículo."
Sin choque aparente La ley no crea un delito nuevo. Remite a uno que ya existe en el Código Penal, con pena de uno a ocho años de prisión.
Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales."
Esta ley, art. 2"El desvío o la utilización de los recursos de estos empréstitos, para fines distintos de los expresamente autorizados en este artículo, será sancionado según lo indicado en el artículo 68 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994."
Sin choque aparente La ley abre una vía de sanción y control en lugar de cerrarla. El Censo no vio un choque con el derecho a encontrar reparación.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:09:47
"esta tarde recibirán en audiencia al señor ministro de hacienda donde el iam villegas y también al presidente de la comisión nacional de emergencias don alexander solís"
- 00:10:00
"quienes estarán defendiendo este empréstito que es por 80 millones de dólares y que tiene varios componentes"
- 00:36:38
"recibir en conjunto con ambos jerarcas al doctor daniel salas peraza ministro de salud"
- 00:40:11
"10 diputados presentes 10 a favor 0 en contra de la moción ha sido aprobada"
- 01:22:32
"y el 22 1531 aprobación del contrato de préstamo número 31 22 70 para financiar el proyecto adquisición y aplicación de vacunas kobe 19"
- 01:24:01
"a favor nueve diputados presentes nueve a favor cero en contra la moción ha sido aprobada"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10056: APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.0 2270 PARA FINANCIAR EL PROYECTO ADQUISICIÓN Y APLICACIÓN DE VACUNAS COVID-19, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
- Ley 4573: Código Penal (Vigente)
- Ley 10056 en SINALEVI: Contrato de Préstamo N.º 2270 para financiar el Proyecto Adquisición y Aplicación de Vacunas Covid-19 (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3)
- Comisión de Asuntos Hacendarios, martes 17 de agosto 2021
- Comisión de Asuntos Hacendarios, miércoles 18 de agosto 2021
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Ley 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Vigente)
Límites de esta investigación
- SINALEVI registra observaciones sobre esta ley; ver la sección SINALEVI.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 2270 PARA FINANCIAR EL PROYECTO ADQUISICIÓN Y APLICACIÓN DE VACUNAS COVID-19, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
DECRETO LEGISLATIVO N.° 10056
EXPEDIENTE N.º 22.531
SAN JOSÉ – COSTA RICA
10056
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 2270 PARA FINANCIAR EL PROYECTO ADQUISICIÓN Y APLICACIÓN DE VACUNAS COVID-19, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
ARTÍCULO 1- Aprobación del Contrato de Préstamo N.º 2270 para financiar el Proyecto Adquisición y Aplicación de Vacunas Covid-19
Se aprueba el Contrato de Préstamo N.º 2270 para financiar el proyecto denominado “Adquisición y Aplicación de Vacunas COVID-19”, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), hasta por un monto de ochenta millones de dólares (USD 80 000 000).
El texto del referido contrato de préstamo y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley.
CERT. AL-DCP-008-2021
ROSIBEL BERMÚDEZ FERNÁNDEZ, JEFE DE ASESORÍA LEGAL, DIRECCIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DE HACIENDA, CERTIFICA: Que las siguientes treinta (30) copias fotostáticas, son una reproducción fiel y exacta del siguiente documento: CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2270, suscrito entre el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) por un monto de ochenta millones de dólares (USD 80,000,000); documento que he tenido a la vista a efectos de certificar. Es todo. --------------------------------------------------------------------------------
Se expide la presente certificación en la ciudad de San José, a las diez horas y treinta minutos del primero de junio de dos mil veintiuno, para adjuntarla al Proyecto de Ley “APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 2270 PARA FINANCIAR EL PROYECTO ADQUISICIÓN Y APLICACIÓN DE VACUNAS COVID-19 SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONÓMICA” Exenta de timbres.------------------
ARTÍCULO 2- Uso de los recursos
Los recursos del Contrato de Préstamo N.º 2270 para financiar el proyecto denominado “Adquisición y Aplicación de Vacunas COVID-19” serán utilizados exclusivamente para fortalecer la capacidad de respuesta de Costa Rica para atender la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, en los términos del artículo 1 de la presente ley, a través de recursos financieros directos y del reembolso de gastos e inversiones.
El desvío o la utilización de los recursos de estos empréstitos, para fines distintos de los expresamente autorizados en este artículo, será sancionado según lo indicado en el artículo 68 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994. Además, constituirá el delito por malversación de fondos públicos, tipificado en el artículo 363 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y será sancionado con las penas establecidas en dicho artículo.
Sobre el uso de todos los recursos, el Ministerio de Hacienda deberá rendir un informe a la Contraloría General de la República y a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, respecto del plan de vacunación y el uso de todos los recursos de este contrato de préstamo, a más tardar sesenta días naturales luego de la aprobación de la presente ley.
ARTÍCULO 3- Administración de los recursos conforme al principio de caja única
Los recursos provenientes del Contrato de Préstamo N.º 2270 para financiar el proyecto denominado “Adquisición y Aplicación de Vacunas COVID-19” serán depositados en la cuenta designada por la Tesorería Nacional, en cumplimiento del principio de caja única. La Tesorería Nacional procederá a acreditar, de conformidad con los procedimientos establecidos, los desembolsos solicitados.
ARTÍCULO 4- Incorporación de recursos en el presupuesto ordinario y extraordinario de la República
Dada la naturaleza de emergencia de esta operación y la necesidad de utilizar los recursos rápidamente en el Proyecto “Adquisición y Aplicación de Vacunas COVID-19”, los recursos del Contrato de Préstamo N.º 2270, autorizados por este financiamiento, serán incorporados al presupuesto de la República, mediante la aprobación de presupuestos extraordinarios autorizados por la Asamblea Legislativa.
ARTÍCULO 5- Exención de pago de impuestos para la formalización del financiamiento
No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el Contrato de Préstamo N.º 2270 para financiar el proyecto denominado “Adquisición y Aplicación de Vacunas COVID-19”, así como su inscripción en los registros correspondientes queda exonerada de todo tipo de pago.
Asimismo, no estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y derechos, las adquisiciones de bienes y servicios que se realicen con los recursos del financiamiento que se aprueban en esta ley.
Dicha exención no cubre a los terceros con los que el prestatario o el Organismo Ejecutor contraten en la ejecución e implementación del Programa.
Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez Presidenta
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Aida María Montiel Héctor Segunda secretaria Primera prosecretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y publíquese
CARLOS ALVARADO QUESADA
Elian Villegas Valverde Ministro de Hacienda
Sanción: 30-09-2021 Publicación: 01-10-2021 Alcance: 199 Gaceta: 189