# Ley 10056: Un préstamo de 80 millones de dólares para vacunas contra la Covid-19

- Página: https://elcenso.com/leyes/10056
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.0 2270 PARA FINANCIAR EL PROYECTO ADQUISICIÓN Y APLICACIÓN DE VACUNAS COVID-19, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2021-10-01
- Publicada: 2021-10-01
- La Gaceta: 189
- Expediente: 22531
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95286&param2=149209&param3=1

## En resumen

La ley aprueba un crédito con el BCIE para comprar vacunas y atender la pandemia, con control de la Contraloría y penas de cárcel si se desvía el dinero.

## A quién le toca

- El Ministerio de Hacienda debe rendir un informe a la Contraloría y a la Comisión de Asuntos Hacendarios en 60 días naturales.
- La Tesorería Nacional designa la cuenta donde se depositan los recursos.
- La Contraloría General de la República recibe el informe y puede recomendar sanciones.
- La Asamblea Legislativa aprueba los presupuestos extraordinarios para incorporar los recursos.
- Quien desvíe los fondos se expone a prisión de uno a ocho años por malversación.

## A quién beneficia

- El proyecto de vacunación contra la Covid-19 recibe hasta 80 millones de dólares del BCIE.
- Las compras de bienes y servicios con estos recursos no pagan impuestos, tasas ni contribuciones.
- Los documentos para formalizar el contrato no pagan timbres ni derechos.

## Qué cambia

- El país adquiere una deuda de hasta 80 millones de dólares con el BCIE.
- El uso del dinero queda limitado a la emergencia sanitaria de la Covid-19.
- La Contraloría puede recomendar sanciones contra servidores que infrinjan las normas de control.
- La exención de impuestos no cubre a los terceros contratados para ejecutar el programa.

## Cláusulas a revisar

- **Exención de impuestos para las compras del programa** (5): Las adquisiciones de bienes y servicios con estos recursos no pagan ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos. La exención no cubre a los terceros contratados. Texto: "Asimismo, no estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y derechos, las adquisiciones de bienes y servicios que se realicen con los recursos del financiamiento que se aprueban en esta ley."
- **El informe de Hacienda no dice qué pasa si no se entrega** (2): La ley ordena el informe en sesenta días naturales, pero no fija una consecuencia para el caso de que no se entregue. Texto: "Sobre el uso de todos los recursos, el Ministerio de Hacienda deberá rendir un informe a la Contraloría General de la República y a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, respecto del plan de vacunación y el uso de todos los recursos de este contrato de préstamo, a más tardar sesenta días naturales luego de la aprobación de la presente ley."

## Explicación

### Qué cambia

La ley aprueba un préstamo de hasta ochenta millones de dólares con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para el proyecto "Adquisición y Aplicación de Vacunas COVID-19" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95286&param2=149209&param3=1)). El texto del contrato y sus anexos forman parte de la ley.

El dinero solo se puede usar para fortalecer la respuesta del país ante la emergencia sanitaria de la Covid-19 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95286&param2=149209&param3=1)). Eso incluye recursos directos y el reembolso de gastos e inversiones.

Si alguien desvía esos recursos para otros fines, la Contraloría General de la República puede recomendar una sanción según el artículo 68 de la Ley 7428 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95286&param2=149209&param3=1)). Además, eso constituye el delito de malversación de fondos públicos del artículo 363 del Código Penal. Ese artículo castiga con prisión de uno a ocho años [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=1).

El Ministerio de Hacienda debe rendir un informe a la Contraloría y a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95286&param2=149209&param3=1)). Ese informe trata sobre el plan de vacunación y el uso de todos los recursos del préstamo. Debe entregarse a más tardar sesenta días naturales después de aprobada la ley.

Los recursos se depositan en la cuenta que designe la Tesorería Nacional, bajo el principio de caja única ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95286&param2=149209&param3=1)). La Tesorería acredita los desembolsos que se soliciten.

El dinero se incorpora al presupuesto de la República mediante presupuestos extraordinarios que aprueba la Asamblea Legislativa ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95286&param2=149209&param3=1)).

Los documentos para formalizar el contrato no pagan impuestos, timbres, tasas, contribuciones ni derechos ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95286&param2=149209&param3=1)). Las compras de bienes y servicios que se hagan con estos recursos tampoco pagan esos rubros. Esa exención no cubre a los terceros contratados para ejecutar el programa.

La ley rige desde su publicación en La Gaceta ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95286&param2=149209&param3=1)). Se publicó el 1 de octubre de 2021, en el Alcance 199 de la Gaceta 189 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### A quién le toca

Al Ministerio de Hacienda, que debe rendir el informe sobre el plan de vacunación y el uso de los recursos en un plazo de sesenta días naturales ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95286&param2=149209&param3=1)).

A la Tesorería Nacional, que designa la cuenta y acredita los desembolsos ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95286&param2=149209&param3=1)).

A la Contraloría General de la República, que recibe el informe y puede recomendar sanciones si se desvían los recursos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95286&param2=149209&param3=1)).

A la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, que también recibe el informe ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95286&param2=149209&param3=1)).

A la Asamblea Legislativa, que aprueba los presupuestos extraordinarios para incorporar los recursos ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95286&param2=149209&param3=1)).

A cualquier funcionario público, particular, gerente, administrador o apoderado de una persona jurídica privada que administre estos fondos. Si les da un uso distinto al autorizado, se expone a la pena de malversación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95286&param2=149209&param3=1)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=1).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95286&param2=149209&param3=1). SINALEVI registra la versión 3 de 3. La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en la Gaceta indicada.

El texto vigente que muestra SINALEVI tiene diferencias con el texto aprobado. En el artículo 1, el aprobado dice "USD 80 000 000" y el vigente dice "USO 80 000 000" [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95286&param2=149209&param3=1). También cambia el nombre de la oficina que certifica: el aprobado dice "DIRECCIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO" y el vigente dice "Dirección General de Gestión de Deuda Pública". Una nota al pie del texto vigente explica que ese nombre lo modificó el artículo 4 de la Ley de Fortalecimiento de la gestión de la deuda pública, N° 10524 del 18 de setiembre del 2024.

En los artículos 2, 3 y 4, el texto vigente que muestra SINALEVI no reproduce el articulado aprobado. Muestra el índice del contrato de préstamo, con secciones como "SECCIÓN 2.01 BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO" o "SECCIÓN 3.01 MONTO" [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95286&param2=149209&param3=1). El dossier no permite saber si eso es un error de publicación o un cambio real de contenido.

### Lo que se dijo en la Asamblea

El 17 de agosto de 2021, la Comisión de Asuntos Hacendarios recibió en audiencia al ministro de Hacienda, Elian Villegas, y al presidente de la Comisión Nacional de Emergencias, Alexander Solís ([video, 00:09:47](https://www.youtube.com/watch?v=yzB8igmcoLI&t=587s)). La locución de la transmisión explicó que el empréstito es por 80 millones de dólares y tiene varios componentes ([video, 00:10:00](https://www.youtube.com/watch?v=yzB8igmcoLI&t=600s)). Mencionó la compra de vacunas, equipo y suministros, supervisión y auditoría, e imprevistos ([video, 00:10:04](https://www.youtube.com/watch?v=yzB8igmcoLI&t=604s)).

En la misma sesión se aprobó incorporar en audiencia al ministro de Salud, Daniel Salas Peraza ([video, 00:36:38](https://www.youtube.com/watch?v=yzB8igmcoLI&t=2198s)). La votación fue de 10 diputados presentes, 10 a favor y 0 en contra ([video, 00:40:11](https://www.youtube.com/watch?v=yzB8igmcoLI&t=2411s)).

La moción se aprobó con 9 diputados presentes, 9 a favor y 0 en contra ([video, 01:24:01](https://www.youtube.com/watch?v=horkoMBb7m4&t=5041s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10056 es un decreto legislativo aprobado por la Asamblea, así que calza con esa atribución ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95286&param2=149209&param3=1)).

El artículo 124 de la Constitución exige dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier muestra que la ley se aprobó el 28 de setiembre de 2021, se sancionó el 30 de setiembre y se publicó el 1 de octubre ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95286&param2=149209&param3=1)).

El artículo 183 de la Constitución define a la Contraloría como institución auxiliar de la Asamblea en la vigilancia de la Hacienda Pública, con independencia funcional ([Constitución, art. 183](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 2 de la ley le encarga recibir el informe de Hacienda y aplicar el régimen sancionatorio de la Ley 7428 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95286&param2=149209&param3=1)). Eso calza con esa función de vigilancia.

El artículo 39 de la Constitución dice que "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior" ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 2 de la ley remite a una pena ya tipificada en el Código Penal, no crea una nueva ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95286&param2=149209&param3=1)). El Censo no encontró un choque con ese artículo.

El artículo 41 de la Constitución garantiza que todos encuentren reparación para las injurias o daños que hayan recibido ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no cierra ninguna vía de reparación. El Censo no encontró un choque con ese artículo.

### Qué puede hacer usted

Si sospecha que los recursos del préstamo se usaron para algo distinto a la atención de la pandemia, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se puede hacer de forma escrita o verbal.

Puede ir personalmente a la Plataforma de Servicios o al Área de Denuncias e Investigaciones de la Contraloría, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También puede llamar al 2501-8000 (central telefónica) o al 2501-8025 (Área de Denuncias e Investigaciones).

Otra vía es el portal institucional de Denuncia Electrónica de la Contraloría ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También puede escribir al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr o enviar un apartado postal a 1179-1000 San José.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública.

Si un acto concreto de una autoridad viola un derecho fundamental, existe el recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

El referéndum no sirve para este caso. El artículo 105 de la Constitución excluye el referéndum cuando el proyecto es relativo a "aprobación de empréstitos y contratos" ([guía, p. 16](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=16)). La iniciativa popular tampoco procede para proyectos de aprobación de empréstitos.

### Lo que no sabemos

El dossier no permite saber si el informe de sesenta días que ordena el artículo 2 se entregó ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95286&param2=149209&param3=1)).

El dossier no permite saber cuánto del préstamo se desembolsó ni en qué se gastó.

El dossier no permite saber si el texto vigente de los artículos 2, 3 y 4 que muestra SINALEVI es un error de publicación o un cambio real de contenido [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95286&param2=149209&param3=1).

El dossier no incluye el texto completo del contrato de préstamo ni sus anexos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95286&param2=149209&param3=1)).

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre la ley 10056 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley calza con la atribución de la Asamblea de dictar leyes y con la función de vigilancia de la Contraloría.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela por escrito o verbalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- SINALEVI registra observaciones sobre esta ley; ver la sección SINALEVI.

## Leyes que reforma

- Ley 10429, MODIFICACIÓN DE CONTRATOS DE PRÉSTAMO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA CON TASA LIBOR: REFORMA DE SECCIÓN 1.01 ART. 1-1, ADICIÓN DE SECCION 1.03 ART 1-1, MODIF. DE SECCIÓN 3.10 ART. 1-3, MODIF. DE SECCIÓN 3.13 ART. 1-3, MODIF. DE SECCIÓN 3.15 ART 1-3, ADICIÓN DE SECCIÓN 3.17 ART 1-3, ADICIÓN DE SECCIÓN 3.18 ART 1-3, ADICIÓN DE SECCIÓN 3.19 ART 1-3 Y ADICIÓN DE SECCIÓN 3.20 ART 1-3.

## Fuentes

1. Ley 10056: APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.0 2270 PARA FINANCIAR EL PROYECTO ADQUISICIÓN Y APLICACIÓN DE VACUNAS COVID-19, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-10-01. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 4573: Código Penal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/1970. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=1
3. Ley 10056 en SINALEVI: Contrato de Préstamo N.º 2270 para financiar el Proyecto Adquisición y Aplicación de Vacunas Covid-19 (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/09/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95286&param2=149209&param3=1
4. Comisión de Asuntos Hacendarios, martes 17 de agosto 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-08-17. https://www.youtube.com/watch?v=yzB8igmcoLI
5. Comisión de Asuntos Hacendarios, miércoles 18 de agosto 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-08-18. https://www.youtube.com/watch?v=horkoMBb7m4
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
8. Ley 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/09/1994. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21629&param2=150688&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 2270 PARA FINANCIAR
EL PROYECTO ADQUISICIÓN Y APLICACIÓN DE VACUNAS COVID-19,
SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10056

EXPEDIENTE N.º 22.531

SAN JOSÉ – COSTA RICA

10056

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 2270 PARA FINANCIAR
EL PROYECTO ADQUISICIÓN Y APLICACIÓN DE VACUNAS COVID-19, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

### ARTÍCULO 1- Aprobación del Contrato de Préstamo N.º 2270 para financiar el Proyecto Adquisición y Aplicación de Vacunas Covid-19

Se aprueba el Contrato de Préstamo N.º 2270 para financiar el proyecto denominado “Adquisición y Aplicación de Vacunas COVID-19”, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), hasta por un monto de ochenta millones de dólares (USD 80 000 000).

El texto del referido contrato de préstamo y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley.

CERT. AL-DCP-008-2021

ROSIBEL BERMÚDEZ FERNÁNDEZ, JEFE DE ASESORÍA LEGAL, DIRECCIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DE HACIENDA, CERTIFICA: Que las siguientes treinta (30) copias fotostáticas, son una reproducción fiel y exacta del siguiente documento: CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2270, suscrito entre el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) por un monto de ochenta millones de dólares (USD 80,000,000); documento que he tenido a la vista a efectos de certificar. Es todo. --------------------------------------------------------------------------------

Se expide la presente certificación en la ciudad de San José, a las diez horas y treinta minutos del primero de junio de dos mil veintiuno, para adjuntarla al Proyecto de Ley “APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 2270 PARA FINANCIAR EL PROYECTO ADQUISICIÓN Y APLICACIÓN DE VACUNAS COVID-19 SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONÓMICA” Exenta de timbres.------------------

### ARTÍCULO 2- Uso de los recursos

Los recursos del Contrato de Préstamo N.º 2270 para financiar el proyecto denominado “Adquisición y Aplicación de Vacunas COVID-19” serán utilizados exclusivamente para fortalecer la capacidad de respuesta de Costa Rica para atender la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, en los términos del artículo 1 de la presente ley, a través de recursos financieros directos y del reembolso de gastos e inversiones.

El desvío o la utilización de los recursos de estos empréstitos, para fines distintos de los expresamente autorizados en este artículo, será sancionado según lo indicado en el artículo 68 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994. Además, constituirá el delito por malversación de fondos públicos, tipificado en el artículo 363 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y será sancionado con las penas establecidas en dicho artículo.

Sobre el uso de todos los recursos, el Ministerio de Hacienda deberá rendir un informe a la Contraloría General de la República y a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, respecto del plan de vacunación y el uso de todos los recursos de este contrato de préstamo, a más tardar sesenta días naturales luego de la aprobación de la presente ley.

### ARTÍCULO 3- Administración de los recursos conforme al principio de caja única

Los recursos provenientes del Contrato de Préstamo N.º 2270 para financiar el proyecto denominado “Adquisición y Aplicación de Vacunas COVID-19” serán depositados en la cuenta designada por la Tesorería Nacional, en cumplimiento del principio de caja única. La Tesorería Nacional procederá a acreditar, de conformidad con los procedimientos establecidos, los desembolsos solicitados.

### ARTÍCULO 4- Incorporación de recursos en el presupuesto ordinario y extraordinario de la República

Dada la naturaleza de emergencia de esta operación y la necesidad de utilizar los recursos rápidamente en el Proyecto “Adquisición y Aplicación de Vacunas COVID-19”, los recursos del Contrato de Préstamo N.º 2270, autorizados por este financiamiento, serán incorporados al presupuesto de la República, mediante la aprobación de presupuestos extraordinarios autorizados por la Asamblea Legislativa.

### ARTÍCULO 5- Exención de pago de impuestos para la formalización del financiamiento

No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el Contrato de Préstamo N.º 2270 para financiar el proyecto denominado “Adquisición y Aplicación de Vacunas COVID-19”, así como su inscripción en los registros correspondientes queda exonerada de todo tipo de pago.

Asimismo, no estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y derechos, las adquisiciones de bienes y servicios que se realicen con los recursos del financiamiento que se aprueban en esta ley.

Dicha exención no cubre a los terceros con los que el prestatario o el Organismo Ejecutor contraten en la ejecución e implementación del Programa.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez
Presidenta

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Aida María Montiel Héctor
Segunda secretaria Primera prosecretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Elian Villegas Valverde
Ministro de Hacienda

Sanción: 30-09-2021
Publicación: 01-10-2021 Alcance: 199 Gaceta: 189

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10056). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.