Notarios deberán tener seguro propio y el fondo se devuelve
Desde noviembre de 2021 cada notario habilitado debe tener una póliza de responsabilidad civil y el fondo de garantía notarial se liquida para devolver los aportes.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 9, Y ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 7764, CÓDIGO NOTARIAL, DE 17 DE ABRIL DE 1998, PARA ESTABLECER EL. SEGURO DE ESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA PROFESIONALES EN NOTARIADO HABILITADOS EN LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA NOTARIAL
Atención: La ley liquida el fondo de garantía notarial y devuelve más de 60 millones de dólares a los notarios, según lo dicho en el Plenario.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Notarios y notarias que aportaron al fondo de garantía notarial
La ley liquida el fondo y devuelve los aportes individuales más rendimientos a cada notario que lo solicite.
La Operadora de Pensiones del Banco de Costa Rica contará con un plazo hasta de tres meses, a partir de la comunicación de autorización realizada por la Dirección Nacional de Notariado, para devolver a cada uno de los notarios y notarias la totalidad del monto por el que responde el fondo de garantía notarial, previa solicitud de cada interesado, según los aportes que individualmente realizaron más los rendimientos financieros generados.
Transitorio II, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Notarios y notarias habilitados en la Dirección Nacional de Notariado deben tener póliza vigente
- Notarios que no paguen la póliza quedan inhabilitados temporalmente
- Notarios que aportaron al fondo pueden solicitar la devolución de su dinero
- Personas que usan servicios notariales tienen una garantía de indemnización
A quién beneficia
- Los notarios recuperan los aportes que hicieron al fondo de garantía notarial
- Los usuarios de servicios notariales tienen una póliza que cubre daños
- El Colegio de Abogados puede negociar pólizas grupales para sus agremiados
Qué cambia
- El fondo de garantía notarial deja de existir y se liquida
- El dinero no retirado en cuatro años pasa al Área de Prevención de Legitimación de Capitales
- La cobertura mínima es de 55 salarios base de un oficinista 1
La explicación completa
Qué cambia
Cada notario y notaria habilitado en la Dirección Nacional de Notariado debe tener una póliza de responsabilidad civil profesional vigente. Sin esa póliza no puede ejercer (art. 4).
El seguro es obligatorio para todas las personas que ejerzan la función notarial y estén habilitadas en la Dirección Nacional de Notariado e incorporadas al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (art. 9). Su objetivo es pagar una eventual indemnización a las partes y a terceros por daños causados en el ejercicio notarial.
La póliza se compra cada año a una aseguradora autorizada por la Superintendencia General de Seguros, según la Ley 8653 (art. 9). La responsabilidad es individual, no gremial ni solidaria.
La cobertura mínima por período de póliza es de 55 salarios base de un oficinista 1, definido en el artículo 2 de la Ley 7337 (art. 9).
El notario debe reportar el pago anual a la Dirección Nacional de Notariado con un mes calendario de antelación al vencimiento del año anterior (art. 9). Esa Dirección emite los lineamientos para regular el trámite.
La Dirección Nacional de Notariado puede contratar una póliza colectiva o grupal con una aseguradora autorizada. Es optativo para cada notario sumarse a esa modalidad (art. 9). El Colegio de Abogados y Abogadas también puede contratar como tomador pólizas grupales o colectivas, y también es optativo para cada profesional.
Si el notario no está al día con el pago anual de la póliza, queda inhabilitado temporalmente (art. 13).
El fondo de garantía notarial se liquida. La Dirección Nacional de Notariado comunica a la Operadora BCR Pensiones la rescisión del convenio con al menos tres meses de antelación (art. Transitorio I).
La Operadora de Pensiones del Banco de Costa Rica tiene hasta tres meses, desde la comunicación de autorización, para devolver a cada notario la totalidad del monto del fondo. Se devuelven los aportes individuales más los rendimientos financieros generados (art. Transitorio II). Para recibir el dinero, el notario debe presentar el comprobante del pago de la póliza.
La Dirección Nacional de Notariado debe publicar en medios de comunicación para informar los alcances de la ley e instar al retiro de los recursos del fondo (art. Transitorio III).
La Dirección da cuatro años para que las personas beneficiarias retiren su monto. Pasado ese plazo, el dinero no retirado se destina al Área de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva de la Dirección Nacional de Notariado, según el 15 ter de la Ley 9449 (art. Transitorio IV).
La Dirección Nacional de Notariado tiene tres meses para regular los procedimientos administrativos para que los notarios reporten el pago de la póliza (art. Transitorio V).
La ley no tiene efectos retroactivos. Las personas notarias adscritas al fondo vigente con derechos adquiridos pueden solicitar lo aportado (art. Transitorio VI).
A quién le toca
A los notarios y notarias habilitados en la Dirección Nacional de Notariado e incorporados al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica: deben tener la póliza vigente y reportar su pago cada año (art. 9).
A quienes quieran ser notarios: sin póliza vigente tienen un impedimento para ejercer (art. 4).
A los notarios que no paguen la póliza a tiempo: quedan inhabilitados temporalmente (art. 13).
A los notarios que hayan aportado al fondo de garantía notarial: pueden solicitar la devolución de sus aportes más rendimientos (art. Transitorio II).
A las personas que usan servicios notariales: el seguro busca garantizarles el pago de una indemnización si sufren daños por el ejercicio notarial (art. 9).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI no registra observaciones 2.
El texto vigente del artículo 13 difiere del aprobado. El aprobado decía: "Las notarias y los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: … e) No se encuentren al día con el pago anual de la póliza de Responsabilidad Civil Profesional." 2. El vigente dice: "Las notarias y los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: No se encuentren al día con el pago anual de la póliza de Responsabilidad Civil Profesional.". La diferencia es que el vigente no numera el inciso e).
El Transitorio V también cambió de formato. El aprobado lo titulaba "TRANSITORIO V" y el vigente lo presenta junto con un Transitorio VI que no aparece en el texto aprobado del dossier 2.
El Código Notarial (Ley 7764) sigue vigente 3. Su artículo 4 fue reformado en 2025 por la Ley 10754, que cambió el inciso a) sobre personas con discapacidad.
Lo que se dijo en la Asamblea
El diputado Macy's Castro presentó el proyecto en segundo debate el 28 de setiembre de 2021. Dijo que la reforma "autoriza la dirección nacional de notariado para devolver más de 60 millones de dólares a los notarios públicos" 01:28:04.
Macy's Castro explicó que el fondo se creó para proteger a los usuarios ante errores notariales y que se cancelaban cerca de 12 mil 500 colones mensuales, unos 150 mil colones al año 01:28:33.
Sobre la póliza, dijo que el monto que cubre "es equivalente hasta 25 salarios base eso supera los 26 millones de colones" 01:29:13. El texto aprobado fija 55 salarios base, no 25 (art. 9).
Macy's Castro también dijo que el pago anual de los notarios bajaría a unos 89 mil colones, frente a los 150 mil que pagaban antes 01:29:50.
La diputada Monje Granados dijo que el proyecto busca incentivar la economía y que inicialmente se iba a devolver el 50 por ciento del fondo, pero se modificó para que fuera en su totalidad 01:45:07.
Monje Granados contó que el notario con más años cotizando no llegaba a los 7 millones de colones, quizá en 30 o 40 años 01:47:40.
El diputado Fonseca dijo que el fondo notarial se creó en el Código Notarial de 1998 con una doble naturaleza: responder por daños a terceros y funcionar como fondo complementario de seguridad social 01:35:54.
Fonseca explicó que el fondo "no funcionó para ninguna de las dos cosas" 01:37:02.
Fonseca también dijo que la mal praxis notarial puede afectar derechos patrimoniales y la vivienda de las familias 01:39:25.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 56 garantiza el derecho al trabajo y la libre elección de trabajo Constitución, art. 56. La ley no prohíbe ejercer el notariado: exige una póliza como requisito. Queda la duda de si exigir un seguro obligatorio limita ese derecho, pero el texto no lo impide de forma absoluta.
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. La ley se tramitó como reforma al Código Notarial, dentro de esa atribución.
El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación legislativa, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El dossier muestra aprobación el 28 de setiembre de 2021, sanción el 29 de octubre de 2021 y publicación el 16 de noviembre de 2021 en La Gaceta 221 1.
El artículo 182 exige licitación para contratos de obras públicas y compras con fondos públicos Constitución, art. 182. La ley permite a la Dirección Nacional de Notariado y al Colegio de Abogados contratar pólizas con aseguradoras autorizadas (art. 9). Queda la duda de si esos contratos deben seguir el régimen de contratación pública, porque el texto no lo aclara.
Qué puede hacer usted
Si es notario y no le han devuelto su aporte al fondo, puede presentar el comprobante de pago de la póliza ante la Dirección Nacional de Notariado para solicitar la devolución (art. Transitorio II).
Si un acto concreto de la Dirección Nacional de Notariado o de la Operadora BCR Pensiones viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Si considera que la ley misma viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Si detecta un manejo irregular de los recursos públicos del fondo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.
Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Si tiene dudas sobre la póliza o la aseguradora, puede presentar una consulta o denuncia ante la Superintendencia General de Seguros al correo sugese@sugese.fi.cr guía, p. 115.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto cuesta exactamente la póliza para cada notario en 2026.
El dossier no dice cuántos notarios ya solicitaron la devolución del fondo ni cuánto se ha devuelto.
El dossier no aclara si los contratos de pólizas colectivas deben pasar por licitación pública.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 15 ter de la Ley 9449 que se cita en el Transitorio IV.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo, pero quedan dudas sobre la exigencia de un seguro obligatorio y sobre la contratación de pólizas.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo."
Esta ley, art. 9"Se establece el Seguro de Responsabilidad Civil para Profesionales en Notariado, el cual será un requisito obligatorio para todas las personas que ejerzan la función notarial y estén habilitados en la Dirección Nacional de Notariado e incorporados al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica."
Hay dudas La Constitución protege el derecho al trabajo. La ley exige un seguro obligatorio para ejercer el notariado. Queda la duda de si esa exigencia limita el derecho, aunque no lo prohíbe de forma absoluta.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se reforman los artículos 4 y 9 de la Ley 7764, Código Notarial, de 17 de abril de 1998."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de reformar leyes. Esta ley reforma el Código Notarial, así que calza con esa atribución.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. Transitorio VI"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley se aprobó el 28 de setiembre de 2021, se sancionó el 29 de octubre de 2021 y se publicó el 16 de noviembre de 2021 en La Gaceta 221. El dossier muestra esos pasos.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 9"Esta Dirección también está facultada para contratar con una entidad aseguradora autorizada por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica para suscribir una póliza colectiva o grupal o ambas, bajo el esquema de contratación voluntaria, siendo optativo para cada profesional de notariado suscribir la póliza bajo esta modalidad."
Hay dudas La Constitución exige licitación para compras con fondos públicos. La ley permite a la Dirección Nacional de Notariado contratar pólizas. Queda la duda de si ese contrato debe seguir el régimen de licitación, porque el texto no lo aclara.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 01:28:04
"autoriza la dirección nacional de notariado para devolver más de 60 millones de dólares a los notarios públicos"
- 01:29:13
"es equivalente hasta 25 salarios base eso supera los 26 millones de colones"
- 01:37:02
"no funcionó para ninguna de las dos cosas"
- 01:45:07
"se iba a dar un 50 por ciento de ese dinero que había en el fondo de garantía notarial"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10057: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 9, Y ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 7764, CÓDIGO NOTARIAL, DE 17 DE ABRIL DE 1998, PARA ESTABLECER EL. SEGURO DE ESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA PROFESIONALES EN NOTARIADO HABILITADOS EN LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA NOTARIAL
- Ley 10057 en SINALEVI: Establece el seguro de responsabilidad civil profesional para profesionales en notariado habilitados en la Dirección Nacional de Notariado y liquidación del fondo de garantía notarial (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7764: Código Notarial (Vigente)
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #50, martes 28 de setiembre 2021
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Sesión extraordinaria del Plenario Legislativo, lunes 28 de septiembre 2020" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 9, Y ADICIÓN DE UN INCISO E) AL
ARTÍCULO 13 DE LA LEY 7764, CÓDIGO NOTARIAL, DE 17 DE ABRIL
DE 1998, PARA ESTABLECER EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA PROFESIONALES EN NOTARIADO HABILITADOS EN LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA NOTARIAL
DECRETO LEGISLATIVO N.° 10057
EXPEDIENTE N.° 22.313
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10057
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 9, Y ADICIÓN DE UN INCISO E) AL
ARTÍCULO 13 DE LA LEY 7764, CÓDIGO NOTARIAL, DE 17 DE ABRIL
DE 1998, PARA ESTABLECER EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA PROFESIONALES EN NOTARIADO HABILITADOS EN LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA NOTARIAL
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 4 y 9 de la Ley 7764, Código Notarial, de 17 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 4- Impedimentos
Están impedidos para ser notarias o notarios públicos:
…
g) Quienes no tengan vigente una póliza de Responsabilidad Civil Profesional bajo los términos descritos en este Código.
Artículo 9- Seguro de responsabilidad civil profesional para notarias y notarios habilitados en la Dirección Nacional de Notariado e incorporados al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
Se establece el Seguro de Responsabilidad Civil para Profesionales en Notariado, el cual será un requisito obligatorio para todas las personas que ejerzan la función notarial y estén habilitados en la Dirección Nacional de Notariado e incorporados al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Este seguro tendrá como objetivo garantizar a las partes y terceros el pago de una eventual indemnización por los daños y perjuicios causados en el ejercicio de la función notarial, constituyéndose en una garantía por concepto de responsabilidad civil debidamente comprobada.
Este seguro tendrá las siguientes características:
a) Se podrá adquirir de forma anual con alguna de las entidades aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, de conformidad con la Ley 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, de 22 de julio de 2008.
b) La responsabilidad es individual, no es gremial ni solidaria. c) El monto mínimo de cobertura por período póliza será el equivalente a 55 salarios base de un oficinista 1 definido en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.
d) Los notarios y las notarias tendrán la obligación de reportar, a la Dirección Nacional de Notariado, el pago anual de esta póliza, con un mes calendario de antelación al vencimiento anual periódico del año anterior. Esta Dirección emitirá los lineamientos correspondientes para regular los procedimientos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de esta obligación.
Esta Dirección también está facultada para contratar con una entidad aseguradora autorizada por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica para suscribir una póliza colectiva o grupal o ambas, bajo el esquema de contratación voluntaria, siendo optativo para cada profesional de notariado suscribir la póliza bajo esta modalidad.
Se faculta al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica para que contraten en calidad de tomador del seguro con una entidad aseguradora autorizada por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica y suscriban pólizas grupales o colectivas o ambas, bajo el esquema de contratación voluntaria, siendo optativo para cada profesional de notariado suscribir la póliza bajo esta modalidad; esto en virtud de las funciones y los objetivos gremiales que la ley le otorga y acorde con lo normado por la presente ley.
ARTÍCULO 2- Adición a la Ley 7764, Código Notarial, de 17 de abril de 1998
Se adiciona un inciso e) al artículo 13 de la Ley 7764, Código Notarial, de 17 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 13- Inhabilitación
Las notarias y los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:
…
e) No se encuentren al día con el pago anual de la póliza de Responsabilidad Civil Profesional.
TRANSITORIO I- Una vez promulgada la reforma propuesta, la Dirección Nacional de Notariado comunicará a la Operadora BCR Pensiones la rescisión o resolución del convenio suscrito, mediante una comunicación por escrito, con al menos tres meses de antelación a la fecha de resolución.
TRANSITORIO II- La Operadora de Pensiones del Banco de Costa Rica contará con un plazo hasta de tres meses, a partir de la comunicación de autorización realizada por la Dirección Nacional de Notariado, para devolver a cada uno de los notarios y notarias la totalidad del monto por el que responde el fondo de garantía notarial, previa solicitud de cada interesado, según los aportes que individualmente realizaron más los rendimientos financieros generados.
Para tal efecto, la notaria o el notario habilitado deberá aportar, a la Dirección Nacional de Notariado, el comprobante del pago de la póliza de Responsabilidad Civil Profesional. En caso de que el notario o la notaria solicitante esté inhabilitado o sean sus beneficiarios los que soliciten la devolución del fondo, esta se hará efectiva previo cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Dirección Nacional, para este supuesto.
TRANSITORIO III- A partir de la publicación de esta ley, la Dirección Nacional de Notariado deberá realizar las publicaciones en los medios de comunicación que establezca, con el fin de informar de los alcances de esta ley e instar, a quienes ejerzan el notariado, al retiro de los recursos económicos que tenga a su favor en el Fondo de Garantía Notarial.
TRANSITORIO IV- La Dirección Nacional de Notariado otorgará el plazo de cuatro años para que las personas beneficiarias se apersonen a hacer el retiro del monto que les corresponda. Transcurrido este plazo, el dinero que no haya sido retirado se destinará al fortalecimiento de los procesos o las actividades sobre el financiamiento de las actividades y estructura interna necesarias para la ejecución y el funcionamiento del Área de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en la Dirección Nacional de Notariado, según lo indicado en el 15 ter de la Ley 9449, Reforma Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, de 10 de mayo de 2017.
TRANSITORIO V- La Dirección Nacional de Notariado tendrá el plazo de tres meses para regular los procedimientos administrativos necesarios para que las notarias y los notarios puedan reportar el pago de la póliza de manera adecuada.
TRANSITORIO VI- La presente ley no tiene efectos retroactivos, por lo que las personas notarias adscritas al Fondo de Garantía vigente, que tengan derechos adquiridos de conformidad con la legislación vigente, podrán solicitar lo aportado al fondo.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y publíquese
CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA
Fiorella Salazar Rojas Ministra de Justicia y Paz
Sanción: 29-10-2021 Publicación: 16-11-2021 Gaceta: 221