El Censo
Ley10058Vigente
LeyRige desde 2021-12-03

Una ley declara benérito al Deportivo Femenino Costa Rica F.C.

La ley 10058 reconoce como Organización Benemérita del Deporte Nacional al Deportivo Femenino Costa Rica F.C. por ser equipo pionero del fútbol femenino, y no crea obligaciones ni gastos para la gente.

Título oficial DECLARATORIA AL DEPORTIVO FEMENINO COSTA RICA F.C. COMO ORGANIZACIÓN BENEMÉRITA DEL DEPORTE NACIONAL, POR SER EQUIPO PIONERO DEL FÚTBOL FEMENINO EN NUESTRO PAÍS

A quién le toca

  • Al Deportivo Femenino Costa Rica F.C., que recibe el título de Organización Benemérita del Deporte Nacional.
  • A nadie más: la ley no crea obligaciones, pagos ni trámites para la gente.

A quién beneficia

  • El Deportivo Femenino Costa Rica F.C. queda declarado Organización Benemérita del Deporte Nacional.
  • El reconocimiento se basa en que fue equipo pionero del fútbol femenino en el país.

Qué cambia

  • La ley tiene un solo artículo y rige desde su publicación.
  • No hay montos, plazos ni multas en el texto.
  • SINALEVI la mantiene vigente y sin observaciones.

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10058 declara al Deportivo Femenino Costa Rica F.C. como Organización Benemérita del Deporte Nacional (art. único). El motivo que da el texto es que fue equipo pionero del fútbol femenino en el país.

La norma tiene un solo artículo y no crea trámites, pagos ni multas para nadie (art. único). Rige desde su publicación. La ficha indica que se publicó el 3 de diciembre de 2021 en la Gaceta 233 1.

El decreto lleva el número 10058 y el expediente 21.703 (art. único). Lo aprobó la Comisión con Potestad Legislativa Plena Primera el 22 de setiembre de 2021. La Asamblea lo aprobó el 12 de octubre de 2021 y el Poder Ejecutivo lo sancionó el 29 de octubre de 2021.

A quién le toca

Al Deportivo Femenino Costa Rica F.C. le da el título de Organización Benemérita del Deporte Nacional (art. único).

A nadie más el texto le impone una obligación, un pago o un trámite (art. único). La ley no menciona montos, plazos, multas ni beneficios económicos.

Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada Nielsen Pérez Pérez dijo en la Comisión Plena Primera que el expediente reconoce a "las primeras treinta y dos mujeres futbolistas" que entrenaron "casi por dos años en forma oculta en forma anónima" 00:13:57. También dijo que los problemas que ellas enfrentaron para practicar fútbol "continúan presentes al día de hoy" 00:14:30.

La diputada Chiles Díaz pidió unirse a las felicitaciones y resaltó la incorporación de la mujer en actividades no tradicionales 00:14:49.

El diputado Walter Jiménez felicitó a la diputada Frank Nicolás por el proyecto de ley 00:15:19.

La diputada Frank Nicolás agradeció el respaldo y dijo que al grupo "le tocó muy duro abrirse camino" y que "fueron perseguidas fueron acosados" 00:15:54.

La comisión votó el expediente 21.703 con 13 diputados presentes y 13 a favor 00:17:20. Luego rechazó una moción de revisión de la votación 00:17:41.

Un video de la Asamblea del 8 de setiembre de 2021 resume que con la declaratoria "se busca resaltar la participación de un grupo de mujeres en el fútbol femenino de nuestro país" 00:00:21. Ese mismo video dice que el equipo pionero convirtió a Costa Rica en uno de los primeros países de América Latina donde se practicó el balompié de damas de forma organizada 00:00:28.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 4. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones. El texto que muestra SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: un artículo único que declara benemérito al Deportivo Femenino Costa Rica F.C. (art. único).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La declaratoria es un reconocimiento simbólico y no reparte dinero ni quita derechos (art. único).

El artículo 89 de la Constitución dice que "Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación" y que el Estado "apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles" Constitución, art. 89. La declaratoria encaja con ese mandato porque reconoce una disciplina deportiva (art. único).

El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. El texto no excluye a nadie ni da privilegios económicos, así que no se ve un choque por ese lado (art. único).

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley se tramitó como proyecto ordinario y se aprobó en dos debates, como pide el artículo 124 Constitución, art. 124.

Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige y no abre una comisión para opinar. Las vías que quedan son otras.

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Si cree que esta ley o cualquier otra norma general infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para presentarla, por regla general debe haber un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde invoque esa inconstitucionalidad.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué beneficios concretos, si alguno, da el título de Organización Benemérita del Deporte Nacional.

El dossier no incluye el texto completo del acta de la Comisión Plena Primera del 22 de setiembre de 2021, solo fragmentos de la grabación.

El dossier no permite confirmar la fecha exacta de publicación en La Gaceta: la ficha dice 2021-12-03 y el texto principal dice 23-11-2021.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley es un reconocimiento simbólico sin obligaciones ni gastos. Encaja con el artículo 89 de la Constitución, que manda al Estado apoyar las disciplinas deportivas, y no se ve choque con los artículos 33, 121 y 124.

  1. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles."
    Esta ley, art. único"Se declara al Deportivo Femenino Costa Rica F.C. como Organización Benemérita del Deporte Nacional, por ser equipo pionero del fútbol femenino en nuestro país."

    Hay dudas La Constitución manda al Estado apoyar las disciplinas deportivas. La ley reconoce un equipo de fútbol femenino, así que va en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. único"Se declara al Deportivo Femenino Costa Rica F.C. como Organización Benemérita del Deporte Nacional, por ser equipo pionero del fútbol femenino en nuestro país."

    Hay dudas La ley no excluye a nadie ni reparte privilegios económicos. Es un reconocimiento a un equipo por su papel histórico.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. único"Se declara al Deportivo Femenino Costa Rica F.C. como Organización Benemérita del Deporte Nacional, por ser equipo pionero del fútbol femenino en nuestro país."

    Hay dudas La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. Esta declaratoria se tramitó como ley ordinaria.

  4. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    Hay dudas El texto muestra aprobación en comisión, aprobación en la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación. Sigue el trámite que pide la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:13:57

    "este expediente hace un reconocimiento a las primeras treinta y dos mujeres futbolistas que irrumpieron también en la vida política y en la vida deportiva de este país"

    Nielsen Pérez Pérez · Comisión Plena I, miércoles 22 de setiembre 2021

  • 00:14:30

    "los problemas que ellas se enfrentan para este poder practicar el fútbol continúan presentes al día de hoy"

    Nielsen Pérez Pérez · Comisión Plena I, miércoles 22 de setiembre 2021

  • 00:17:20

    "13 diputadas y diputados presentes 13 a favor aprobado por unanimidad"

    Comisión Plena I, miércoles 22 de setiembre 2021

  • 00:00:21

    "se busca resaltar la participación de un grupo de mujeres en el fútbol femenino de nuestro país"

    DIPUTADOS RECONOCEN EL APORTE DE LAS MUJERES AL DEPORTE NACIONAL

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10058: DECLARATORIA AL DEPORTIVO FEMENINO COSTA RICA F.C. COMO ORGANIZACIÓN BENEMÉRITA DEL DEPORTE NACIONAL, POR SER EQUIPO PIONERO DEL FÚTBOL FEMENINO EN NUESTRO PAÍS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-12-03
  2. Comisión Plena I, miércoles 22 de setiembre 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-09-22
  3. DIPUTADOS RECONOCEN EL APORTE DE LAS MUJERES AL DEPORTE NACIONAL Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-09-08
  4. Ley 10058 en SINALEVI: Declara al Deportivo Femenino Costa Rica F.C. como Organización Benemérita del Deporte Nacional (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/10/2021
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA PRIMERA

DECLARATORIA AL DEPORTIVO FEMENINO COSTA RICA F.C. COMO ORGANIZACIÓN BENEMÉRITA DEL DEPORTE NACIONAL, POR SER EQUIPO PIONERO DEL FÚTBOL FEMENINO EN NUESTRO PAÍS

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10058

EXPEDIENTE N.° 21.703

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10058

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DECLARATORIA AL DEPORTIVO FEMENINO COSTA RICA F.C. COMO ORGANIZACIÓN BENEMÉRITA DEL DEPORTE NACIONAL, POR SER EQUIPO PIONERO DEL FÚTBOL FEMENINO EN NUESTRO PAÍS

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara al Deportivo Femenino Costa Rica F.C. como Organización Benemérita del Deporte Nacional, por ser equipo pionero del fútbol femenino en nuestro país.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el día veintidós de setiembre del año dos mil veintiuno.

Laura Guido Pérez Wagner Alberto Jiménez Zúñiga PRESIDENTA SECRETARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los doce días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Geannina Dinarte Romero Ministra dela Presidencia

Marcela Guerrero Campos Ministra de la Condición de la Mujer

Karla Alemán Cortés Ministra del Deporte

Sanción: 29-10-2021 Publicación: 23-11-2021 Gaceta: 233

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