El Censo
Ley10059Vigente
LeyRige desde 2021-11-15

Coto Brus declarado de interés público para turismo, ecología y cultura

La ley declara de interés público el desarrollo turístico, ecológico y cultural de Coto Brus y ordena al Estado apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas locales vinculadas al turismo.

Título oficial DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DEL DESARROLLO TURÍSTICO, ECOLÓGICO Y CULTURAL DEL CANTÓN DE COTO BRUS

A quién le toca

  • Habitantes de Coto Brus con micro, pequeñas o medianas empresas vinculadas al turismo
  • Personas y grupos que trabajan en turismo, ecología y cultura en el cantón
  • Instituciones públicas que operan en la zona

A quién beneficia

  • El Estado podrá promover infraestructura e inversiones en turismo en Coto Brus
  • El Estado apoyará las iniciativas de desarrollo local y las actividades de las micro, pequeñas y medianas empresas vinculadas al turismo
  • El apoyo debe buscar mantener, proteger e impulsar el patrimonio y los bienes culturales del cantón

Qué cambia

  • La declaratoria de interés público abre la puerta a que instituciones públicas promuevan inversiones en turismo en la zona
  • El desarrollo debe hacerse bajo un esquema de desarrollo sostenible y manejo adecuado del medio ambiente
  • La ley no asigna montos ni fija plazos de ejecución

La explicación completa

Qué cambia

La ley declara de interés público el desarrollo turístico, ecológico y cultural del cantón de Coto Brus. Con eso, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona (art. 1).

El texto pide que ese desarrollo se haga bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente. La meta que menciona es fortalecer la condición social y económica del cantón (art. 1).

El Estado también se compromete a apoyar todas las iniciativas de desarrollo local y las actividades de las micro, pequeñas y medianas empresas de los habitantes del cantón vinculadas al turismo (art. 2).

Ese apoyo debe buscar mantener, proteger y impulsar el patrimonio y los bienes culturales (art. 2).

La ley rige desde su publicación, el 15 de noviembre de 2021, en la Gaceta 220 1.

A quién le toca

A los habitantes de Coto Brus que tienen micro, pequeñas o medianas empresas vinculadas al turismo. El artículo 2 dice que el Estado apoyará sus actividades (art. 2).

A las personas y grupos que trabajan en turismo, ecología y cultura en el cantón. La declaratoria de interés público cubre esos tres campos (art. 1).

A las instituciones públicas que operan en la zona. El artículo 1 las faculta para promover infraestructura e inversiones en turismo (art. 1).

Lo que se dijo en la Asamblea

La Comisión con Potestad Legislativa Plena Primera aprobó el expediente 21.590 el 22 de setiembre de 2021, según el texto del decreto (art. 1).

En la sesión del 22 de setiembre de 2021, la comisión conoció el expediente 21.590 con dictamen afirmativo unánime e inició la discusión por el fondo en segundo debate 00:11:54.

La presidenta de la comisión pidió que se incorporara su discurso al acta. La transcripción registra: "presidenta gimenez muchas gracias solicitó que se incorpore en el acta mi discurso así se hará" 00:12:17.

No hubo más solicitudes de palabra. La comisión votó: "13 diputaciones presentes 13 a favor ha aprobado el expediente veinte mil quinientos noventa" 00:12:40.

Se presentó una moción de revisión para repetir la votación. La transcripción registra que se rechazó por unanimidad y que el expediente pasó al Poder Ejecutivo 00:13:02.

El Plenario Legislativo aprobó el decreto en segundo debate el 12 de octubre de 2021, según el texto del decreto (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 3.

El texto que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado por la Asamblea. No hay dos versiones que comparar 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 50 de la Constitución dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes y que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. La ley de Coto Brus ordena un desarrollo sostenible con manejo adecuado del medio ambiente (art. 1). Los dos textos apuntan en la misma dirección.

El artículo 89 de la Constitución pone entre los fines culturales de la República proteger las bellezas naturales y conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico Constitución, art. 89. La ley pide mantener, proteger e impulsar el patrimonio y los bienes culturales del cantón (art. 2).

El artículo 169 de la Constitución dice que la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley no le quita esa tarea a la Municipalidad de Coto Brus. Habla del Estado y de sus instituciones públicas, sin nombrar al gobierno local (art. 1).

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley se tramitó como proyecto ordinario en comisión con potestad legislativa plena y luego en el Plenario (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si una institución pública de Coto Brus no cumple con el apoyo que ordena el artículo 2, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para presentar esa acción, por regla general debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque la inconstitucionalidad guía, p. 24.

Si una institución pública usa mal los fondos de este programa, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta de forma escrita o verbal en la Plataforma de Servicios, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. Un proyecto de iniciativa popular debe ser votado en la Asamblea Legislativa en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no está en el juego

El texto no asigna un monto específico de dinero para el desarrollo turístico de Coto Brus.

El texto no crea un fondo ni un programa con nombre propio para el cantón.

El texto no fija plazos para que las instituciones públicas ejecuten el apoyo que ordena.

El texto no menciona sanciones para las instituciones que no cumplan.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:11:54

    "expediente veintiún mil quinientos noventa declaración de interés público del desarrollo turístico ecológico y cultural del cantón de coto brus"

    Comisión Plena I, miércoles 22 de setiembre 2021

  • 00:12:17

    "presidenta gimenez muchas gracias solicitó que se incorpore en el acta mi discurso así se hará"

    Comisión Plena I, miércoles 22 de setiembre 2021

  • 00:12:40

    "13 diputaciones presentes 13 a favor ha aprobado el expediente veinte mil quinientos noventa"

    Comisión Plena I, miércoles 22 de setiembre 2021

  • 00:13:02

    "13 presentes nadie en contra se rechaza por unanimidad y el expediente 20.590 pasa al poder ejecutivo para su respectivo trámite"

    Comisión Plena I, miércoles 22 de setiembre 2021

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10059: DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DEL DESARROLLO TURÍSTICO, ECOLÓGICO Y CULTURAL DEL CANTÓN DE COTO BRUS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-11-15
  2. Comisión Plena I, miércoles 22 de setiembre 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-09-22
  3. Ley 10059 en SINALEVI: Declaración de interés público del Desarrollo Turístico, Ecológico y Cultural del Cantón de Coto Brus (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/10/2021
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA PRIMERA

DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DEL DESARROLLO TURÍSTICO, ECOLÓGICO Y CULTURAL DEL CANTÓN DE COTO BRUS

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10059

EXPEDIENTE N.° 21.590

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10059

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DEL DESARROLLO TURÍSTICO, ECOLÓGICO Y CULTURAL DEL CANTÓN DE COTO BRUS

ARTÍCULO 1- Declaración de interés público

Se declara de interés público el desarrollo turístico, ecológico y cultural del cantón de Coto Brus, para lo cual el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo y la promoción de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente que fortalezcan la condición social y económica del cantón.

ARTÍCULO 2- Apoyo institucional

El Estado apoyará todas las iniciativas de desarrollo local y las actividades de la micro, pequeña y mediana empresas de los habitantes del cantón, vinculadas al desarrollo del turismo, buscando mantener, proteger y potenciar el patrimonio y los bienes culturales.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el día veintidós de septiembre del año dos mil veintiuno.

Laura Guido Pérez Wagner Alberto Jiménez Zúñiga PRESIDENTA SECRETARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los doce días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Victoria Eugenia Hernández Mora Ministra de Economía, Industria y Comercio

Andrea Meza Murillo Ministra de Ambiente y Energía

Sylvie Durán Salvatierra Ministra de Cultura y Juventud

Gustavo Segura Sancho Ministro de Turismo

Sanción: 25-10-2021 Publicación: 15-11-2021 Gaceta: 220

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