El Censo
Ley10060Vigente
LeyRige desde 2021-11-161 lectura

La Biblioteca Nacional ahora es Benemérita de la Patria

Una ley declara Benemérita de la Patria a la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano por su labor educativa; no crea obligaciones ni gastos para la gente.

Título oficial DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO PARA LA BIBLIOTECA NACIONAL MIGUEL OBREGÓN LIZANO

A quién le toca

  • La Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano recibe el título de Institución Benemérita de la Patria
  • Ninguna persona queda obligada a trámites, pagos o multas por esta ley

A quién beneficia

  • La Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano obtiene un reconocimiento honorífico del Estado
  • El texto reconoce la labor de la biblioteca en educación pública, historia patria y paz social

Qué cambia

  • La ley no crea gasto público ni obligaciones para la ciudadanía
  • El título es honorífico y no cambia las funciones de la biblioteca

La explicación completa

Qué cambia

La ley declara Institución Benemérita de la Patria a la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano (art. único). El texto justifica el título por su labor en la educación pública, la historia patria y la paz social, en beneficio del pueblo costarricense.

La ley tiene un solo artículo y no crea trámites, pagos ni multas para nadie (art. único). Rige desde su publicación, el 16 de noviembre de 2021, en la Gaceta 221 1.

El decreto lleva el número 10060 y salió del expediente 21.471 (art. único). La Comisión Legislativa Plena Primera lo aprobó el 22 de setiembre de 2021. La Asamblea lo aprobó el 12 de octubre de 2021.

El Poder Ejecutivo sancionó la ley el 26 de octubre de 2021 (art. único). La firmaron el presidente Carlos Alvarado Quesada, la ministra de Cultura y Juventud Sylvie Durán Salvatierra y la ministra de Educación Pública Giselle Cruz Maduro.

A quién le toca

La ley no impone obligaciones a ninguna persona ni institución (art. único). El único efecto es el título honorífico para la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano.

El texto menciona como beneficiario al pueblo costarricense, por la labor de la biblioteca en educación pública, historia patria y paz social (art. único). No asigna presupuesto, personal ni funciones nuevas a la biblioteca.

Lo que se dijo en la Asamblea

La Comisión Plena Primera conoció el expediente 21.471 el 22 de setiembre de 2021 00:10:15. La presidenta de la comisión informó que el dictamen era afirmativo unánime y abrió la discusión en segundo debate 00:10:24.

Los diputados Chiles Díaz Mejía y Warner Jiménez pidieron incorporar sus discursos al acta 00:10:52. La votación dio 13 presentes y 13 a favor, y el expediente pasó al Poder Ejecutivo 00:11:17.

Una moción de revisión de la votación se rechazó con 13 votos en contra 00:11:45.

Al final de la sesión, quien presidía la comisión se sumó a las felicitaciones por el proyecto de la biblioteca 00:16:53. Dijo que la designación de la Biblioteca Nacional como benemérita es de muchísima importancia 00:16:56.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente, en su versión 1 de 1, según SINALEVI de la Procuraduría General de la República 3. SINALEVI no registra observaciones a la norma.

El texto que muestra SINALEVI coincide con el aprobado: declara Benemérita de la Patria a la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución del dossier. La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. El proyecto cumplió los dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo que exige la Constitución para convertirse en ley Constitución, art. 124.

El título honorífico encaja con el fin cultural de proteger y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación Constitución, art. 89. También se relaciona con la educación pública que la Constitución organiza como proceso integral, desde la preescolar hasta la universitaria Constitución, art. 77.

La ley no toca el gasto público en educación ni el ocho por ciento del producto interno bruto que fija la Constitución Constitución, art. 78. Tampoco crea tributos ni afecta el presupuesto, así que no hay materia para un referéndum sobre este texto Constitución, art. 105.

Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige y no abre audiencias ni consultas. Las vías que quedan son las de control y propuesta.

  1. Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

  2. Si considera que una ley infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Por regla general necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando defiende intereses difusos.

  3. Si detecta un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional.

  4. Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

  5. Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto se traslada a la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costó el trámite legislativo de esta ley.

El dossier no indica si la biblioteca recibió algún beneficio presupuestario tras la declaratoria.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley es un título honorífico aprobado por el procedimiento que exige la Constitución y encaja con los fines culturales del Estado.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. único"Se declara Institución Benemérita de la Patria a la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano, por su meritoria labor en el campo de la educación pública, la historia patria y la paz social, en beneficio del pueblo costarricense."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes, y esta declaratoria es una ley ordinaria.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente El texto registra aprobación en comisión, aprobación en la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta.

  3. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. único"por su meritoria labor en el campo de la educación pública, la historia patria y la paz social"

    Sin choque aparente El reconocimiento a una biblioteca nacional se relaciona con los fines culturales que la Constitución asigna al Estado.

  4. Constitución, art. 77"La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria."
    Esta ley, art. único"por su meritoria labor en el campo de la educación pública"

    Sin choque aparente La ley reconoce la labor educativa de la biblioteca, sin alterar la organización de la educación pública.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:10:24

    "liza no dictamen afirmativo unánime inicia la discusión para el fondo de trámite de segundo debate"

    Comisión Plena I, miércoles 22 de setiembre 2021

  • 00:11:17

    "13 presentes 13 a favor aprobado por unanimidad"

    Comisión Plena I, miércoles 22 de setiembre 2021

  • 00:16:56

    "felicitar a la designación de la biblioteca nacional como benemérita es un es un benemérita algo también de muchísima importancia"

    Comisión Plena I, miércoles 22 de setiembre 2021

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10060: DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO PARA LA BIBLIOTECA NACIONAL MIGUEL OBREGÓN LIZANO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-11-16
  2. Comisión Plena I, miércoles 22 de setiembre 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-09-22
  3. Ley 10060 en SINALEVI: Declara institución Benemérita de la Patria a la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/10/2021
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA PRIMERA

DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO PARA LA BIBLIOTECA NACIONAL MIGUEL OBREGÓN LIZANO

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10060

EXPEDIENTE N.° 21.471

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10060

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO PARA LA BIBLIOTECA NACIONAL MIGUEL OBREGÓN LIZANO

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara Institución Benemérita de la Patria a la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano, por su meritoria labor en el campo de la educación pública, la historia patria y la paz social, en beneficio del pueblo costarricense.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el día veintidós de septiembre del año dos mil veintiuno.

Laura Guido Pérez Wagner Alberto Jiménez Zúñiga PRESIDENTA SECRETARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los doce días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Sylvie Durán Salvatierra Ministra de Cultura y Juventud

Giselle Cruz Maduro Ministra de Educación Pública

Sanción: 26-10-2021 Publicación: 16-11-2021 Gaceta: 221

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