# Ley 10060: La Biblioteca Nacional ahora es Benemérita de la Patria

- Página: https://elcenso.com/leyes/10060
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO PARA LA BIBLIOTECA NACIONAL MIGUEL OBREGÓN LIZANO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2021-11-16
- Publicada: 2021-11-16
- La Gaceta: 221
- Expediente: 21471
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95700&param2=127774&param3=1

## En resumen

Una ley declara Benemérita de la Patria a la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano por su labor educativa; no crea obligaciones ni gastos para la gente.

## A quién le toca

- La Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano recibe el título de Institución Benemérita de la Patria
- Ninguna persona queda obligada a trámites, pagos o multas por esta ley

## A quién beneficia

- La Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano obtiene un reconocimiento honorífico del Estado
- El texto reconoce la labor de la biblioteca en educación pública, historia patria y paz social

## Qué cambia

- La ley no crea gasto público ni obligaciones para la ciudadanía
- El título es honorífico y no cambia las funciones de la biblioteca

## Explicación

### Qué cambia

La ley declara Institución Benemérita de la Patria a la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95700&param2=127774&param3=1)). El texto justifica el título por su labor en la educación pública, la historia patria y la paz social, en beneficio del pueblo costarricense.

La ley tiene un solo artículo y no crea trámites, pagos ni multas para nadie ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95700&param2=127774&param3=1)). Rige desde su publicación, el 16 de noviembre de 2021, en la Gaceta 221 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

El decreto lleva el número 10060 y salió del expediente 21.471 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95700&param2=127774&param3=1)). La Comisión Legislativa Plena Primera lo aprobó el 22 de setiembre de 2021. La Asamblea lo aprobó el 12 de octubre de 2021.

El Poder Ejecutivo sancionó la ley el 26 de octubre de 2021 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95700&param2=127774&param3=1)). La firmaron el presidente Carlos Alvarado Quesada, la ministra de Cultura y Juventud Sylvie Durán Salvatierra y la ministra de Educación Pública Giselle Cruz Maduro.

### A quién le toca

La ley no impone obligaciones a ninguna persona ni institución ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95700&param2=127774&param3=1)). El único efecto es el título honorífico para la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano.

El texto menciona como beneficiario al pueblo costarricense, por la labor de la biblioteca en educación pública, historia patria y paz social ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95700&param2=127774&param3=1)). No asigna presupuesto, personal ni funciones nuevas a la biblioteca.

### Lo que se dijo en la Asamblea

La Comisión Plena Primera conoció el expediente 21.471 el 22 de setiembre de 2021 ([video, 00:10:15](https://www.youtube.com/watch?v=i7GGOtbNl1M&t=615s)). La presidenta de la comisión informó que el dictamen era afirmativo unánime y abrió la discusión en segundo debate ([video, 00:10:24](https://www.youtube.com/watch?v=i7GGOtbNl1M&t=624s)).

Los diputados Chiles Díaz Mejía y Warner Jiménez pidieron incorporar sus discursos al acta ([video, 00:10:52](https://www.youtube.com/watch?v=i7GGOtbNl1M&t=652s)). La votación dio 13 presentes y 13 a favor, y el expediente pasó al Poder Ejecutivo ([video, 00:11:17](https://www.youtube.com/watch?v=i7GGOtbNl1M&t=677s)).

Una moción de revisión de la votación se rechazó con 13 votos en contra ([video, 00:11:45](https://www.youtube.com/watch?v=i7GGOtbNl1M&t=705s)).

Al final de la sesión, quien presidía la comisión se sumó a las felicitaciones por el proyecto de la biblioteca ([video, 00:16:53](https://www.youtube.com/watch?v=i7GGOtbNl1M&t=1013s)). Dijo que la designación de la Biblioteca Nacional como benemérita es de muchísima importancia ([video, 00:16:56](https://www.youtube.com/watch?v=i7GGOtbNl1M&t=1016s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente, en su versión 1 de 1, según SINALEVI de la Procuraduría General de la República [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95700&param2=127774&param3=1). SINALEVI no registra observaciones a la norma.

El texto que muestra SINALEVI coincide con el aprobado: declara Benemérita de la Patria a la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95700&param2=127774&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución del dossier. La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto cumplió los dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo que exige la Constitución para convertirse en ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El título honorífico encaja con el fin cultural de proteger y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También se relaciona con la educación pública que la Constitución organiza como proceso integral, desde la preescolar hasta la universitaria ([Constitución, art. 77](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La ley no toca el gasto público en educación ni el ocho por ciento del producto interno bruto que fija la Constitución ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Tampoco crea tributos ni afecta el presupuesto, así que no hay materia para un referéndum sobre este texto ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige y no abre audiencias ni consultas. Las vías que quedan son las de control y propuesta.

1. Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

2. Si considera que una ley infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Por regla general necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando defiende intereses difusos.

3. Si detecta un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional.

4. Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

5. Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto se traslada a la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costó el trámite legislativo de esta ley.

El dossier no indica si la biblioteca recibió algún beneficio presupuestario tras la declaratoria.

## Frente a la Constitución

La ley es un título honorífico aprobado por el procedimiento que exige la Constitución y encaja con los fines culturales del Estado.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional, con el hecho, el derecho violado y las pruebas; cualquier persona puede interponerlo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional; por regla general requiere un asunto pendiente, salvo defensa de intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal de denuncia electrónica (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Se reúnen las firmas, el TSE las verifica y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 10060: DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO PARA LA BIBLIOTECA NACIONAL MIGUEL OBREGÓN LIZANO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-11-16. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Comisión Plena I, miércoles 22 de setiembre 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-09-22. https://www.youtube.com/watch?v=i7GGOtbNl1M
3. Ley 10060 en SINALEVI: Declara institución Benemérita de la Patria a la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/10/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95700&param2=127774&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMISIÓN CON POTESTAD
LEGISLATIVA PLENA PRIMERA

DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO PARA LA
BIBLIOTECA NACIONAL MIGUEL OBREGÓN LIZANO

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10060

EXPEDIENTE N.° 21.471

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10060

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO PARA LA
BIBLIOTECA NACIONAL MIGUEL OBREGÓN LIZANO

### ARTÍCULO ÚNICO- Se declara Institución Benemérita de la Patria a la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano, por su meritoria labor en el campo de la educación pública, la historia patria y la paz social, en beneficio del pueblo costarricense.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el día veintidós de septiembre del año dos mil veintiuno.

Laura Guido Pérez Wagner Alberto Jiménez Zúñiga
PRESIDENTA SECRETARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los doce días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez
Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Sylvie Durán Salvatierra
Ministra de Cultura y Juventud

Giselle Cruz Maduro
Ministra de Educación Pública

Sanción: 26-10-2021
Publicación: 16-11-2021 Gaceta: 221

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10060). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.