La Vigilancia Aérea entra a la lista de cuerpos policiales
La ley 10061 mete a la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea en la Ley General de Policía y le fija sus tareas, desde 2021.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 6 Y ADICIÓN DE UNA SECCIÓN XI, AL CAPÍTULO II, TÍTULO II, QUE CONTENDRÁ LOS NUEVOS ARTÍCULOS 39, 40, 41 Y 42 DE LA LEY 7410, LEY GENERAL DE POLICÍA, DE 26 DE MAYO DE 1994, PARA LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA AÉREA COMO CUERPO POLICIAL ADSCRITO AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
A quién le toca
- Los pilotos y el personal que ya trabaja en el Servicio de Vigilancia Aérea, que ahora quedan dentro de la Ley General de Policía
- El ministro de Seguridad Pública, a quien la Dirección queda subordinada en grado inmediato
- Las personas que necesiten transporte aéreo en una emergencia o por razones humanitarias
- Los otros cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública, que coordinarán operativos con la Dirección
A quién beneficia
- La Dirección de Vigilancia Aérea queda con respaldo legal dentro de la Ley General de Policía
- Los habitantes pueden pedir transporte aéreo en emergencias y por razones humanitarias
- Las instituciones del Estado pueden firmar convenios de cooperación con el Ministerio de Seguridad Pública
Qué cambia
- La estructura interna de la Dirección queda pendiente de un reglamento
- La ley no crea plazas nuevas según lo dicho en el Plenario
- La Dirección asume tareas de vigilancia en aeropuertos, mar territorial y zona económica exclusiva
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10061 reformó el artículo 6 de la Ley General de Policía para agregar a la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea a la lista oficial de fuerzas de policía (art. 1). Esa lista queda así: Guardia Civil, Guardia de Asistencia Rural, policía de drogas, Policía de Fronteras, Policía de Migración y Extranjería, Policía del Control Fiscal, Dirección de Seguridad del Estado, Policía de Tránsito, Policía Penitenciaria, Policía Escolar y de la Niñez, y la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea.
La ley también creó una sección nueva dentro de la Ley General de Policía, con cuatro artículos: 39, 40, 41 y 41. Los artículos que ya existían se corren de número: el antiguo 41 pasa a ser el 42, y así en adelante (art. 2).
El artículo 2 de la ley dice que la Dirección de Vigilancia Aérea "garantizará el orden público en materia de seguridad de la aviación civil" y que vigilará el espacio aéreo del país (art. 2).
El artículo 3 lista once tareas de la Dirección. Entre ellas: cuidar el espacio aéreo, el mar territorial y la zona económica exclusiva; vigilar los aeropuertos internacionales; coordinar con los otros cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública; y dar transporte aéreo en casos de excepción o emergencia humanitaria (art. 2).
También le toca buscar y rescatar personas, aeronaves y embarcaciones extraviadas, y dar mantenimiento a sus propias aeronaves (art. 2).
El artículo 4 dice que la Dirección tendrá un director general y que dependerá directamente del ministro de Seguridad Pública (art. 2).
El artículo 5 deja la estructura interna de la Dirección en manos de un reglamento (art. 2).
La ley rige desde su publicación, el 15 de diciembre de 2021, en la Gaceta 241 1.
A quién le toca
A los pilotos y al personal que ya trabaja en el Servicio de Vigilancia Aérea. La ley los mete formalmente dentro de la Ley General de Policía (art. 1).
Al ministro de Seguridad Pública. La Dirección queda subordinada a él en grado inmediato (art. 2).
A las personas que necesiten un vuelo de emergencia o humanitario. El artículo 3, inciso c, autoriza a la Dirección a dar transporte aéreo "a los habitantes de la República en casos de emergencia y por razones humanitarias" (art. 2).
A los otros cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública. La ley ordena a la Dirección coordinar y participar en sus operativos (art. 2).
A las instituciones del Estado con las que el Ministerio de Seguridad Pública firme convenios de cooperación (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría 2.
El texto vigente del artículo 42 es igual al aprobado, pero SINALEVI le agrega la fórmula de sanción y publicación: "Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno" 2.
La Ley General de Policía, ley 7410, sigue vigente y ya incorpora el artículo 39 nuevo con la nota de que fue adicionado por la ley 10061 3.
Lo que se dijo en la Asamblea
Volio explicó por qué hacía falta la ley: "dentro de la ley de policía cuando se estipulan los cuerpos de policía por ejemplo guardacostas fronteras fuerza pública migración no viene el servicio de vigilancia aérea" 02:11:49.
La diputada dijo que el servicio ya existe y que la ley no crea plazas nuevas: "esto no va a crear nuevas plazas porque ya están los uniformes los tienen los pilotos" 02:12:37.
También contó para qué se usan los helicópteros: "utilizamos los helicópteros para ambulancias aéreas" y mencionó el traslado de un bebé de la zona indígena de Talamanca con un problema cardíaco 02:11:18.
El proyecto se aprobó en segundo debate con 40 votos a favor y cero en contra 02:20:07. Luego se presentó una moción de revisión, que se rechazó con 2 votos a favor y 36 en contra 02:23:15.
Frente a la Constitución
El artículo 6 de la Constitución dice que el Estado ejerce soberanía "en el espacio aéreo de su territorio" Constitución, art. 6. La ley encarga a la Dirección vigilar y resguardar ese espacio aéreo (art. 2), así que calza con ese artículo.
El artículo 12 prohíbe el Ejército como institución permanente y dice que para cuidar el orden público "habrá las fuerzas de policía necesarias" Constitución, art. 12. La ley crea un cuerpo policial, no militar, y lo adscribe al Ministerio de Seguridad Pública (art. 2).
El artículo 140, inciso 6, pone en manos del Presidente y su ministro mantener el orden y la tranquilidad de la Nación Constitución, art. 140. La ley subordina la Dirección al ministro de Seguridad Pública (art. 2), lo que sigue esa línea.
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Dirección de Vigilancia Aérea le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que usted señale como autor del agravio guía, p. 22. Debe explicar el hecho, el derecho violado, el nombre del funcionario o entidad y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.
Para la acción de inconstitucionalidad normalmente hace falta un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No hace falta si se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en la Dirección, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por el procedimiento legislativo ordinario y la Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto cuesta poner en marcha la Dirección ni cuántas personas trabajarán ahí.
El dossier no incluye el reglamento que definirá la estructura interna de la Dirección.
El dossier no dice si la ley tuvo consulta a la Sala Constitucional ni su resultado.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley encarga a un cuerpo policial vigilar el espacio aéreo, lo que calza con la soberanía que el artículo 6 da al Estado y con el artículo 12 sobre fuerzas de policía.
Constitución, art. 6"El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio"
Esta ley, art. 2"La Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea del Ministerio de Seguridad Pública garantizará el orden público en materia de seguridad de la aviación civil internacional, vigilará y resguardará el espacio aéreo costarricense."
Sin choque aparente La Constitución dice que el Estado manda en su espacio aéreo. La ley pone a un cuerpo policial a cuidarlo. Van en la misma dirección.
Constitución, art. 12"Se proscribe el Ejército como institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias."
Esta ley, art. 1"Las fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública son las siguientes: la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la policía encargada del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas, la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía del Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de Tránsito, la Policía Penitenciaria, la Policía Escolar y de la Niñez, la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, así como las demás fuerzas de policía cuya competencia esté prevista en la ley."
Sin choque aparente La Constitución permite fuerzas de policía para el orden público. La ley agrega una más a esa lista y la deja como cuerpo policial, no militar.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 02:20:07
"40 votos a favor cero en contra aprobado el expediente 22 mil 585"
- 02:23:15
"dos votos a favor 36 en contra rechazada la moción de revisión del expediente 22 mil 585"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10061: REFORMA DEL ARTÍCULO 6 Y ADICIÓN DE UNA SECCIÓN XI, AL CAPÍTULO II, TÍTULO II, QUE CONTENDRÁ LOS NUEVOS ARTÍCULOS 39, 40, 41 Y 42 DE LA LEY 7410, LEY GENERAL DE POLICÍA, DE 26 DE MAYO DE 1994, PARA LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA AÉREA COMO CUERPO POLICIAL ADSCRITO AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
- Ley 10061 en SINALEVI: Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7410: Ley General de Policía (Vigente)
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #49, lunes 27 de setiembre 2021
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
REFORMA DEL ARTÍCULO 6 Y ADICIÓN DE UNA SECCIÓN XI, AL CAPÍTULO II, TÍTULO II, QUE CONTENDRÁ LOS NUEVOS ARTÍCULOS 39, 40, 41 Y 42 DE LA LEY 7410, LEY GENERAL DE POLICÍA, DE 26 DE MAYO DE 1994, PARA LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA AÉREA COMO CUERPO POLICIAL ADSCRITO AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
DECRETO LEGISLATIVO N.° 10061
EXPEDIENTE N.º 22.585
SAN JOSÉ – COSTA RICA
10061
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 6 Y ADICIÓN DE UNA SECCIÓN XI, AL CAPÍTULO II, TÍTULO II, QUE CONTENDRÁ LOS NUEVOS ARTÍCULOS 39, 40, 41 Y 42 DE LA LEY 7410, LEY GENERAL DE POLICÍA, DE 26 DE MAYO DE 1994, PARA LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA AÉREA COMO CUERPO POLICIAL ADSCRITO AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 6 de la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994. El texto es el siguiente:
Artículo 6- Cuerpos
Las fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública son las siguientes: la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la policía encargada del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas, la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía del Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de Tránsito, la Policía Penitenciaria, la Policía Escolar y de la Niñez, la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, así como las demás fuerzas de policía cuya competencia esté prevista en la ley.
ARTÍCULO 2- Se adiciona la sección Xl, al capítulo II, título II, creando cuatro nuevos artículos 39, 40, 41 y 42, y se corre la numeración del artículo 39 que pasa a ser el artículo 43 y los demás artículos sucesivamente de la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994. El texto es el siguiente:
SECCIÓN XI
Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea
Artículo 39- Competencia
La Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea del Ministerio de Seguridad Pública garantizará el orden público en materia de seguridad de la aviación civil internacional, vigilará y resguardará el espacio aéreo costarricense. De conformidad con los principios que determinen la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y sus reglamentos.
Artículo 40- Atribuciones
Son atribuciones de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea:
a) Garantizar el orden público, la salvaguarda e integridad del espacio aéreo del territorio nacional, el mar territorial, la zona económica exclusiva y la seguridad de los aeropuertos internacionales, mediante actividades operativas y patrullajes.
b) Coordinar, cooperar y participar activamente con los operativos que realicen los demás cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, conforme las atribuciones generales de las fuerzas de policía indicadas en las leyes y los reglamentos.
c) Brindar transporte aéreo dentro y fuera del país, en casos calificados de excepción, a servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y a los habitantes de la República en casos de emergencia y por razones humanitarias.
d) Promover convenios de cooperación entre el Ministerio de Seguridad Pública y las instituciones del Estado.
e) Coordinar y cooperar con las instituciones vinculadas en la atención de emergencias nacionales, en operativos de búsqueda, detección y rescate de personas, aeronaves y embarcaciones extraviadas, entre otros.
f) Brindar mantenimiento y reparación a las aeronaves utilizadas por la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, para realizar sus atribuciones y competencias.
g) Vigilar, con uso de los sistemas y tecnologías existentes, el espacio aéreo costarricense.
h) Brindar vigilancia y seguridad dentro de las instalaciones y el perímetro de los aeropuertos nacionales e internacionales, bases aéreas, aeronaves, equipo y armamento, instalaciones, terrenos y edificios adyacentes, cuyo acceso esté o no controlado o restringido.
i) Prestar colaboración, según sus competencias y atribuciones, a las diferentes autoridades que laboran en las terminales aéreas.
j) Velar por el respeto a la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes garantes de la integridad del territorio nacional y su espacio aéreo, así como el ejercicio de los derechos correspondientes al Estado.
k) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con sus competencias.
Artículo 41- Subordinación
La Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea contará con un director general y estará subordinada, en grado inmediato, al ministro de Seguridad Pública.
Artículo 42- Estructura organizacional
La Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea tendrá definida su estructura vía reglamento.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Primera secretaria Segunda secretaria Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y publíquese
CARLOS ALVARADO QUESADA
Michael Soto Rojas Ministro de Seguridad Pública
Sanción: 15-11-2021 Publicación: 15-12-2021 Gaceta: 241