El Censo
Ley10062Vigente
LeyRige desde 2021-12-09

El Conicit ahora se llama Promotora de Innovación

La ley 10062 cambia el nombre y la figura del Conicit: pasa a ser la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, una institución autónoma con patrimonio propio.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 9971, CREACIÓN DE LA PROMOTORA COSTARRICENSE DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN

Atención: La ley transforma el Conicit en una institución autónoma con patrimonio propio y el dossier no muestra la votación de dos tercios ni si se oyó al Conicit, como pide el artículo 190 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: La Promotora Costarricense de Innovación e Investigación

    La ley le da independencia en su funcionamiento operativo y en su administración. El texto no detalla cómo se fiscalizan esos recursos ni quién aprueba su presupuesto.

    contará, por tanto, con independencia en su funcionamiento operativo y en su administración y tendrá personería jurídica propia
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El personal del Conicit, que ahora trabaja en la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación
  • Las personas y empresas que tramitan proyectos o convenios con el Conicit
  • Las universidades y centros de investigación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
  • El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones

A quién beneficia

  • La Promotora tiene personalidad jurídica y patrimonio propios
  • La Promotora tiene independencia en su funcionamiento operativo y en su administración
  • La Promotora forma parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

Qué cambia

  • El Conicit cambia de nombre y de figura legal desde el 9 de diciembre de 2021
  • Los trámites que antes se hacían con el Conicit ahora se hacen con la Promotora
  • La Promotora se rige por la ley 9971, su reglamento y la ley 7169

La explicación completa

Qué cambia

El Conicit dejó de llamarse Conicit. Desde el 9 de diciembre de 2021 se llama Promotora Costarricense de Innovación e Investigación (art. único). La ley 10062 reformó el artículo 1 de la ley 9971 y publicó el texto nuevo en La Gaceta 237 1.

El cambio es de nombre y de figura legal. El artículo único dice: "Se transforma al Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicit) en la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación" (art. único).

La Promotora queda como institución autónoma. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propios (art. único). También tiene independencia para funcionar y para administrarse.

La ley fija con qué reglas trabaja. Se rige por la ley 9971, por su reglamento y por la ley 7169, de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, del 26 de junio de 1990 (art. único).

Además, la Promotora forma parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (art. único).

La ley rige desde su publicación, el 9 de diciembre de 2021 (art. único). No fija multas ni cobros a las personas.

A quién le toca

Al personal y a las autoridades del Conicit. La institución donde trabajan cambia de nombre y de figura legal (art. único).

A las personas y empresas que tramitan proyectos, fondos o convenios con el Conicit. Desde ahora los trámites se hacen con la Promotora (art. único).

A las universidades, centros de investigación y empresas que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. La Promotora queda dentro de ese sistema (art. único).

Al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones. La ley 7169, que el texto manda aplicar, es la que creó ese ministerio (art. único) 2.

Lo que se dijo en la Asamblea

El ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar, apoyó el texto en la comisión de ciencia, tecnología y educación 00:00:18. Dijo que contar con un ente ejecutor con "un músculo" permite mayor articulación y una visión estratégica 00:00:31.

La diputada Silvia Hernández, proponente de la iniciativa, dijo que no crean un instituto más 00:01:08. Su intención es fortalecer lo existente 00:01:12.

En otra audiencia, Hernández dijo que el país está urgido de mejorar su productividad y su tasa de crecimiento 00:00:49. Mencionó que el año pasado el crecimiento estuvo en un 2% en el mejor de los casos 00:01:19.

La directora del Conicit apoyó la creación de una agencia de innovación 00:00:09. Dijo que el proyecto es "a todas luces necesario" 00:00:39.

Cuando el proyecto ya se aprobó en segundo debate, Hernández recalcó que no se crea ninguna institución nueva 00:00:38. Explicó que se transforman competencias en instituciones existentes 00:00:40.

En esa misma intervención se habló de recursos. La Promotora recibirá cada año un 12% del presupuesto total del ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones 00:01:37. Ese dato se dijo en la Asamblea, pero no aparece en el texto de la ley 10062 que reforma el artículo 1 (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10062 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 6.

El texto vigente del artículo 1 de la ley 9971 es el que aprobó la ley 10062 7. SINALEVI lo marca así: "(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10062 del 15 de noviembre de 2021)".

No hay dos versiones distintas del artículo. El texto aprobado y el vigente coinciden 7.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución del dossier. La ley transforma un órgano existente y lo declara institución autónoma (art. único).

El artículo 189 de la Constitución permite crear instituciones autónomas nuevas, pero exige votación de al menos dos tercios de los diputados Constitución, art. 189. Aquí no se crea una institución: se transforma el Conicit, que ya existía (art. único).

El artículo 188 dice que las instituciones autónomas gozan de independencia administrativa y que sus directores responden por su gestión Constitución, art. 188. La ley repite esa independencia para la Promotora (art. único).

El artículo 190 pide oír la opinión de la institución autónoma antes de discutir proyectos que la afecten Constitución, art. 190. El dossier no incluye el expediente 22.584 ni las actas de la comisión, así que no se puede confirmar si se cumplió ese paso.

El artículo 89 pone entre los fines culturales del Estado apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico Constitución, art. 89. La Promotora trabaja en ciencia, tecnología e innovación, así que la ley calza con ese fin.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Promotora le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22. Se puede meter en cualquier tiempo mientras la violación siga, o hasta dos meses después de que cese.

Si cree que la ley 10062 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 23. Para presentarla necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24.

Hay una excepción: no hace falta el caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en la Promotora, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa presupuestos de instituciones autónomas.

La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68. También por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si la Promotora le da un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Para cambiar esta ley existe la iniciativa popular. Los ciudadanos pueden proponer un proyecto de reforma guía, p. 26. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas trabajan en la Promotora ni cómo se trasladó el personal del Conicit.

El dossier no incluye el texto completo de la ley 9971, solo su artículo 1 reformado.

El dossier no confirma si la comisión oyó al Conicit antes de votar, como pide el artículo 190 de la Constitución.

El dossier no dice si el 12% del presupuesto del ministerio que se mencionó en la Asamblea quedó en el texto final de la ley 9971.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10062 y la Constitución del dossier. La ley transforma un órgano existente en institución autónoma, y el artículo 188 de la Constitución reconoce la independencia administrativa de esas instituciones.

  1. Constitución, art. 188"Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestión."
    Esta ley, art. único"La Promotora estará constituida como institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propios; contará, por tanto, con independencia en su funcionamiento operativo y en su administración y tendrá personería jurídica propia."

    Sin choque aparente La Constitución dice que las instituciones autónomas tienen independencia administrativa. La ley le da esa misma independencia a la Promotora. Los dos textos calzan.

  2. Constitución, art. 189"Son instituciones autónomas: 1) Los Bancos del Estado; 2) Las instituciones aseguradoras del Estado; 3) Las que esta Constitución establece, y los nuevos organismos que creare la Asamblea Legislativa por votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros."
    Esta ley, art. único"Se transforma al Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicit) en la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, en adelante conocida como la Promotora."

    Sin choque aparente El artículo 189 pide dos tercios de los diputados para crear instituciones autónomas nuevas. Aquí no se crea una: se transforma el Conicit, que ya existía. El dossier no muestra la votación del expediente 22.584, así que no se puede verificar el número de votos.

  3. Constitución, art. 190"Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla."
    Esta ley, art. único"Se transforma al Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicit) en la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, en adelante conocida como la Promotora."

    Hay dudas La Constitución pide oír a la institución autónoma antes de votar un proyecto que la afecte. El dossier no incluye las actas de la comisión ni el expediente 22.584, así que no se puede confirmar si se cumplió ese paso.

  4. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. único"La Promotora formará parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación."

    Sin choque aparente La Constitución pone el progreso científico entre los fines del Estado. La ley crea una institución para trabajar en ciencia, tecnología e innovación. Los dos textos van en la misma dirección.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:18

    "el ministro de ciencia tecnología y telecomunicaciones luis adrián salazar mostró el apoyo al texto"

    Luis Adrián Salazar · ANALIZAN CREACIÓN DE PROMOTORA DE INNOVACIÓN

  • 00:01:08

    "la diputada silvia hernández proponente de la iniciativa aseguró que no crean un instituto más la intención de fortalecer lo existente"

    Silvia Hernández · ANALIZAN CREACIÓN DE PROMOTORA DE INNOVACIÓN

  • 00:00:39

    "investigación es a todas luces necesario"

    CONICIT DE ACUERDO CON APERTURA DE PROMOTORA DE INNOVACIÓN

  • 00:00:49

    "la diputada silvia hernández quien ha impulsado la iniciativa resaltó la importancia que pocas veces se tiene de contar con el acompañamiento a lo largo de la construcción de una ley ya que el país está urgido de mejorar su productividad y la tasa de crecimiento"

    Silvia Hernández · CONICIT DE ACUERDO CON APERTURA DE PROMOTORA DE INNOVACIÓN

  • 00:00:38

    "la diputada silvia hernández recalcó que no se está creando ninguna institución nueva sino transformando competencias en instituciones existentes"

    Silvia Hernández · PROMUEVEN CREACION DE EMPRESAS TECNOLOGICAS

  • 00:01:37

    "los congresistas se estipularon que para su funcionamiento la promotora recibirá anualmente una suma equivalente a un 12 por ciento del presupuesto total del ministerio de ciencia innovación tecnología y telecomunicaciones"

    PROMUEVEN CREACION DE EMPRESAS TECNOLOGICAS

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10062: REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 9971, CREACIÓN DE LA PROMOTORA COSTARRICENSE DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-12-09
  2. Ley 7169: Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICYT(Ministerio de Ciencia y Tecnología) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/06/1990
  3. ANALIZAN CREACIÓN DE PROMOTORA DE INNOVACIÓN Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-02-20
  4. CONICIT DE ACUERDO CON APERTURA DE PROMOTORA DE INNOVACIÓN Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-03-05
  5. PROMUEVEN CREACION DE EMPRESAS TECNOLOGICAS Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-03-10
  6. Ley 10062 en SINALEVI: Reforma Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/11/2021
  7. Ley 9971: Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/05/2021
  8. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  9. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 9971, CREACIÓN DE LA PROMOTORA COSTARRICENSE DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN, DE 11 DE MAYO DE 2021

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10062

EXPEDIENTE N.º 22.584

SAN JOSÉ – COSTA RICA

10062

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 9971, CREACIÓN DE LA PROMOTORA COSTARRICENSE DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN, DE 11 DE MAYO DE 2021

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 1 de la Ley 9971, Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, de 11 de mayo de 2021. El texto es el siguiente:

Artículo 1- Transformación del Conicit en la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación.

Se transforma al Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicit) en la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, en adelante conocida como la Promotora. La Promotora estará constituida como institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propios; contará, por tanto, con independencia en su funcionamiento operativo y en su administración y tendrá personería jurídica propia. La Promotora se regirá por la presente ley, su reglamento, además por lo establecido en la Ley 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, de 26 de junio de 1990. La Promotora formará parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Primera secretaria Segunda secretaria Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Paola Vega Castillo Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones

Sanción: 15-11-2021 Publicación: 09-12-2021 Gaceta: 237

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