El Censo
Ley10063Vigente
LeyRige desde 2021-12-15

Vehículos viejos del Estado se podrán vender o donar sin trámites

La ley permite a policías, municipalidades y otras instituciones deshacerse de vehículos inservibles sin pagar trámites ni deudas pendientes, y donarlos o venderlos como chatarra.

Título oficial LEY PARA EL APROVECHAMIENTO Y LA DISPOSICIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE USO POLICIAL, SERVICIOS DE SEGURIDAD, PREVENCIÓN Y EMERGENCIA Y DE INVESTIGACIÓN

Atención: La ley remite las ventas de vehículos públicos a la Ley 7494, que SINALEVI marca como derogada, lo que genera duda sobre el cumplimiento del artículo 182 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Instituciones que venden vehículos como chatarra

    La ley remite las ventas a la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, que SINALEVI marca como derogada. No queda claro qué norma regula esas ventas.

    En caso de venta, se hará de acuerdo con lo establecido para estos efectos en la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Cuerpos de policía de Presidencia, Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Justicia y Paz, Obras Públicas y Transportes, y Hacienda
  • Municipalidades y Organismo de Investigación Judicial
  • Cuerpo de Bomberos y Comisión Nacional de Emergencias
  • Contraloría General de la República y Procuraduría General de la República para vehículos de investigación especial
  • Organizaciones sin fines de lucro que soliciten donaciones
  • Instituciones públicas que reciban vehículos por donación

A quién beneficia

  • Las instituciones incluidas pueden desinscribir vehículos inservibles con solo la declaratoria, las placas y el dispositivo del Registro Nacional
  • Se condonan las deudas por derechos de circulación pendientes de los vehículos inservibles que ya existían al entrar en vigencia la ley
  • Las organizaciones sin fines de lucro de distritos con menores índices de desarrollo social tienen prioridad en las donaciones
  • Las instituciones públicas pueden recibir vehículos de otras instituciones públicas por donación

Qué cambia

  • Las instituciones que desinscriban vehículos no podrán reinscribirlos a su nombre
  • Las ventas se remiten a la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, que está derogada según SINALEVI
  • Cada institución debe elaborar su propio reglamento para aplicar la ley
  • Las instituciones deben informar al Ministerio de Hacienda sobre cada bien desinscrito

La explicación completa

Qué cambia

La ley reforma el artículo 240 de la Ley de Tránsito y permite que las instituciones con vehículos policiales, de seguridad, emergencia o investigación los desinscriban con solo tres cosas: la declaratoria de inservible, las placas y el dispositivo de identificación del Registro Nacional (art. 1). Ya no necesitan el resto de requisitos que pide la ley o los reglamentos.

Después de desinscribir el vehículo, la institución debe informar al Ministerio de Hacienda (art. 1). Cada institución elaborará su propio reglamento para aplicar esto.

Los vehículos declarados inservibles, desecho, desuso o pérdida total se pueden disponer como chatarra para venta o donación a organizaciones sin fines de lucro (art. 2). Para eso, primero tienen que estar desinscritos.

Si una institución pública quiere pasar estos bienes a otra institución pública, solo puede hacerlo como donación, no como venta (art. 2).

En caso de venta, se aplica la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa (art. 2). En caso de donación, se prioriza a organizaciones sin fines de lucro de los distritos con menores índices de desarrollo social, según estudios del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán). Se respeta el orden en que presenten la solicitud.

Las instituciones que ya tenían vehículos inservibles, desecho o pérdida total cuando entró en vigencia la ley deben hacer la declaratoria según el reglamento y pedir la desinscripción (art. 3). Se les condonan todas las deudas por derechos de circulación pendientes de pago. El único requisito es presentar la declaratoria.

Las instituciones que desinscriban vehículos bajo esta ley no podrán reinscribirlos a su nombre (art. 3).

La ley rige desde su publicación, el 15 de diciembre de 2021 1.

A quién le toca

A los cuerpos de policía de Presidencia, los ministerios de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Justicia y Paz, Obras Públicas y Transportes, y Hacienda (art. 1). También a las municipalidades y al Organismo de Investigación Judicial.

Al Cuerpo de Bomberos y a la Comisión Nacional de Emergencias (art. 1).

A la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la República, para los vehículos que usen en investigaciones especiales de combate al fraude y la corrupción (art. 1).

A las organizaciones sin fines de lucro que quieran recibir vehículos donados, en especial las de distritos con menores índices de desarrollo social según Mideplán (art. 2).

A las instituciones públicas que quieran recibir vehículos de otra institución pública, solo por donación (art. 2).

Lo que se dijo en la Asamblea

El expediente 21.147 se discutió en segundo debate el 28 de setiembre de 2021 01:10:43. La sesión abrió la discusión por el fondo y cada diputado podía hablar hasta diez minutos 01:11:01.

La votación cerró con 38 votos a favor y cero en contra 01:14:40. El expediente pasó al Poder Ejecutivo 01:14:45.

No se registraron intervenciones de diputados sobre el contenido específico de este proyecto en la grabación. El resto de la sesión trató otros expedientes, como el contrato de préstamo para vacunas 01:14:56 y la ley de alivio del pago de marchamos 00:53:13.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente, en su versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría General de la República 3.

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. El texto vigente es el mismo que publicó la Asamblea Legislativa 3.

La Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, que la ley cita para las ventas, está derogada según SINALEVI 4.

Frente a la Constitución

El artículo 182 de la Constitución dice que "las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo" Constitución, art. 182. La ley remite las ventas a la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa (art. 2). Esa ley está derogada 4. Queda la duda de si la remisión a una ley derogada cumple con el mandato de licitación del artículo 182.

El artículo 175 de la Constitución dice que los presupuestos municipales "necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución" Constitución, art. 175. La ley incluye a las municipalidades entre las instituciones que pueden disponer de vehículos y donarlos (art. 2). El Censo no encontró en el dossier una contradicción directa con este artículo, porque la ley no toca el presupuesto municipal.

El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" Constitución, art. 50. La ley permite disponer de vehículos como chatarra para venta o donación (art. 2). El Censo no encontró en el dossier una contradicción con este artículo, porque la ley no regula el manejo ambiental de la chatarra.

Qué puede hacer usted

Si usted es funcionario de una institución incluida y tiene un vehículo inservible, puede pedir la desinscripción con la declaratoria, las placas y el dispositivo del Registro Nacional (art. 1). No necesita los demás requisitos.

Si usted representa una organización sin fines de lucro, puede solicitar la donación de un vehículo desinscrito (art. 2). Se prioriza a organizaciones de distritos con menores índices de desarrollo social según Mideplán.

Si usted cree que una venta o donación se hizo mal, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las vías son: personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, el portal institucional, el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, el apartado postal 1179-1000 San José, o el fax 2501-8100.

Si usted considera que un acto concreto de una institución viola un derecho fundamental, puede interponer un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede hacerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si usted cree que la ley misma choca con la Constitución, puede interponer una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que se trate de intereses difusos o colectivos.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular guía, p. 26. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa. El proyecto se tramita por el procedimiento legislativo ordinario.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos vehículos hay en condición de inservibles, desecho o pérdida total en las instituciones incluidas.

El dossier no dice cuánto dinero se condonó por derechos de circulación pendientes.

El dossier no dice cuál norma sustituye a la Ley 7494 para regular las ventas de bienes públicos.

El dossier no dice si las instituciones ya emitieron los reglamentos especiales que ordena el artículo 1.

El dossier no dice cuántas donaciones se han hecho ni a qué organizaciones.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley remite las ventas de bienes públicos a una ley derogada, lo que genera duda sobre el cumplimiento del artículo 182 de la Constitución. No se encontró choque con los artículos 175 y 50.

  1. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 2"En caso de venta, se hará de acuerdo con lo establecido para estos efectos en la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995."

    Hay dudas La Constitución exige que las ventas de bienes públicos se hagan por licitación según la ley. La ley remite a la Ley 7494, que SINALEVI marca como derogada. Queda la duda de si la remisión a una ley derogada cumple con el mandato constitucional.

  2. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza a los ministerios de la Presidencia, Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Justicia y Paz, Obras Públicas y Transportes, y Hacienda, las municipalidades, al Organismo de Investigación Judicial, al Cuerpo de Bomberos, a la Comisión Nacional de Emergencias y a la Contraloría General de la República para que dispongan de los vehículos de uso policial, los de servicios de seguridad, prevención y emergencia y de investigación que sean declarados inservibles, desecho, desuso o pérdida total como chatarra para su venta o donación a organizaciones sin fines de lucro."

    Sin choque aparente La ley incluye a las municipalidades entre las instituciones que pueden disponer de vehículos. El Censo no encontró en el dossier una contradicción directa con el artículo 175, porque la ley no toca el presupuesto municipal.

  3. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza a los ministerios de la Presidencia, Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Justicia y Paz, Obras Públicas y Transportes, y Hacienda, las municipalidades, al Organismo de Investigación Judicial, al Cuerpo de Bomberos, a la Comisión Nacional de Emergencias y a la Contraloría General de la República para que dispongan de los vehículos de uso policial, los de servicios de seguridad, prevención y emergencia y de investigación que sean declarados inservibles, desecho, desuso o pérdida total como chatarra para su venta o donación a organizaciones sin fines de lucro."

    Sin choque aparente La ley permite disponer de vehículos como chatarra. El Censo no encontró en el dossier una contradicción con el artículo 50, porque la ley no regula el manejo ambiental de la chatarra.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 01:10:43

    "1.147 ley para el aprovechamiento y la disposición de los vehículos automotores de uso policial servicios de seguridad prevención y emergencia y de investigación"

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #50, martes 28 de setiembre 2021

  • 01:14:40

    "38 votos a favor cero en contra aprobado"

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #50, martes 28 de setiembre 2021

  • 01:14:45

    "aprobado el expediente 21 1.147 pasa al poder ejecutivo para lo que corresponda"

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #50, martes 28 de setiembre 2021

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10063: LEY PARA EL APROVECHAMIENTO Y LA DISPOSICIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE USO POLICIAL, SERVICIOS DE SEGURIDAD, PREVENCIÓN Y EMERGENCIA Y DE INVESTIGACIÓN Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-12-15
  2. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #50, martes 28 de setiembre 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-09-29
  3. Ley 10063 en SINALEVI: Ley para el aprovechamiento y la disposición de los vehículos automotores de uso policial, servicios de seguridad, prevención y emergencia y de investigación (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/10/2021
  4. Ley 7494: Ley de Contratación Administrativa (Derogado) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/1995
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • El video "Sesión extraordinaria del Plenario Legislativo, lunes 28 de septiembre 2020" no tiene subtítulos; no se citó.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO Y LA DISPOSICIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE USO POLICIAL, SERVICIOS DE SEGURIDAD, PREVENCIÓN Y EMERGENCIA Y DE INVESTIGACIÓN

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10063

EXPEDIENTE N.° 21.147

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10063

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO Y LA DISPOSICIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE USO POLICIAL, SERVICIOS DE SEGURIDAD, PREVENCIÓN Y EMERGENCIA Y DE INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 240 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 240- Vehículos de uso policial, los de servicios de seguridad, prevención y emergencia y de investigación

Comprende los vehículos usados por los cuerpos de policía de Presidencia, ministerios de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Justicia y Paz, de Obras Públicas y Transportes, y Hacienda, municipalidades y el Organismo de Investigación Judicial, así como los vehículos del Cuerpo de Bomberos y la Comisión Nacional de Emergencias. Igualmente, se incluirán, dentro de esta categoría, los vehículos que utilicen la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la República para las investigaciones especiales que realicen en combate del fraude y la corrupción.

Se autoriza a las instituciones indicadas en el párrafo anterior para que, ante declaratoria de inservibles, desecho, desuso o pérdida total de sus vehículos, soliciten la desinscripción del bien ante el Registro Nacional, aportando únicamente la declaratoria, las respectivas placas y el dispositivo de identificación del Registro Nacional y exonerándose del resto de requisitos señalados en la ley o en los reglamentos. Una vez realizada la descripción, la institución respectiva deberá informar al Ministerio de Hacienda sobre el bien sometido a la desinscripción.

La institución respectiva elaborará un reglamento especial para la aplicación de lo contenido en el presente artículo.

ARTÍCULO 2- Se autoriza a los ministerios de la Presidencia, Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Justicia y Paz, Obras Públicas y Transportes, y Hacienda, las municipalidades, al Organismo de Investigación Judicial, al Cuerpo de Bomberos, a la Comisión Nacional de Emergencias y a la Contraloría General de la República para que dispongan de los vehículos de uso policial, los de servicios de seguridad, prevención y emergencia y de investigación que sean declarados inservibles, desecho, desuso o pérdida total como chatarra para su venta o donación a organizaciones sin fines de lucro. Para lo anterior los bienes deberán estar desinscritos.

En caso de que se quieran traspasar estos bienes entre instituciones públicas, únicamente podrá hacerse como una donación y no como una venta.

En cualesquiera de los casos mencionados en este artículo, será la organización o la institución la que deberá hacer la solicitud respectiva del bien. Se deberá dar prioridad a las necesidades del Estado y del resto de instituciones de la Administración Pública.

En caso de venta, se hará de acuerdo con lo establecido para estos efectos en la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995. En caso de donación, se priorizará a las organizaciones sin fines de lucro de los distritos con menores índices de desarrollo social, según estudios del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), respetando el orden de presentación de la solicitud.

ARTÍCULO 3- Las instituciones indicadas en el artículo 240 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, que tengan vehículos en condición de inservibles, desecho o pérdida total, a la entrada en vigencia de esta ley, harán la declaratoria de dicha condición según lo defina el reglamento respectivo y procederán a la solicitud de desinscripción ante el Registro Nacional, y le serán condonadas todas las deudas por derechos de circulación pendientes de pago, aplicándose como único requisito la presentación de la declaratoria.

Las instituciones que desinscriban vehículos, conforme a los parámetros establecidos en la presente ley, no podrán reinscribir dichos bienes a su nombre.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Geannina Dinarte Romero Ministra de la Presidencia

Rodolfo Méndez Mata Ministro de Obras Públicas y Transportes

Elian Villegas Valverde Ministro de Hacienda

Fiorella Salazar Rojas Ministra de Justicia y Paz

Michael Soto Rojas Ministro de Seguridad Pública

María del Pilar Garrido Gonzalo Ministra de Planificación Nacional y Política Económica

Sanción: 25-10-2021 Publicación: 15-12-2021 Gaceta: 241

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