# Ley 10063: Vehículos viejos del Estado se podrán vender o donar sin trámites

- Página: https://elcenso.com/leyes/10063
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA EL APROVECHAMIENTO Y LA DISPOSICIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE USO POLICIAL, SERVICIOS DE SEGURIDAD, PREVENCIÓN Y EMERGENCIA Y DE INVESTIGACIÓN
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2021-12-15
- Publicada: 2021-12-15
- La Gaceta: 241
- Expediente: 21147
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95903&param2=128203&param3=1

## En resumen

La ley permite a policías, municipalidades y otras instituciones deshacerse de vehículos inservibles sin pagar trámites ni deudas pendientes, y donarlos o venderlos como chatarra.

## A quién le toca

- Cuerpos de policía de Presidencia, Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Justicia y Paz, Obras Públicas y Transportes, y Hacienda
- Municipalidades y Organismo de Investigación Judicial
- Cuerpo de Bomberos y Comisión Nacional de Emergencias
- Contraloría General de la República y Procuraduría General de la República para vehículos de investigación especial
- Organizaciones sin fines de lucro que soliciten donaciones
- Instituciones públicas que reciban vehículos por donación

## A quién beneficia

- Las instituciones incluidas pueden desinscribir vehículos inservibles con solo la declaratoria, las placas y el dispositivo del Registro Nacional
- Se condonan las deudas por derechos de circulación pendientes de los vehículos inservibles que ya existían al entrar en vigencia la ley
- Las organizaciones sin fines de lucro de distritos con menores índices de desarrollo social tienen prioridad en las donaciones
- Las instituciones públicas pueden recibir vehículos de otras instituciones públicas por donación

## Qué cambia

- Las instituciones que desinscriban vehículos no podrán reinscribirlos a su nombre
- Las ventas se remiten a la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, que está derogada según SINALEVI
- Cada institución debe elaborar su propio reglamento para aplicar la ley
- Las instituciones deben informar al Ministerio de Hacienda sobre cada bien desinscrito

## Cláusulas a revisar

- **Remisión a una ley derogada** (2): La ley remite las ventas a la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, que SINALEVI marca como derogada. No queda claro qué norma regula esas ventas. Texto: "En caso de venta, se hará de acuerdo con lo establecido para estos efectos en la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995."
- **Prioridad para organizaciones de distritos pobres** (2): Las donaciones priorizan a organizaciones de distritos con menores índices de desarrollo social según Mideplán, respetando el orden de presentación de la solicitud. Texto: "En caso de donación, se priorizará a las organizaciones sin fines de lucro de los distritos con menores índices de desarrollo social, según estudios del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), respetando el orden de presentación de la solicitud."
- **Condonación de deudas por derechos de circulación** (3): La ley condona todas las deudas por derechos de circulación pendientes de pago de los vehículos inservibles que ya existían al entrar en vigencia. El dossier no dice cuánto dinero representa. Texto: "y le serán condonadas todas las deudas por derechos de circulación pendientes de pago, aplicándose como único requisito la presentación de la declaratoria."

## Explicación

### Qué cambia

La ley reforma el artículo 240 de la Ley de Tránsito y permite que las instituciones con vehículos policiales, de seguridad, emergencia o investigación los desinscriban con solo tres cosas: la declaratoria de inservible, las placas y el dispositivo de identificación del Registro Nacional ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95903&param2=128203&param3=1)). Ya no necesitan el resto de requisitos que pide la ley o los reglamentos.

Después de desinscribir el vehículo, la institución debe informar al Ministerio de Hacienda ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95903&param2=128203&param3=1)). Cada institución elaborará su propio reglamento para aplicar esto.

Los vehículos declarados inservibles, desecho, desuso o pérdida total se pueden disponer como chatarra para venta o donación a organizaciones sin fines de lucro ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95903&param2=128203&param3=1)). Para eso, primero tienen que estar desinscritos.

Si una institución pública quiere pasar estos bienes a otra institución pública, solo puede hacerlo como donación, no como venta ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95903&param2=128203&param3=1)).

En caso de venta, se aplica la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95903&param2=128203&param3=1)). En caso de donación, se prioriza a organizaciones sin fines de lucro de los distritos con menores índices de desarrollo social, según estudios del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán). Se respeta el orden en que presenten la solicitud.

Las instituciones que ya tenían vehículos inservibles, desecho o pérdida total cuando entró en vigencia la ley deben hacer la declaratoria según el reglamento y pedir la desinscripción ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95903&param2=128203&param3=1)). Se les condonan todas las deudas por derechos de circulación pendientes de pago. El único requisito es presentar la declaratoria.

Las instituciones que desinscriban vehículos bajo esta ley no podrán reinscribirlos a su nombre ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95903&param2=128203&param3=1)).

La ley rige desde su publicación, el 15 de diciembre de 2021 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### A quién le toca

A los cuerpos de policía de Presidencia, los ministerios de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Justicia y Paz, Obras Públicas y Transportes, y Hacienda ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95903&param2=128203&param3=1)). También a las municipalidades y al Organismo de Investigación Judicial.

Al Cuerpo de Bomberos y a la Comisión Nacional de Emergencias ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95903&param2=128203&param3=1)).

A la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la República, para los vehículos que usen en investigaciones especiales de combate al fraude y la corrupción ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95903&param2=128203&param3=1)).

A las organizaciones sin fines de lucro que quieran recibir vehículos donados, en especial las de distritos con menores índices de desarrollo social según Mideplán ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95903&param2=128203&param3=1)).

A las instituciones públicas que quieran recibir vehículos de otra institución pública, solo por donación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95903&param2=128203&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El expediente 21.147 se discutió en segundo debate el 28 de setiembre de 2021 ([video, 01:10:43](https://www.youtube.com/watch?v=qApYduZvP9k&t=4243s)). La sesión abrió la discusión por el fondo y cada diputado podía hablar hasta diez minutos ([video, 01:11:01](https://www.youtube.com/watch?v=qApYduZvP9k&t=4261s)).

La votación cerró con 38 votos a favor y cero en contra ([video, 01:14:40](https://www.youtube.com/watch?v=qApYduZvP9k&t=4480s)). El expediente pasó al Poder Ejecutivo ([video, 01:14:45](https://www.youtube.com/watch?v=qApYduZvP9k&t=4485s)).

No se registraron intervenciones de diputados sobre el contenido específico de este proyecto en la grabación. El resto de la sesión trató otros expedientes, como el contrato de préstamo para vacunas ([video, 01:14:56](https://www.youtube.com/watch?v=qApYduZvP9k&t=4496s)) y la ley de alivio del pago de marchamos ([video, 00:53:13](https://www.youtube.com/watch?v=qApYduZvP9k&t=3193s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente, en su versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría General de la República [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95903&param2=128203&param3=1).

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. El texto vigente es el mismo que publicó la Asamblea Legislativa [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95903&param2=128203&param3=1).

La Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, que la ley cita para las ventas, está derogada según SINALEVI [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24284&param2=149823&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 182 de la Constitución dice que "las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo" ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley remite las ventas a la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95903&param2=128203&param3=1)). Esa ley está derogada [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24284&param2=149823&param3=1). Queda la duda de si la remisión a una ley derogada cumple con el mandato de licitación del artículo 182.

El artículo 175 de la Constitución dice que los presupuestos municipales "necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución" ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley incluye a las municipalidades entre las instituciones que pueden disponer de vehículos y donarlos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95903&param2=128203&param3=1)). El Censo no encontró en el dossier una contradicción directa con este artículo, porque la ley no toca el presupuesto municipal.

El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite disponer de vehículos como chatarra para venta o donación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95903&param2=128203&param3=1)). El Censo no encontró en el dossier una contradicción con este artículo, porque la ley no regula el manejo ambiental de la chatarra.

### Qué puede hacer usted

Si usted es funcionario de una institución incluida y tiene un vehículo inservible, puede pedir la desinscripción con la declaratoria, las placas y el dispositivo del Registro Nacional ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95903&param2=128203&param3=1)). No necesita los demás requisitos.

Si usted representa una organización sin fines de lucro, puede solicitar la donación de un vehículo desinscrito ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95903&param2=128203&param3=1)). Se prioriza a organizaciones de distritos con menores índices de desarrollo social según Mideplán.

Si usted cree que una venta o donación se hizo mal, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las vías son: personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, el portal institucional, el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, el apartado postal 1179-1000 San José, o el fax 2501-8100.

Si usted considera que un acto concreto de una institución viola un derecho fundamental, puede interponer un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede hacerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si usted cree que la ley misma choca con la Constitución, puede interponer una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que se trate de intereses difusos o colectivos.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa. El proyecto se tramita por el procedimiento legislativo ordinario.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos vehículos hay en condición de inservibles, desecho o pérdida total en las instituciones incluidas.

El dossier no dice cuánto dinero se condonó por derechos de circulación pendientes.

El dossier no dice cuál norma sustituye a la Ley 7494 para regular las ventas de bienes públicos.

El dossier no dice si las instituciones ya emitieron los reglamentos especiales que ordena el artículo 1.

El dossier no dice cuántas donaciones se han hecho ni a qué organizaciones.

## Frente a la Constitución

La ley remite las ventas de bienes públicos a una ley derogada, lo que genera duda sobre el cumplimiento del artículo 182 de la Constitución. No se encontró choque con los artículos 175 y 50.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela por escrito o verbalmente en Sabana Sur, llame al 2501-8000 o al 2501-8025, use el portal institucional, el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, el apartado postal 1179-1000 San José, o el fax 2501-8100 (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que se trate de intereses difusos o colectivos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular: El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa, que lo tramita por el procedimiento ordinario (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- El video "Sesión extraordinaria del Plenario Legislativo, lunes 28 de septiembre 2020" no tiene subtítulos; no se citó.

## Fuentes

1. Ley 10063: LEY PARA EL APROVECHAMIENTO Y LA DISPOSICIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE USO POLICIAL, SERVICIOS DE SEGURIDAD, PREVENCIÓN Y EMERGENCIA Y DE INVESTIGACIÓN. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-12-15. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #50, martes 28 de setiembre 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-09-29. https://www.youtube.com/watch?v=qApYduZvP9k
3. Ley 10063 en SINALEVI: Ley para el aprovechamiento y la disposición de los vehículos automotores de uso policial, servicios de seguridad, prevención y emergencia y de investigación (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/10/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95903&param2=128203&param3=1
4. Ley 7494: Ley de Contratación Administrativa (Derogado). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/1995. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24284&param2=149823&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO Y LA DISPOSICIÓN DE LOS
VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE USO POLICIAL, SERVICIOS
DE SEGURIDAD, PREVENCIÓN Y EMERGENCIA
Y DE INVESTIGACIÓN

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10063

EXPEDIENTE N.° 21.147

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10063

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO Y LA DISPOSICIÓN DE LOS
VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE USO POLICIAL, SERVICIOS
DE SEGURIDAD, PREVENCIÓN Y EMERGENCIA
Y DE INVESTIGACIÓN

### ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 240 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

### Artículo 240- Vehículos de uso policial, los de servicios de seguridad, prevención y emergencia y de investigación

Comprende los vehículos usados por los cuerpos de policía de Presidencia, ministerios de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Justicia y Paz, de Obras Públicas y Transportes, y Hacienda, municipalidades y el Organismo de Investigación Judicial, así como los vehículos del Cuerpo de Bomberos y la Comisión Nacional de Emergencias. Igualmente, se incluirán, dentro de esta categoría, los vehículos que utilicen la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la República para las investigaciones especiales que realicen en combate del fraude y la corrupción.

Se autoriza a las instituciones indicadas en el párrafo anterior para que, ante declaratoria de inservibles, desecho, desuso o pérdida total de sus vehículos, soliciten la desinscripción del bien ante el Registro Nacional, aportando únicamente la declaratoria, las respectivas placas y el dispositivo de identificación del Registro Nacional y exonerándose del resto de requisitos señalados en la ley o en los reglamentos. Una vez realizada la descripción, la institución respectiva deberá informar al Ministerio de Hacienda sobre el bien sometido a la desinscripción.

La institución respectiva elaborará un reglamento especial para la aplicación de lo contenido en el presente artículo.

### ARTÍCULO 2- Se autoriza a los ministerios de la Presidencia, Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Justicia y Paz, Obras Públicas y Transportes, y Hacienda, las municipalidades, al Organismo de Investigación Judicial, al Cuerpo de Bomberos, a la Comisión Nacional de Emergencias y a la Contraloría General de la República para que dispongan de los vehículos de uso policial, los de servicios de seguridad, prevención y emergencia y de investigación que sean declarados inservibles, desecho, desuso o pérdida total como chatarra para su venta o donación a organizaciones sin fines de lucro. Para lo anterior los bienes deberán estar desinscritos.

En caso de que se quieran traspasar estos bienes entre instituciones públicas, únicamente podrá hacerse como una donación y no como una venta.

En cualesquiera de los casos mencionados en este artículo, será la organización o la institución la que deberá hacer la solicitud respectiva del bien. Se deberá dar prioridad a las necesidades del Estado y del resto de instituciones de la Administración Pública.

En caso de venta, se hará de acuerdo con lo establecido para estos efectos en la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995. En caso de donación, se priorizará a las organizaciones sin fines de lucro de los distritos con menores índices de desarrollo social, según estudios del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), respetando el orden de presentación de la solicitud.

### ARTÍCULO 3- Las instituciones indicadas en el artículo 240 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, que tengan vehículos en condición de inservibles, desecho o pérdida total, a la entrada en vigencia de esta ley, harán la declaratoria de dicha condición según lo defina el reglamento respectivo y procederán a la solicitud de desinscripción ante el Registro Nacional, y le serán condonadas todas las deudas por derechos de circulación pendientes de pago, aplicándose como único requisito la presentación de la declaratoria.

Las instituciones que desinscriban vehículos, conforme a los parámetros establecidos en la presente ley, no podrán reinscribir dichos bienes a su nombre.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez
Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Geannina Dinarte Romero
Ministra de la Presidencia

Rodolfo Méndez Mata
Ministro de Obras Públicas y Transportes

Elian Villegas Valverde
Ministro de Hacienda

Fiorella Salazar Rojas
Ministra de Justicia y Paz

Michael Soto Rojas
Ministro de Seguridad Pública

María del Pilar Garrido Gonzalo
Ministra de Planificación Nacional y Política Económica

Sanción: 25-10-2021
Publicación: 15-12-2021 Gaceta: 241

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10063). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.