El Censo
Ley10068Vigente
LeyRige desde 2022-03-17

Escáneres en fronteras y puertos: qué ordena la ley 10068

La ley obliga al Ministerio de Hacienda a definir una política nacional de escáneres y a instalarlos en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos en seis meses.

Título oficial LEY PARA IMPULSAR LA INTEGRACIÓN DE INFORMACIÓN ADUANERA Y LA INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS Y LOS SISTEMAS DE LA TECNOLOGÍA DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA

Atención: La ley fija plazos de uno y seis meses para instalar escáneres en todos los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos, y el dossier no dice si se cumplieron.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Personas cuyas mercancías pasan por los escáneres

    La ley ordena un centro de monitoreo y procesamiento de imágenes, pero no fija reglas sobre el tratamiento de esos datos. El dossier no incluye la Ley 8968 de protección de datos personales.

    Plan con su respectivo cronograma, acciones y plazos para la implementación de un centro de monitoreo y procesamiento de imágenes que facilite la labor fiscalizadora de impuestos, así como de los productos de importación y exportación en los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres de Costa Rica en los cuales se encuentran colocados los escáneres de inspección.
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Ministerio de Hacienda debe definir la política nacional de escáneres.
  • El Consejo Nacional de Facilitación del Comercio debe ser consultado y coordinar los plazos.
  • El Instituto Costarricense Sobre Drogas (ICD) debe dar su opinión para la política.
  • Quien importa o exporta mercancías pasa por la revisión de escáneres en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.

A quién beneficia

  • La ley busca mejorar el control tributario y el combate al narcotráfico.
  • La ley ordena un centro de monitoreo que facilite la revisión de impuestos y de productos de importación y exportación.

Qué cambia

  • Hacienda tenía un mes para la política de integración aduanera internacional.
  • Hacienda tenía un mes para la política de instalación de equipos.
  • Hacienda tenía seis meses para instalar los escáneres en todos los puestos, puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10068 ordena al Ministerio de Hacienda definir una política nacional para integrar la información aduanera y para instalar escáneres de inspección no intrusiva. El artículo 1 dice que el objetivo es "promover la integración de información aduanera y el establecimiento de escáneres de inspección en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres de Costa Rica" (art. 1).

El artículo 2 pone la tarea en manos del Ministerio de Hacienda como ente rector. Para armar la política, Hacienda debe consultar al Consejo Nacional de Facilitación del Comercio y al Instituto Costarricense Sobre Drogas (ICD) (art. 2).

El artículo 3 fija seis elementos mínimos de esa política. El primero es un plan con cronograma, acciones y plazos para un centro de monitoreo y procesamiento de imágenes. Ese centro debe facilitar la revisión de impuestos y de los productos de importación y exportación en los puntos donde ya hay escáneres (art. 3).

Los otros cinco elementos son: mecanismos para intercambiar información automatizada con otras autoridades aduaneras; uso de información electrónica anticipada para detectar carga de alto riesgo; sistemas interoperables basados en normas abiertas; apego a prácticas internacionales; y mejor control tributario y combate al narcotráfico (art. 3).

Los plazos están en los transitorios. En un mes, Hacienda y el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio deben tener una política para insertar a Costa Rica en el Sistema de Integración de Información Aduanera Internacional (art. Transitorio I). En otro mes, deben tener la política para instalar los equipos en todos los puestos, puertos, aeropuertos y pasos fronterizos (art. Transitorio II).

En seis meses, Hacienda y el Consejo deben instalar los equipos y sistemas de inspección no intrusiva en todos esos lugares [L transitorio III]. La ley rige desde su publicación, el 10 de marzo de 2022 1.

A quién le toca

Al Ministerio de Hacienda le toca definir la política nacional y coordinar la instalación de los escáneres (art. 2) (art. Transitorio III).

Al Consejo Nacional de Facilitación del Comercio le toca ser consultado para la política y coordinar con Hacienda los plazos de los transitorios (art. 2) (art. Transitorio I).

Al Instituto Costarricense Sobre Drogas (ICD) le toca dar su opinión para la política nacional (art. 2).

A las personas que importan o exportan mercancías les toca el cambio en la revisión de carga en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 2.

El texto vigente del artículo 3 es igual al aprobado en los incisos a) a f). La diferencia está en que la versión de SINALEVI arrastra al final del artículo el inicio del Transitorio I: "TRANSITORIO l- En un plazo no mayor a un mes, el Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Consejo Nacional de Facilitació" 2. Es un corte de texto, no un cambio de fondo.

Lo que se dijo en la Asamblea

En la grabación de la aprobación, un diputado presentó la ley como una respuesta a la evasión y el contrabando. Dijo que, según estimaciones de la Contraloría General de la República, el país pierde "un 8% del producto interno bruto" por esos delitos 00:00:25.

El mismo diputado dijo que eso equivale a "2.4 millones de colones" que no entran a las arcas públicas 00:00:37. La cifra se escucha así en el transcript y no se puede verificar con otra fuente del dossier.

También dijo que el problema es "falta de voluntad política de poner los escáners" en todos los puestos oficiales de ingreso al país 00:00:47.

El nombre del diputado se escucha en la grabación como "jonathan prendas" 00:00:22. El transcript automático puede tener errores de transcripción en ese apellido.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley 10068 fue aprobada por la Asamblea y publicada, así que calza con esa atribución.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. La ley busca mejorar el control tributario (art. 3), lo que apunta en esa dirección.

El artículo 184 le da a la Contraloría la tarea de fiscalizar la ejecución de los presupuestos Constitución, art. 184. La ley no toca esas funciones ni las traslada a otro órgano.

Una duda posible: la ley no dice cómo se protegen los datos de las mercancías y de las personas que pasan por los escáneres. El dossier no incluye la Ley 8968 de protección de datos personales, solo resúmenes de sitios web externos 5. Por eso El Censo no puede comparar ese punto.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de Hacienda o de una aduana le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para presentarla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en la compra o instalación de los escáneres, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta ley, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe pasar por el Tribunal Supremo de Elecciones y luego por la Asamblea guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cuestan los escáneres ni de dónde sale el dinero.

El dossier no dice si los plazos de uno y seis meses se cumplieron.

El dossier no incluye el texto de la Ley 8968 de protección de datos personales, así que no se puede revisar cómo se tratan los datos que captan los escáneres.

El dossier no permite confirmar la cifra de 2.4 millones de colones que se menciona en la grabación.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10068 y los artículos de la Constitución del dossier. Queda una duda sobre datos personales que el dossier no permite resolver.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"La presente ley tiene por objeto definir y promover, de manera oportuna, una política nacional para promover la integración de información aduanera y el establecimiento de escáneres de inspección en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres de Costa Rica."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. La ley 10068 fue aprobada por la Asamblea y publicada, así que calza con esa atribución.

  2. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 3"Asegurar el mejor control tributario y el combate al narcotráfico."

    Sin choque aparente La ley busca mejorar el control tributario, lo que apunta a la contribución a los gastos públicos que pide la Constitución.

  3. Constitución, art. 184"Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República"
    Esta ley, art. 2"Le corresponderá al Ministerio de Hacienda, como ente rector, definir una política nacional para promover la integración de información aduanera y la instalación de los equipos y los sistemas de la tecnología de inspección no intrusiva en todos los puestos, puertos marítimos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres de Costa Rica."

    Sin choque aparente La ley le da la tarea a Hacienda y no toca las funciones de fiscalización de la Contraloría. No hay choque en ese punto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:25

    "según estimaciones de la contraloría general de la república el país pierde en el tema de la evasión y contrabando un 32% de el producto interno bruto"

    Aprueban proyecto para habilitar escáneres de inspección en puertos

  • 00:00:47

    "simplemente por falta de voluntad política de poner los escáners como tiene que hacer en todos los puestos oficiales de ingreso al país"

    Aprueban proyecto para habilitar escáneres de inspección en puertos

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10068: LEY PARA IMPULSAR LA INTEGRACIÓN DE INFORMACIÓN ADUANERA Y LA INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS Y LOS SISTEMAS DE LA TECNOLOGÍA DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-03-17
  2. Ley 10068 en SINALEVI: Ley para impulsar la integración de información aduanera y la instalación de los equipos y los sistemas de tecnología de inspección no intrusiva (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/03/2022
  3. Aprueban proyecto para habilitar escáneres de inspección en puertos Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-10-05
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Costa Rica Personal Data Protection Law (Law No. 8968) as amended by Executive Decree No. 42089-MGP compliance.theartofservice.com
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

LEY PARA IMPULSAR LA INTEGRACIÓN DE INFORMACIÓN ADUANERA Y LA INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS Y LOS SISTEMAS DE LA TECNOLOGÍA DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10068

EXPEDIENTE N.º 22.023

SAN JOSÉ – COSTA RICA

10068

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA IMPULSAR LA INTEGRACIÓN DE INFORMACIÓN ADUANERA Y LA INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS Y LOS SISTEMAS DE LA TECNOLOGÍA DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA

ARTÍCULO 1- Objeto

La presente ley tiene por objeto definir y promover, de manera oportuna, una política nacional para promover la integración de información aduanera y el establecimiento de escáneres de inspección en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres de Costa Rica.

ARTÍCULO 2- Política nacional

Le corresponderá al Ministerio de Hacienda, como ente rector, definir una política nacional para promover la integración de información aduanera y la instalación de los equipos y los sistemas de la tecnología de inspección no intrusiva en todos los puestos, puertos marítimos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres de Costa Rica. Para la elaboración de dicha política, deberá consultar la opinión del Consejo Nacional de Facilitación del Comercio y al Instituto Costarricense Sobre Drogas (ICD).

ARTÍCULO 3- Condiciones de la política nacional

Para efectos del desarrollo de la política nacional de integración de información aduanera y la instalación de los equipos y los sistemas de la tecnología de inspección no intrusiva se tomarán en cuenta, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Plan con su respectivo cronograma, acciones y plazos para la implementación de un centro de monitoreo y procesamiento de imágenes que facilite la labor fiscalizadora de impuestos, así como de los productos de importación y exportación en los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres de Costa Rica en los cuales se encuentran colocados los escáneres de inspección.

b) Desarrollo de los mecanismos para facilitar el intercambio de información de manera automatizada respecto al ingreso, la salida o el tránsito de mercancías con otras autoridades aduaneras.

c) Inclusión del uso de información electrónica anticipada para identificar la carga y los medios de transporte de alto riesgo. d) Garantizar que los respectivos sistemas de tecnologías de información, relacionados con el centro de monitoreo y sistemas de tecnología de inspección no intrusivas, sean interoperables y estén basados en normas y sistemas abiertos.

e) Apegarse a las prácticas y recomendaciones internacionales en esta materia.

f) Asegurar el mejor control tributario y el combate al narcotráfico.

TRANSITORIO I- En un plazo no mayor a un mes, el Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio, deberá desarrollar una política nacional que reúna las acciones, los plazos y los recursos necesarios para insertar a Costa Rica en el Sistema de Integración de Información Aduanera Internacional.

TRANSITORIO II- En un plazo no mayor a un mes, el Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio, deberá desarrollar una política nacional que reúna las acciones necesarias para instalar los equipos y los sistemas de la tecnología de inspección no intrusiva en todos los puestos, puertos marítimos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres.

TRANSITORIO III- En un plazo no mayor a seis meses, el Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio, deberá instalar los equipos y los sistemas de la tecnología de inspección no intrusiva en todos los puestos, puertos marítimos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los siete días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Elian Villegas Valverde Ministro de Hacienda

Sanción: 03-03-2022 Publicación: 17-03-2022 Gaceta: 52

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