Una parte del IVA de la canasta básica paga 3 500 pensiones nuevas
La ley 10070 ordena apartar cada año, del 1% de IVA a la canasta básica, el dinero para 3 500 pensiones nuevas del régimen no contributivo de la CCSS.
Título oficial COMPENSACIÓN A LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD Y FORTALECIMIENTO AL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO DE PENSIONES
Atención: La ley blinda la transferencia frente a los artículos 15, 22, 23, 24 y 25 de la Ley 9635, lo que deja una duda sobre cómo se combina con la regla fiscal del artículo 176 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Ministerio de Hacienda y CCSS
La ley prohíbe dejar de presupuestar o girar la transferencia con base en cinco artículos de la Ley 9635. Eso limita herramientas de control fiscal que esa ley creó.
La transferencia al Programa del Régimen No Contributivo, dispuesto en los párrafos anteriores, no podrá dejar de presupuestarse o girarse, ni total ni parcialmente, con sustento en los artículos 15, 22, 23, 24 y 25 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que reciben o esperan pensión del régimen no contributivo de la CCSS
- Ministerio de Hacienda, que debe presupuestar y girar la transferencia cada año
- CCSS, que recibe el dinero para el Programa del Régimen No Contributivo
- Poder Ejecutivo, que debe incluir la transferencia en el presupuesto de la República
A quién beneficia
- 3 500 pensiones nuevas del régimen no contributivo de la CCSS
- Dinero para los gastos administrativos del programa
- Protección legal para que la transferencia no se recorte ni se deje de girar
Qué cambia
- El Ministerio de Hacienda queda obligado a apartar cada año el monto para las 3 500 pensiones
- La transferencia no puede recortarse con base en los artículos 15, 22, 23, 24 y 25 de la Ley 9635
- El Poder Ejecutivo debe incluir la partida en el presupuesto de la República
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10070 obliga al Ministerio de Hacienda a apartar cada año, de lo que se recauda por el 1% de IVA a la canasta básica, el dinero para 3 500 pensiones nuevas del régimen no contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) (art. 1).
El texto agrega dos párrafos al inciso b) del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado (art. 1). Ese apartado es el que fija la tarifa del 1% para ciertos bienes y servicios 2.
La plata se transfiere del Ministerio de Hacienda a la CCSS para el Programa del Régimen No Contributivo (art. 1). Cada año el monto debe cubrir el costo total de esas 3 500 pensiones.
El traslado incluye también los gastos administrativos que genere administrar y asegurar ese programa (art. 1).
La ley prohíbe que esa transferencia deje de presupuestarse o de girarse, ni total ni parcialmente (art. 1). Para eso deja sin efecto los artículos 15, 22, 23, 24 y 25 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
El transitorio único manda al Poder Ejecutivo incluir en el presupuesto de la República la transferencia al Programa de Fortalecimiento del Régimen No Contributivo (art. Transitorio único).
La ley rige desde su publicación, el 20 de enero de 2022, en la Gaceta 12 1.
A quién le toca
A las personas que reciben o esperan una pensión del régimen no contributivo de la CCSS. La ley aparta dinero para 3 500 pensiones nuevas de ese programa (art. 1).
Al Ministerio de Hacienda, que debe presupuestar y girar la transferencia cada año (art. 1).
A la CCSS, que recibe el dinero para el Programa del Régimen No Contributivo y para sus gastos administrativos (art. 1).
Al Poder Ejecutivo, que debe incluir la transferencia en el presupuesto de la República (art. Transitorio único).
Lo que se dijo en la Asamblea
El diputado Gustavo Viales Villegas defendió el proyecto en el segundo debate, el 14 de octubre de 2021 00:22:28. Dijo que la iniciativa tiene "un alto contenido social" y que es una "reivindicación del ser costarricense" 00:22:44.
Viales explicó que el impuesto a la canasta básica bajó del 4% al 2% y luego al 1% durante la discusión del plan fiscal 00:25:48. Contó que en ese momento había cerca de 10 000 personas en lista que cumplían los requisitos pero no podían recibir la ayuda por un tema fiscal 00:29:22.
Sobre la cláusula que impide dejar de girar la transferencia, Viales dijo que la ley obliga a que el gobierno y el Ministerio de Hacienda no puedan dejar de presupuestarla ni desviar sus recursos 00:30:41.
El diputado Walter Muñoz Céspedes dijo que votó afirmativamente el proyecto en primer debate 00:37:03. También señaló que el plan fiscal trasladó a cientos de familias a la informalidad 00:35:34.
Afirmó que la pensión del régimen no contributivo era de 83 mil colones y que el umbral de la pobreza estaba en 110 mil colones 01:36:11.
En la comisión de hacendarios, el 8 de octubre de 2020, se dictaminó el expediente 21.403 00:00:11. El resumen de ese video dice que los recursos salen de lo recaudado por el IVA a la canasta básica y que benefician a adultos mayores en extrema pobreza 00:00:34.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 10070 está vigente, en su versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría General de la República 5.
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. La ficha de la Asamblea también la marca como vigente 1.
Frente a la Constitución
El artículo 73 de la Constitución crea los seguros sociales y pone su administración en manos de la CCSS Constitución, art. 73. También prohíbe transferir los fondos de los seguros sociales a finalidades distintas a las que motivaron su creación. La ley 10070 manda dinero a la CCSS para el régimen no contributivo, que es parte de esos seguros, así que calza con esa norma (art. 1).
El artículo 50 manda al Estado procurar el mayor bienestar y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. Apartar recursos del IVA para pensiones de personas de bajos ingresos va en esa dirección (art. 1).
El artículo 176 exige que el presupuesto se conduzca de forma sostenible y responsable Constitución, art. 176. La ley 10070 deja sin efecto varios artículos de la Ley 9635 para que la transferencia no se recorte (art. 1). El Censo no encontró un choque directo con el artículo 176, pero existe una duda sobre cómo se combina esa protección con la regla fiscal.
El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. La ley 10070 se aprobó por ese trámite 1.
Qué puede hacer usted
Si es beneficiario del régimen no contributivo y la transferencia no se gira o se recorta, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
En el escrito debe explicar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional.
Si cree que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos.
Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un manejo irregular de los fondos públicos. La Contraloría revisa presupuestos de instituciones autónomas como la CCSS guía, p. 68.
Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68. También por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en el servicio guía, p. 71. La Defensoría protege los derechos de todas las personas que habitan en Costa Rica.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe llevar las firmas de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón Constitución, art. 195.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero exacto se recauda cada año por el 1% de IVA a la canasta básica.
El dossier no dice cuántas de las 3 500 pensiones se han otorgado desde que rige la ley.
El dossier no dice cuánto es la pensión mensual del régimen no contributivo hoy.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley calza con los artículos 73 y 50 sobre seguros sociales y reparto de la riqueza. Queda una duda sobre cómo se combina la protección de la transferencia con la regla fiscal del artículo 176.
Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine. La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social. No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
Esta ley, art. 1"De lo recaudado anualmente por este concepto, se deberá presupuestar el monto de recursos equivalentes a la cifra para otorgar y mantener la sostenibilidad de un total de 3 500 (tres mil quinientas) nuevas pensiones del régimen no contributivo, transferencia que realizará el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para el Programa del Régimen No Contributivo."
Sin choque aparente La Constitución pone los seguros sociales en manos de la CCSS y prohíbe usar sus fondos para otra cosa. La ley manda dinero a la CCSS para el régimen no contributivo, que es parte de esos seguros. Calza.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"En adelante, el monto a transferir anualmente deberá cubrir el costo total de las 3 500 (tres mil quinientas) nuevas pensiones."
Sin choque aparente La Constitución pide repartir la riqueza para el bienestar de todos. Apartar recursos del IVA para pensiones de personas de bajos ingresos va en esa dirección.
Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
Esta ley, art. 1"La transferencia al Programa del Régimen No Contributivo, dispuesto en los párrafos anteriores, no podrá dejar de presupuestarse o girarse, ni total ni parcialmente, con sustento en los artículos 15, 22, 23, 24 y 25 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018."
Hay dudas La Constitución pide una gestión fiscal sostenible. La ley blinda la transferencia frente a varios artículos de la Ley 9635. El Censo ve una duda sobre cómo se combinan esa protección y la regla fiscal, no un choque claro.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Se adicionan los párrafos segundo y tercero al inciso b) del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes. Esta ley reforma la Ley del IVA por ese trámite.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:22:44
"un proyecto que tiene un alto contenido social y que también es una reivindicación del ser costarricense de nuestra forma solidaria de salir adelante"
- 00:29:22
"cuando discutimos a este proyecto habían cerca de 10 mil personas en lista con los requisitos pero que no podíamos darle la ayuda por un tema fiscal"
- 00:30:41
"este proyecto de ley incluye también una cláusula importante que obliga a que no podrá el gobierno y el ministerio de hacienda- permitir su no presupuestación y desviar sus recursos"
- 00:00:27
"crear 3500 nuevas pensiones del régimen no contributivo de la caja costarricense del seguro social que beneficiarán a adultos mayores en extrema pobreza"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10070: COMPENSACIÓN A LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD Y FORTALECIMIENTO AL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO DE PENSIONES
- Ley 6826: Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) (Vigente)
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #31, jueves 14 de octubre 2021
- ADULTOS MAYORES SE BENEFICIARON GRACIAS A LA CREACIÓN DE 3 500 NUEVAS PENSIONES DE REGIMEN NO CONTR
- Ley 10070 en SINALEVI: Compensación a las personas en condición de vulnerabilidad y fortalecimiento al régimen no contributivo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
COMPENSACIÓN A LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD Y FORTALECIMIENTO AL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO DE PENSIONES
DECRETO LEGISLATIVO N.° 10070
EXPEDIENTE N.º 21.403
SAN JOSÉ – COSTA RICA
10070
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
COMPENSACIÓN A LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD Y FORTALECIMIENTO AL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO DE PENSIONES
ARTÍCULO 1- Se adicionan los párrafos segundo y tercero al inciso b) del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982. El texto es el siguiente:
Artículo 11- Tarifa reducida
Se establecen las siguientes tarifas reducidas:
…
3- Del uno por ciento (1%) para los siguientes bienes o servicios:
…
b) …
De lo recaudado anualmente por este concepto, se deberá presupuestar el monto de recursos equivalentes a la cifra para otorgar y mantener la sostenibilidad de un total de 3 500 (tres mil quinientas) nuevas pensiones del régimen no contributivo, transferencia que realizará el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para el Programa del Régimen No Contributivo. En adelante, el monto a transferir anualmente deberá cubrir el costo total de las 3 500 (tres mil quinientas) nuevas pensiones.
Este monto será trasladado de forma oportuna a la CCSS con los recursos financieros necesarios para el otorgamiento de las pensiones, así como los gastos administrativos que se generen con la administración y aseguramiento derivados de dicho programa.
La transferencia al Programa del Régimen No Contributivo, dispuesto en los párrafos anteriores, no podrá dejar de presupuestarse o girarse, ni total ni parcialmente, con sustento en los artículos 15, 22, 23, 24 y 25 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO ÚNICO- Para efectos de aplicar lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del inciso b) del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, el Poder Ejecutivo incluirá en el presupuesto de la República la transferencia al Programa de Fortalecimiento del Régimen No Contributivo.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y publíquese
CARLOS ALVARADO QUESADA
Elian Villegas Valverde Ministro de Hacienda
Daniel Salas Pereza Ministro de Salud
Sanción: 15-12-2021 Publicación: 20-01-2022 Gaceta: 12