# Ley 10071: Exoneraciones y devolución de IVA para filmaciones extranjeras

- Página: https://elcenso.com/leyes/10071
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ATRACCIÓN DE INVERSIONES FÍLMICAS EN COSTA RICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2021-12-13
- Publicada: 2021-12-13
- La Gaceta: 239
- Expediente: 22304
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95884&param2=128161&param3=1

## En resumen

La ley 10071 exime de renta e importación a productoras no domiciliadas y les devuelve el 90% del IVA si gastan más de US$500.000 en Costa Rica.

## A quién le toca

- Productoras extranjeras no domiciliadas que filmen en Costa Rica
- Personas costarricenses que hagan coproducción con esas productoras
- Actores, directores y técnicos extranjeros contratados para el proyecto
- Municipalidades que deban resolver permisos en treinta días hábiles
- El Centro de Cine del Ministerio de Cultura y Juventud, que administra el Fondo

## A quién beneficia

- Exención del impuesto sobre la renta para personal extranjero del proyecto
- Importación temporal de equipos sin tributos ni depósito de garantía
- Devolución del 90% del IVA en compras locales que superen 500.000 dólares
- Visa temporal de trabajo en veinte días hábiles

## Qué cambia

- El 10% del IVA devuelto va al Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico
- Procomer puede cobrar un canon por cada proyecto fílmico
- Las municipalidades pueden exonerar tasas y cánones a los beneficiarios
- Los equipos importados deben salir o nacionalizarse en quince días tras cerrar el proyecto

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio solo para no domiciliados** (4): Los incentivos aplican a personas físicas o jurídicas no domiciliadas en Costa Rica, no a productoras nacionales por sí solas. Texto: "Los beneficiarios serán las personas físicas o jurídicas, no domiciliadas en Costa Rica"
- **Devolución de IVA con cargo al fisco** (4): El Estado devuelve el 90% del IVA pagado en compras locales cuando superan 500.000 dólares. Texto: "se les otorgará la devolución del noventa por ciento (90%) del monto total del impuesto al valor agregado que hayan pagado sobre estas"
- **Canon sin monto definido** (7): La ley habilita a Procomer a cobrar un canon por proyecto bajo el principio de servicio al costo, sin fijar el monto. Texto: "queda habilitada para cobrar un canon por cada proyecto fílmico, con base en el principio de servicio al costo"

## Explicación

### Qué cambia

La ley declara de interés público atraer producciones fílmicas internacionales a Costa Rica ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95884&param2=128161&param3=1)). Cubre películas, documentales, series, telerrealidad, comerciales, videoclips, posproducción, animación y videojuegos ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95884&param2=128161&param3=1)). Cada proyecto se tramita ante Procomer y debe generar encadenamientos con bienes y servicios costarricenses.

Los beneficiarios son personas físicas o jurídicas no domiciliadas en Costa Rica. Pueden ser productores o coproductores junto con personas nacionales ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95884&param2=128161&param3=1)). La ley remite al artículo 2 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10969&param2=148972&param3=1).

Los incentivos son cuatro. Primero, exención del impuesto sobre la renta del trabajo personal y de las retenciones por remesas al exterior de personal extranjero ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95884&param2=128161&param3=1)). Esto aplica a actores, directores, productores y personal técnico, siempre que los pagos no salgan de fondos costarricenses.

Segundo, importación temporal de equipos y repuestos con suspensión de todos los tributos y sin depósito de garantía ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95884&param2=128161&param3=1)). Esas mercancías deben reexportarse o importarse definitivamente en un plazo máximo de quince días después de que Procomer cierre el proyecto.

Tercero, exención de todo impuesto, gravamen, tasa o contribución a la importación de útiles, vestuario, maquillaje, escenografía y material técnico ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95884&param2=128161&param3=1)).

Cuarto, devolución del 90% del IVA pagado en compras locales cuando superen 500.000 dólares. El 10% restante va al Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico, que administra el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica del Ministerio de Cultura y Juventud ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95884&param2=128161&param3=1)).

Procomer tiene treinta días hábiles para revisar la solicitud desde que se presenta formalmente ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95884&param2=128161&param3=1)). Si la información está incompleta, puede pedir correcciones y el plazo se suspende.

Para la devolución del IVA, Procomer revisa en un mes y recomienda a Hacienda ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95884&param2=128161&param3=1)). Hacienda resuelve en un plazo improrrogable de dos meses. Si aprueba, gira el 90% al beneficiario en un mes y el 10% al Fondo en el mismo plazo.

Procomer puede cobrar un canon por cada proyecto, bajo el principio de servicio al costo ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95884&param2=128161&param3=1)). Las municipalidades pueden exonerar tasas y cánones, y deben resolver permisos en treinta días hábiles ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95884&param2=128161&param3=1)).

Migración debe dar visa temporal de trabajo en veinte días hábiles desde la recomendación de Procomer ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95884&param2=128161&param3=1)). Los permisos para filmar en áreas del Estado se resuelven en quince días hábiles ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95884&param2=128161&param3=1)).

El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley en cinco meses desde su publicación ([art. Transitorio Único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95884&param2=128161&param3=1)).

### A quién le toca

A las productoras extranjeras no domiciliadas que quieran filmar en Costa Rica: son las beneficiarias directas ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95884&param2=128161&param3=1)).

A las personas físicas o jurídicas costarricenses que hagan coproducción con esas productoras ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95884&param2=128161&param3=1)).

A los actores, actrices, directores, productores y personal técnico extranjero que trabajen en el proyecto: sus pagos quedan exentos de renta si no salen de fondos costarricenses ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95884&param2=128161&param3=1)).

A las municipalidades: pueden exonerar tasas y cánones, y tienen treinta días hábiles para resolver permisos ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95884&param2=128161&param3=1)).

Al Centro de Cine del Ministerio de Cultura y Juventud: administra el Fondo que recibe el 10% del IVA devuelto ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95884&param2=128161&param3=1)).

Al Instituto Costarricense de Turismo, al Ministerio de Comercio Exterior y al Ministerio de Economía, Industria y Comercio: pueden aportar recursos a Procomer para operar esta ley ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95884&param2=128161&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95884&param2=128161&param3=1).

El texto vigente del Transitorio Único agrega una frase que no estaba en el aprobado: "Rige a partir de la publicación de esta ley" [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95884&param2=128161&param3=1). El resto del transitorio es igual: el Poder Ejecutivo debía reglamentar en cinco meses ([art. Transitorio Único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95884&param2=128161&param3=1)).

La ley se publicó el 13 de diciembre de 2021 en la Gaceta 239 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El 28 de abril de 2021, la Comisión de Turismo recibió en audiencia a José Castro Chacón, comisionado fílmico de Costa Rica ([video, 00:26:31](https://www.youtube.com/watch?v=FjqqC0KGsfY&t=1591s)). Castro dijo que la comisión fílmica atrae inversión audiovisual extranjera y promueve la exportación de contenidos ([video, 00:30:06](https://www.youtube.com/watch?v=FjqqC0KGsfY&t=1806s)).

Castro explicó que la comisión se fundó en 2009 por decreto presidencial y se reformó en 2011 ([video, 00:31:09](https://www.youtube.com/watch?v=FjqqC0KGsfY&t=1869s)). Dijo que desde enero de 2017 Procomer le da secretaría técnica con personal de tiempo completo ([video, 00:31:21](https://www.youtube.com/watch?v=FjqqC0KGsfY&t=1881s)).

Sobre el impacto, Castro afirmó que del 100% de la inversión audiovisual, el 67% va a industrias que no son audiovisuales ([video, 00:36:53](https://www.youtube.com/watch?v=FjqqC0KGsfY&t=2213s)). Dijo que casi un 30% va a hospedaje, alimentación y transporte turístico ([video, 00:37:06](https://www.youtube.com/watch?v=FjqqC0KGsfY&t=2226s)).

Castro también dijo que en los últimos 36 meses se perdieron 24 proyectos ante Colombia, República Dominicana y Uruguay ([video, 00:42:34](https://www.youtube.com/watch?v=FjqqC0KGsfY&t=2554s)). Según él, esos proyectos representaban 114 millones de dólares de inversión prevista ([video, 00:43:09](https://www.youtube.com/watch?v=FjqqC0KGsfY&t=2589s)).

El 16 de junio de 2021, Cristian Sánchez, director ejecutivo de CAMTIC, apoyó el expediente 22.304 ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=-7GQ1Q-H6mI&t=9s)). Dijo que hay oportunidad para generar núcleos de desarrollo fuera de la Gran Área Metropolitana ([video, 00:00:30](https://www.youtube.com/watch?v=-7GQ1Q-H6mI&t=30s)).

El ministro de Turismo, Gustavo Segura, dijo que el proyecto reactivaría el sector turístico y traería turismo de alto gasto y alta estadía ([video, 00:01:27](https://www.youtube.com/watch?v=-7GQ1Q-H6mI&t=87s)).

El 28 de julio de 2021, la comisión dictaminó positivamente el proyecto tras aprobar un texto sustitutivo ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=OvLFL5skmRg&t=9s)). La diputada Laura Guido explicó que se busca atraer cine internacional y apoyar a productores nacionales ([video, 00:00:33](https://www.youtube.com/watch?v=OvLFL5skmRg&t=33s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Hay dudas sobre dos puntos.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley exime de renta a personal extranjero y devuelve el 90% del IVA a productoras no domiciliadas ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95884&param2=128161&param3=1)). Es una duda sobre si el beneficio tributario tan amplio calza con ese deber, aunque la Constitución permite leyes especiales.

El artículo 50 ordena al Estado procurar "el más adecuado reparto de la riqueza" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley concentra incentivos en empresas extranjeras y deja el 10% del IVA a un fondo nacional ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95884&param2=128161&param3=1)). No hay choque evidente, pero queda la duda de si el reparto es adecuado.

El artículo 89 manda apoyar la iniciativa privada para el progreso artístico ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley calza con ese fin al crear un fondo para el cine nacional ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95884&param2=128161&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si una institución pública le niega un permiso o no le responde en los plazos de la ley, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causa el agravio.

Si cree que la ley misma viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente ante tribunales o en vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o por el portal institucional.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Para cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto ha recaudado el Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico desde que rige la ley.

El dossier no dice cuántos proyectos ha aprobado Procomer desde diciembre de 2021.

El dossier no incluye el reglamento que el Poder Ejecutivo debía emitir en cinco meses.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre el alcance de las exoneraciones frente al deber de contribuir y al reparto de la riqueza.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que causa el agravio, con el hecho, el derecho violado y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional; requiere asunto pendiente salvo intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o por el portal institucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Se recogen firmas, el TSE las verifica y traslada el proyecto a la Asamblea (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 10071: ATRACCIÓN DE INVERSIONES FÍLMICAS EN COSTA RICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-12-13. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7092: Ley del Impuesto sobre la Renta (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/04/1988. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10969&param2=148972&param3=1
3. Ley 10071 en SINALEVI: Atracción de inversiones fílmicas en Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/11/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95884&param2=128161&param3=1
4. Comisión de Turismo, miércoles 28 abril 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-04-28. https://www.youtube.com/watch?v=FjqqC0KGsfY
5. CAMTIC APOYA PROYECTO PARA ATRACCIONES FÍLMICAS EN COSTA RICA. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-06-16. https://www.youtube.com/watch?v=-7GQ1Q-H6mI
6. DICTAMINAN INCENTIVO PARA ATRACCIÓN DE INVERSIONES FÍLMICAS. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-07-28. https://www.youtube.com/watch?v=OvLFL5skmRg
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

ATRACCIÓN DE INVERSIONES FÍLMICAS EN COSTA RICA

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10071

EXPEDIENTE N.° 22.304

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10071

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

ATRACCIÓN DE INVERSIONES FÍLMICAS EN COSTA RICA

### ARTÍCULO 1- Declaratoria de interés público

Se declara de interés público la atracción de inversiones de la industria fílmica internacional en territorio costarricense, su promoción y la generación de encadenamientos productivos, en los términos de la presente ley.

### ARTÍCULO 2- Objeto de la presente ley

La presente ley tiene por objeto promover la inversión y el desarrollo de producciones, coproducciones y actividades fílmicas de carácter internacional en Costa Rica, como fuente de generación económica, encadenamientos productivos, creación de emprendimientos y contratación de talento humano costarricense, incluyendo un impacto significativo en los sectores turístico y comercial, para lo cual se otorgarán los incentivos contenidos en la presente ley.

### ARTÍCULO 3- Actividades fílmicas

Las actividades fílmicas consideradas para los beneficios de la presente ley son aquellas propias de la industria del entretenimiento, destinadas a un amplio mercado internacional, tales como las siguientes:

Películas de corto, mediano y largo metraje.
Documentales, series y novelas.
Programas de telerrealidad, piezas de mercadeo audiovisual, comerciales y videoclips.
Programas seriados o sus capítulos.
Servicios de posproducción.
Dibujo, animación digital y videojuegos.

Todas las anteriores actividades deberán realizarse total o parcialmente en Costa Rica. Asimismo, cada proyecto fílmico deberá estructurase y ejecutarse por períodos determinados, cumpliendo con los fines de esta ley y conforme a los demás requisitos que indique el reglamento.

Dichas actividades estarán contenidas en proyectos específicos que se tramitarán ante la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer). Cada proyecto deberá promover encadenamientos productivos a partir de la contratación de bienes y servicios en los sectores turístico, comercial y/o artístico, entre otros que serán definidos en el reglamento respectivo, cuyas estimaciones serán revisadas por Procomer.

### ARTÍCULO 4- Beneficiarios e incentivos

Los beneficiarios serán las personas físicas o jurídicas, no domiciliadas en Costa Rica, de acuerdo con lo definido en la presente ley y de conformidad con el artículo 2 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, ya sea en calidad de productores o de coproductores con personas físicas o jurídicas nacionales, que realicen proyectos de inversión fílmica o audiovisual debidamente aprobados por la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer), a los cuales se les otorgarán los siguientes incentivos:

Estarán exentos del impuesto sobre la renta del trabajo personal dependiente o independiente y de las retenciones por remesas al exterior de personal extranjero por los pagos a los actores, actrices, directores, productores, personal técnico y todos aquellos necesarios para el desarrollo del proyecto, siempre que dichos pagos no sean realizados con fondos de fuente costarricense.

Importación temporal de los equipos y repuestos para la producción fílmica y audiovisual al territorio con suspensión de todos los tributos a la importación, así como exentos de depósito de garantía. Dichas mercancías deberán estar claramente identificadas y deberán ser reexportadas o importadas definitivamente, dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la finalización del plazo otorgado por Procomer al proyecto fílmico o audiovisual. Mediante reglamento aprobado por la Dirección de Aduanas se establecerá el procedimiento abreviado para efectuar estas importaciones.

Exención de todo impuesto, gravamen, tasa o contribución a la importación que recaiga sobre útiles, vestuario, maquillaje, escenografía y material técnico que se requieran para la realización del proyecto. Asimismo, a las personas encargadas de ingresar materiales, equipo o vestuario del proyecto se les facilitará el ingreso del equipaje correspondiente, sin pago de tributos ni otras cargas.

Cuando el beneficiario realice compras de bienes y servicios en Costa Rica directamente relacionados con el proyecto, que superen un monto de US$500 00 00 (quinientos mil dólares), se les otorgará la devolución del noventa por ciento (90%) del monto total del impuesto al valor agregado que hayan pagado sobre estas. El restante diez por ciento (10%) será destinado al Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico a cargo del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica del Ministerio de Cultura y Juventud.

### ARTÍCULO 5- Trámite ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica

Las solicitudes para obtener los beneficios serán presentadas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer) en el formulario electrónico definido al efecto, junto con la documentación correspondiente.

Procomer verificará, en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud formal, que el solicitante haya cumplido los requisitos y revisará la información aportada. La Promotora podrá prevenir al solicitante en caso de que la información suministrada sea insuficiente o incompleta, período en el cual se suspenderá el cómputo del plazo. Cumplida la prevención y resuelto el trámite de forma positiva, Procomer lo comunicará de inmediato a la Dirección General de Tributación, la Dirección General de Aduanas, la Dirección General de Migración y Extranjería y demás entidades correspondientes para lo de su cargo.

Procomer también brindará apoyo y asesoramiento para la realización de los trámites y permisos ante las entidades del Estado y sus instituciones.

### ARTÍCULO 6- Trámite de devolución

El beneficio establecido en el inciso d) del artículo 4 se tramitará ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer), la cual verificará que la adquisición de los bienes y servicios estén directamente relacionados con el proyecto fílmico o audiovisual. Una vez concluida la revisión por parte de Procomer, esta emitirá una recomendación al Ministerio de Hacienda sobre la procedencia o no de la devolución. La revisión de Procomer se efectuará en un plazo no mayor a un mes a partir de la presentación de la gestión y de la documentación por parte del interesado. El Ministerio de Hacienda, una vez recibida la recomendación, resolverá lo que corresponda en un plazo improrrogable no mayor a dos meses. En caso de resolverse de manera favorable, se procederá a girar el reembolso al beneficiario del noventa por ciento (90%) del IVA, en un plazo no mayor a un mes. Igualmente, dentro del mismo plazo se girará el restante diez por ciento (10%) del IVA al Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico que se crea en esta ley.

### ARTÍCULO 7- Servicio al costo

Para financiar las actividades que le corresponden en esta ley, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer) queda habilitada para cobrar un canon por cada proyecto fílmico, con base en el principio de servicio al costo.

### ARTÍCULO 8- Gobiernos locales

Los gobiernos locales podrán autorizar la exención de tasas y cánones a las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la presente ley. Asimismo, podrán brindar todas las facilidades en el otorgamiento de permisos o autorizaciones necesarios para el desarrollo de estas actividades. Dichos permisos o autorizaciones deberán ser resueltos en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de su solicitud.

### ARTÍCULO 9- Facilidades migratorias

La Dirección General de Migración y Extranjería otorgará, en un plazo máximo de veinte días hábiles a partir de la recomendación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer), la visa temporal de trabajo y/o permiso migratorio a las personas extranjeras que se requieran para el desarrollo o ejecución de los proyectos sujetos a esta ley. Procomer tendrá la obligación de especificar, ante dicha Dirección, la identidad de estas personas y la labor o función que desempeñarán. Para los efectos del trámite migratorio, la Dirección de Migración podrá conceder las visas o los permisos con base en cualquier tipo de documentación o información, digital o física, que considere pertinente, incluyendo declaraciones juradas u otros instrumentos que estime técnicamente adecuados.

### ARTÍCULO 10- Filmación en locaciones pertenecientes al Estado

El Estado y sus instituciones facilitarán los permisos para el acceso y la filmación de los proyectos en áreas o locaciones que se encuentren bajo su administración, siempre que ello resulte factible, para lo cual la autoridad respectiva determinará las medidas o limitaciones que estime necesarias. En el caso de las áreas naturales, además, la entidad correspondiente brindará los permisos, estableciendo los protocolos, las limitaciones y excepciones necesarios para asegurar la protección del medio ambiente.

Todos estos permisos se deberán tramitar de forma expedita y deberán ser resueltos en un plazo máximo de quince días hábiles a partir de la solicitud.

### ARTÍCULO 11- Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico

Se crea un Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico, a cargo del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica del Ministerio de Cultura y Juventud. Este Fondo se financiará según lo establecido en el artículo 4, inciso d), de la presente ley. Igualmente, el Fondo podrá recibir recursos del Estado e instituciones públicas, así como podrá recibir donaciones por parte de entidades privadas, organizaciones y gobiernos extranjeros.

### ARTÍCULO 12- Autorizaciones

Se autoriza al Instituto Costarricense de Turismo, al Ministerio de Comercio Exterior y al Ministerio de Economía, Industria y Comercio para que aporten recursos a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer), para la operación y el desarrollo de las competencias señaladas en la presente ley. Igualmente, esas entidades podrán realizar acciones para la promoción internacional de Costa Rica como destino para la inversión de la industria fílmica o audiovisual.

### TRANSITORIO ÚNICO- Reglamentación

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en el plazo de cinco meses a partir de su publicación.

Rige a partir de la publicación de esta ley.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez
Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Elian Villegas Valverde
Ministro de Hacienda

Andrés Valenciano Yamuni
Ministro de Comercio Exterior

Sylvie Durán Salvatierra
Ministra de Cultura y Juventud

Victoria Eugenia Hernández Mora
Ministra de Economía, Industria y Comercio

Gustavo Segura Sancho
Ministro de Turismo

Sanción: 16-11-2021
Publicación: 13-12-2021 Gaceta: 239

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10071). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.