El Censo
Ley10072Vigente
LeyRige desde 2021-12-03

Silencio positivo y multas a funcionarios por trámites

La reforma a la Ley 8220 obliga a las instituciones a resolver permisos a tiempo y sanciona a los funcionarios que no cumplan.

Título oficial REFORMA DE LA LEY 8220, PROTECCIÓN AL CIUDADANO DEL EXCESO DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, DE 4 DE MARZO DE 2002

Atención: La ley permite aprobaciones temporales con requisitos posteriores hasta por seis meses y su revocatoria sin más trámite si no se cumplen.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Personas que reciben permisos temporales

    La institución puede dar un permiso sujeto a requisitos posteriores y revocarlo sin más trámite si usted no cumple.

    la entidad u órgano de la Administración podrá proceder a la revocatoria de lo otorgado sin más trámite y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que procedan
    15, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas que piden permisos, licencias o autorizaciones ante instituciones públicas
  • Funcionarios públicos y jerarcas sujetos a sanciones
  • Oficiales de simplificación de trámites de cada institución
  • Empresas y emprendedores que tramitan permisos de funcionamiento o construcción
  • Entes autónomos, semiautónomos y universidades

A quién beneficia

  • La solicitud se tiene por aprobada si la institución no responde en plazo
  • La institución debe confirmar el permiso en dos días hábiles
  • Los trámites deben estar publicados en el Catálogo Nacional de Trámites
  • Se pueden dar aprobaciones temporales con requisitos posteriores hasta por seis meses

Qué cambia

  • Los funcionarios pueden ser suspendidos sin salario de tres a treinta días
  • El despido procede tras más de dos faltas muy graves en un año
  • El criterio técnico del MEIC es vinculante para la Administración central
  • El silencio positivo no aplica en salud pública ni ambiente

La explicación completa

Qué cambia

La reforma a la Ley 8220 cambia las reglas de los trámites que usted hace ante cualquier institución pública. Entra a regir desde su publicación en La Gaceta, el 3 de diciembre de 2021 1.

El primer cambio es el silencio positivo. Si usted pide un permiso, una licencia o una autorización y la institución no responde en el plazo que fija la ley, la solicitud se tiene por aprobada (art. 7). Para que aplique, usted debe firmar una declaración jurada ante notario o en presencia de un funcionario. También puede usar firma digital. La institución tiene dos días hábiles para emitir la resolución que confirma el permiso.

El silencio positivo no aplica en salud pública ni en ambiente (art. 7). Tampoco en las materias donde la Constitución, una ley o una sentencia judicial lo prohíban. Cada institución debe señalar en el Catálogo Nacional de Trámites los casos donde no aplica.

El segundo cambio es el Catálogo Nacional de Trámites. Todo trámite debe estar publicado ahí y en La Gaceta para que se lo puedan exigir (art. 4). El catálogo lo administra el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Cada institución debe mantenerlo actualizado.

El tercer cambio son las sanciones para funcionarios. La ley considera faltas graves y muy graves varios incumplimientos (art. 10). Las sanciones van de tres a ocho días de suspensión sin salario por falta grave. Por falta muy grave van de ocho a treinta días. Hay despido sin responsabilidad patronal para quien acumule más de dos sanciones por faltas muy graves en un año.

El cuarto cambio es la rectoría del MEIC. El ministro o la ministra de Economía dirige la simplificación de trámites y la mejora regulatoria (art. 11). Cada institución debe nombrar un oficial de simplificación de trámites. Esos oficiales forman una red que sesiona al menos cada tres meses.

El quinto cambio es el análisis de impacto regulatorio. Antes de crear una nueva regulación o reformar una existente, la institución debe hacer una evaluación costo-beneficio (art. 12). El criterio técnico del MEIC es vinculante para la Administración Pública central (art. 13). Para los entes autónomos, semiautónomos y universidades, ese criterio es una recomendación.

La ley también permite aprobaciones temporales. Las instituciones pueden dar permisos sujetos a requisitos posteriores en un plazo de hasta seis meses (art. 15). Si usted no cumple lo pendiente, pueden revocarle lo otorgado sin más trámite.

A quién le toca

A toda persona que pida un permiso, licencia o autorización ante una institución pública. El silencio positivo la favorece si la institución no responde a tiempo (art. 7).

A los funcionarios públicos y jerarcas. La ley les impone faltas y sanciones por no publicar trámites, no resolver en plazo o no aplicar el silencio positivo (art. 10).

A los oficiales de simplificación de trámites de cada institución. Deben mantener actualizado el Catálogo Nacional de Trámites y responder por la información (art. 11).

A las personas y empresas que tramitan permisos de construcción, funcionamiento o inversión. La ley busca reducir el costo económico de esos procesos (art. 12 bis).

A los entes autónomos, semiautónomos y universidades. Deben establecer sus propios planes de mejora regulatoria y nombrar oficiales de simplificación (art. 11).

Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada Silvia Hernández dijo que el proyecto buscaba simplificar la relación del ciudadano con el Estado. "No hay algo que aleje más al ciudadano del estado que el exceso de trámites" 00:00:40.

Hernández también explicó que la reforma fortalece la rectoría del MEIC y aplica el silencio positivo de pleno derecho 00:01:15.

El diputado Mario Castillo dijo que el país se enreda con sus propios trámites. "En cada paso que damos en la administración pública hay que inventarse un trámite" 00:02:43.

En el segundo debate, el diputado Walter Muñoz Céspedes apoyó el proyecto. Dijo que la tramitología ha sido un problema para la inversión y que puede abrir espacio a la corrupción 01:55:32.

La diputada Díaz Mejías celebró la votación. Dijo que la iniciativa pone al Estado al servicio de las personas 02:07:20.

La sesión del 14 de octubre de 2021 aprobó el expediente 22.333 en segundo debate 03:14:01.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 4. La Procuraduría General de la República observa que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta.

La Ley 8220 original sigue vigente y fue reformada por esta ley 5.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de esta reforma y los artículos de la Constitución del dossier.

El silencio positivo desarrolla el derecho de petición y pronta resolución del artículo 27 Constitución, art. 27. La ley fija plazos y consecuencias cuando la institución no responde (art. 7).

Las sanciones a funcionarios se relacionan con el deber de eficiencia en el servicio público Constitución, art. 140. La Constitución encarga al Presidente y al ministro velar por el buen funcionamiento de los servicios administrativos.

El Catálogo Nacional de Trámites y la publicidad de requisitos se relacionan con el acceso a información sobre asuntos de interés público Constitución, art. 30.

La ley respeta el ámbito de la Ley 8968 sobre datos personales cuando ordena compartir información entre instituciones (art. 10).

Qué puede hacer usted

Si una institución no le responde un permiso en el plazo legal, puede presentar una declaración jurada para que opere el silencio positivo (art. 7).

Si un acto concreto le viola su derecho de petición o de pronta resolución, puede interponer un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede presentarlo.

Si no hay plazo fijado para contestar, se entiende que la violación ocurre después de diez días hábiles desde que presentó la solicitud guía, p. 22.

Puede denunciar irregularidades en el manejo de recursos públicos ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o por el portal institucional.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes por mal funcionamiento de un servicio público guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas instituciones han publicado ya todos sus trámites en el Catálogo Nacional de Trámites.

El dossier no permite saber cuántas solicitudes se han aprobado por silencio positivo desde que rige la ley.

El dossier no indica si el reglamento de la ley ya está emitido.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier.

  1. Constitución, art. 27"Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución."
    Esta ley, art. 7"vencido el plazo de resolución otorgado por el ordenamiento jurídico a la Administración, sin que esta se haya pronunciado, procederá el silencio positivo de pleno derecho y se tendrán por aprobadas tales solicitudes"

    Sin choque aparente La ley fija qué pasa cuando la institución no contesta a tiempo. Desarrolla el derecho a obtener pronta resolución.

  2. Constitución, art. 140"Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas"
    Esta ley, art. 10"El administrado podrá exigir responsabilidad tanto a la Administración Pública como al funcionario público y a su superior jerárquico, por el incumplimiento de las disposiciones y los principios de esta ley."

    Sin choque aparente La ley crea sanciones para funcionarios que no cumplen. Eso se relaciona con el deber de vigilar el buen funcionamiento de los servicios.

  3. Constitución, art. 30"Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público."
    Esta ley, art. 4"Estar publicado en el diario oficial La Gaceta y en el Catálogo Nacional de Trámites."

    Sin choque aparente La ley obliga a publicar los trámites. Eso facilita el acceso a la información sobre lo que hacen las instituciones.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:40

    "no hay algo que aleje más al ciudadano del estado que el exceso de trámites"

    Silvia Hernández · DAN VISTO BUENO A PROPUESTA PARA ELIMINAR BUROCRACIA

  • 00:01:15

    "este proyecto de ley fortalece la rectoría del meic en materia de simplificación y eliminar trámites excesivos y abusivos aplica de pleno derecho una figura que fue de alta expectativa en este país que fue el silencio positivo"

    Silvia Hernández · DAN VISTO BUENO A PROPUESTA PARA ELIMINAR BUROCRACIA

  • 00:02:43

    "en cada paso que damos en la administración pública hay que inventarse un trámite"

    Mario Castillo · DAN VISTO BUENO A PROPUESTA PARA ELIMINAR BUROCRACIA

  • 01:55:32

    "evitar el tema de la corrupción porque temas la corrupción en la tramitología ha sido una de las de los problemas más importantes"

    Walter Muñoz Céspedes · Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #31, jueves 14 de octubre 2021

  • 02:07:20

    "aquí es donde vamos a poner casualmente al estado en servicio de las personas y no al revés"

    Díaz Mejías · Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #31, jueves 14 de octubre 2021

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10072: REFORMA DE LA LEY 8220, PROTECCIÓN AL CIUDADANO DEL EXCESO DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, DE 4 DE MARZO DE 2002 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-12-03
  2. DAN VISTO BUENO A PROPUESTA PARA ELIMINAR BUROCRACIA Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-07-29
  3. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #31, jueves 14 de octubre 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-10-15
  4. Ley 10072 en SINALEVI: Reforma Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/11/2021
  5. Ley 8220: Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/03/2002
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • SINALEVI registra observaciones sobre esta ley; ver la sección SINALEVI.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

REFORMA DE LA LEY 8220, PROTECCIÓN AL CIUDADANO DEL EXCESO DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, DE 4 DE MARZO DE 2002

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10072

EXPEDIENTE N.° 22.333

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10072

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 8220, PROTECCIÓN AL CIUDADANO DEL EXCESO DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, DE 4 DE MARZO DE 2002

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 4, 7, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 marzo de 2002. Los textos son los siguientes:

Artículo 4- Publicidad de los trámites y sujeción a la ley

Todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa o de la materia de que se trate, para que pueda exigirse al administrado deberá:

a) Constar en una ley, un decreto ejecutivo, un reglamento o en disposiciones administrativas como resoluciones generales; en este último caso cuando la institución esté facultada por ley para establecer trámites, requisitos o procedimientos mediante esa vía.

b) Estar publicado en el diario oficial La Gaceta y en el Catálogo Nacional de Trámites.

c) Para el caso de los instructivos, manuales, formularios, anexos y demás documentos correspondientes a un trámite o requisito, deberán estar publicados en el Catálogo Nacional de Trámites, debiendo cumplir de previo con el control regulatorio ordenado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

El Catálogo Nacional de Trámites es un instrumento que estará constituido por todos los trámites, requisitos y procedimientos, ofrecidos por cada ente u órgano de la Administración Pública, que deban realizar los administrados, el cual tiene por objetivo brindar seguridad jurídica y transparencia a los administrados, así como facilitar la toma de decisiones estratégicas en cuanto a la mejora regulatoria y simplificación de trámites por las autoridades públicas.

El Catálogo Nacional de Trámites será administrado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, que velará por su correcto funcionamiento y deberá tenerlo disponible en su sitio web. Cada ente u órgano de la Administración Pública deberá mantener actualizada, de forma permanente y obligatoria, la información en esta herramienta digital, debiendo respetar las directrices, normas o resoluciones que para tales efectos emita el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Las oficinas de información al administrado de las entidades u órganos de la Administración Pública serán las encargadas de explicar al administrado los trámites o requisitos. En caso de no contar con esa oficina, la institución deberá designar un departamento o un funcionario para este fin.

Artículo 7- Procedimiento para aplicar el silencio positivo

Cuando se trate de solicitudes para el otorgamiento de permisos, licencias o autorizaciones, vencido el plazo de resolución otorgado por el ordenamiento jurídico a la Administración, sin que esta se haya pronunciado, procederá el silencio positivo de pleno derecho y se tendrán por aprobadas tales solicitudes, siempre y cuando se cumpla con los requisitos legalmente establecidos.

En el caso de aquellos trámites que para el otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones que no cuenten con un plazo previamente definido de resolución, se tendrá como plazo el que dispone la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

De igual manera, en el caso de trámites o requisitos que sean necesarios para otro trámite, en aplicación del silencio positivo, el administrado podrá continuar con las gestiones subsiguientes.

Para la aplicación del silencio positivo bastará con que el administrado señale mediante declaración jurada rendida ante notario público, o firmada por el administrado en presencia del funcionario, o bien, mediante documento electrónico con firma digital, indicando que la Administración no resolvió dentro del plazo correspondiente y cumplió con los requisitos para el otorgamiento de la solicitud realizada. En tal supuesto, la Administración deberá emitir una resolución o acto administrativo confirmatorio del permiso, la licencia o la autorización en aplicación del silencio positivo en el plazo de dos días hábiles posteriores a la recepción de la declaración jurada.

Estos requisitos serán únicamente los estipulados expresamente en las leyes, los decretos ejecutivos, los reglamentos o las disposiciones administrativas como resoluciones generales y que se encuentren debidamente publicados en el Catálogo Nacional de Trámites, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la presente ley.

En los trámites que se gestionen mediante plataformas digitales se aplicará el silencio positivo, pudiendo exceptuarse de la presentación de declaración jurada, siempre que se cumplan todas las demás condiciones dispuestas en el presente artículo y en lo que establezca el reglamento sobre el funcionamiento de la plataforma respectiva.

En el cumplimiento de este procedimiento, la Administración deberá coordinar a lo interno para informar al oficial de Simplificación de Trámites, de conformidad con el artículo 11 de esta ley. Ninguna institución podrá desconocer o rechazar la aplicación del silencio positivo que opera de pleno derecho. Cuando sea procedente, la Administración aplicará el procedimiento de nulidad en sede administrativa regulado en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, o iniciará un proceso judicial de lesividad del Código Procesal Contencioso Administrativo para demostrar que los requisitos correspondientes no fueron cumplidos.

Quedan exceptuados de la aplicación del silencio positivo, las licencias, los permisos y las autorizaciones en materia de salud pública y ambiente y aquellas materias en las que por disposición constitucional, legal o jurisprudencia judicial, expresamente así lo indiquen. Cada institución debe señalar expresamente, en el Catálogo Nacional de Trámites, para qué casos específicos no resulta aplicable esta figura, so pena de incurrir en una falta administrativa por parte del oficial de Simplificación de Trámites.

Artículo 10- Responsabilidad de la Administración y el funcionario

El administrado podrá exigir responsabilidad tanto a la Administración Pública como al funcionario público y a su superior jerárquico, por el incumplimiento de las disposiciones y los principios de esta ley.

La responsabilidad de la Administración se regirá por lo establecido en los artículos 190 y siguientes de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública; la responsabilidad civil y administrativa del funcionario público, por sus artículos 199 y siguientes, y 358 y siguientes; la responsabilidad penal del funcionario público, conforme lo ordena la legislación penal.

Se considerarán como faltas graves y muy graves los siguientes incumplimientos específicos de la presente ley:

  1. Faltas graves

a) Al jerarca de la institución, no brindar publicidad a los trámites.

b) Al funcionario o el jerarca, incumplir el procedimiento de coordinación institucional e interinstitucional.

c) Al funcionario, irrespetar el trámite ante única instancia administrativa, no aceptar la presentación única de documentos o exigir más requisitos de los establecidos en la ley, los decretos ejecutivos y los reglamentos.

d) Al jerarca, no celebrar injustificadamente acuerdos o convenios cuando corresponda entre entidades u órganos de la Administración Pública para compartir información requerida para determinado trámite, según lo dispuesto en esta ley. El intercambio de información se realizará respetando, cuando corresponda, lo dispuesto en la Ley 8968, Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011. e) Al oficial de Simplificación de Trámites, no publicar o no mantener actualizado, en el Catálogo Nacional de Trámites, todos los trámites de su institución, incluyendo lo dispuesto en el transitorio II de la presente ley.

f) Al oficial de Simplificación de Trámites, no presentar el informe sobre cumplimiento de los Planes de Mejora Regulatoria, según lo establecido en el reglamento de esta misma ley.

g) Al funcionario responsable, no resolver en el plazo otorgado por el ordenamiento jurídico a la Administración para los trámites, las peticiones, gestiones, solicitudes, así como para el otorgamiento de permisos, licencias o autorizaciones, en aquellos casos en los que el silencio positivo no opere, sea por razones de resolución judicial o por disposición legal expresa.

h) Al jerarca, no presentar el informe de cumplimiento de las herramientas en materia de mejora regulatoria y simplificación de trámites, requeridos por la Rectoría, según lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley.

i) Al funcionario, no responder a un administrado sobre el estado de un trámite, por los medios establecidos para esa comunicación.

  1. Faltas muy graves

a) Al funcionario responsable o el jerarca, incumplir el procedimiento para la aplicación del silencio positivo, según lo dispuesto en el artículo 7 de la presente ley.

b) Al funcionario, rechazar los documentos expedidos válidamente por otros órganos, entes o instituciones del Estado en el ejercicio de su propia competencia.

c) Al oficial de Simplificación de Trámites, no realizar la evaluación costo-beneficio de la regulación, cuando corresponda.

d) Al funcionario, incumplir los criterios técnicos emitidos por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria, de conformidad con las obligaciones establecidas en esta ley y los principios de mejora regulatoria.

e) Al funcionario o el jerarca, no emitir la resolución confirmatoria en aplicación del silencio positivo, en el plazo dispuesto en el artículo 7 de la presente ley.

f) Al funcionario o el jerarca que sea sancionado en dos o más ocasiones, por una falta grave en un período de un año.

En aplicación del inciso b) de faltas muy graves, cuando un funcionario considere que algún documento expedido por otra institución pueda presentar vicios susceptibles de producir una nulidad, así lo comunicará a la institución que lo emitió y contará con un plazo perentorio de ocho días hábiles para comprobar los vicios; transcurrido dicho plazo sin tener respuesta, tendrá la obligación de aceptar la validez del documento, siempre y cuando este no sea anulado de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI, título VI, libro I de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

En la declaratoria de responsabilidad personal del funcionario público en sede administrativa se impondrán, en su orden, según la gravedad del hecho y sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal correspondiente, las siguientes sanciones:

i) Faltas graves: suspensión sin goce de salario o remuneración de cualquier clase o forma de tres a ocho días.

ii) Faltas muy graves: suspensión sin goce de salario o remuneración de cualquier clase o forma de ocho a treinta días.

iii) Despido sin responsabilidad patronal, para quien haya sido sancionado en más de dos ocasiones por faltas muy graves, en el plazo de un año.

Para efectos de responsabilidad personal del funcionario público se aplicará el procedimiento administrativo ordinario o sumario; en este último caso, para aquellas infracciones cuya verificación sea de mera constatación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 320, siguientes y concordantes de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reglamentos.

En las entidades u órganos del Estado en las que el régimen disciplinario está regulado por ley o normativa especial, se ajustarán a dicha regulación específica para el trámite del procedimiento y la aplicación de las sanciones correspondientes.

Artículo 11- Rectoría

El ministro o la ministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria, será el rector en materia de simplificación de trámites y mejora regulatoria y, como tal, deberá velar y supervisar el cumplimiento de esta ley.

Los órganos y las entidades contemplados en el artículo 1 de esta ley serán también responsables de velar por su cumplimiento y por el seguimiento de los programas y las políticas de mejora regulatoria que se establezcan.

Para cumplir con lo anterior, el jerarca respectivo deberá designar un oficial de simplificación de trámites en cada órgano o ente, quienes conformarán una red con el propósito de compartir buenas prácticas y coordinar las acciones institucionales que sean necesarias para el cumplimiento de esta ley. Dicha red sesionará al menos una vez cada tres meses, bajo la coordinación del oficial de Simplificación de Trámites del MEIC. Reglamentariamente, se definirá su esquema de funcionamiento. El jerarca del MEIC rendirá un informe semestral, al Consejo de Gobierno, sobre los avances en materia de simplificación de trámites y mejora regulatoria, con base en la información que le suministre la red de oficiales de simplificación de trámites.

Estos oficiales junto con los jerarcas serán los responsables de dar seguimiento a las disposiciones de esta ley.

Cada ente autónomo, semiautónomo o con autonomía universitaria establecerá sus planes de mejora regulatoria y designará a sus oficiales de simplificación de trámites, y tendrá como referente los criterios que en esta materia emita el órgano rector.

El ministro o la ministra, como parte de su rectoría política, entre otras atribuciones, podrá:

a) Dictar las políticas y estrategias que establezcan los objetivos en mejora regulatoria y simplificación de trámites para la Administración Pública en su conjunto. Las directrices que se emitan serán vinculantes para las instituciones autónomas y descentralizadas, en cuyo caso se emitirán conjuntamente con la persona que ostente el cargo de presidente de la República.

b) Definir áreas de atención prioritaria para la mejora regulatoria y la simplificación de trámites, a ser consideradas en los planes de mejora regulatoria y en cualquier otro instrumento de alcance general sobre la materia.

c) Solicitar a los jerarcas de las instituciones públicas contempladas en el artículo 1 de esta ley con trámites que impacten a los ciudadanos y al sector productivo, a incorporarlos en sus planes de mejora regulatoria.

d) Solicitar a los oficiales de Simplificación de Trámites resultados de sus procesos de mejora regulatoria y simplificación de trámites, y las acciones correctivas a tomar, según corresponda.

e) Ordenar la eliminación, en la base de datos del Catálogo Nacional de Trámites, de los trámites que incumplan con los requisitos de calidad de información definidos por la Dirección de Mejora Regulatoria.

f) Ejercer la dirección política de las medidas que la Administración Pública realiza en mejora regulatoria y simplificación de trámites, a fin de lograr una acción unívoca e integrada.

g) Impulsar de oficio o a instancia de parte acciones de mejora regulatoria y simplificación de trámites en aquellas áreas de la actividad estatal donde sea necesario. h) Solicitar la realización de análisis de impacto regulatorio ex post de regulaciones o trámites que se estimen necesarios para coadyuvar al cumplimiento de objetivos en mejora regulatoria.

i) Solicitar a los destinatarios de trámites o regulaciones criterio sobre su impacto, de manera que puedan ser considerados en los instrumentos de mejora regulatoria y simplificación de trámites a implementar por las instituciones públicas.

j) Solicitar la elaboración de estudios específicos del estado de trámites y regulaciones por sector de actividad o a nivel institucional.

k) Requerir información para elaborar informes o instrumentos de política pública en mejora regulatoria y simplificación de trámites, debiendo facilitar, las entidades y los órganos de la Administración, el acceso a la información solicitada, sin menoscabo de lo que indica la Ley 8968, Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011.

Los jerarcas de las entidades y los órganos contemplados en el artículo 1 de esta ley deberán rendir cuentas sobre el desempeño institucional en el cumplimiento de las herramientas de mejora regulatoria, a solicitud del rector, para ser visibilizados en espacios estratégicos de decisión política, incluyendo lo relacionado con el estado de sus trámites en el Catálogo Nacional de Trámites.

Artículo 12- Análisis de impacto regulatorio

El análisis de impacto regulatorio tiene por objetivo garantizar que las regulaciones salvaguarden el interés general, contribuyan a la eficiencia estatal y mejoren el servicio a los administrados, considerando los impactos o riesgos de la actividad a regular, así como las condiciones institucionales de las entidades u órganos de la Administración.

Las entidades y los órganos señalados en el artículo 1 de la presente ley están obligados a realizar este análisis mediante una evaluación costo-beneficio antes de emitir cualquier nueva regulación o reformar las existentes, cuando establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el administrado ante la Administración y, en todo momento, velarán por que tales regulaciones cumplan, en todos sus alcances, con la presente ley y los principios de la mejora regulatoria que establezca el reglamento de esta ley.

Los encargados de velar por el cumplimiento de esta obligación serán el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria.

De igual manera, las entidades y los órganos de la Administración realizarán un análisis de su inventario normativo existente, en los términos de calidad regulatoria, según se defina reglamentariamente, debiendo procederse a su inclusión en los planes de mejora regulatoria en los casos en que se determine su necesidad de ajuste, proceso dentro del cual deberán considerar el criterio de sus destinatarios.

La Dirección de Mejora Regulatoria podrá confeccionar y aprobar lineamientos generales para la implementación del análisis de impacto regulatorio más allá de regulaciones que contengan trámites, requisitos y procedimientos, además de señalar qué tipo de regulaciones estarán sometidas a este proceso, mismos que deberán aplicar las entidades y los órganos que conforman la Administración Pública.

Artículo 13- Criterio del órgano rector

El criterio técnico que emita el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria, sobre los trámites existentes cubiertos por esta ley, así como sobre la emisión de nuevas regulaciones o reformas a las ya existentes que contengan trámites requeridos a los ciudadanos, tendrá carácter vinculante para la Administración Pública central. El criterio técnico de la Dirección de Mejora Regulatoria tendrá una vigencia de dieciocho meses para todas las entidades y órganos de la Administración.

Cuando los entes autónomos, semiautónomos o con autonomía universitaria emitan nuevas regulaciones o reformas a las ya existentes que contengan trámites requeridos a los ciudadanos, consultarán al órgano rector la conformidad de estas con los principios y objetivos de la mejora y simplificación de los trámites y a la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002 y su reglamento. El criterio que vierta el órgano rector, para estos casos, tendrá carácter de recomendación, en cuyo caso podrán separarse mediante resolución motivada de su órgano de decisión superior, sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir si tal actuación no se encuentra apegada a derecho.

ARTÍCULO 2- Se adicionan los artículos 12 bis, 12 ter, 15, 16, 17 y 18 a la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 marzo de 2002. Los textos son los siguientes:

Artículo 12 bis- Fines del análisis de impacto regulatorio

Los procesos de revisión y diseño de las regulaciones y propuestas regulatorias, así como los análisis de impacto regulatorio correspondientes, deberán enfocarse principalmente en contar con regulaciones que cumplan con los siguientes fines:

Generar el máximo beneficio para la sociedad con el menor costo posible.

b) Impulsar que sus impactos resulten proporcionales para el problema que se busca resolver y para los sujetos regulados a los que se aplican.

c) Promover la coherencia de políticas públicas.

d) Mejorar la coordinación entre poderes e instituciones y órganos de la Administración Pública.

e) Fortalecer los derechos de los consumidores, la creación y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, la libre concurrencia y la competencia económica, el comercio exterior y los derechos humanos, entre otros.

f) Impulsar la atención de situaciones de riesgo mediante herramientas proporcionales a su impacto esperado.

g) Garantizar el cumplimiento del principio de eficiencia en la prestación del servicio público por parte de los entes públicos, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

Artículo 12 ter- Esquemas de revisión

Para asegurar la consecución de los objetivos de esta ley, todas las propuestas regulatorias nuevas estarán sujetas a la utilización del análisis de impacto regulatorio ex ante y todas las propuestas regulatorias existentes, al análisis regulatorio ex post en las modalidades, según los umbrales y términos que se definan vía reglamento.

Artículo 15- Uso de instrumentos de simplificación de trámites

En los trámites que realicen los administrados, la Administración Pública podrá hacer uso de la declaración jurada o de cualquier otro mecanismo de simplificación, así como de instrumentos de verificación posterior para asegurar el cumplimiento de lo declarado bajo juramento, a fin de agilizar y reducir trámites, por encima de instrumentos de control documental previo, salvo en aquellos casos donde se justifique con razones de eficiencia, riesgo o de legalidad la imposibilidad de su uso.

Lo anterior será tutelado en el marco de la aplicación a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley, según se defina reglamentariamente.

La Administración Pública, centralizada y descentralizada, deberá formular un listado de las licencias, los permisos, las autorizaciones, los requisitos o cualquier otro trámite propio de su competencia, que podrán ser obtenidos mediante declaración jurada e indicarlo de esa manera en la ficha de cada uno de los trámites contenidos en el Catálogo Nacional de Trámites. De igual manera, cada entidad u órgano de la Administración Pública deberá disponer de una guía pública a incluir en la ficha señalada sobre los contenidos a verificar según el trámite.

Para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otro trámite requerido por el administrado, incluyendo la materia de salud, ambiente y autorizaciones municipales, las entidades u órganos de la Administración podrán conceder aprobaciones temporales sujetas al cumplimiento de requisitos posteriores en un plazo hasta de seis meses, en los casos que cada una lo defina, debiendo el administrado cumplir con lo pendiente.

En caso de incumplimiento del interesado a lo dispuesto en el párrafo anterior, la entidad u órgano de la Administración podrá proceder a la revocatoria de lo otorgado sin más trámite y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que procedan.

Artículo 16- Política de mejora regulatoria y simplificación de trámites

Es un instrumento mediante el cual se vincula la política de mejora regulatoria de las instituciones u órganos de la Administración, con el fin de asegurar el cumplimiento del objeto de esta ley. Dicha Política deberá tener un enfoque integral, incluyendo los lineamientos y objetivos para el desarrollo de las regulaciones emanadas en los distintos niveles de gobierno y entes reguladores, así como los instrumentos que permitan evaluar su cumplimiento. La Política guiará los planes de mejora regulatoria de la Administración Pública.

La Política tendrá una vigencia de cuatro años conforme al período presidencial, con rendición de cuentas parcial en los primeros quince días del mes de febrero de cada año para revisiones y ajustes y con un informe final en la segunda quincena del mes de abril en el que concluye el período presidencial.

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), mediante la Dirección de Mejora Regulatoria, elaborará y publicará, en el diario oficial La Gaceta, el aviso de la entrada en vigencia de la Política Nacional de Mejora Regulatoria, la cual será de carácter orientador para dirigir las acciones que desarrollarán todas las instituciones y los órganos contemplados en el artículo 1 de esta ley. Dicha Política podrá ser actualizada anualmente, para asegurar el cumplimiento de los fines de esta ley.

La Política a implementar por el Estado se guiará por los siguientes objetivos.

a) Avanzar hacia regulaciones cuyos trámites generen mayores beneficios a sus costos, al tiempo que contribuyan a elevar la competitividad del país y reducir costos a los administrados en la relación con el Estado.

b) Fomentar la calidad regulatoria, así como los principios de Claridad, Transparencia y la Participación Ciudadana en el proceso regulatorio y de trámites, a fin de asegurar que se encuentren al servicio del interés general, promoviendo la participación de todos los actores pertinentes durante el proceso desde el proceso de formulación de la regulación.

c) Aplicar mecanismos de análisis de impacto regulatorio, para asegurar que las regulaciones que contengan trámites, requisitos o procedimientos respondan a criterios a eficiencia y sean efectivas para cumplir con los propósitos que se proponen.

d) Informar debidamente y de previo a los administrados de los trámites, los requisitos y procedimientos a realizar ante las instituciones públicas.

e) Promover una adecuada coherencia regulatoria a través de mecanismos de coordinación en todos los niveles de la Administración Pública, con el objeto de lograr la adaptación entre los enfoques regulatorios y evitar la duplicidad o el conflicto de regulaciones.

f) Impulsar el desarrollo de capacidades para una gestión regulatoria de calidad con un enfoque de mejora continua a nivel de toda la Administración Pública.

g) Hacer de la mejora regulatoria y la simplificación de trámites una actividad permanente y prioritaria de todas las autoridades a nivel político superior, en todos los niveles del aparato público, desde el gobierno nacional hasta el nivel local, partiendo de las necesidades de los destinatarios de la regulación y haciendo evaluación de los efectos de la regulación.

Artículo 17- Consulta pública

Todas las propuestas regulatorias sujetas a los esquemas de revisión contemplados en los artículos 12, 12 bis y 12 ter de la presente ley y que deban ser sometidas a consulta pública por parte de las autoridades de los entes u órganos de la Administración Pública competentes, deberán proceder con dicha consulta. Esta consulta se realizará por un período mínimo de diez días hábiles y hasta treinta días hábiles, de acuerdo con los lineamientos y criterios definidos vía reglamento de esta ley.

Podrá ampliarse el período de consulta pública en el sistema digital dispuesto para este fin por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a solicitud del regulador.

Artículo 18- Espacios de participación ciudadana

La participación ciudadana en la elaboración de nuevas regulaciones o las reformas de regulaciones existentes se debe propiciar en todo el proceso de formulación, en los términos y las condiciones definidos por el reglamento de esta ley.

TRANSITORIO I- En el plazo de un año, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Hacienda adoptará las medidas pertinentes a fin de dotar al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) de los recursos económicos para asumir las funciones aquí encomendadas. Para ello, el MEIC justificará técnicamente los recursos financieros, humanos, los servicios tecnológicos y equipos requeridos.

TRANSITORIO II- En un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, los trámites al usuario deberán registrarse en el Catálogo Nacional de Trámites. Al vencimiento de este plazo, la solicitud de requisitos que no se encuentren publicados en dicho Catálogo se sancionará conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002, según corresponda.

TRANSITORIO III- En un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, las instituciones y los órganos de la Administración Pública deberán cumplir con la publicación señalada en el artículo 7 párrafo final de la Ley 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Victoria Eugenia Hernández Mora Ministra de Economía, Industria y Comercio

Sanción: 18-11-2021 Publicación: 03-12-2021 Gaceta: 233 Alcance: 248

De dónde salió esto

Publicada
2021-12-03
Gaceta
233
Expediente
22333
Documento
10072.docx

Leyes que reforma

  • Ley 8220 PROTECCIÓN AL CIUDADANO DEL EXCESO DE REQUISITOS Y TRAMITES ADMINISTRATIVOSSE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4, 7, 10, 11, 12 Y 13
  • Ley 8220 PROTECCIÓN AL CIUDADANO DEL EXCESO DE REQUISITOS Y TRAMITES ADMINISTRATIVOSSE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 12 BIS, 12 TER, 15, 16, 17 Y 18
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