# Ley 10073: El ICE operará la plataforma obligatoria de factoreo para el sector público

- Página: https://elcenso.com/leyes/10073
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY 9691, LEY MARCO DEL CONTRATO DE FACTOREO, DE 3 DE JUNIO DE 2019
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96244&param2=128787&param3=1

## En resumen

La ley 10073 obliga a las instituciones públicas a pagar facturas por la plataforma del ICE y pone el costo de operación a las entidades de factoreo.

## A quién le toca

- Entidades del sector público que actúan como pagadores: obligadas a usar la plataforma del ICE
- Entidades de factoreo: pagan el costo de operación de las plataformas
- ICE o una de sus empresas: autorizado para administrar la plataforma electrónica
- Entidades públicas con registros o bases de datos de factoreo: deben interconectarse
- Personas físicas o jurídicas del sector privado: pueden usar la plataforma del ICE, sin obligación

## A quién beneficia

- El ICE o una de sus empresas queda autorizado para operar la plataforma electrónica de factoreo
- Las entidades privadas pueden crear sus propias plataformas electrónicas de factoreo
- Las personas del sector privado pueden usar la plataforma del ICE si quieren

## Qué cambia

- El costo de operación de las plataformas lo asumen las entidades de factoreo, no el Estado
- Las entidades públicas pagadoras quedan atadas a la plataforma del ICE
- Las entidades públicas con bases de datos de factoreo deben interconectarse
- Toda plataforma debe cumplir la Ley 8968 de datos personales

## Cláusulas a revisar

- **El ICE queda como administrador único de la plataforma pública** (1): La ley autoriza al ICE a establecer y operar la plataforma electrónica de factoreo de uso obligatorio para todo el sector público pagador. Texto: "Se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) o una de sus empresas, de conformidad con la Ley 8660, Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, de 8 de agosto de 2008, para que en calidad de administrador de plataforma electrónica pueda establecer y operar la Plataforma Electrónica de Factoreo"
- **El Poder Ejecutivo decide qué reglamentar** (2): El transitorio único deja al Poder Ejecutivo reglamentar la ley en lo que considere necesario, sin detallar plazos ni materias. Texto: "El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en Io que se considere necesario."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10073 reforma el artículo 22 de la Ley 9691, Ley Marco del Contrato de Factoreo. El cambio principal: el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), o una de sus empresas, queda autorizado para establecer y operar la Plataforma Electrónica de Factoreo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96244&param2=128787&param3=1)).

Esa plataforma será de uso obligatorio para todas las entidades del sector público cuando actúen como pagadores ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96244&param2=128787&param3=1)). Es decir, si una institución pública le debe una factura a una empresa, el pago por factoreo tendrá que pasar por ahí.

El costo de operar la plataforma lo pagan las entidades de factoreo, no el Estado ni el proveedor ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96244&param2=128787&param3=1)). La ley dice que ese costo se fijará según el "principio de servicio al costo".

Las entidades privadas también podrán crear sus propias plataformas electrónicas de factoreo, y el costo de operarlas corre por cuenta de las entidades de factoreo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96244&param2=128787&param3=1)).

Las personas físicas o jurídicas del sector privado podrán usar la plataforma del ICE si quieren ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96244&param2=128787&param3=1)).

Las entidades públicas que tengan registros o bases de datos relacionadas con el factoreo deberán conectarse con la plataforma del ICE ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96244&param2=128787&param3=1)).

Toda plataforma de factoreo debe cumplir las condiciones del capítulo III de la Ley 9691, sobre uso alternativo de medios electrónicos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96244&param2=128787&param3=1)). También debe cumplir la Ley 8968, de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, y su reglamento.

La ley agrega un transitorio único: el Poder Ejecutivo reglamentará lo que considere necesario ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96244&param2=128787&param3=1)). Rige desde su publicación, el 18 de enero de 2022.

### A quién le toca

A las entidades del sector público que actúan como pagadores: están obligadas a usar la plataforma del ICE ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96244&param2=128787&param3=1)).

A las entidades de factoreo: pagan el costo de operación de las plataformas, tanto la del ICE como las privadas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96244&param2=128787&param3=1)).

Al ICE o a una de sus empresas: queda autorizado para administrar la plataforma electrónica de factoreo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96244&param2=128787&param3=1)).

A las entidades públicas con registros o bases de datos ligadas al factoreo: deben interconectarse con la plataforma del ICE ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96244&param2=128787&param3=1)).

A las personas físicas o jurídicas del sector privado: pueden usar la plataforma del ICE, pero no están obligadas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96244&param2=128787&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La comisión permanente de asuntos económicos dictaminó de manera afirmativa el expediente 22 mil 340, que es esta reforma al artículo 22 de la ley 9691 ([video, 00:00:14](https://www.youtube.com/watch?v=DKSwcVQlPLk&t=14s)).

La grabación explica qué es el factoreo. Una empresa o persona que desarrolla una actividad lucrativa, llamada cliente, cede a la empresa de factoreo, llamada factor, sus cuentas por cobrar de terceros deudores a cambio de un precio acordado ([video, 00:00:29](https://www.youtube.com/watch?v=DKSwcVQlPLk&t=29s)).

Sobre el contenido, la grabación dice que la iniciativa establece que las entidades privadas podrán implementar plataformas electrónicas de factoreo y que el costo de la operación corre a cargo de las entidades de factoreo ([video, 00:00:48](https://www.youtube.com/watch?v=DKSwcVQlPLk&t=48s)).

También menciona que autoriza al ICE, o a una de sus empresas, para establecer y operar la plataforma electrónica de factoreo, de uso obligatorio para las entidades del sector público cuando actúen como pagadores ([video, 00:01:00](https://www.youtube.com/watch?v=DKSwcVQlPLk&t=60s)).

El 23 de setiembre de 2021, la comisión plena segunda aprobó el expediente 22 mil 340 ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=ww9pxaeIomI&t=10s)). La grabación repite los mismos puntos: plataformas privadas, costo a cargo de las entidades de factoreo y la plataforma del ICE ([video, 00:00:21](https://www.youtube.com/watch?v=ww9pxaeIomI&t=21s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10073 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96244&param2=128787&param3=1).

El texto vigente del artículo 22 es el que aparece en la reforma. La Ley 9691 también sigue vigente y su artículo 22 muestra la misma redacción reformada [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89504&param2=128788&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 124 de la Constitución exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ficha indica que la ley 10073 está vigente y fue publicada, y las grabaciones muestran el trámite en comisiones ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=ww9pxaeIomI&t=10s)).

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley es una reforma aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos no pueden arrogarse facultades no concedidas en la ley ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La plataforma del ICE nace de una autorización expresa en el artículo 22, así que no se ve una facultad inventada.

El artículo 24 protege la intimidad y los documentos privados ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley ordena cumplir la Ley 8968 de datos personales en toda plataforma de factoreo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96244&param2=128787&param3=1)), lo que apunta en la misma dirección. Queda una duda sobre cómo se manejan los datos de las facturas entre instituciones y entidades de factoreo, porque el dossier no detalla ese procedimiento.

### Qué puede hacer usted

Si una institución pública le paga tarde o mal por la plataforma, o si le exigen usar la plataforma del ICE cuando usted es privado y no quiere, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causa el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea por memorial o por escrito, sin otras formalidades ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos.

Si el problema es el manejo de fondos públicos en la plataforma del ICE, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa presupuestos de empresas públicas como el ICE ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le brinda mal el servicio de la plataforma, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de los servicios de las instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede impulsar una iniciativa popular. Un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón puede convocar un referéndum para derogar leyes, aunque no procede en materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria ni crediticia ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cuesta operar la plataforma del ICE ni cuál será la tarifa exacta por operación.

No se sabe en qué fecha entró en funcionamiento la plataforma del ICE.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya emitió el reglamento del transitorio único.

No se sabe cuántas entidades públicas ya se interconectaron con la plataforma.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10073 y los artículos constitucionales del dossier. La reforma sigue el trámite legislativo y la autorización al ICE nace de la propia ley.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por escrito contra el servidor o el órgano que causa el agravio. Cualquier persona puede interponerlo, en cualquier tiempo mientras subsista la violación o hasta dos meses después de que cesen sus efectos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra leyes y disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por mal funcionamiento de una institución pública (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón puede convocar un referéndum. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 10073: REFORMA DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY 9691, LEY MARCO DEL CONTRATO DE FACTOREO, DE 3 DE JUNIO DE 2019. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. DIPUTADOS REFORMAN LEY MARCO DE FACTOREO. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-04-28. https://www.youtube.com/watch?v=DKSwcVQlPLk
3. DIPUTADOS APRUEBAN REFORMA A LA LEY MARCO DEL FACTOREO. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-09-23. https://www.youtube.com/watch?v=ww9pxaeIomI
4. Ley 10073 en SINALEVI: Reforma Ley Marco del Contrato de Factoreo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/01/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96244&param2=128787&param3=1
5. Ley 9691: Ley Marco del Contrato de Factoreo (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/06/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89504&param2=128788&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10073

Reforma Ley Marco del Contrato de Factoreo

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N° 10073

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY 9691,

LEY MARCO DEL CONTRATO DE FACTOREO,

DE 3 DE JUNIO DE 2019

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 22 de la Ley 9691, Ley
Marco del Contrato de Factoreo , de 3 de junio de
2019. El texto es el siguiente:

Artículo 22- Plataformas electrónicas

Las entidades privadas podrán implementar plataformas electrónicas de factoreo y el costo de la operación de dichas plataformas correrá a cargo de
las entidades de factoreo .

Se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) o una de sus empresas, de conformidad con la Ley 8660, Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, de 8 de
agosto de 2008, para que en calidad de administrador de plataforma electrónica
pueda establecer y operar la Plataforma Electrónica de Factoreo ,
que será de uso obligatorio para todas las entidades del sector público, cuando
actúen como pagadores. El costo de la operación correrá a cargo de las
entidades de factoreo , el cual será de conformidad
con el principio de servicio al costo. Las personas físicas o jurídicas del
sector privado también podrán utilizar esta plataforma. Las entidades públicas
con registros o bases de datos, relacionadas con el objeto de la presente ley,
deberán realizar la interconexión necesaria con la plataforma electrónica de factoreo citada en este párrafo.

Toda plataforma electrónica de factoreo
debe cumplir las condiciones de operación requeridas en el capítulo llI , relativo al uso alternativo de medios electrónicos y,
en cuanto le resulte aplicable, deberá cumplir con lo indicado en la Ley 8968,
Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de
julio de 2011 y su reglamento.



ARTÍCULO 2- Se adiciona el siguiente transitorio único a
la Ley 9691, Ley Marco del Contrato de Factoreo , de 3
de junio de 2019. El texto es el siguiente:

TRANSITORIO ÚNICO. El Poder Ejecutivo reglamentará la
presente ley en Io que se considere necesario.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República , San José, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintidós .

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10073). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.