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ASADAS con convenio de AyA no pagan IVA ni bienes inmuebles

La Ley 10075 exime de varios impuestos y cánones a las ASADAS que tienen convenio firmado con AyA, desde el 15 de diciembre de 2021.

Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY 8776, EXONERACIÓN A LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES (ASADAS), DE 14 DE OCTUBRE DE 2009

Atención: La ley exime a las ASADAS de IVA, bienes inmuebles, cánones e impuestos de importación sin que el texto fije monto ni límite.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: ASADAS con convenio de delegación suscrito con AyA

    La exoneración no cubre a las ASADAS que no tengan ese convenio.

    Se declara de utilidad e interés público la gestión de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) que cuentan con convenio de delegación debidamente suscrito con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), al ser asociaciones que incrementan el desarrollo sostenible y el bienestar de las comunidades.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • ASADAS con convenio de delegación firmado con AyA
  • ASADAS que pagan IVA, bienes inmuebles, cánones o impuestos de importación

A quién beneficia

  • No pagan timbres ni derechos
  • No pagan impuesto del valor agregado
  • No pagan impuesto de bienes inmuebles
  • No pagan canon ambiental ni canon de vertidos del Minae
  • No pagan canon de regulación de Aresep
  • No pagan impuesto selectivo de consumo ni impuestos de importación de vehículos, equipo y materiales

Qué cambia

  • La exoneración rige desde el 15 de diciembre de 2021
  • Solo aplica si la ASADA tiene convenio suscrito con AyA
  • El texto no fija monto ni límite a la exoneración de importaciones

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10075 reformó dos artículos de la Ley 8776. El artículo 2 declara de utilidad e interés público la gestión de las ASADAS que tienen convenio de delegación firmado con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) (art. 2). El artículo 3 les quita el pago de varios tributos y cánones (art. 3).

La exoneración cubre timbres y derechos, el impuesto del valor agregado y el impuesto de bienes inmuebles (art. 3). También cubre el canon ambiental y el canon de vertidos que administra el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae). Suma el canon de regulación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep). Y alcanza cualquier impuesto selectivo de consumo y los impuestos a la importación de vehículos, equipo y materiales de trabajo.

La ley rige desde su publicación, el 15 de diciembre de 2021 (art. único).

A quién le toca

A las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) que tengan un convenio de delegación debidamente suscrito con AyA (art. 2). Sin ese convenio, el texto no las cubre.

A esas mismas ASADAS les toca dejar de pagar los tributos y cánones que lista el artículo 3 (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 2. La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta.

El texto vigente de la Ley 8776, según SINALEVI, ya incorpora la reforma de la Ley 10075 en su artículo 2 3.

Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución reconoce el derecho humano de acceso al agua potable y dice que el agua es un bien de la nación Constitución, art. 50. La ley declara de interés público la gestión comunal del agua (art. 2). El Censo no encontró choque entre esas dos ideas.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La ley exime a las ASADAS de varios tributos (art. 3). Esa exoneración no choca por sí sola con el artículo 18, porque la Asamblea puede fijar excepciones. Queda una duda sobre el alcance: el texto no pone monto ni límite a la exoneración de vehículos, equipo y materiales.

Qué puede hacer usted

Si una ASADA con convenio de AyA recibe un cobro de IVA, de bienes inmuebles o de un canon que la ley exonera, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.

El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.

También puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si considera que infringe la Constitución guía, p. 24.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas ASADAS tienen convenio firmado con AyA.

El dossier no dice cuánto dinero deja de recaudar el Estado con esta exoneración.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró choque directo con el derecho al agua ni con el deber de contribuir. Queda una duda sobre el alcance abierto de la exoneración de importaciones.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida."
    Esta ley, art. 2"Se declara de utilidad e interés público la gestión de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) que cuentan con convenio de delegación debidamente suscrito con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), al ser asociaciones que incrementan el desarrollo sostenible y el bienestar de las comunidades."

    Sin choque aparente La Constitución protege el acceso al agua. La ley declara de interés público la gestión comunal del agua. Las dos apuntan en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 3"Se exonera a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) del pago de timbres y derechos, impuesto del valor agregado y del impuesto de bienes inmuebles."

    Hay dudas La Constitución pide contribuir a los gastos públicos. La ley exime a las ASADAS de varios tributos. La Asamblea puede crear excepciones, pero el texto no fija monto ni límite a la exoneración de vehículos, equipo y materiales de trabajo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10075: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY 8776, EXONERACIÓN A LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES (ASADAS), DE 14 DE OCTUBRE DE 2009 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10075 en SINALEVI: Reforma Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/12/2021
  3. Ley 8776: Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/10/2009
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10075

Reforma Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS)

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N° 10075

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY 8776, EXONERACIÓN A

LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE

ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES

(ASADAS), DE 14 DE OCTUBRE DE 2009

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 2 y 3 de la Ley 8776, Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas), de 14 de octubre de 2009. Los textos son los siguientes:

Artículo 2- Declaratoria de utilidad e interés público

Se declara de utilidad e interés público la gestión de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) que cuentan con convenio de delegación debidamente suscrito con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), al ser asociaciones que incrementan el desarrollo sostenible y el bienestar de las comunidades.

Artículo 3- Exoneración

Se exonera a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) del pago de timbres y derechos, impuesto del valor agregado y del impuesto de bienes inmuebles. Igualmente, se les exonera de cualquier pago por concepto de canon ambiental y canon de vertidos, administrados por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), así como del canon de regulación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) y de cualquier impuesto selectivo de consumo e impuestos a la importación de vehículos, equipo y materiales de trabajo.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

Observaciones

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