# Ley 10075: ASADAS con convenio de AyA no pagan IVA ni bienes inmuebles

- Página: https://elcenso.com/leyes/10075
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY 8776, EXONERACIÓN A LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES (ASADAS), DE 14 DE OCTUBRE DE 2009
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96063&param2=128498&param3=1

## En resumen

La Ley 10075 exime de varios impuestos y cánones a las ASADAS que tienen convenio firmado con AyA, desde el 15 de diciembre de 2021.

## A quién le toca

- ASADAS con convenio de delegación firmado con AyA
- ASADAS que pagan IVA, bienes inmuebles, cánones o impuestos de importación

## A quién beneficia

- No pagan timbres ni derechos
- No pagan impuesto del valor agregado
- No pagan impuesto de bienes inmuebles
- No pagan canon ambiental ni canon de vertidos del Minae
- No pagan canon de regulación de Aresep
- No pagan impuesto selectivo de consumo ni impuestos de importación de vehículos, equipo y materiales

## Qué cambia

- La exoneración rige desde el 15 de diciembre de 2021
- Solo aplica si la ASADA tiene convenio suscrito con AyA
- El texto no fija monto ni límite a la exoneración de importaciones

## Cláusulas a revisar

- **Solo para ASADAS con convenio de AyA** (2): La exoneración no cubre a las ASADAS que no tengan ese convenio. Texto: "Se declara de utilidad e interés público la gestión de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) que cuentan con convenio de delegación debidamente suscrito con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), al ser asociaciones que incrementan el desarrollo sostenible y el bienestar de las comunidades."
- **Exoneración de importaciones sin límite** (3): El texto exime de impuestos a la importación de vehículos, equipo y materiales de trabajo sin fijar monto ni cantidad. Texto: "Se exonera a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) del pago de timbres y derechos, impuesto del valor agregado y del impuesto de bienes inmuebles."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10075 reformó dos artículos de la Ley 8776. El artículo 2 declara de utilidad e interés público la gestión de las ASADAS que tienen convenio de delegación firmado con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96063&param2=128498&param3=1)). El artículo 3 les quita el pago de varios tributos y cánones ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96063&param2=128498&param3=1)).

La exoneración cubre timbres y derechos, el impuesto del valor agregado y el impuesto de bienes inmuebles ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96063&param2=128498&param3=1)). También cubre el canon ambiental y el canon de vertidos que administra el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae). Suma el canon de regulación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep). Y alcanza cualquier impuesto selectivo de consumo y los impuestos a la importación de vehículos, equipo y materiales de trabajo.

La ley rige desde su publicación, el 15 de diciembre de 2021 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96063&param2=128498&param3=1)).

### A quién le toca

A las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) que tengan un convenio de delegación debidamente suscrito con AyA ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96063&param2=128498&param3=1)). Sin ese convenio, el texto no las cubre.

A esas mismas ASADAS les toca dejar de pagar los tributos y cánones que lista el artículo 3 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96063&param2=128498&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96063&param2=128498&param3=1). La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta.

El texto vigente de la Ley 8776, según SINALEVI, ya incorpora la reforma de la Ley 10075 en su artículo 2 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66583&param2=128499&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución reconoce el derecho humano de acceso al agua potable y dice que el agua es un bien de la nación ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley declara de interés público la gestión comunal del agua ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96063&param2=128498&param3=1)). El Censo no encontró choque entre esas dos ideas.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley exime a las ASADAS de varios tributos ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96063&param2=128498&param3=1)). Esa exoneración no choca por sí sola con el artículo 18, porque la Asamblea puede fijar excepciones. Queda una duda sobre el alcance: el texto no pone monto ni límite a la exoneración de vehículos, equipo y materiales.

### Qué puede hacer usted

Si una ASADA con convenio de AyA recibe un cobro de IVA, de bienes inmuebles o de un canon que la ley exonera, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

También puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si considera que infringe la Constitución ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas ASADAS tienen convenio firmado con AyA.

El dossier no dice cuánto dinero deja de recaudar el Estado con esta exoneración.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque directo con el derecho al agua ni con el deber de contribuir. Queda una duda sobre el alcance abierto de la exoneración de importaciones.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10075: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY 8776, EXONERACIÓN A LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES (ASADAS), DE 14 DE OCTUBRE DE 2009. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10075 en SINALEVI: Reforma Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/12/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96063&param2=128498&param3=1
3. Ley 8776: Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/10/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66583&param2=128499&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10075

Reforma Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS)

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N° 10075

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2
Y 3 DE LA LEY 8776, EXONERACIÓN A

LAS ASOCIACIONES
ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE

ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS COMUNALES

(ASADAS), DE 14 DE OCTUBRE
DE 2009

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman
los artículos 2 y 3 de la Ley 8776, Exoneración a las Asociaciones
Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas),
de 14 de octubre de 2009. Los textos son los siguientes:

Artículo 2- Declaratoria de
utilidad e interés público

Se declara de utilidad e
interés público la gestión de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) que cuentan con convenio de
delegación debidamente suscrito con el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), al ser asociaciones que incrementan el desarrollo
sostenible y el bienestar de las comunidades.

Artículo 3- Exoneración

Se exonera a las
Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales (Asadas) del pago de timbres y derechos, impuesto del valor agregado
y del impuesto de bienes inmuebles. Igualmente, se les exonera de cualquier
pago por concepto de canon ambiental y canon de vertidos, administrados por el
Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), así como del canon de regulación por
parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) y de cualquier
impuesto selectivo de consumo e impuestos a la importación de vehículos, equipo
y materiales de trabajo.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil
veintiuno.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10075). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.