Guácimo se queda con 12 poblados que hoy administra Pococí
La ley 10076 traslada al distrito Río Jiménez, en Guácimo, el territorio de Línea Vieja, Coopemalanga, San Gerardo y otras comunidades que hoy están en Pococí, con un año para hacer la transición.
Título oficial MODIFICACIÓN DE LÍMITES ENTRE LOS CANTONES DE GUACIMÓ Y POCOCÍ EN EL SECTOR DE COLORADO ORIENTE, COMUNIDADES DE LÍNEA VIEJA, COOPEMALANGA, SAN GERARDO, LA AURORA, LA MORENITA, LOS PALMARES, CAÑO SIRENA, FINCA THAMES, FINCA LOMAS, MILLA CUATRO, JALOVA, LOIVIAS DE SIERPE Y EL ZANCUDO
Atención: La ley mueve 12 poblados de un cantón a otro y deja en un año la transición presupuestaria y documental entre Pococí y Guácimo.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Municipalidad de Pococí y Municipalidad de Guácimo
La ley ordena la transición presupuestaria y documental en un año, pero no dice cuánto dinero se traslada ni cómo se reparte.
la asesoría necesaria pare, facilitar la transición presupuestaria y documental correspondiente a ese territorio a la Mun i cipalidad de Guácimo
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Vecinos de Línea Vieja, Coopemalanga, San Gerardo, La Aurora, La Morenita, Los Palmares, Caño Sirena, Finca Thames, Finca Lomas, Milla 4, Jalova y Lomas de Sierpe, que pasan de Pococí a Guácimo
- La Municipalidad de Pococí, que deja de administrar ese territorio
- La Municipalidad de Guácimo, que empieza a administrarlo
- Mideplán y el IFAM, que deben gestionar la transición en un año
- La Contraloría General de la República, que debe dar apoyo y asesoría presupuestaria
- El Instituto Geográfico Nacional, que debe actualizar la cartografía oficial
A quién beneficia
- El distrito Río Jiménez de Guácimo recibe el territorio de 12 poblados
- La Municipalidad de Guácimo amplía el territorio que administra
- Los vecinos de esos poblados pasan a depender de la Municipalidad de Guácimo
Qué cambia
- La transición entre municipalidades tiene un plazo máximo de un año desde la publicación en La Gaceta
- Para elecciones nacionales o municipales, la ley rige después del proceso electoral del 6 de febrero de 2022
- El Instituto Geográfico Nacional debe declarar oficial el nuevo mapa del límite
- La Contraloría General debe asesorar la transición presupuestaria y documental
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10076 cambia el límite entre Guácimo y Pococí y le pasa a Guácimo un pedazo de territorio. El artículo 1 reforma el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley 4753, que creó el cantón de Guácimo en 1971 (art. 1).
El nuevo límite arranca en las nacientes más occidentales del río Jiménez. Sigue aguas abajo hasta el río Santa Clara. De ahí traza una recta hacia el norte de unos siete kilómetros hasta el río Esperanza (art. 1). Luego sigue por los ríos Esperanza, Indio, Sierpe y los Canales del Tortuguero, y baja por la costa del Caribe hasta la boca del río Parismina.
El artículo 2 dice qué territorio se mueve. Se adscribe al distrito Río Jiménez, cuarto del cantón de Guácimo, la zona donde están los poblados de Línea Vieja, Coopemalanga, San Gerardo, La Aurora, La Morenita, Los Palmares, Caño Sirena, Finca Thames, Finca Lomas, Milla 4, Jalova y Lomas de Sierpe (art. 2).
El artículo 3 reparte el trabajo de la transición. Mideplán y el IFAM gestionan el paso de la administración de la Municipalidad de Pococí a la Municipalidad de Guácimo (art. 3). La Contraloría General de la República da apoyo y asesoría para la transición presupuestaria y documental.
El plazo para terminar la transición es de un año a partir de la publicación de la ley en La Gaceta (art. 3).
El artículo 4 le da al Instituto Geográfico Nacional la tarea de interpretar y dibujar el nuevo límite en la cartografía oficial (art. 4).
El artículo 5 dice que la ley rige desde su publicación (art. 5).
Hay un transitorio que pone una fecha aparte para las elecciones. Para elecciones nacionales o municipales, la ley empieza a regir después del proceso electoral del 6 de febrero de 2022 (art. transitorio único). Para todo lo demás, rige desde la publicación.
A quién le toca
A los vecinos de los 12 poblados que pasan de Pococí a Guácimo: Línea Vieja, Coopemalanga, San Gerardo, La Aurora, La Morenita, Los Palmares, Caño Sirena, Finca Thames, Finca Lomas, Milla 4, Jalova y Lomas de Sierpe (art. 2).
A la Municipalidad de Pococí, que deja de administrar ese territorio (art. 3).
A la Municipalidad de Guácimo, que empieza a administrarlo (art. 3).
A Mideplán y al IFAM, que tienen que gestionar la transición en un año (art. 3).
A la Contraloría General de la República, que debe dar apoyo y asesoría en la transición presupuestaria y documental (art. 3).
Al Instituto Geográfico Nacional, que debe actualizar la cartografía oficial (art. 4).
Lo que se dijo en la Asamblea
La Comisión Especial de la Provincia de Limón conoció una moción sobre el expediente 22 1010 el 20 de setiembre de 2021 00:09:16.
La moción se aprobó con cuatro diputados a favor 00:10:47. Después se presentó una moción de revisión, que se rechazó con cuatro votos en contra 00:12:18.
En la misma sesión se discutió otro expediente, el 20 538, sobre la creación de un cantón en Cariari 00:13:36. Una diputada dijo que ese proyecto era "irresponsable en términos de lo que significa el futuro y el desarrollo de el cantón de pococí" 00:39:04. También leyó preguntas de la Cámara de Comercio de Pococí sobre por qué dividir el cantón 00:39:19.
Otra diputada respondió que no se estaba creando un cantón sino dándole oportunidad a un pueblo 00:47:06. Dijo que Pococí cumplió 110 años y que hay basuras abandonadas 00:47:16.
Esas opiniones son sobre el expediente 20 538, no sobre la ley 10076. El texto de la ley 10076 no contiene esas discusiones.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 10076 está vigente 3. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1.
La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta 3.
La Ley 4753, que creó el cantón de Guácimo, también sigue vigente 4. La ley 10076 la reforma en su artículo 1 (art. 1).
Frente a la Constitución
El artículo 168 de la Constitución dice que el territorio se divide en provincias, cantones y distritos, y que la Asamblea Legislativa puede crear nuevos cantones con dos tercios de sus votos Constitución, art. 168. Esta ley no crea un cantón: mueve un límite entre dos cantones que ya existen. El Censo no encontró choque con ese artículo.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley 10076 cambia cuál municipalidad administra ese territorio, y ordena la transición (art. 3). El Censo no encontró choque con ese artículo.
El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas y que el presupuesto de la República les asigna al menos un 10% de los ingresos ordinarios Constitución, art. 170. La ley no toca ese porcentaje. Hay una duda sobre cómo se reparte ese dinero entre dos municipalidades cuando un territorio cambia de cantón, pero el texto no lo regula.
El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General los aprueba y fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La ley 10076 le pide a la Contraloría apoyo y asesoría en la transición presupuestaria (art. 3), lo cual calza con esa función de fiscalización.
Qué puede hacer usted
Si vive en uno de los 12 poblados y un acto concreto de la transición le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22. En el escrito debe poner el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que la ley 10076 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. La guía pide que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o la naturaleza del asunto no tenga lesión individual y directa.
Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en la transición entre Pococí y Guácimo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se reciben en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si un servicio público le funciona mal durante o después de la transición, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si una institución pública o sus funcionarios le maltrataron un derecho o interés.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas viven en los 12 poblados que cambian de cantón.
El dossier no dice cuánto dinero recauda Pococí en ese territorio ni cuánto pierde con el cambio.
El dossier no dice si la transición de un año ya se completó.
El dossier no incluye el texto completo del transitorio único; solo aparece en el cuerpo de la ley.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente Ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley mueve un límite entre dos cantones existentes y ordena la transición administrativa. El Censo no encontró choque con los artículos revisados de la Constitución.
Constitución, art. 168"Para los efectos de la Administración Pública, el territorio nacional se divide en provincias; éstas en cantones y los cantones en distritos. La ley podrá establecer distribuciones especiales."
Esta ley, art. 1"Se reforma el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley 4753, Creación del Cantón de Guácimo, de 3 de mayo de 1971, en el sentido de que el límite cantonal, a partir de las nacientes más occidentales del río Jiménez será el siguiente"
Sin choque aparente La Constitución permite que la ley establezca distribuciones especiales del territorio. Esta ley mueve un límite entre dos cantones que ya existen, no crea uno nuevo.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 3"El Ministerio de Pl an ificación Nacional y Política Económica ( Mideplán ) y el lnstituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) serán los encargados de gestionar el proceso de transición entre la administración del territorio por parte de la Municipalidad de Pococí a las autoridades de la Municipalidad de Guácimo."
Sin choque aparente La ley cambia cuál municipalidad administra el territorio y ordena una transición ordenada. Eso calza con el artículo 169, que pone la administración local en manos del Gobierno Municipal.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente."
Esta ley, art. 3"La Contraloría General de la República, dentro de sus competencias, deberá brindar el apoyo, En coordinación con Mideplán y el IFAM, la asesoría necesaria pare, facilitar la transición presupuestaria y documental correspondiente a ese territorio a la Mun i cipalidad de Guácimo"
Hay dudas La ley no toca el porcentaje del 10% ni la autonomía municipal. Hay una duda sobre cómo se reparte el dinero entre las dos municipalidades cuando cambia el territorio, pero el texto no lo regula.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 3"La Contraloría General de la República, dentro de sus competencias, deberá brindar el apoyo, En coordinación con Mideplán y el IFAM, la asesoría necesaria pare, facilitar la transición presupuestaria y documental correspondiente a ese territorio a la Mun i cipalidad de Guácimo"
Sin choque aparente La ley le pide a la Contraloría apoyo y asesoría en la transición presupuestaria. Eso calza con su función constitucional de aprobar y fiscalizar los presupuestos municipales.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:09:37
"emoción del expediente 22 1010 de la diputada marine solís quirós es la siguiente"
- 00:10:47
"cuatro diputados presentes cuatro diputados a favor aprobada la moción"
- 00:12:18
"14 diputados presentes cuatro diputados en contra rechazar la moción"
- 00:39:04
"proyecto es irresponsable en términos de lo que significa el futuro y el desarrollo de el cantón de pococí"
- 00:47:06
"mira porque se había un cantón no estamos viviendo un cantón estamos dándole la oportunidad a un pueblo de surgir"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10076: MODIFICACIÓN DE LÍMITES ENTRE LOS CANTONES DE GUACIMÓ Y POCOCÍ EN EL SECTOR DE COLORADO ORIENTE, COMUNIDADES DE LÍNEA VIEJA, COOPEMALANGA, SAN GERARDO, LA AURORA, LA MORENITA, LOS PALMARES, CAÑO SIRENA, FINCA THAMES, FINCA LOMAS, MILLA CUATRO, JALOVA, LOIVIAS DE SIERPE Y EL ZANCUDO
- Comisión Especial de la Provincia de Limón, lunes 20 de setiembre 2021
- Ley 10076 en SINALEVI: Modificación de los límites entre los cantones de Guácimo y Pococí en el sector de Colorado Oriente, comunidades de línea vieja, Coopemalanga, San Gerardo, La Aurora, La Morenita, Los Palmares, Caño Sirena, Finca Thames, Finca Lomas, Milla cuatro, Jalova, (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 4753: Creación del Cantón de Guácimo (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10076
Modificación de los límites entre los cantones de Guácimo y Pococí en el sector de Colorado Oriente, comunidades de línea vieja, Coopemalanga, San Gerardo, La Aurora, La Morenita, Los Palmares, Caño Sirena, Finca Thames, Finca Lomas, Milla cuatro, Jalova,
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
N° 10076
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECHETA:
MODIFICACIÓN DE LÍMITES ENTRE LOS CANTONES DE GUÁCIMO Y
POCOCÍ EN EL SECTOR DE COLORADO ORIENTE, COMUNIDADES
DE LÍNEA VIEJA, COOPEMALANGA, SAN GERARDO, LA AURORA,
LA MORENITA, LOS PALMARES, CAÑO SIRENA, FINCA
THAMES, FINCA LOMAS, MILLA CUATRO, JALOVA,
LOMAS DE SIERPE Y EL ZANCUDO
ARTÍCULO 1- Se reforma el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley 4753, Creación del Cantón de Guácimo, de 3 de mayo de 1971, en el sentido de que el límite cantonal, a partir de las nacientes más occidentales del río Jiménez será el siguiente: se sigue aguas abajo por ese río hasta la confluencia del río Santa Clara. De allí, una recta norte franco y en una longitud aproximada de siete kilómetros hasta alcanzar las aguas del río Esperanza en las coordenadas en latitud norte: 1144781.52, longitud este: 536434.76, continuando aguas abajo hasta llegar a la confluencia de los ríos Esperanza y Indio en las coordenadas en latitud norte: 1146274.20, longitud este: 544472.60, donde inicia el río Sierpe continuando por este en dirección noreste aguas abajo hasta llegar a los Canales del Tortuguero en las coordenadas en latitud norte: 1148727.20, longitud este: 562936.70, a partir de este punto se continúa con una recta perpendicular a la línea de costa del mar Caribe con las coordenadas en latitud no r te : 1149256.70, longitud este: 563906.01, continuando por la costa en dirección sureste hasta llegar a la boca del río Parismina en el mar Caribe, en c,)ordenadas en l atitud norte: 1140760.30, longitud este: 570427.60, continuando sobre el río Pa ri smina aguas arriba en dirección suroeste hasta llegar a la confluencia con el río Destierro en las coordenadas en latitud norte: 1130769.60, longitud este 549756.00, para continuar ahora por el río Destierro aguas arriba, en dirección suroeste, hasta llegar a su naciente en el límite provincial de Cartago y Limón en las coordenadas en latitud norte: 1110131.00, longitud este: 530961.80.
ARTÍCULO 2- Se adscribe al distrito Río Jiménez, cuarto del cantón de Guácimo, el territorio comprendido dentro del límite señalado en el artículo 1, zona en donde se localizan les poblados de Línea Vieja, Coopemalanga , San Gerardo, La Aurora, La Morenita, Los Palmares, Caño Sirena, Finca Thames , Finca Lomas, Milla 4, Jalova y Lomas de Sierpe.
ARTÍCULO 3- El Ministerio de Pl an ificación Nacional y Política Económica ( Mideplán ) y el lnstituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) serán los encargados de gestionar el proceso de transición entre la administración del territorio por parte de la Municipalidad de Pococí a las autoridades de la Municipalidad de Guácimo. La Contraloría General de la República, dentro de sus competencias, deberá brindar el apoyo, En coordinación con Mideplán y el IFAM, la asesoría necesaria pare, facilitar la transición presupuestaria y documental correspondiente a ese territorio a la Mun i cipalidad de Guácimo, para lo cual tendrán un plazo máximo de un ario a partir de la publicación de la presente ley en el diario oficial La Gaceta, para concluir el proceso, además deberán contemplar el ciclo presupuestario que inicie del 1 º de enero al 31 diciembre de cada año, para que se logre una transición ordenada.
ARTÍCULO 4- Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que interprete y represente en la cartografía oficial los límites señalados en el artículo primero y se declare oficial el mapa qu e se genere de este límite.
ARTÍCULO 5- Esta ley rige a partir de su publicación.
TRANSITORIO ÚNICO- Para efectos de elecciones nacionales o municipales, la eficacia de la presente ley quedará de pl1eno derecho diferida posterior al siguiente proceso electoral, sea, al 6 de febrero de 2022, para todo lo demás entrará en vigencia al momento de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.