# Ley 10076: Guácimo se queda con 12 poblados que hoy administra Pococí

- Página: https://elcenso.com/leyes/10076
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: MODIFICACIÓN DE LÍMITES ENTRE LOS CANTONES DE GUACIMÓ Y POCOCÍ EN EL SECTOR DE COLORADO ORIENTE, COMUNIDADES DE LÍNEA VIEJA, COOPEMALANGA, SAN GERARDO, LA AURORA, LA MORENITA, LOS PALMARES, CAÑO SIRENA, FINCA THAMES, FINCA LOMAS, MILLA CUATRO, JALOVA, LOIVIAS DE SIERPE Y EL ZANCUDO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96055&param2=128486&param3=1

## En resumen

La ley 10076 traslada al distrito Río Jiménez, en Guácimo, el territorio de Línea Vieja, Coopemalanga, San Gerardo y otras comunidades que hoy están en Pococí, con un año para hacer la transición.

## A quién le toca

- Vecinos de Línea Vieja, Coopemalanga, San Gerardo, La Aurora, La Morenita, Los Palmares, Caño Sirena, Finca Thames, Finca Lomas, Milla 4, Jalova y Lomas de Sierpe, que pasan de Pococí a Guácimo
- La Municipalidad de Pococí, que deja de administrar ese territorio
- La Municipalidad de Guácimo, que empieza a administrarlo
- Mideplán y el IFAM, que deben gestionar la transición en un año
- La Contraloría General de la República, que debe dar apoyo y asesoría presupuestaria
- El Instituto Geográfico Nacional, que debe actualizar la cartografía oficial

## A quién beneficia

- El distrito Río Jiménez de Guácimo recibe el territorio de 12 poblados
- La Municipalidad de Guácimo amplía el territorio que administra
- Los vecinos de esos poblados pasan a depender de la Municipalidad de Guácimo

## Qué cambia

- La transición entre municipalidades tiene un plazo máximo de un año desde la publicación en La Gaceta
- Para elecciones nacionales o municipales, la ley rige después del proceso electoral del 6 de febrero de 2022
- El Instituto Geográfico Nacional debe declarar oficial el nuevo mapa del límite
- La Contraloría General debe asesorar la transición presupuestaria y documental

## Cláusulas a revisar

- **Transición presupuestaria sin monto definido** (3): La ley ordena la transición presupuestaria y documental en un año, pero no dice cuánto dinero se traslada ni cómo se reparte. Texto: "la asesoría necesaria pare, facilitar la transición presupuestaria y documental correspondiente a ese territorio a la Mun i cipalidad de Guácimo"
- **El Instituto Geográfico Nacional interpreta el límite** (4): La ley le faculta al Instituto Geográfico Nacional para interpretar y representar el límite en la cartografía oficial, sin decir con qué criterio lo hará. Texto: "Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que interprete y represente en la cartografía oficial los límites señalados en el artículo primero y se declare oficial el mapa qu e se genere de este límite."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10076 cambia el límite entre Guácimo y Pococí y le pasa a Guácimo un pedazo de territorio. El artículo 1 reforma el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley 4753, que creó el cantón de Guácimo en 1971 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96055&param2=128486&param3=1)).

El nuevo límite arranca en las nacientes más occidentales del río Jiménez. Sigue aguas abajo hasta el río Santa Clara. De ahí traza una recta hacia el norte de unos siete kilómetros hasta el río Esperanza ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96055&param2=128486&param3=1)). Luego sigue por los ríos Esperanza, Indio, Sierpe y los Canales del Tortuguero, y baja por la costa del Caribe hasta la boca del río Parismina.

El artículo 2 dice qué territorio se mueve. Se adscribe al distrito Río Jiménez, cuarto del cantón de Guácimo, la zona donde están los poblados de Línea Vieja, Coopemalanga, San Gerardo, La Aurora, La Morenita, Los Palmares, Caño Sirena, Finca Thames, Finca Lomas, Milla 4, Jalova y Lomas de Sierpe ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96055&param2=128486&param3=1)).

El artículo 3 reparte el trabajo de la transición. Mideplán y el IFAM gestionan el paso de la administración de la Municipalidad de Pococí a la Municipalidad de Guácimo ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96055&param2=128486&param3=1)). La Contraloría General de la República da apoyo y asesoría para la transición presupuestaria y documental.

El plazo para terminar la transición es de un año a partir de la publicación de la ley en La Gaceta ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96055&param2=128486&param3=1)).

El artículo 4 le da al Instituto Geográfico Nacional la tarea de interpretar y dibujar el nuevo límite en la cartografía oficial ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96055&param2=128486&param3=1)).

El artículo 5 dice que la ley rige desde su publicación ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96055&param2=128486&param3=1)).

Hay un transitorio que pone una fecha aparte para las elecciones. Para elecciones nacionales o municipales, la ley empieza a regir después del proceso electoral del 6 de febrero de 2022 ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96055&param2=128486&param3=1)). Para todo lo demás, rige desde la publicación.

### A quién le toca

A los vecinos de los 12 poblados que pasan de Pococí a Guácimo: Línea Vieja, Coopemalanga, San Gerardo, La Aurora, La Morenita, Los Palmares, Caño Sirena, Finca Thames, Finca Lomas, Milla 4, Jalova y Lomas de Sierpe ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96055&param2=128486&param3=1)).

A la Municipalidad de Pococí, que deja de administrar ese territorio ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96055&param2=128486&param3=1)).

A la Municipalidad de Guácimo, que empieza a administrarlo ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96055&param2=128486&param3=1)).

A Mideplán y al IFAM, que tienen que gestionar la transición en un año ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96055&param2=128486&param3=1)).

A la Contraloría General de la República, que debe dar apoyo y asesoría en la transición presupuestaria y documental ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96055&param2=128486&param3=1)).

Al Instituto Geográfico Nacional, que debe actualizar la cartografía oficial ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96055&param2=128486&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La Comisión Especial de la Provincia de Limón conoció una moción sobre el expediente 22 1010 el 20 de setiembre de 2021 ([video, 00:09:16](https://www.youtube.com/watch?v=AfbM5Z3Sw2A&t=556s)).

La moción se aprobó con cuatro diputados a favor ([video, 00:10:47](https://www.youtube.com/watch?v=AfbM5Z3Sw2A&t=647s)). Después se presentó una moción de revisión, que se rechazó con cuatro votos en contra ([video, 00:12:18](https://www.youtube.com/watch?v=AfbM5Z3Sw2A&t=738s)).

En la misma sesión se discutió otro expediente, el 20 538, sobre la creación de un cantón en Cariari ([video, 00:13:36](https://www.youtube.com/watch?v=AfbM5Z3Sw2A&t=816s)). Una diputada dijo que ese proyecto era "irresponsable en términos de lo que significa el futuro y el desarrollo de el cantón de pococí" ([video, 00:39:04](https://www.youtube.com/watch?v=AfbM5Z3Sw2A&t=2344s)). También leyó preguntas de la Cámara de Comercio de Pococí sobre por qué dividir el cantón ([video, 00:39:19](https://www.youtube.com/watch?v=AfbM5Z3Sw2A&t=2359s)).

Otra diputada respondió que no se estaba creando un cantón sino dándole oportunidad a un pueblo ([video, 00:47:06](https://www.youtube.com/watch?v=AfbM5Z3Sw2A&t=2826s)). Dijo que Pococí cumplió 110 años y que hay basuras abandonadas ([video, 00:47:16](https://www.youtube.com/watch?v=AfbM5Z3Sw2A&t=2836s)).

Esas opiniones son sobre el expediente 20 538, no sobre la ley 10076. El texto de la ley 10076 no contiene esas discusiones.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10076 está vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96055&param2=128486&param3=1). SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1.

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96055&param2=128486&param3=1).

La Ley 4753, que creó el cantón de Guácimo, también sigue vigente [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=4097&param2=128488&param3=1). La ley 10076 la reforma en su artículo 1 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96055&param2=128486&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 168 de la Constitución dice que el territorio se divide en provincias, cantones y distritos, y que la Asamblea Legislativa puede crear nuevos cantones con dos tercios de sus votos ([Constitución, art. 168](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley no crea un cantón: mueve un límite entre dos cantones que ya existen. El Censo no encontró choque con ese artículo.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10076 cambia cuál municipalidad administra ese territorio, y ordena la transición ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96055&param2=128486&param3=1)). El Censo no encontró choque con ese artículo.

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas y que el presupuesto de la República les asigna al menos un 10% de los ingresos ordinarios ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca ese porcentaje. Hay una duda sobre cómo se reparte ese dinero entre dos municipalidades cuando un territorio cambia de cantón, pero el texto no lo regula.

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General los aprueba y fiscaliza su ejecución ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10076 le pide a la Contraloría apoyo y asesoría en la transición presupuestaria ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96055&param2=128486&param3=1)), lo cual calza con esa función de fiscalización.

### Qué puede hacer usted

Si vive en uno de los 12 poblados y un acto concreto de la transición le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). En el escrito debe poner el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley 10076 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). La guía pide que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o la naturaleza del asunto no tenga lesión individual y directa.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en la transición entre Pococí y Guácimo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se reciben en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si un servicio público le funciona mal durante o después de la transición, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si una institución pública o sus funcionarios le maltrataron un derecho o interés.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas viven en los 12 poblados que cambian de cantón.

El dossier no dice cuánto dinero recauda Pococí en ese territorio ni cuánto pierde con el cambio.

El dossier no dice si la transición de un año ya se completó.

El dossier no incluye el texto completo del transitorio único; solo aparece en el cuerpo de la ley.

## Frente a la Constitución

La ley mueve un límite entre dos cantones existentes y ordena la transición administrativa. El Censo no encontró choque con los artículos revisados de la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede presentarlo contra el servidor u órgano autor del agravio. Se puede presentar mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. En el escrito se pone el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. La guía pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no exista lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla si una institución pública o sus funcionarios le maltrataron un derecho o interés. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 10076: MODIFICACIÓN DE LÍMITES ENTRE LOS CANTONES DE GUACIMÓ Y POCOCÍ EN EL SECTOR DE COLORADO ORIENTE, COMUNIDADES DE LÍNEA VIEJA, COOPEMALANGA, SAN GERARDO, LA AURORA, LA MORENITA, LOS PALMARES, CAÑO SIRENA, FINCA THAMES, FINCA LOMAS, MILLA CUATRO, JALOVA, LOIVIAS DE SIERPE Y EL ZANCUDO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Comisión Especial de la Provincia de Limón, lunes 20 de setiembre 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-09-20. https://www.youtube.com/watch?v=AfbM5Z3Sw2A
3. Ley 10076 en SINALEVI: Modificación de los límites entre los cantones de Guácimo y Pococí en el sector de Colorado Oriente, comunidades de línea vieja, Coopemalanga, San Gerardo, La Aurora, La Morenita, Los Palmares, Caño Sirena, Finca Thames, Finca Lomas, Milla cuatro, Jalova, (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/11/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96055&param2=128486&param3=1
4. Ley 4753: Creación del Cantón de Guácimo (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/05/1971. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=4097&param2=128488&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10076

Modificación de los límites entre los cantones de Guácimo y Pococí en el sector de Colorado Oriente, comunidades de línea vieja, Coopemalanga, San Gerardo, La Aurora, La Morenita, Los Palmares, Caño Sirena, Finca Thames, Finca Lomas, Milla cuatro, Jalova,

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 10076

LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECHETA:

MODIFICACIÓN
DE LÍMITES ENTRE LOS CANTONES DE GUÁCIMO Y

POCOCÍ EN
EL SECTOR DE COLORADO ORIENTE, COMUNIDADES

DE LÍNEA
VIEJA, COOPEMALANGA, SAN GERARDO, LA AURORA,

LA
MORENITA, LOS PALMARES, CAÑO SIRENA, FINCA

THAMES,
FINCA LOMAS, MILLA CUATRO, JALOVA,

LOMAS DE
SIERPE Y EL ZANCUDO

ARTÍCULO
1- Se reforma el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley 4753, Creación del
Cantón de Guácimo, de 3 de mayo de 1971, en el sentido de que el límite
cantonal, a partir de las nacientes más occidentales del río
Jiménez será el siguiente: se sigue aguas abajo por ese río hasta la
confluencia del río Santa Clara. De allí, una recta norte franco y en una
longitud aproximada de siete kilómetros hasta alcanzar las aguas del río
Esperanza en las coordenadas en latitud norte: 1144781.52, longitud este:
536434.76, continuando aguas abajo hasta llegar a la confluencia de los ríos
Esperanza y Indio en las coordenadas en latitud
norte: 1146274.20, longitud este: 544472.60, donde inicia el río Sierpe
continuando por este en dirección noreste aguas abajo hasta llegar a los
Canales del Tortuguero en las coordenadas en latitud
norte: 1148727.20, longitud este: 562936.70, a partir de este punto se continúa
con una recta perpendicular a la línea de costa del mar Caribe con las
coordenadas en latitud no r te : 1149256.70, longitud este: 563906.01, continuando por la costa
en dirección sureste hasta llegar a la boca del río Parismina
en el mar Caribe, en c,)ordenadas en l atitud norte: 1140760.30,
longitud este: 570427.60, continuando sobre el río Pa ri smina aguas arriba en dirección suroeste
hasta llegar a la confluencia con el río Destierro en las coordenadas en
latitud norte: 1130769.60, longitud este 549756.00, para continuar ahora por el
río Destierro aguas arriba, en dirección suroeste, hasta llegar a su naciente
en el límite provincial de Cartago y Limón en las coordenadas en latitud norte:
1110131.00, longitud este: 530961.80.



ARTÍCULO
2- Se adscribe al distrito Río Jiménez, cuarto del cantón de Guácimo, el
territorio comprendido dentro del límite señalado en el artículo 1, zona en
donde se localizan les poblados de Línea Vieja, Coopemalanga ,
San Gerardo, La Aurora, La Morenita, Los Palmares, Caño Sirena, Finca Thames , Finca Lomas, Milla 4, Jalova
y Lomas de Sierpe.



ARTÍCULO
3- El Ministerio de Pl an ificación Nacional y Política Económica ( Mideplán )
y el lnstituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)
serán los encargados de gestionar el proceso de transición entre la
administración del territorio por parte de la Municipalidad de Pococí a las autoridades de la Municipalidad
de Guácimo. La Contraloría General de la República, dentro de sus competencias,
deberá brindar el apoyo, En coordinación con Mideplán y el IFAM, la asesoría
necesaria pare, facilitar la transición presupuestaria y documental
correspondiente a ese territorio a la Mun i cipalidad de Guácimo, para
lo cual tendrán un plazo máximo de un ario a partir de la publicación de la
presente ley en el diario oficial La Gaceta, para concluir el proceso, además
deberán contemplar el ciclo presupuestario que inicie del 1 º de enero al 31
diciembre de cada año, para que se logre una transición ordenada.



ARTÍCULO
4- Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que interprete y represente
en la cartografía oficial los límites señalados en el artículo primero y se
declare oficial el mapa qu e se genere de este límite.



ARTÍCULO
5- Esta ley rige a partir de su publicación.



TRANSITORIO
ÚNICO- Para efectos de elecciones nacionales o municipales, la eficacia de la
presente ley quedará de pl1eno derecho diferida posterior al siguiente proceso
electoral, sea, al 6 de febrero de 2022, para todo lo demás entrará en vigencia
al momento de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de noviembre
del año dos mil veintiuno.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10076). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.