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Ley10079Vigente
Ley

Empresas que contraten mayores de 45 años pagarán menos al Fodesaf

La ley 10079 baja del 5% al 4% o 3% el pago mensual al Fodesaf y da un deducible de renta a las empresas que contraten personas mayores de 45 años, solo para contrataciones nuevas y por cuatro años.

Título oficial LEY PARA FOMENTAR LAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO PARA PERSONAS MAYORES DE 45 AÑOS

Atención: La ley baja el pago al Fodesaf del 5% al 4% o 3% para patronos que contraten mayores de 45 años, y eso reduce un ingreso del fondo que financia programas sociales.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Empresas privadas y patronos que contraten personas mayores de 45 años después de la entrada en vigencia

    Los beneficios no aplican a trabajadores mayores de 45 años que ya estaban en la planilla antes de la ley.

    Las disposiciones de esta ley serán de aplicación únicamente para las nuevas contrataciones que se realicen a partir de su entrada en vigencia.
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Patronos públicos y privados que pagan el cinco por ciento al Fodesaf
  • Empresas privadas que quieran el deducible en el impuesto sobre la renta
  • Personas mayores de 45 años contratadas después de la entrada en vigencia
  • La Caja Costarricense de Seguro Social, que califica los porcentajes de planilla
  • La Desaf, que debe hacer el estudio de impacto y los informes
  • El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que debe presentar el informe de empleos

A quién beneficia

  • Baja del 5% al 4% el pago al Fodesaf si el 10% de la planilla son mayores de 45 años
  • Baja del 5% al 3% el pago al Fodesaf si el 20% de la planilla son mayores de 45 años
  • Deducible del 5% en renta para empresas privadas que cumplan el 10% de planilla
  • Deducible del 7% en renta para empresas privadas que cumplan el 20% de planilla
  • Preferir a mayores de 45 años en contratación no se considera discriminatorio

Qué cambia

  • Los beneficios aplican solo a contrataciones nuevas hechas desde la entrada en vigencia
  • El deducible exige contrataciones de más de un año continuo
  • La Desaf debe hacer un estudio de impacto antes de aplicar los beneficios
  • La ley dura cuatro años desde su publicación
  • La Asamblea decide si amplía la vigencia por otro período igual

La explicación completa

Qué cambia

La ley reforma el inciso b) del artículo 15 de la Ley 5662 y baja el pago mensual al Fodesaf para los patronos que contraten personas mayores de 45 años (art. 1). Hoy ese pago es del cinco por ciento (5%) sobre el total de sueldos y salarios.

Si el patrono demuestra ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) que al menos un diez por ciento (10%) de su planilla son trabajadores mayores de 45 años, paga cuatro por ciento (4%) sobre los sueldos de esos trabajadores (art. 1). Si demuestra un veinte por ciento (20%) o más, paga tres por ciento (3%) sobre esos sueldos.

La ley también crea un deducible en el impuesto sobre la renta para empresas privadas (art. 2). El deducible es de cinco por ciento (5%) si las personas mayores de 45 años son el diez por ciento (10%) de la planilla reportada a la CCSS. Sube a siete por ciento (7%) si son el veinte por ciento (20%).

El deducible aplica después de calcular el monto a pagar por renta (art. 2). También exige que esas contrataciones duren más de un año continuo.

Los beneficios valen solo para contrataciones nuevas hechas a partir de la entrada en vigencia de la ley (art. 3). Antes de aplicarlos, la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf) debe hacer un estudio técnico de impacto en el Fodesaf. Si el estudio dice que la ley pone en peligro las finanzas del fondo, los beneficios no se aplican.

La ley y sus beneficios duran cuatro años desde su publicación (art. 4). Durante ese tiempo, la Desaf debe mandar informes a la Asamblea Legislativa sobre las condiciones del Fodesaf. Al terminar los cuatro años, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debe presentar un informe sobre el impacto en empleos. Con ese informe, la Asamblea decide si amplía la vigencia por otro período igual.

El artículo 5 dice que preferir a personas mayores de 45 años en procesos de selección y contratación de personal no se considera práctica discriminatoria (art. 5).

A quién le toca

A los patronos públicos y privados que pagan el cinco por ciento al Fodesaf (art. 1). La ley los exceptúa de ese recargo en varios casos, entre ellos el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), las municipalidades y los patronos con planillas pequeñas.

A las empresas privadas que contraten personas mayores de 45 años y quieran el deducible en renta (art. 2).

A las personas mayores de 45 años que sean contratadas después de que la ley empiece a regir (art. 3).

A la Caja Costarricense de Seguro Social, que debe calificar si el patrono cumple los porcentajes de planilla (art. 1).

A la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf), que debe hacer el estudio de impacto y los informes (art. 3) (art. 4).

Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que debe presentar el informe de impacto en empleos (art. 4).

A la Asamblea Legislativa, que recibe los informes y decide si amplía la vigencia (art. 4).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no registra observaciones de la Procuraduría.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado que aparece en la ficha 2 1. No hay una versión anterior distinta que mostrar.

La ley se publicó el 15 de diciembre de 2021 (art. 4).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. La ley baja el pago al Fodesaf para ciertos patronos, y eso podría generar dudas sobre si reduce esa contribución (art. 1).

El artículo 50 dice que el Estado procurará "el mayor bienestar a todos los habitantes del país" Constitución, art. 50. La ley busca empleo para un grupo etario, y eso calza con ese fin (art. 1).

El artículo 73 ordena que los seguros sociales tengan "contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores" Constitución, art. 73. La ley no toca la CCSS ni sus reservas, así que no se ve choque ahí (art. 1).

El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la potestad de "dictar las leyes, reformarlas, derogarlas" Constitución, art. 121. La ley reforma la Ley 5662 y fue aprobada por la Asamblea, así que calza con ese artículo (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si usted es patrono y cree que la CCSS o la Desaf le aplican mal la ley, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. El amparo procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales. Cualquier persona puede interponerlo.

Si quiere impugnar la ley misma por un posible choque con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. La acción cabe contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del Fodesaf, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos. Puede denunciar por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta ley, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. La Defensoría protege los derechos de todas las personas que habitan en Costa Rica. Cualquier persona puede presentar una queja.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas mayores de 45 años se han contratado desde que rige la ley.

El dossier no incluye el estudio técnico de impacto de la Desaf ni los informes a la Asamblea.

El dossier no dice si la Asamblea ya decidió ampliar la vigencia de la ley.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10079 y los artículos constitucionales del dossier. Hay dudas menores sobre la baja en la contribución al Fodesaf frente al deber de contribuir a los gastos públicos.

  1. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 1"Los patronos públicos y privados deberán pagar al Fondo un cinco por ciento (5%) sobre el total de sueldos y salarios que paguen mensualmente a sus trabajadores."

    Hay dudas La ley baja el pago al Fodesaf para ciertos patronos. Eso podría generar dudas sobre si reduce la contribución a los gastos públicos que menciona la Constitución.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"Los patronos que demuestren, según calificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que del total de su planilla al menos un diez por ciento (10%) corresponde a trabajadores mayores de 45 años pagarán cuatro por ciento (4%) sobre el total de los sueldos y salarios que paguen mensualmente a esos trabajadores mayores de 45 años."

    Sin choque aparente La ley busca empleo para un grupo etario y eso calza con el fin de bienestar que menciona la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10079: LEY PARA FOMENTAR LAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO PARA PERSONAS MAYORES DE 45 AÑOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10079 en SINALEVI: Ley para fomentar las oportunidades de empleo para personas mayores de 45 años (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/12/2021
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10079

Ley para fomentar las oportunidades de empleo para personas mayores de 45 años

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N° 10079

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA FOMENTAR LAS OPORTUNIDADES

DE EMPLEO PARA PERSONAS MAYORES DE 45 AÑOS

ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso b) del artículo 15 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974. El texto es el siguiente: Artículo 15- El Fodesaf se financiará de la siguiente manera:

(.)

b) Los patronos públicos y privados deberán pagar al Fondo un cinco por ciento (5%) sobre el total de sueldos y salarios que paguen mensualmente a sus trabajadores. Se exceptúan de este recargo al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), a las instituciones de asistencia médicosocial, las juntas de educación, las juntas administrativas y las instituciones de enseñanza superior del Estado, las municipalidades, así como a los patronos cuyo monto mensual de planillas no exceda el equivalente de un salario base establecido por la Ley 7337 y los de actividades agropecuarias con planillas mensuales hasta el equivalente de dos salarios base establecidos en la ley supracitada.

Los patronos que demuestren, según calificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que del total de su planilla al menos un diez por ciento (10%) corresponde a trabajadores mayores de 45 años pagarán cuatro por ciento (4%) sobre el total de los sueldos y salarios que paguen mensualmente a esos trabajadores mayores de 45 años. Sin embargo, si del total de la planilla el patrono demuestra que existe, al menos, un veinte por ciento (20%) de trabajadores mayores de 45 años, el porcentaje a pagar sobre el total de los sueldos y salarios que se paguen mensualmente a esos trabajadores mayores del límite etario fijado en este artículo será del tres por ciento (3%).

Lo anterior aplicará de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 y 4 de la Ley para Fomentar las Oportunidades de Empleo para Personas Mayores de 45 años.

ARTÍCULO 2- La Administración Tributaria del Estado aplicará un deducible de cinco por ciento (5%), en la declaración del impuesto sobre la renta, a las empresas privadas que contraten a una cantidad de personas mayores de 45 años que constituya un diez por ciento (10%) de su planilla reportada ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Este porcentaje podrá incrementar al siete por ciento (7%), si las personas de ese grupo etario contratado constituyen un veinte por ciento (20%) del total de planilla reportada a la CCSS, de conformidad con lo establecido por el artículo 3 de esta ley.

Las deducciones previstas en el párrafo anterior aplicarán luego de la determinación del monto a pagar por concepto del impuesto de renta, siempre que esas nuevas contrataciones sean por más de un año continuo de labores de los empleados.

ARTÍCULO 3- Las disposiciones de esta ley serán de aplicación únicamente para las nuevas contrataciones que se realicen a partir de su entrada en vigencia. Además, se requerirá un estudio técnico de impacto en el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), elaborado por la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf). En caso de que se determine que la aplicación de esta ley pone en peligro las finanzas del fondo de manera tal que se afecte el cumplimiento de los fines para el cual fue creado, no se aplicarán e los beneficios creados mediante la presente ley.

Los beneficios indicados en la presente ley serán aplicables siempre y cuando los porcentajes de contratación aquí señalados sean cubiertos con contrataciones de personas mayores de 45 años, realizadas a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 4- Esta ley y sus beneficios tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de su fecha de publicación. Durante la vigencia de esta norma, la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf) deberá remitir un informe a la Asamblea Legislativa sobre las condiciones del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) y su capacidad para asumir los fines legales para los cuales fue creado el fondo.

Finalizado ese período, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá presentar, a la Asamblea Legislativa, un informe que permita conocer el impacto de esta ley en términos de generación y/o mantenimiento de empleos, para que esta defina si amplía o no su vigencia por otro período igual.

ARTÍCULO 5- Para efectos de la presente ley, no se considerará la preferencia de personas mayores de 45 años en 103 procesos de selección y contratación de personal, como una práctica discriminatoria.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

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