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Un ajuste al presupuesto 2021 que mueve miles de millones

La ley 10083 modifica el presupuesto nacional de 2021 para mover partidas entre instituciones, sin crear impuestos nuevos ni cobros a la gente.

Título oficial SÉTIMO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2021 Y SÉTIMA MODIFICACIÓN LEGISLATLVA DE LA LEY 9926, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021, DE 1 DE DICLEMBRE DE 2020

Atención: La ley mueve partidas del presupuesto 2021, pero el texto de SINALEVI no muestra los montos y remite al Alcance Digital N° 229.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Toda la población

    El texto de la ley remite al Alcance Digital N° 229 para ver los montos que cambian. Sin ese documento no se sabe qué institución gana o pierde.

    Por el tipo de formato y lo extenso de su contenido, consulta Alcance Digital N° 229 a La Gaceta N° 217 del 10 de noviembre de 2021
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Instituciones del Estado que reciben dinero del presupuesto 2021
  • Personas que usan servicios financiados por el presupuesto nacional de 2021

A quién beneficia

  • Las instituciones cuyas partidas se aumentan en el Alcance Digital N° 229

Qué cambia

  • El presupuesto 2021 queda modificado por ley desde su publicación en La Gaceta
  • Los montos exactos están en el Alcance Digital N° 229 a La Gaceta N° 217 del 10 de noviembre de 2021

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10083 cambia el presupuesto del año 2021. Modifica el artículo 1 de la Ley 9926, que es el presupuesto ordinario y extraordinario de ese año (art. 1). También modifica dos veces el artículo 2 de la misma Ley 9926 (art. 2) (art. 3).

El texto publicado en SINALEVI no muestra los montos. En los artículos 2 y 3 aparece una nota que dice: "Por el tipo de formato y lo extenso de su contenido, consulta Alcance Digital N° 229 a La Gaceta N° 217 del 10 de noviembre de 2021" (art. 2).

La ley rige desde su publicación en La Gaceta (art. 3). Se firmó en San José el 8 de noviembre de 2021.

A quién le toca

A las instituciones del Estado que reciben dinero del presupuesto 2021. La ley mueve partidas dentro de ese presupuesto (art. 1) (art. 2).

A las personas que dependen de servicios que financia el presupuesto nacional de 2021. El texto no detalla cuáles servicios cambian, porque los montos están en el Alcance Digital N° 229 (art. 2).

Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada que presidió la Comisión de Asuntos Hacendarios, Andalucía Delgado, explicó el cuarto presupuesto extraordinario de 2021. Dijo que "no se trata de un presupuesto sencillo" y que implica un análisis de cada partida 00:00:44.

Sobre el monto, dijo: "el cuarto presupuesto son alrededor de unos 133 mil millones de colones y una modificación de casi 11 mil millones de colones" 00:01:18.

También mencionó una incorporación para deuda interna "que alcanza valor superior a los 85 mil millones de colones" 00:01:30.

Sobre el trámite, dijo que el presupuesto se presentó "hace aproximadamente 23 semanas atrás" y que no había sido convocado por el Poder Ejecutivo 00:00:49.

Estas declaraciones son de la grabación del 30 de junio de 2021, sobre el cuarto presupuesto extraordinario. La ley 10083 es el séptimo presupuesto extraordinario de 2021. El dossier no incluye grabaciones sobre el séptimo.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10083 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 3.

La Procuraduría General de la República anotó: "La presente ley es vigente y se encuentra publicada en el formato indicado". El texto indica que se publicó en el Alcance Digital N° 229 a La Gaceta N° 217 del 10 de noviembre de 2021 3.

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. Muestra el mismo texto, con la nota de que los montos están en el Alcance Digital (art. 2).

Frente a la Constitución

El artículo 180 de la Constitución dice que los presupuestos extraordinarios "constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos" y que "sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo" Constitución, art. 180. La ley 10083 es una ley que modifica el presupuesto, y el dossier no muestra quién tuvo la iniciativa. El Censo no encontró un choque directo con ese artículo.

El artículo 124 de la Constitución pide dos debates en días distintos y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. La ley 10083 se publicó en La Gaceta, según SINALEVI 3. El Censo no encontró un choque con ese artículo.

El artículo 176 de la Constitución dice que el monto de los gastos no puede superar el de los ingresos probables Constitución, art. 176. El texto de la ley no muestra los montos, así que el Censo no puede comparar ingresos y gastos.

Qué puede hacer usted

Si cree que un acto concreto de una institución viola un derecho suyo por cómo se ejecutó este presupuesto, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que usted señale como autor del agravio guía, p. 22. Debe explicar el hecho, el derecho violado, el nombre del funcionario o ente, y las pruebas guía, p. 23.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos guía, p. 24.

Puede denunciar un posible mal manejo de fondos públicos ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El texto de SINALEVI no muestra los montos que cambian, porque remite al Alcance Digital N° 229 (art. 2).

El dossier no dice qué instituciones reciben o pierden dinero con esta ley en particular.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre el séptimo presupuesto extraordinario de 2021.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

No se detecta conflicto directo entre el texto disponible y la Constitución. El texto no muestra montos, así que no se puede comparar ingresos y gastos.

  1. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. 1"Modificase el artículo 1 °dela Ley de P resupuesto O rdinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, Ley No. 9926"

    Sin choque aparente La Constitución permite modificar el presupuesto por ley. Esta ley hace eso. El dossier no muestra quién tuvo la iniciativa.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta."

    Sin choque aparente La ley se publicó en La Gaceta, como pide la Constitución. El dossier no muestra el detalle de los debates.

  3. Constitución, art. 176"En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
    Esta ley, art. 2"Por el tipo de formato y lo extenso de su contenido, consulta Alcance Digital N° 229 a La Gaceta N° 217 del 10 de noviembre de 2021"

    Hay dudas El texto no muestra los montos, así que no se puede comparar ingresos y gastos. No hay dato para afirmar ni descartar un choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:44

    "no se trata de un presupuesto sencillo"

    Andalucía Delgado · DETALLES CUARTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2021

  • 00:01:18

    "el cuarto presupuesto son alrededor de unos 133 mil millones de colones y una modificación de casi 11 mil millones de colones"

    Andalucía Delgado · DETALLES CUARTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2021

  • 00:01:30

    "una incorporación de deuda interna alcanza valores superiores a los 85 mil millones de colones"

    Presidenta de la comisión de hacendarios · DETALLES CUARTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2021

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10083: SÉTIMO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2021 Y SÉTIMA MODIFICACIÓN LEGISLATLVA DE LA LEY 9926, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021, DE 1 DE DICLEMBRE DE 2020 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. DETALLES CUARTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-06-30
  3. Ley 10083 en SINALEVI: Séptimo presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2021 y sétima modificación (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/11/2021
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10083

Séptimo presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2021 y sétima modificación

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N° 10083

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

SÉTIMO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERC ICIO ECO NÓMICO DE 2021 Y SÉTIMA

MO DIFICACIO N LEGISLATIVA DE LA LEY 9926, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA

REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECO NÓMICO 2021, DE 1 DE DICIEMBRE DE 2020

Artículo 1º: Modificase el artículo 1 °dela Ley de P resupuesto O rdinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, Ley No. 9926 publicada en el Alcance 318 a la Gaceta Nº 284 del 02 de diciemb re de 2020 en la forma que se indica a continuación:

lNCISO B:

DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL E JERCICIO ECONÓMICO DE 2021 (en colones corrientes) REBAJAR

Artículo 2° : Modificase el Artículo 2° de la Ley de P resupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2021,Ley No. 9926, publicada en el Alcance 318 a la Gaceta N.º284 de 2 de diciembre de 2020, en la forma en que se indica a continuación:

(Nota de Sinalevi: Por el tipo de formato y lo extenso de su contenido, consulta Alcance Digital N° 229 a La Gaceta N° 217 del 10 de noviembre de 2021 )

Artículo 3. º: Modificase el Artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2021,Ley No. 9926, publicada en el Alcance 318 a la Gaceta N.º284 de 2 de diciembre de 2020, en la forma en que se indica a continuación:

(Nota de Sinalevi: Por el tipo de formato y lo extenso de su contenido, consulta Alcance Digital N° 229 a La Gaceta N° 217 del 10 de noviembre de 2021 )

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

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