# Ley 10086: Nueva ley regula paneles solares y venta de excedentes a la red

- Página: https://elcenso.com/leyes/10086
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DE RECURSOS ENERGÉTICOS DISTRIBUIDOS A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96064&param2=128505&param3=1

## En resumen

La Ley 10086 crea reglas para que abonados instalen generación distribuida con fuentes renovables, con tarifas y trámites que fija la Aresep.

## A quién le toca

- Abonados que quieran instalar paneles solares u otro sistema renovable en su propiedad
- Personas que operen sistemas de generación distribuida sin entrega de excedentes
- Empresas distribuidoras de electricidad
- Personas en condición de vulnerabilidad económica y social según estudio del IMAS
- Mipymes y pymes registradas ante el MEIC con proyectos menores a 15 kilovatios

## A quién beneficia

- Exención de permiso municipal y viabilidad ambiental de Setena para instalaciones menores a 500 kVA
- Exención de trámites de la Aresep para proyectos residenciales de hasta 2 kilovatios de personas en vulnerabilidad según el IMAS
- Exención de trámites de la Aresep para mipymes y pymes registradas ante el MEIC con menos de 15 kilovatios
- Posibilidad de recibir compensación económica por excedentes inyectados a la red
- Reclamaciones ante la distribuidora sin costo para el reclamante

## Qué cambia

- La compensación por excedentes no es obligatoria para la distribuidora: depende de su interés y de que le represente beneficio económico
- La Aresep debe fijar tarifas que eviten subsidios cruzados entre quienes tienen generación distribuida y quienes no
- Las multas por incumplimiento van de cinco a veinte salarios base según la Ley 7337
- La acción para reclamar caduca en dos meses desde que ocurrió la falta o se conoció
- Los contratos vigentes bajo medición neta sencilla mantienen su vigencia hasta su vencimiento

## Cláusulas a revisar

- **Costos de interconexión a cargo del generador** (13): Aunque estén exentos de trámites de la Aresep, deben asumir los costos de interconexión y medición, y pagar las tarifas que fije la Aresep. Texto: "El generador distribuido deberá asumir los costos de interconexión y sistema de medición asociados a la facturación de servicio público, así como realizar el pago de las tarifas que la Aresep defina para los generadores distribuidos."
- **Potencia máxima sin cifra en la ley** (4): La ley encarga al Minae definir la potencia máxima de los sistemas de generación distribuida a pequeña escala, pero no fija el número. Texto: "Definir la potencia máxima del sistema de generación distribuida a pequeña escala."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10086 regula cómo una persona puede instalar y conectar sistemas de generación distribuida con fuentes renovables, como paneles solares, a la red eléctrica nacional ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96064&param2=128505&param3=1)).

La ley define tres modalidades de operación: con entrega de excedentes a la red, sin entrega de excedentes y en isla ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96064&param2=128505&param3=1)).

En la modalidad con entrega de excedentes, la empresa distribuidora "podrá realizar una compensación económica por dichos excedentes" ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96064&param2=128505&param3=1)). Esa compensación considera la tarifa horaria y el período estacional del momento en que se inyectó la energía.

La Aresep debe fijar las tarifas para la integración de estos recursos ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96064&param2=128505&param3=1)). La ley ordena que esas tarifas "no se creen subsidios o cargas económicas en favor de aquellos usuarios que posean o instalen recursos energéticos distribuidos y en detrimento de abonados y participantes del SEN".

Las instalaciones menores a 500 kVA no necesitan permiso municipal ni viabilidad ambiental de Setena ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96064&param2=128505&param3=1)).

Los proyectos residenciales de hasta 2 kilovatios de personas en condición de vulnerabilidad según el IMAS están exentos de trámites de la Aresep ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96064&param2=128505&param3=1)). También las mipymes y pymes registradas ante el MEIC con menos de 15 kilovatios.

Quien incumpla la ley se expone a una multa de cinco a veinte salarios base, según la Ley 7337 ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96064&param2=128505&param3=1)).

La ley rige desde su publicación, el 8 de diciembre de 2021 (art. final).

### A quién le toca

A los abonados que quieran instalar generación distribuida para autoconsumo. Deben respetar los límites de penetración y cumplir los requisitos técnicos que fije la Aresep ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96064&param2=128505&param3=1)).

A las personas que operen sistemas sin entrega de excedentes. Deben presentar una declaración jurada de un ingeniero inscrito en el CFIA ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96064&param2=128505&param3=1)).

A las empresas distribuidoras. Deben publicar las características de sus circuitos y los límites de capacidad de penetración ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96064&param2=128505&param3=1)). También deben atender reclamaciones sin cobrar al reclamante.

A las personas en condición de vulnerabilidad económica y social según estudio del IMAS, y a las mipymes y pymes registradas ante el MEIC, que califiquen con proyectos pequeños ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96064&param2=128505&param3=1)).

Al Minae, que debe definir la potencia máxima de los sistemas de generación distribuida a pequeña escala ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96064&param2=128505&param3=1)).

A la Aresep, que debe dictar los instrumentos regulatorios y resolver disputas ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96064&param2=128505&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Irene Cañas Díaz, presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de Electricidad, expuso ante la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios el 30 de setiembre de 2020 ([video, 00:28:07](https://www.youtube.com/watch?v=UIPlx1VrSN8&t=1687s)).

Cañas dijo que el tema de tarifas y costos se trata de forma ligera en el proyecto ([video, 00:00:26](https://www.youtube.com/watch?v=jgYEA5wJ_zM&t=26s)). Según ella, eso "podría traducirse en un aumento en el precio de la electricidad a los abonados" ([video, 00:00:31](https://www.youtube.com/watch?v=jgYEA5wJ_zM&t=31s)).

Sobre los excedentes, Cañas señaló que "esas reglas no están claras y tienen que estar claras para que el juego sea limpio" ([video, 00:01:15](https://www.youtube.com/watch?v=jgYEA5wJ_zM&t=75s)).

Cañas también advirtió que trasladar a las distribuidoras los costos de inversión "termina impactando las tarifas de los que no tienen la capacidad de generar con recursos distribuidos" ([video, 00:01:28](https://www.youtube.com/watch?v=jgYEA5wJ_zM&t=88s)).

La diputada Paola Vega le consultó sobre el peligro de avanzar sin resolver el tema del respaldo y servicios auxiliares ([video, 00:01:39](https://www.youtube.com/watch?v=jgYEA5wJ_zM&t=99s)).

Cañas respondió que su preocupación es que esto "se termine volviendo una nueva ley de 7.200 pero con un escenario hoy de mayor exceso de oferta" ([video, 00:02:08](https://www.youtube.com/watch?v=jgYEA5wJ_zM&t=128s)).

En la misma comisión, Cañas indicó que Costa Rica tiene una matriz eléctrica que en los últimos años generó más del 99 por ciento con fuentes renovables ([video, 00:29:42](https://www.youtube.com/watch?v=UIPlx1VrSN8&t=1782s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96064&param2=128505&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la ley "fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica" [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96064&param2=128505&param3=1).

No hay en el dossier registro de reformas, correcciones ni derogatorias posteriores a esa versión [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96064&param2=128505&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la Ley 10086 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 41 de la Constitución garantiza que "todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales" ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley crea un procedimiento de reclamación ante la distribuidora y luego ante la Aresep ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96064&param2=128505&param3=1)). Eso calza con esa garantía.

El artículo 121, inciso 1, dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley fue aprobada por la Asamblea, así que su origen calza con esa atribución.

El artículo 140, inciso 3, encarga al Presidente y al Ministro respectivo "reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento" ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Transitorio IV ordena al Poder Ejecutivo reglamentar la ley en seis meses ([art. transitorio IV](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96064&param2=128505&param3=1)). Eso sigue el mismo diseño constitucional.

Una posible duda: la ley permite que la Aresep imponga multas ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96064&param2=128505&param3=1)). El artículo 39 de la Constitución dice que "a nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente" ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley remite al procedimiento administrativo de la Ley 6227, pero el dossier no permite confirmar si ese procedimiento cumple todos los requisitos del artículo 39. Es una duda, no una conclusión.

### Qué puede hacer usted

Si una empresa distribuidora le niega la conexión o le cobra de más, presente la reclamación primero ante la distribuidora. Debe resolver en diez días hábiles ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96064&param2=128505&param3=1)).

Si la respuesta es negativa, insuficiente o no llega, acuda a la Aresep. La reclamación no requiere formalidades ni autenticación de firma ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96064&param2=128505&param3=1)).

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede presentarlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso de amparo se presenta ante la Sala Constitucional y no requiere abogado ni autenticación ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la ley misma viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Requiere que exista un caso pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Puede denunciar irregularidades en el manejo de fondos públicos ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en el servicio ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Aresep ya aprobó las tarifas de servicios auxiliares que ordenaba el Transitorio I en seis meses.

El dossier no dice si la Aresep ya fijó las tarifas de integración que ordenaba el Transitorio II en doce meses.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya reglamentó la ley según el Transitorio IV.

El dossier no incluye el texto del reglamento ni de los instrumentos regulatorios de la Aresep.

El dossier no permite saber cuántos generadores distribuidos hay hoy ni cuánta capacidad instalada existe.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10086 y los artículos constitucionales del dossier. Hay una duda sobre el régimen de multas y el artículo 39.

## Qué puede hacer usted

- Reclamación ante la empresa distribuidora: Presente la reclamación ante la distribuidora. Debe resolver en diez días hábiles. Si la respuesta es negativa, insuficiente o no llega, acuda a la Aresep. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede presentarlo ante la Sala Constitucional. No requiere abogado ni autenticación. Se puede presentar por memorial, telegrama u otro medio escrito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un caso pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no exista lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Puede presentarla personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, usar el portal institucional o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 10086: PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DE RECURSOS ENERGÉTICOS DISTRIBUIDOS A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios, miércoles 30 de septiembre 2020. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-09-30. https://www.youtube.com/watch?v=UIPlx1VrSN8
3. JERARCA DEL ICE SEÑALA AMBIGÜEDADES EN PROYECTO DE PROMOCIÓN DE RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-10-01. https://www.youtube.com/watch?v=jgYEA5wJ_zM
4. Ley 10086 en SINALEVI: Promoción y regulación de recursos energéticos distribuidos  partir de fuentes renovables (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/12/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96064&param2=128505&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10086

Promoción y regulación de recursos energéticos distribuidos partir de fuentes renovables

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N° 10086

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROMOCIÓN Y
REGULACIÓN DE RECURSOS ENERGÉTICOS

DISTRIBUIDOS
A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES

ARTÍCULO 1- Objetivo

La presente
ley tiene corno objetivo establecer las condiciones necesarias para promover y
regular, bajo un régimen especial de integración eficiente, segura y sostenible,
las actividades relacionadas con el acceso, la instalación, la conexión, la
interacción y el control de recursos energéticos distribuidos basados en fuentes
de energía renovables.



ARTÍCULO 2- Definiciones

a) Abonado:
persona física o jurídica que ha suscrito uno o más contratos para el aprovechamiento de la
energía eléctrica.

b) Aresep : Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

c)
Autoconsumo: aprovechamiento de la energía generada por parte del generador
distribuido para abastecer su propia demanda en el mismo sitio donde la produce.

d) Capacidad
de penetración: capacidad máxima de cada circuito eléctrico del SEN para poder
aceptar recursos energéticos distribuidos sin que estos afecten su operación,
de conformidad con la normativa vigente aplicable que emita la Aresep al efecto.

e) Empresa
distribuidora: empresa cuya actividad consiste en la distribución y
comercialización de la energía eléctrica, para su uso final en el área
concesionada.

f) Excedentes:
energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables e
inyectada a l a red eléctrica de
distribución, una vez que el generador distribuido ha satisfecho su propia
demanda.

g) Fuentes de
energía renovables: fuentes de energía que están sujetas a un proceso de
reposición natural y que están disponibles en el medio ambiente inmediato,
tales como: la. energía del sol, el viento, la biomasa, el agua, las mareas y
olas, y los gradientes de calor natural.

h) Generación
distribuida para autoconsumo: conjunto de tecnologías o equipos necesarios para
la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable
utilizados por el generador distribuido.

i) Generador
distribuido: persona física o jurídica que posea y opere un sistema de
generación distribuida para autoconsumo a pequeña escala, a partir de fuentes
de energía renovables, en la modalidad ele operación con entrega de excedentes
a la red, operación sin entrega de excedentes a la red y operación en isla. A
los efectos de la presen t e
ley, los generadores de energía eléctrica autónoma o paralela, al amparo de la
Ley 7200, Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, de 28
de setiembre de 1990, no se considerarán generadores distribuidos ni podrán uti l izar sus concesiones para
tal fin.

j) Minae : Ministerio de Ambiente y Energía.

k) Operación
con entrega de excedentes a la red: modalidad de generación distribuida para
autoconsumo, en la cual el sistema de generación distribuida está
interconectado con el SEN, de manera que puede permitir la inyección de
excedentes en la red de distribución. La empresa distribuidora podrá realizar
una compensación económica por dichos excedentes, considerando la equivalencia
de la tarifa horaria y período estacional según las horas en las que se realizó
la inyección del excedente, la cual se reflejará en el recibo eléctrico del
generador distribuido.

l) Operación
en isla· modalidad de 9eneración distribuida para autoconsumo, en la cual el
generador distribuido, estando energizado, no está interconectado ni tiene
interacción alguna son el SEN.

m) Operación
sin entrega de excedentes a la red: modalidad de generación distribuida para
autoconsumo, en la cual los sistemas de generación distribuida disponen de
mecanismos tecnológicos para gestionar los excedentes en el punto de generación
e imposibilitan la entrega de excedentes mientras opera en paralelo con el SEN.

n) Operador
del Sistema Eléctrico Nacional (OS): unidad técnica que tiene la
responsabilidad de planificar, dirigir y coordinar la operación del sistema
eléctrico nacional y del mercado eléctrico nacional para satisfacer la demanda
eléctrica del país, así como la coordinación y ejecución del trasiego de
energía a nivel regional, según lo dispuesto en l a regulación nacional y regional.

o)
Participantes del SEN: participantes de la industria eléctrica, sean estos empresas generadoras, transmisoras, d i stribuidoras , abonados o usuarios en
alta tensión.

p) Recursos energéticos
distribuido r ; (DER): son tecnologías de generación y almacenamiento
conectadas directamente a la red de distribución, capaces de exportar potencia
eléctrica activa. A los. efectos de la presente ley se entienden como 0ER: (a) los sistemas
de generación distribuida para autoconsumo; (b) los sistemas de almacenamiento
de energía y (c) los vehículos eléctricos, incluyendo los sistemas de
interconexión o suplementarios necesarios para cumplir con los requerimientos
de la red y su gestión de la demanda.

q) SEN:
Sistema Eléc t rico Nacional , es el sistema de potencia
compuesto por los siguientes elementos conectados entre sí: las plantas de
generación, la red de transmisión, las redes de d i stribución , los
sistemas de almacenamiento y las cargas eléctricas de los usuario:;.

r) Servicios
auxiliares: son servicios que dan capacidad de respuesta y soporte al SEN, con
el objetivo de garantizar e ! cumplimiento
de los criterios de calidad, seguridad operativa y desempeño establ e cidos en la regulación
nacional y regional, y las obligaciones de servicios auxiliares regionales que
asigne el ente operador regional (EOR) al SEN. A los efectos de la presente
ley, los generadores distribuidos podrán brindar servidos auxiliares a
cualquier participante del SEN, en los términos que así lo disponga la
normativa vigente.

s) Servicios
de interés general: para los efectos de esta ley, son servicios o actividades
económicas accesorias o complementarias vinculados al servicio público de
suministro de energía en todas sus etapas, para satisfacer necesidades de
interés general sujeta8 a obligaciones específicas de servicio público técnico,
financiero y contable que establezca la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, en el marco de la presente ley.



ARTÍCULO 3- Alcance

La presente
ley es aplicab l e a todo abonado, generador distribuido, persona
física o jurídica que posee u opera DER, empresas distribuidoras y demás participantes
del SEN, el Minae, la Aresep y operador del sistema.



ARTÍCULO 4- Ministerio de Ambiente y Energía (Minae)

En el marco
de esta ley, son funciones del Minae:

a) Establecer
la po lític a energética nacional que permita una adecuada integración
y fomento de los recursos energéticos distribuidos, mediante la programación de
acciones estratégicas orientadas a satisfacer las necesidades energéticas del
país y asegurando la Conveniencia de dichas acciones, programas o proyectos
para el SEN, respetando los principios del desarrollo sostenible y la mayor
satisfacción del interés público.

b) Realizar,
junto a los participantes del SEN, las acciones necesarias para que se integren
nuevas tecnologías que permitan el desarrollo óptimo y moderno de los recursos
energéticos distribuidos.

c) Definir la
potencia máxima del sistema de generación distribuida a pequeña escala.



ARTÍCULO 5- Operador del Sistema Eléctrico Nacional (OS)

Sin perjuicio
de las funciones que la normativa vigente le otorga al OS, serán funciones las
siguientes:

a) Coordinar
la operación del SEN para satisfacer la demanda eléctrica del país.

b) Coordinar
y ejecutar el trasiego de energía a nivel regional.

c) Mantener
el cumplimiento de los criterios de calidad, seguridad y desempeño en la
operación del SEN , según lo establecido en la normativa nacional y
regional.

d) Aplicar
los instrumentos regulatorios definidos por la Aresep.

e) Mantener
actualizada, cuando haya cambios significativos en el SEN y como mínimo en forma
anual a inicio de cada año, la capacidad de penetración segura de generación
que utiliza fuentes renovables en el SEN.

f) Emitir, en
caso de; diferencias entre la empresa distribuidora, el generador distribuido o
cualquier persona física o jurídica que posee u opera DER. criterio no vinculante
ante la Aresep con respecto a la aplicación del instrumento regulatorio utilizado
en el estudio de penetración del circuito.



ARTÍCULO 6- Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(Aresep)

En el marco
de esta ley, son funciones de la Aresep:

a) Dictar,
aprobar, y fiscalizar el cumplimiento de todos los instrumentos regulatorios
requeridos para asegurar la calidad, confiabilidad y seguridad, así como para
la integración eficiente, segura y sostenible de los recursos energéticos distribuidos
y los servicios auxiliares que estos puedan prestar, según lo dispuesto en la
presente ley, en es t r icto apego a
los principios regulatorios que orientan el proceso de regulación económica y
de la calidad de servicio público relacionado con el suministro de energía
eléctrica, en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización.

b) Fijar las
tarifas que sean necesarias para la adecuada integración de los recursos
energéticos distr i b uidos que se
interconecten a las redes del SEN, según lo dispuesto en la presente ley, para
el óptimo desarrollo de la energía eléctrica en Costa Rica y el mayor interés
público la fijación tarifaría debe garantizar que no se creen subsidios o
cargas económicas en favor de aquellos usuarios que posean o instalen recursos
energéticos distribuidos y en detrimento de abonados y participantes del SEN,
atendiendo las buenas prácticas de la contabilidad regulatoria, debiendo separarse los cargos de los
recursos energéticos distribuidos de las empresas distribu i doras por costos
fijos y costos variables del SEN.

Las tarifas
para la inte g rac i ón y operación de los recursos energéticos
distribuidos deben considerar el costo de los servicios auxiliares y respaldo
que brinda el SEN, la disponibilidad de la red, los costos d , e interconexión y acceso, los peajes de distribución
y transmisión, los costos e i nversiones en la red, así como cualquier otro que
la Aresep establezca mediant1 􀄫 el instrumento regulatorio
aplicable al efecto.

c) Dictar el
instrumento regulatorio aplicable que fije el precio de compra de excedentes
entre las empresas distribuidoras; así como entre las empresas distribuidoras y
el generador distribuido, así como de prestación de servicios auxiliares,
definidos en el artículo 12 de l a presente ley.

d) Determinar
las condiciones técnicas, los requisitos y procedimientos para garantizar la
integración eficiente, segura y sostenible de los recursos energéticos distribuidos
al SEN; procurando una conexión ordenada a las redes del SEN, que no
comprometan la calidad del servicio público de suministro de energía eléctrica para
los abonados, usuarios, ni la seguridad operativa de este.

e) Regular y
fiscalizar las inversiones y los estudios técnicos que deban realizar las
empresas distribuidoras de electricidad para la adecuada integración de los recursos
energéticos distribuidos a la re d . asegurando la
no creación de ningún tipo de subsidio cruzado o carga económica, en favor de
aquellos usuarios que posean o instalen recursos energéticos distribuidos y en
detrimento del resto de abonados y participantes del SEN, según lo dispuesto en
esta ley. El costo y beneficio de las inversiones realizadas por las empresas
distribuidoras de electricidad deberán asignarse en forma proporcional a las
actividades correspondientes.

f) Definir y
formalizar el inst r ument o regulatorio requerido para la elaboración de estudios que deberán aplicar:

i) Las empresas
distribuidoras para determinar la capacidad de penetración de los distintos
recursos energéticos distribuidos por circuito de distribución que : 5e integran
con las redes de distribución del SEN.

ii) El OS
para determinar la capacidad de penetración segura de generación que u t i l i za fuentes renovables en el SEN.

g) Dictar el
instrumento regulatorio para habilitar la integración de los recursos energéticos
distribuidos al SEN.

h) Definir
los requisitos de información que deberán suministrar los abonados, los generadores
distribuidos, las personas físicas o jurídicas que poseen u operan DER, las
empresas distribuidoras y demás p.e1rticipantes del SEN, con el propósito de velar,
asegurar y mantener la operación óptima y segura del SEN.

i) Definir
los requisitos técnicos que deberán cumplir los sistemas de generación distribuida
para autoconsumo en cada una de sus modalidades de operación, entiéndase
operación con entrega de excedentes a la red, operación en isla, operación sin
entrega ele excedentes a la red, según los distintos tamaños de capacidad
instalada para cada sistema.

j) Definir
los requisitos técnicos que deberán cumplir los recursos energéticos distribuidos
que involucran almacenamiento de energía, en cada una de sus modalidades de
operación.

k) Definir la
periodicidad de publicación del suministro de información por parte de las empresas
distribuidoras, referidos a características de los circuitos, la cantidad de recursos
energéticos distribuidos existentes en estos y los límites actualizados de capacidad
de penetración por circuito de distribución.

l) Resolver
toda clase de disputa o reclamación que surja entre los abonados, los generadores
distribuidos, las personas físicas o jurídicas que poseen u operan DER, las
empresas distribuidoras y demás participantes del SEN, relacionadas con el acceso,
la instalación, l a conexión, la interacción y el control de los
recursos energéticos distribuidos, pudiendo contar con el criterio técnico no
vinculante del OS como especialista técnico.

m) Dictar y
aplicar los instrumentos regulatorios necesarios para regular los servicios de
interés general vinculante; al servicio público establecidos en la presente
ley, así como definir los requisitos y las condiciones para otorgar la habilitación
de estos; los cuales estaré-'m sujetos a las obligaciones de servicio público
tales como (i) calidad, (ii) cantidad, (iii) confiabilidad, (iv) continuidad,
(v) oportunidad, (vi) seguridad, (vii) tarifas, (viii) garantías de acceso al
servicio, (ix) prestación óptima, (x) suministro de información.

n) Tramitar,
investigar, sanc i onar y resolver conforme a lo establecido en la presente ley y las otras aplicables al efecto.



ARTÍCULO 7- Obligaciones de las Empresas distribuidoras En el marco de esta le y , son obligaciones de las empresas distribuidoras:

a) Realizar
inversiones y estudios técnicos aplicables para la adecuada integración de los
recursos energéticos distribuidos a la red, cumpliendo con los principios de
eficiencia, eficacia y servicio al costo. El costo y beneficio de las inversiones
realizadas serán reconocidas vía tarifas por la Aresep y deberán asignarse en
forma proporcional a las actividades correspondientes, de forma tal que no se
creen subsidios o cargas económicas en favor de aquellos usuarios que posean o
instalen recurso:; energéticos distribuidos y en detrimento del resto de abonados
y participantes del SEN, ;;¡tendiendo las buenas prácticas de la contabilidad
regulatoria.

b) Mantener
actualizada la capacidad de penetración de los distintos recursos energéticos
distribuidos por circuito de distribución que se integran con las redes de distribución
del SEN, conforme al instrumento regulatorio definido por la Aresep.

c) Publicar
las características de sus circuitos y la cantidad de recursos energéticos
distribuidos existentes en estos, así como los límites actualizados de capacidad
de penetración por circuito de distribución obtenidos por medio de la aplicación
del instrumento regulatorio requerido para la elaboración de estudios definido
por la Aresep.

d) Garantizar
la atención eficiente de las reclamaciones que presenten los abonados, los
generadon3s distribuidos, las empresas distribuidoras y demás participantes del
SEN por violación a lo dispuesto en esta ley, de acuerdo con la reglamentación
que al efecto se dicte. La presentación y tramitación de las reclamaciones no
implicarán cobro alguno por parte de las empresas distribuidoras al reclamante.

e) Comunicar
a la Aresep los medios disponibles y los tiempos ofrecidos de atención de dichas reclamaciones.



ARTÍCULO 8-
Obligaciones de los g eneradores distribuidos y
personas físicas o jurídicas que posean y
operen DER

En el marco
de esta ley, son obligaciones de los generadores distribuidos y personas
físicas o jurídicas que posean y operen DER:

a) Asegurar
la protección y seguridad de la red del SEN, cuando esté interconectado, en
apego con la normativa vigente que rige la materia para no afectar su operación
ni la prestación del servicio eléctrico para otros abonados.

b) Respetar
los lím i tes de penetración según la modalidad de operación,
conforme al instrumento regulatorio que
determine la Aresep.

c) Cumplir
con los requisitos de calidad, confiabilidad y seguridad de los sistemas,
equipos y sus componentes, que determine la Aresep mediante instrumento
regulatorio para cada modalidad de operación.

d)
Suministrar la información que determine la Aresep, con el propósito de velar, asegurar y mantener la operación óptima y segura
del SEN.

e) Presentar,
ante la empresa distribuidora, en el caso de la modalidad de operación sin
entrega de excedentes a la red, una declaración jurada de cumplimiento técnico
que deberá rendir un ingeniero inscrito en el Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), facultado para diseñar y firmar planos
eléctricos de acuE3rdo con la legislación nacional en donde se certifique: (i)
el cumplimiento de las exigencias técnicas aplicables conforme a la normativa vigente, (ii) el cumplimiento de los
requisitos de calidad, confiabilidad y seguridad de los equipos y sus
componentes.

El presente
inciso no Exime a dicho tipo de instalaciones de cumplir con las condiciones de
calidad, confiabilidad y seguridad antes indicadas, por lo que las empresas
distribuidoras se reservan el derecho de realizar las verificaciones que estimen
convenientes



ARTÍCULO 9- Declaratoria de interés público

Se declara de
interés público la investigación y el fomento de los recursos energéticos
distribuidos, las energías de fuentes renovables y los sistemas de almacenamiento
de energía que resulten de beneficio para la integralidad del SEN y la mejor
satisfacción de interés público.



ARTÍCULO 10- Trámite municipal y habilidad ambiental

La instalación,
la conexión, la interacción y el control de recursos energéticos distribuidos,
basados en fuentes de energías renovables de los abonados interconectados a la
red del SEN y en operación en isla, no requerirán permiso u autorización
municipal, ni viabilidad ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(Setena), en los, siguientes casos: se trate de potencias menores a 500 kVA o
que la estructura existente que soporta la instalación de los sistemas cuente con
la licencia de viabi l idad ambiental.



ARTÍCULO 11- Servicios de interés general

Se declaran
como servicios de interés general vinculados y complementarios al servicio de
distribución: (i) la generación distribuida para autoconsumo, (ii) el almacenamiento
de energía para autoconsumo, (iii) la gestión de la demanda y (iv) el
suministro de información energética, con el fin de lograr la reducción de
pérdidas y la reducción de costos para el SEN, as í como la protección de los
derechos de los usuarios en cuanto a equidad, no discrim i nación, democratización
y libre acceso en los servicios e instalaciones de transport e y
distribución de electricidad.

A efectos de la
presente ley, se entenderán como servicio de interés general vinculados al
servicio público:

a) La
inyección, así como el reconocimiento económico o la venta de excedentes de
energía eléctrica producto de la generación distribuida para autoconsumo,
cuando estos sean de valor para el SEN, conforme al instrumento regulatorio
definido por Aresep al efecto.

b) El
almacen21miento de energía para abastecer el SEN, en tanto esté dispuesto
expresamente para prestar un servicio auxiliar necesario para mantener la
confiabilidad, segur i dad, continuidad y calidad de la operación, dentro
de los límites que establecen los criterios de s eguridad
operativa, calidad, seguridad y desempeño de
este, con el fin de prevenir el colapso o para recuperar este, en caso de una
contingencia, un colapso parcial o total del sistema.

Para los
efectos de la presente ley, el recurso energético distribuido, referido en el inciso
c) anterior, podrá brindar servicios auxiliares, el cual estará regulado y será
remunerado según la normativa vigente y aplicable por la Aresep, conforme al artículo
6, inciso c), de la presente ley.



ARTÍCULO 12-
Condiciones aplicables a la operación con entrega de excedentes a la red y
prestación de servicios auxiliares

A efectos de la
presente ley, en la compensación económica de excedentes de energía eléctrica
en esta modalidad se deberán atender las siguientes condiciones:

a) Respetar
la equivalencia económica del momento en que fueron entregados según la
estructura tarifaría horaria y período estacional, que corresponda en el momento
de la entrega.

b) Exista
interés de la empresa distribuidora en la que el generador distribuido está
conectado en adqu i rir dichos excedentes y siempre que dicha
adquisición de excedentes suponga un beneficio económico para la empresa
distribuidora y el resto de sus abonados, y sin que sea obligatorio para la
empresa distribuidora.

c) Las
compras de excedentes de energía eléctrica y la prestación de servicios auxiliares
deberán responder a criterios de oportunidad, necesidad, eficiencia y conveniencia
que, en forma motivada y razonada técnica y económicamente, definan las
empresas distribuidoras de energía eléctrica.

d) Las empresas
distribuidoras podrán comprar excedentes de energía y servicios auxiliares a
los generadores distribuidos pertenecientes a la zona de competencia
territorial de la empresa distribuidora, para la atención de sus necesidades.



ARTÍCULO 13- Exención de trámites

Para promover
el desarrollo de provectos de generación distribuida para autoconsumo asociados
a abonados en condiciones especiales de vulnerabilidad por su condición
económica y social, según estudio socioeconómico del Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), todo proyecto residencial inferior o igual a 2 kilovatios de
potencia nominal instalada o todo proyecto de mipyme o pyme registrada ante el Ministerio
de Economía , Industria y Comercio (MEIC) inferior a 15
kilovatios de potencia nominal instalada estará exento de cumplir con los
trámites que defina la Aresep. El generador distribuido deberá asumir los
costos de interconexión y sistema de medición asociados a la facturación de
servicio público, así como realizar el pago de las tarifas que la Aresep defina
para los generadores distribuidos.

Las personas
físicas o jurídicas que se encuentren en las condiciones establecidas del
presente artículo deberán notificar, previamente a la empresa distribuidora, su
intención de instalar e interconectar un sistema de generación distribuida, en cumplimiento
con la normativa regulatoria establecida por la Aresep. Concluida la instalación
del sistema ele generación a pequeña escala, el generador distribuido deberá
presentar ante !a empresa distribuidora, a efectos de obtener la interconexión
del sistema, la declaración jurada de cumplimiento técnico que deberá rendir un
ingeniero inscrito en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica (CFIA), facultado para diseñar y firmar planos eléctricos de acuerdo
con la legislación nacional en donde se certifique: (i) el cumplimiento de las exigencias
técnicas aplicables conforme la normativa vigente, (ii) el cumplimiento de los
requisitos de calidad, confiabilidad y seguridad de los equipos y sus componentes.
En caso de duda, las empresas distribuidoras se reservan el derecho de realizar
las verificaciones que estimen convenientes.



ARTÍCULO 14- Sanciones

Los abonados,
los generadores distribuidos, las personas físicas o jurídicas que posean u
operen DER, las empresas distribuidoras y demás participantes del SEN relacionados
con el acceso, la instalación, la conexión, la interacción y el control de los
recursos energéticos distribuidos, que incumplan la presente ley y su reglamento,
serán sancionados con multa por la Aresep, cumpliendo con el procedimiento
administrativo previsto en la Ley 6227, Ley General de Administración Pública,
de 2 de mayo ele 1978, con el monto de cinco a veinte salarios base de acuerdo
con el artículos de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.



ARTÍCULO 15- Procedimiento

La reclamación
que presenten los abonados, los generadores distribuidos, las personas físicas
o jurídicas que posean u operen DER, las empresas distribuidoras y demás
participantes deI SEN relacionados con el acceso, la instalación, la conexión,
la interacción y el control de los recursos energéticos distribuidos, y que sea
competencia de la empresa distribuidora, deberá presentarse ante esta, la cual deberá
resolver en un plazo máximo de diez días hábiles. En caso de resolución negativa
o insuficiente o la ausencia de resolución por parte de la empresa distribuidora,
el reclamante podrá acudir a la Aresep.

La Aresep
tramitará, investigará y resolverá la reclamación pertinente, de acuerdo con el
procedimiento ordinario establecido en la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública, de 2 de mayo de 1978, así como el reglamento de la presente ley.

Si la reclam a ción resulta fundada y sin perjuicio de las
sanciones que correspondan, de conformidad con esta ley, la Aresep dictará las
disposiciones pertinentes para que se corrijan las anomalías y, cuando .:!n
derecho corresponda, ordenará resarcir los daños y perjuicios. Las resoluciones
que se dicten serán vinculantes para las partes
involucradas, sin perjuicio de los recursos previstos en la Ley 6227, Ley General
de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

Las
reclamaciones que se presenten ante la Aresep no están sujetas a formalidades ni
requieren autenticación de la firma del abonado o el generador distribuido, por
lo que pueden plantearse personalmente o por cualquier medio de comunicación escrita.

La acción
para reclamar caduca en un plazo de dos meses, contado desde el acaecimiento de
la falta o desde que i:!sta se conoció; salvo, para los hechos continuados, en
cuyo ca30 comienza a correr a partir del último hecho y no caduca mientras se
mantengan.



DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

TRANSITORIO I-
La Aresep tendrá un plazo no superior a seis meses, contado a partir de la
publicación de la presente ley, para aprobar y tener vigente las tarifas correspondientes
a servicios auxiliares.



TRANSITORIO
II- La Aresep tendrá un plazo no superior a doce meses, contado a partir de la
publicación de la presente ley, para fijar las tarifas y los instrumentos regulatorios
que sean necesarios para la adecuada integración de los recursos energéticos
distribuidos que se interconecten a las redes del SEN.



TRANSITORIO
III- La Aresep tendrá un plazo no superior a doce meses, contado a partir de la
publicación de la presente ley, para aprobar las metodologías señaladas para la
elaboración de estudios que determinen la capacidad de penetración de
generación distribuida en los circuitos de distribución y la capacidad de penetración
segura de generación que utiliza fuentes renovables en el SEN del artículo 6,
inciso f).



TRANSITORIO
IV- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley, previa consulta
pública, en un plazo no superior a seis meses, contado a partir de su publicación.



TRANSITORIO V-
Los contratos de los generadores distribuidos en modalidad medición neta
sencilla, que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de esta
ley, mantendrán su vigencia hasla su vencimiento;
siendo potestativo para cualquier generador distribuido rescindir su contrato
actual de conformidad con las condiciones contractuales y suscribir uno nuevo
conforme a las modalidades establecidas en la presente ley.



TRANSITORIO
VI- Los contratos vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de esta
ley, emitidos al amparo del "Reglamento generación distribuida para
autoconsumo con fuentes renovab l es modelo de contratación medición neta sencilla",
Decreto Ejecutivo 39 220, seguirán rigiéndose bajo la normativa actual hasta la
aprobación del reglamento de esta ley, el cual deroga el actual en lo que LEY N.º 10086 12 se le oponga, así como la aprobación por parte de
Aresep de los instrumentos regulatorios que prevé esta.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de diciembre del
año dos mil veintiuno.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10086). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.