Derogan ley de 1953 que daba plata a Desamparados para luz en Patarrá
La Ley 10088 deroga una autorización de 1953 que permitía a la Municipalidad de Desamparados gastar 15.000 colones en electricidad en Patarrá, sin afectar derechos ya adquiridos.
Título oficial DEROGATORIA DE LA LEY Nº 1696, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS PARA DESTINAR 15.000.00 COLONES EN SERVICIOS ELÉCTRICOS EN EL DISTRITO DE PATARRÁ. DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1953
A quién le toca
- La Municipalidad de Desamparados pierde la autorización para destinar 15.000 colones a servicios eléctricos en Patarrá.
- Las personas con derechos adquiridos o situaciones consolidadas bajo la Ley 1696 conservan esos derechos.
- La Municipalidad de Desamparados ya no puede usar esa autorización legal para ese gasto.
A quién beneficia
- Quien tenga un derecho patrimonial adquirido bajo la Ley 1696 no lo pierde por la derogatoria.
- Las situaciones jurídicas consolidadas bajo la ley vieja se mantienen.
Qué cambia
- La Ley 1696 deja de estar vigente en el ordenamiento jurídico.
- La derogatoria no se aplica con efecto retroactivo.
- Las reformas y derogaciones sobre leyes posteriores vigentes no se ven afectadas.
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10088 elimina del ordenamiento una ley de 1953. Esa ley vieja autorizaba a la Municipalidad de Desamparados a destinar quince mil colones a la extensión de líneas eléctricas en el distrito de Patarrá 1.
El artículo 1 deroga de forma expresa la Ley 1696, del 26 de noviembre de 1953 (art. 1).
El artículo 2 pone un límite a esa derogatoria. Dice que no afectará intereses individuales, derechos subjetivos, derechos patrimoniales, intereses colectivos ni situaciones jurídicas consolidadas que la ley vieja haya creado (art. 2).
La misma norma agrega que la derogación no se aplica con efecto retroactivo para afectar derechos de las personas (art. 2). Tampoco libera al Estado ni a los entes públicos de obligaciones ya adquiridas bajo esa ley.
El texto también aclara que la derogatoria no toca reformas, abrogaciones o derogaciones hechas sobre leyes posteriores que siguen vigentes (art. 2).
La ley rige a partir de su publicación (art. 2). El texto está fechado en la Presidencia de la República, San José, el 13 de diciembre de 2021.
A quién le toca
A la Municipalidad de Desamparados. La ley de 1953 le daba una autorización de gasto que ahora desaparece (art. 1).
A cualquier persona o entidad que tenga un derecho ya consolidado bajo la Ley 1696. El artículo 2 protege esos derechos y obligaciones adquiridas (art. 2).
Al Estado y a los entes públicos que hayan asumido obligaciones bajo la ley vieja. La derogatoria no los libera de cumplirlas (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 10088 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 3.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 3.
La Ley 1696 aparece como derogada en SINALEVI 1.
Frente a la Constitución
El artículo 2 de la ley cita de forma expresa los artículos 34 y 129 de la Constitución Política de 1949 (art. 2).
El artículo 34 dice: "A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas" Constitución, art. 34. El artículo 2 de la Ley 10088 respeta esa regla al proteger derechos adquiridos y situaciones consolidadas (art. 2).
El artículo 129 dice que "La ley no queda abrogada ni derogada sino por otra posterior" Constitución, art. 129. La Ley 10088 es esa ley posterior que deroga la Ley 1696 (art. 1).
El artículo 105 reserva la potestad de legislar en la Asamblea Legislativa, que la recibe por sufragio Constitución, art. 105. La derogatoria la hizo la Asamblea mediante ley ordinaria (art. 1).
El Censo no encontró un choque entre el texto y los artículos constitucionales del dossier.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad de Desamparados o de otra institución viola un derecho suyo por aplicar esta derogatoria, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que la Ley 10088 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.
Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o la naturaleza del asunto no cause lesión individual y directa guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la Municipalidad de Desamparados, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.
Si una institución pública le da mal servicio o actúa de forma irregular, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la Municipalidad de Desamparados llegó a gastar los quince mil colones de la Ley 1696.
El dossier no indica cuánto equivalen hoy esos quince mil colones de 1953.
El dossier no dice si hay derechos consolidados concretos que dependan de la Ley 1696.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
Fuentes
- Ley 1696: Municipalidad de Desamparados destina suma electrificación (Derogado)
- Ley 10088: DEROGATORIA DE LA LEY Nº 1696, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS PARA DESTINAR 15.000.00 COLONES EN SERVICIOS ELÉCTRICOS EN EL DISTRITO DE PATARRÁ. DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1953
- Ley 10088 en SINALEVI: Deroga ley N° 1696 del 26 de noviembre de 1953, "Municipalidad de Desamparados destina suma electrificación" (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 10088
Deroga ley N° 1696 del 26 de noviembre de 1953, "Municipalidad de Desamparados destina suma electrificación"
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N° 10088
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGATORIA DE LA LEY 1696, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS PARA DESTINAR 15.000.00 COLONES
EN SERVICIOS ELÉCTRICOS EN EL DISTRITO DE
PATARRÁ, DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1953
ARTÍCULO 1- Se deroga, expresamente, la Ley 1696, Autorización a la Municipalidad de Desamparados para Destinar 15.000.00 colones en Servicios Eléctricos en el Distrito de Patarrá , de 26 de noviembre de 1953.
ARTICULO 2- La derogación de la ley indicada en el artículo anterior no afectará los intereses individuales, derechos subjetivos, derechos patrimoniales. intereses colectivos o situaciones jurídicas consolidadas a las cuales esta haya dado lugar.
Dicha derogación no puede ser aplicada con efecto retroactivo de forma tal que pueda afectar los derechos de las personas. Asimismo, no exime al Estado o a los entes públicos de obligaciones adquiridas que se hayan establecido en dicha norma.
Igualmente, esa derogación no afectará las reformas, abrogaciones o derogaciones que hayan efectuado sobre la legislación posterior que esté vigente, pues se entiende que dichas modificaciones han quedado incorporadas y forman parte del contenido de las normas afectadas; todo ello de acuerdo con los artículos 34 y 129 de la Constitución Política de 1949, y los artículos del 8 al 16. ambos inclusive, del Código Civil de 1887.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE