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Chires de Puriscal queda declarado de interés público para turismo

La ley permite al Estado apoyar el turismo, la ecología y la cultura en el distrito de Chires, en Puriscal, y a las micro, pequeñas y medianas empresas de sus habitantes.

Título oficial DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO, ECOLÓGICO Y CULTURAL DEL DISTRITO DE CHIRES DEL CANTÓN DE PURISCAL

Atención: La ley permite al Estado apoyar inversiones y empresas en Chires, pero no fija montos, plazos ni la institución que ejecutará el apoyo.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Instituciones públicas que decidan apoyar el turismo en Chires

    La ley dice que el Estado "podrá" promover y apoyar, pero no fija montos, plazos ni cuál institución ejecuta el apoyo.

    el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo y la promoción de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Habitantes de Chires con micro, pequeña o mediana empresa turística
  • Personas que quieran invertir en infraestructura turística en Chires
  • Personas que trabajan por el patrimonio cultural del distrito

A quién beneficia

  • El Estado podrá apoyar las iniciativas de desarrollo local de los habitantes del distrito
  • El Estado podrá promover la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona
  • El Estado podrá apoyar las actividades de la micro, pequeña y mediana empresa vinculadas al turismo

Qué cambia

  • La ley no fija montos ni plazos para el apoyo estatal
  • El apoyo debe darse bajo un esquema de desarrollo sostenible y manejo adecuado del medio ambiente
  • La ley rige desde su publicación el 15 de diciembre de 2021

La explicación completa

Qué cambia

La ley declara de interés público el desarrollo turístico, ecológico y cultural del distrito de Chires, en el cantón de Puriscal (art. 1). Con esa declaratoria, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona.

Ese apoyo debe darse bajo un esquema de desarrollo sostenible y con manejo adecuado del medio ambiente (art. 1). La ley dice que eso debe fortalecer la condición social y económica del distrito.

El artículo 2 permite al Estado apoyar las iniciativas de desarrollo local de los habitantes del distrito (art. 2). También las actividades de la micro, pequeña y mediana empresa vinculadas al turismo de la zona.

Ese apoyo busca mantener, proteger y mejorar el patrimonio y los bienes culturales (art. 2).

La ley rige desde su publicación (art. 2). Se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 15 de diciembre de 2021.

A quién le toca

A los habitantes del distrito de Chires que tengan una micro, pequeña o mediana empresa ligada al turismo (art. 2). La ley dice que el Estado podrá apoyar sus iniciativas de desarrollo local y sus actividades.

A las personas e instituciones que quieran invertir en infraestructura turística en Chires (art. 1). El Estado podrá promover esas inversiones por medio de sus instituciones públicas.

A quienes trabajan por el patrimonio y los bienes culturales del distrito (art. 2). El apoyo estatal incluye mantener, proteger y mejorar ese patrimonio.

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación de la Comisión Plena I del 22 de setiembre de 2021 no trata sobre el expediente de Chires. En esa sesión se votaron otros proyectos: la declaratoria de benemérita para la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano 00:10:19 y la declaratoria de interés público del desarrollo turístico del cantón de Coto Brus 00:11:54.

El expediente de Coto Brus se aprobó con 13 votos a favor 00:12:40. Luego pasó al Poder Ejecutivo para su trámite 00:13:04.

También se aprobó la declaratoria del deportivo femenino Costa Rica FFC como organización benemérita del deporte nacional 00:13:14. La diputada Nielsen Pérez dijo que el expediente reconoce a las primeras treinta y dos mujeres futbolistas del país 00:13:50.

La diputada Frank Nicolás agradeció el respaldo y dijo que ese grupo "le tocó muy duro abrirse camino" 00:15:54.

Ninguna de esas intervenciones menciona el distrito de Chires ni la ley 10089.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10089 está vigente 3. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó 3. No hay reformas, correcciones ni derogatorias registradas.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La ley se tramitó con dos debates y pasó al Poder Ejecutivo para su sanción 00:11:24. Eso calza con el artículo 124, que pide dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo para convertirse en ley Constitución, art. 124.

El artículo 1 habla de desarrollo sostenible y manejo adecuado del medio ambiente (art. 1). Eso va en la misma línea del artículo 50, que reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50.

El artículo 2 menciona el patrimonio y los bienes culturales (art. 2). El artículo 89 pone entre los fines culturales de la República proteger las bellezas naturales y conservar el patrimonio histórico y artístico Constitución, art. 89.

Hay una duda posible sobre el alcance del gasto. La ley dice que el Estado "podrá" apoyar, sin fijar montos ni partidas (art. 1). El artículo 175 dice que las municipalidades necesitan aprobación de la Contraloría para sus presupuestos Constitución, art. 175. La ley no aclara si el apoyo sale de un presupuesto municipal o nacional.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo en Chires, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si considera que la ley 10089 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24. No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en el apoyo a Chires, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades e instituciones autónomas.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional guía, p. 68.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta ley, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se destinará al apoyo en Chires ni de qué partida saldrá.

El dossier no indica qué institución pública ejecutará los apoyos del artículo 2.

El dossier no contiene la grabación de la sesión donde se discutió el expediente de Chires.

El dossier no dice si el distrito de Chires tiene territorios indígenas ni si aplica el Convenio 169.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10089 y los artículos constitucionales del dossier. Hay una duda sobre el origen del gasto porque la ley no fija montos ni partidas.

  1. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
    Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación"

    Sin choque aparente La ley se tramitó con dos debates y pasó al Poder Ejecutivo para su sanción, como pide la Constitución.

  2. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 1"bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente"

    Sin choque aparente La ley ordena que el apoyo turístico respete el ambiente, en la misma línea del artículo 50.

  3. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación"
    Esta ley, art. 2"buscando mantener, proteger y potenciar el patrimonio y los bienes culturales"

    Sin choque aparente La ley incluye el patrimonio cultural entre los objetivos del apoyo estatal, lo que coincide con el artículo 89.

  4. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 1"el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo y la promoción de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona"

    Hay dudas La ley no aclara si el apoyo sale de un presupuesto municipal o nacional. Si sale de una municipalidad, debe pasar por la Contraloría.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:10:19

    "471 declaratoria de benemérita algo para la biblioteca nacional miguel obregón"

    Comisión Plena I, miércoles 22 de setiembre 2021

  • 00:11:54

    "expediente veintiún mil quinientos noventa declaración de interés público del desarrollo turístico ecológico y cultural del cantón de coto brus"

    Comisión Plena I, miércoles 22 de setiembre 2021

  • 00:12:40

    "13 diputaciones presentes 13 a favor ha aprobado el expediente veinte mil quinientos noventa"

    Comisión Plena I, miércoles 22 de setiembre 2021

  • 00:13:14

    "21.703 declaratoria al deportivo femenino costa rica- fcc como organización benemérita del deporte nacional"

    Comisión Plena I, miércoles 22 de setiembre 2021

  • 00:13:50

    "muchas gracias presidenta y únicamente quiero intervenir en menos de dos minutos para decir que este este expediente hace un reconocimiento a las primeras treinta y dos mujeres futbolistas que"

    Nielsen Pérez · Comisión Plena I, miércoles 22 de setiembre 2021

  • 00:15:54

    "este grupo que le tocó muy duro abrirse camino en un ámbito que hoy sigue siendo muy difícil para las mujeres"

    Frank Nicolás · Comisión Plena I, miércoles 22 de setiembre 2021

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10089: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO, ECOLÓGICO Y CULTURAL DEL DISTRITO DE CHIRES DEL CANTÓN DE PURISCAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Comisión Plena I, miércoles 22 de setiembre 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-09-22
  3. Ley 10089 en SINALEVI: Declaratoria de interés público el desarrollo turístico, ecológico y cultural del distrito Chires del cantón de Puriscal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/12/2021
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10089

Declaratoria de interés público el desarrollo turístico, ecológico y cultural del distrito Chires del cantón de Puriscal

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N° 10089

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO, ECOLÓGICO Y CULTURAL DEL DISTRITO DE CHIRES DEL CANTÓN DE PURISCAL

ARTICULO 1- Declaratoria de interés público

Se declara de interés público el desarrollo turístico, ecológico y cultural del distrito de Chires del cantón de Puriscal, para lo cual el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo y la promoción de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica del distrito.

ARTÍCULO 2- Apoyo institucional

El Estado podrá apoyar las iniciativas de desarrollo local y las actividades de la micro, pequeña y mediana empresa, de los habitantes del distrito, vinculadas al desarrollo y la promoción del turismo de la zona, buscando mantener, proteger y potenciar el patrimonio y los bienes culturales.

Rige a partir de su publicación

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

Observaciones

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