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Despedir a quien discrimine a una persona con VIH ya es causal de despido

La Ley 10090 agregó una causal al artículo 81 del Código de Trabajo: el patrono puede terminar el contrato si la persona trabajadora discrimina a otra con VIH.

Título oficial ADICIÓN DE UN INCISO N AL ARTÍCULO 81 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943

Atención: La ley agrega una causal de despido con causa justa que antes no existía para conductas discriminatorias contra personas trabajadoras con VIH.

A quién le toca

  • La persona trabajadora que discrimine a otra persona trabajadora con VIH se expone a despido con causa justa.
  • El patrono queda facultado para terminar el contrato en ese supuesto.
  • La persona trabajadora con VIH queda nombrada como protegida por la causal.

A quién beneficia

  • La persona trabajadora con VIH tiene una causal que respalda el reclamo ante su patrono cuando sufre discriminación.
  • El patrono tiene una causa justa clara para actuar contra quien discrimina.

Qué cambia

  • El artículo 81 del Código de Trabajo pasa de tener incisos hasta m) a incluir el inciso n).
  • La ley no crea multas ni indemnizaciones nuevas.
  • La causal aplica solo a conductas discriminatorias contra personas trabajadoras con VIH.

La explicación completa

Qué cambia

El artículo 81 del Código de Trabajo ahora tiene un inciso n). Ese inciso dice: "Cuando la persona trabajadora incurra en conductas discriminatorias contra otra persona trabajadora con VIH" (art. 81).

El artículo 81 es la lista de causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo (art. 81). Con la adición, discriminar a una persona con VIH entra en esa lista.

La ley tiene un solo artículo. El ARTÍCULO ÚNICO adiciona el inciso n) al artículo 81 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943 (art. único).

La ley rige a partir de su publicación (art. único). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

El texto no fija montos, plazos ni multas. Solo agrega la causal de despido.

A quién le toca

A la persona trabajadora que incurra en conductas discriminatorias contra otra persona trabajadora con VIH. Esa persona se expone a que el patrono termine el contrato con causa justa (art. 81).

Al patrono. El artículo 81 lo faculta para dar por terminado el contrato cuando se presente esa conducta (art. 81).

A la persona trabajadora con VIH que sufra la discriminación. El texto la nombra como la persona protegida por la causal (art. 81).

Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI registra el nombre "Reforma Código de Trabajo", estado "Vigente", versión de la norma 1 de 1, y no tiene observaciones 2.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: el inciso n) del artículo 81 con la redacción sobre conductas discriminatorias contra otra persona trabajadora con VIH (art. 81).

Frente a la Constitución

El artículo 33 de la Constitución dice: "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. La causal del inciso n) apunta en la misma dirección: castiga con el despido a quien discrimina a una persona con VIH (art. 81).

El artículo 56 de la Constitución dice que el Estado debe impedir que por causa del trabajo "se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre" Constitución, art. 56. La causal busca proteger la dignidad de la persona trabajadora con VIH frente a sus compañeros (art. 81).

El Censo no encontró un choque entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. La causal opera entre particulares en la relación de trabajo y no toca las atribuciones de la Asamblea ni los derechos políticos citados.

Qué puede hacer usted

Si su patrono lo despidió invocando el inciso n) y usted considera que no discriminó a nadie, puede presentar un recurso de amparo. El amparo procede contra actos u omisiones que violen derechos fundamentales, y lo puede interponer cualquier persona guía, p. 22.

Si usted tiene VIH y un compañero de trabajo lo discrimina, puede poner la denuncia ante su patrono para que valore la causal del artículo 81 (art. 81).

Si quiere cambiar esta ley, puede usar la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos presenta un proyecto a la Asamblea y esta debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Si un acto concreto de una institución pública viola sus derechos por esta ley, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría atiende asuntos por mal funcionamiento de instituciones públicas guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos casos se han presentado con esta causal desde que rige.

El dossier no incluye la fecha exacta de publicación en La Gaceta.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La causal del inciso n) del artículo 81 desarrolla el principio de igualdad del artículo 33 y la protección de la dignidad del trabajador del artículo 56. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 81"Cuando la persona trabajadora incurra en conductas discriminatorias contra otra persona trabajadora con VIH."

    Sin choque aparente La Constitución prohíbe la discriminación. La ley castiga con despido a quien discrimina a una persona con VIH en el trabajo. Van en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 56"El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía."
    Esta ley, art. 81"Cuando la persona trabajadora incurra en conductas discriminatorias contra otra persona trabajadora con VIH."

    Sin choque aparente La Constitución manda impedir condiciones de trabajo que menoscaben la dignidad. La causal protege la dignidad de la persona trabajadora con VIH frente a la discriminación de sus compañeros.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10090: ADICIÓN DE UN INCISO N AL ARTÍCULO 81 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10090 en SINALEVI: Reforma Código de Trabajo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/12/2021
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • El video "Estudiantes del ITEXAL conocen el trabajo de los diputados | Noticiero Estelar - 5 noviembre 2026" no tiene subtítulos; no se citó.
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10090

Reforma Código de Trabajo

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N° 10090

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO N) AL ARTÍCULO 81 DE LA LEY

2, CÓDIGO TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un inciso n) al artículo 81 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:

Artículo 81- Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

[.]

n) Cuando la persona trabajadora incurra en conductas discriminatorias contra otra persona trabajadora con VIH.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

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