El Estado podrá vender sus bienes ociosos para pagar deuda
La ley autoriza a todas las instituciones públicas a declarar bienes ociosos, traspasarlos a Hacienda y rematarlos para pagar la deuda pública, con inventario anual obligatorio.
Título oficial REDUCCIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA POR MEDIO DE LA VENTA DE ACTIVOS OCIOSOS O SUBUTILIZADOS DEL SECTOR PÚBLICO
Atención: La ley permite enajenar bienes de manera directa y remite a la Ley 7494, que SINALEVI marca como derogada, lo que deja una duda sobre el trámite aplicable.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Todos los entes y órganos de la Administración Pública
La ley autoriza vender o liquidar bienes de manera directa, con los parámetros de una ley que SINALEVI marca como derogada.
Se autoriza a todos los entes y órganos de la Administración Pública para que enajenen o liquiden, de manera directa, los bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre y que no estén afectados al uso o dominio público sobre los que proceda la compra directa, de acuerdo con los parámetros de la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Jerarcas máximos de cada ente y órgano de la Administración Pública, que deben declarar la ociosidad y firmar el traspaso
- Todas las instituciones públicas, que deben hacer inventario anual y reportar a Hacienda antes del 31 de marzo
- El Ministerio de Hacienda, que recibe los bienes, los avalúa y anuncia el remate
- La Tesorería Nacional, que debe acreditar el ingreso de los recursos del remate
A quién beneficia
- El producto del remate se destina en su totalidad al servicio de la deuda pública
- Las instituciones pueden desprenderse de bienes que no usan sin un trámite legislativo, salvo que estén afectados al dominio público
Qué cambia
- El jerarca que no haga el inventario anual enfrenta responsabilidad administrativa y civil
- Si el bien está afectado al uso o dominio público, hace falta un proyecto de ley de desafectación ante la Asamblea Legislativa
- La ley remite a la Ley 7494, que SINALEVI marca como derogada
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza a todos los entes y órganos de la Administración Pública a vender o liquidar directamente los bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre que no estén afectados al uso o dominio público y que no se estén usando (art. 1). La venta se hace según los parámetros de la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, que SINALEVI marca como derogada 2.
Un activo ocioso es, según la ley, un bien mueble o inmueble que estando disponible no genera utilidades, beneficios o rentabilidad alguna, ni se le puede dar el uso previsto o algún otro acorde a su naturaleza (art. 2).
Cada institución debe hacer un inventario anual de todos sus bienes y enviar un informe al Ministerio de Hacienda a más tardar el 31 de marzo de cada año (art. 3). En ese informe identifica los bienes que catalogaría como ociosos. Si no hay bienes de ese tipo, el jerarca debe hacerlo constar.
El jerarca máximo de cada institución emite una resolución razonada que declara el bien como ocioso y acredita que desprenderse de él no afecta el servicio público ni derechos de terceras personas (art. 3).
Después de esa resolución, el jerarca emite un acto administrativo en el que acepta traspasar el bien al Ministerio de Hacienda, previo avalúo de un perito de Hacienda (art. 4). El traspaso se hace según la Ley 6815, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Una vez en firme el acto, el jerarca notifica al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General de la República.
Cuando el bien pasa a dominio de Hacienda, la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa de esa cartera anuncia un remate, regulado por la legislación de contratación administrativa vigente (art. 5).
El producto del remate ingresa íntegramente al erario y se destina en su totalidad al servicio de la deuda pública, por medio del presupuesto nacional (art. 6). La Tesorería Nacional debe acreditar el ingreso de todos esos recursos.
Si el bien declarado ocioso está afectado por el uso o dominio público, el jerarca de la Administración Pública centralizada puede pedirle al Poder Ejecutivo que presente un proyecto de ley ante la Asamblea Legislativa para desafectarlo (art. 7).
Los órganos y entes pueden declarar la ociosidad de sus bienes, autorizar el traspaso y solicitar el proyecto de desafectación cuando corresponda (art. 8).
El incumplimiento del artículo 3 es causal de responsabilidad administrativa y civil para el jerarca, quien puede distribuir responsabilidades internas según el artículo 205 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública (art. 9).
La ley rige desde su publicación (art. 9).
A quién le toca
A los jerarcas máximos de cada ente y órgano de la Administración Pública: deben emitir la resolución que declara el bien ocioso y acreditar que no se afecta el servicio público (art. 3). También deben emitir el acto de traspaso al Ministerio de Hacienda y notificar a la Contraloría (art. 4).
A todas las instituciones públicas: deben hacer el inventario anual de bienes muebles e inmuebles y remitir el informe al Ministerio de Hacienda antes del 31 de marzo de cada año (art. 3).
Al jerarca que no cumpla con el inventario: enfrenta responsabilidad administrativa y civil (art. 9).
Al Ministerio de Hacienda: recibe los bienes, hace el avalúo por medio de un perito y anuncia el remate por medio de la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa (art. 4) (art. 5).
A la Tesorería Nacional: debe acreditar el ingreso de todos los recursos del remate (art. 6).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación V1 describe el mecanismo: mediante una autorización, todas las instituciones estatales podrán liquidar de forma directa los bienes muebles e inmuebles ociosos inscritos bajo su nombre para reducir la deuda pública 00:00:09.
El diputado independiente Jonathan Prendas resaltó la importancia del proyecto para mejorar las finanzas del país 00:00:45. Según la grabación, Prendas dijo que en los primeros 14 meses de haberse implementado el proyecto se estarían generando cerca de 60 mil millones de colones a la hacienda pública y que en cuatro años se pueden generar 140 mil millones de colones 00:00:52.
El diputado también dijo que todo traspaso de activo de un ministerio al Ministerio de Hacienda para su subasta tiene que estar debidamente justificado y argumentado 00:01:29.
La grabación V2 corresponde a la Comisión de Asuntos Hacendarios del martes 19 de octubre de 2021 y trata sobre mociones del presupuesto 2022, no sobre esta ley 00:20:40.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 5. La Procuraduría General de la República anota que la ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La ley cita la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, como parámetro para la compra directa (art. 1). SINALEVI marca esa ley como derogada 2.
Frente a la Constitución
El artículo 182 de la Constitución ordena que las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto Constitución, art. 182. La ley permite enajenar o liquidar de manera directa los bienes ociosos, con los parámetros de la Ley 7494 (art. 1). El Censo ve aquí una duda: la venta directa choca con la regla de licitación del 182, aunque la ley remite a la legislación de contratación y el remate final lo anuncia Hacienda (art. 5).
El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. La ley exige que el jerarca acredite que desprenderse del bien no genera afectación a derechos de terceras personas (art. 3). El Censo no encontró un choque directo con el 45 en el texto, porque la ley condiciona el traspaso a ese acreditaramiento.
El artículo 176 de la Constitución ordena que la gestión pública se conduzca de forma sostenible, transparente y responsable, con presupuestación plurianual Constitución, art. 176. La ley destina todo el producto del remate al servicio de la deuda pública por medio del presupuesto nacional (art. 6). El Censo no encontró choque entre esas dos reglas.
El artículo 184 de la Constitución da a la Contraloría la función de fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos y de visar los gastos del Estado Constitución, art. 184. La ley obliga a notificar a la Contraloría el acto de traspaso (art. 4). El Censo no encontró choque: la ley mantiene el aviso a la Contraloría.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo procede contra toda disposición, acuerdo o resolución y contra toda acción, omisión o actuación material de servidores y órganos públicos que haya violado, viole o amenace violar un derecho fundamental guía, p. 22.
El recurso se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ni autenticación guía, p. 23.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la venta o el remate de un bien, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le brinda mal un servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero ha generado la ley desde que rige.
El dossier no dice cuántos bienes se han declarado ociosos ni cuántos se han rematado.
El dossier no dice qué reglamento o norma sustituye hoy a la Ley 7494, derogada según SINALEVI, para regular la compra directa que menciona el artículo 1.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 6815 ni de la Ley 7494, solo su estado en SINALEVI.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente Ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo encontró una duda sobre la venta directa frente a la regla de licitación del artículo 182, y no encontró choque con los artículos 45, 176 y 184.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a todos los entes y órganos de la Administración Pública para que enajenen o liquiden, de manera directa, los bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre y que no estén afectados al uso o dominio público sobre los que proceda la compra directa, de acuerdo con los parámetros de la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento"
Hay dudas La Constitución pide licitación para vender bienes públicos. La ley permite enajenar de manera directa, aunque remite a la legislación de contratación y el remate final lo anuncia Hacienda. Queda la duda de si la venta directa respeta la regla constitucional.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 3"Corresponderá al máximo jerarca del órgano o ente emitir la resolución razonada por la cual declara el bien como ocioso, así como acreditar que desprenderse de este no generará afectación al servicio público ni a derechos de terceras personas sobre estos."
Sin choque aparente La ley exige que el jerarca acredite que el traspaso no afecta derechos de terceras personas. Esa condición acerca la ley al artículo 45. El Censo no encontró choque directo.
Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
Esta ley, art. 6"El producto del remate público ingresará íntegramente al erario y será destinado, en su totalidad, al servicio de la deuda pública, por medio del presupuesto nacional correspondiente."
Sin choque aparente La ley mete el producto del remate al presupuesto nacional y lo destina a la deuda. El Censo no encontró choque con la regla de gestión sostenible y transparente.
Constitución, art. 184"Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República; No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella;"
Esta ley, art. 4"Una vez en firme dicho acto, el jerarca deberá notificar su decisión al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General de República."
Sin choque aparente La ley obliga a avisar a la Contraloría del traspaso. El Censo no encontró choque: la ley mantiene el aviso al órgano fiscalizador.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:09
"mediante una autorización todas las instituciones estatales podrán liquidar de forma directa a los bienes muebles e inmuebles ociosos inscritos bajo su nombre con la finalidad de reducir la deuda pública"
- 00:00:45
"el diputado independiente jonathan prendas resaltó la importancia del proyecto para mejorar las finanzas del país"
- 00:00:52
"en los primeros 14 leyes de cortarse meses de haberse implementado este proyecto de ley se estarían generando cerca de 60 mil millones de colones a la hacienda pública"
- 00:01:04
"se estima que en cuatro años se pueden estar generando 140 mil millones de colones"
- 00:01:29
"pasó de activo de un ministerio al ministerio de hacienda para su respectiva subasta tiene que ser debidamente justificado y argumentado para poder ser tramitado"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10092: REDUCCIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA POR MEDIO DE LA VENTA DE ACTIVOS OCIOSOS O SUBUTILIZADOS DEL SECTOR PÚBLICO
- Ley 7494: Ley de Contratación Administrativa (Derogado)
- Diputados buscan reducir deuda pública por medio de la venta de activos ociosos
- Comisión de Asuntos Hacendarios, martes 19 de octubre 2021
- Ley 10092 en SINALEVI: Ley de reducción de la deuda pública por medio de la venta de activos ociosos o subutilizados del sector público (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10092
Ley de reducción de la deuda pública por medio de la venta de activos ociosos o subutilizados del sector público
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N° 10092
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REDUCCIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA POR MEDIO DE LA VENTA DE
ACTIVOS OCIOSOS O SUBUTILIZADOS DEL SECTOR PÚBLICO
ARTÍCULO 1- Autorización
Se autoriza a todos los entes y órganos de la Administración Pública para que enajenen o liquiden, de manera directa, los bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre y que no estén afectados al uso o dominio público sobre los que proceda la compra directa, de acuerdo con los parámetros de la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento; siempre y cuando dichos bienes no estén siendo utilizados en modo alguno y a criterio de la institución resulten ociosos, de acuerdo con el efectivo cumplimiento del fin público por el que fueron adquiridos.
ARTÍCULO 2- Definición
Para efectos de esta ley, se entenderá por activo ocioso aquel bien mueble o inmueble que, estando disponible para su uso, en la ubicación y en las condiciones esperadas, requeridas y necesarias para utilizarlo, no genere utilidades, beneficios o rentabilidad alguna, ni se le pueda dar el uso previsto para el que fue adquirido o algún otro que sea en función de su naturaleza.
ARTÍCULO 3- Declaratoria de ociosidad
Cada órgano y entidad de la Administración Pública tendrá la obligación de realizar un inventario anual de todos sus bienes muebles e inmuebles y remitir un informe al Ministerio de Hacienda, a más tardar el 31 de marzo de cada año, en el cual identificará, además, los bienes que catalogarían como ociosos. En caso de no existir bienes de este tipo, el jerarca deberá hacerlo constar en el respectivo informe. Corresponderá al máximo jerarca del órgano o ente emitir la resolución razonada
por la cual declara el bien como ocioso, así como acreditar que desprenderse de este no generará afectación al servicio público ni a derechos de terceras personas sobre estos.
ARTÍCULO 4- Disposición del bien y su traspaso
A partir de la resolución señalada en el artículo anterior, el jerarca máximo de cada órgano o ente deberá emitir el acto administrativo en el cual acepta traspasar el bien al Ministerio de Hacienda, siguiendo los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente y previo avalúo del bien, realizado por un perito del Ministerio de Hacienda.
Dicho traspaso será realizado según lo dispuesto en la Ley 6815, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 27 de setiembre de 1982.
Una vez en firme dicho acto, el jerarca deberá notificar su decisión al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General de República.
ARTÍCULO 5- Remate del bien
Tan pronto el bien declarado ocioso pase a dominio del Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa de dicha cartera anunciará la posibilidad de desprenderse de este mediante un remate, que se regulará según lo dispuesto por la legislación de contratación administrativa vigente.
ARTÍCULO 6- Producto del remate del bien
El producto del remate público ingresará íntegramente al erario y será destinado, en su totalidad, al servicio de la deuda pública, por medio del presupuesto nacional correspondiente.
La Tesorería Nacional deberá acreditar el ingreso de la totalidad de los recursos generados producto de la realización del remate de los bienes indicados en esta ley.
ARTÍCULO 7- Tramitación de desafectación ante la Asamblea Legislativa
En caso de que los bienes públicos declarados como ociosos se encuentren afectados por el uso o dominio público, el jerarca del órgano o la entidad de la Administración Pública centralizada podrá solicitar al Poder Ejecutivo la presentación del respectivo proyecto de ley, ante la Asamblea Legislativa, para su desafectación.
ARTÍCULO 8- Facultad de los órganos o entes de la Administración Pública para participar
Los órganos o entes de la Administración Pública, en ejercicio de sus potestades y competencias, podrán declarar la ociosidad de sus bienes, autorizar el traspaso y solicitar al Poder Ejecutivo, en los casos que corresponda, la presentación del proyecto para la desafectación del bien público, en los términos dispuestos por la presente ley.
ARTÍCULO 9- Responsabilidades
El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de esta ley será causal de responsabilidad administrativa y civil para el jerarca del órgano o ente, quien a su vez podrá realizar la distribución interna de responsabilidades, según lo dispuesto por el artículo 205 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veintidós.