# Ley 10092: El Estado podrá vender sus bienes ociosos para pagar deuda

- Página: https://elcenso.com/leyes/10092
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REDUCCIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA POR MEDIO DE LA VENTA DE ACTIVOS OCIOSOS O SUBUTILIZADOS DEL SECTOR PÚBLICO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96394&param2=129085&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a todas las instituciones públicas a declarar bienes ociosos, traspasarlos a Hacienda y rematarlos para pagar la deuda pública, con inventario anual obligatorio.

## A quién le toca

- Jerarcas máximos de cada ente y órgano de la Administración Pública, que deben declarar la ociosidad y firmar el traspaso
- Todas las instituciones públicas, que deben hacer inventario anual y reportar a Hacienda antes del 31 de marzo
- El Ministerio de Hacienda, que recibe los bienes, los avalúa y anuncia el remate
- La Tesorería Nacional, que debe acreditar el ingreso de los recursos del remate

## A quién beneficia

- El producto del remate se destina en su totalidad al servicio de la deuda pública
- Las instituciones pueden desprenderse de bienes que no usan sin un trámite legislativo, salvo que estén afectados al dominio público

## Qué cambia

- El jerarca que no haga el inventario anual enfrenta responsabilidad administrativa y civil
- Si el bien está afectado al uso o dominio público, hace falta un proyecto de ley de desafectación ante la Asamblea Legislativa
- La ley remite a la Ley 7494, que SINALEVI marca como derogada

## Cláusulas a revisar

- **Enajenación directa sin licitación** (1): La ley autoriza vender o liquidar bienes de manera directa, con los parámetros de una ley que SINALEVI marca como derogada. Texto: "Se autoriza a todos los entes y órganos de la Administración Pública para que enajenen o liquiden, de manera directa, los bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre y que no estén afectados al uso o dominio público sobre los que proceda la compra directa, de acuerdo con los parámetros de la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento"
- **La ociosidad la decide el propio jerarca** (3): El mismo jerarca que tiene el bien emite la resolución que lo declara ocioso y acredita que no afecta el servicio público. No hay un tercero que apruebe esa declaración antes del traspaso. Texto: "Corresponderá al máximo jerarca del órgano o ente emitir la resolución razonada por la cual declara el bien como ocioso, así como acreditar que desprenderse de este no generará afectación al servicio público ni a derechos de terceras personas sobre estos."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a todos los entes y órganos de la Administración Pública a vender o liquidar directamente los bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre que no estén afectados al uso o dominio público y que no se estén usando ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96394&param2=129085&param3=1)). La venta se hace según los parámetros de la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, que SINALEVI marca como derogada [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24284&param2=149823&param3=1).

Un activo ocioso es, según la ley, un bien mueble o inmueble que estando disponible no genera utilidades, beneficios o rentabilidad alguna, ni se le puede dar el uso previsto o algún otro acorde a su naturaleza ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96394&param2=129085&param3=1)).

Cada institución debe hacer un inventario anual de todos sus bienes y enviar un informe al Ministerio de Hacienda a más tardar el 31 de marzo de cada año ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96394&param2=129085&param3=1)). En ese informe identifica los bienes que catalogaría como ociosos. Si no hay bienes de ese tipo, el jerarca debe hacerlo constar.

El jerarca máximo de cada institución emite una resolución razonada que declara el bien como ocioso y acredita que desprenderse de él no afecta el servicio público ni derechos de terceras personas ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96394&param2=129085&param3=1)).

Después de esa resolución, el jerarca emite un acto administrativo en el que acepta traspasar el bien al Ministerio de Hacienda, previo avalúo de un perito de Hacienda ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96394&param2=129085&param3=1)). El traspaso se hace según la Ley 6815, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Una vez en firme el acto, el jerarca notifica al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General de la República.

Cuando el bien pasa a dominio de Hacienda, la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa de esa cartera anuncia un remate, regulado por la legislación de contratación administrativa vigente ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96394&param2=129085&param3=1)).

El producto del remate ingresa íntegramente al erario y se destina en su totalidad al servicio de la deuda pública, por medio del presupuesto nacional ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96394&param2=129085&param3=1)). La Tesorería Nacional debe acreditar el ingreso de todos esos recursos.

Si el bien declarado ocioso está afectado por el uso o dominio público, el jerarca de la Administración Pública centralizada puede pedirle al Poder Ejecutivo que presente un proyecto de ley ante la Asamblea Legislativa para desafectarlo ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96394&param2=129085&param3=1)).

Los órganos y entes pueden declarar la ociosidad de sus bienes, autorizar el traspaso y solicitar el proyecto de desafectación cuando corresponda ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96394&param2=129085&param3=1)).

El incumplimiento del artículo 3 es causal de responsabilidad administrativa y civil para el jerarca, quien puede distribuir responsabilidades internas según el artículo 205 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96394&param2=129085&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96394&param2=129085&param3=1)).

### A quién le toca

A los jerarcas máximos de cada ente y órgano de la Administración Pública: deben emitir la resolución que declara el bien ocioso y acreditar que no se afecta el servicio público ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96394&param2=129085&param3=1)). También deben emitir el acto de traspaso al Ministerio de Hacienda y notificar a la Contraloría ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96394&param2=129085&param3=1)).

A todas las instituciones públicas: deben hacer el inventario anual de bienes muebles e inmuebles y remitir el informe al Ministerio de Hacienda antes del 31 de marzo de cada año ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96394&param2=129085&param3=1)).

Al jerarca que no cumpla con el inventario: enfrenta responsabilidad administrativa y civil ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96394&param2=129085&param3=1)).

Al Ministerio de Hacienda: recibe los bienes, hace el avalúo por medio de un perito y anuncia el remate por medio de la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96394&param2=129085&param3=1)) ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96394&param2=129085&param3=1)).

A la Tesorería Nacional: debe acreditar el ingreso de todos los recursos del remate ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96394&param2=129085&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación V1 describe el mecanismo: mediante una autorización, todas las instituciones estatales podrán liquidar de forma directa los bienes muebles e inmuebles ociosos inscritos bajo su nombre para reducir la deuda pública ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=Eys_ysm6sKw&t=9s)).

El diputado independiente Jonathan Prendas resaltó la importancia del proyecto para mejorar las finanzas del país ([video, 00:00:45](https://www.youtube.com/watch?v=Eys_ysm6sKw&t=45s)). Según la grabación, Prendas dijo que en los primeros 14 meses de haberse implementado el proyecto se estarían generando cerca de 60 mil millones de colones a la hacienda pública y que en cuatro años se pueden generar 140 mil millones de colones ([video, 00:00:52](https://www.youtube.com/watch?v=Eys_ysm6sKw&t=52s)).

El diputado también dijo que todo traspaso de activo de un ministerio al Ministerio de Hacienda para su subasta tiene que estar debidamente justificado y argumentado ([video, 00:01:29](https://www.youtube.com/watch?v=Eys_ysm6sKw&t=89s)).

La grabación V2 corresponde a la Comisión de Asuntos Hacendarios del martes 19 de octubre de 2021 y trata sobre mociones del presupuesto 2022, no sobre esta ley ([video, 00:20:40](https://www.youtube.com/watch?v=ELyDKeRE-oY&t=1240s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96394&param2=129085&param3=1). La Procuraduría General de la República anota que la ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La ley cita la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, como parámetro para la compra directa ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96394&param2=129085&param3=1)). SINALEVI marca esa ley como derogada [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24284&param2=149823&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 182 de la Constitución ordena que las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite enajenar o liquidar de manera directa los bienes ociosos, con los parámetros de la Ley 7494 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96394&param2=129085&param3=1)). El Censo ve aquí una duda: la venta directa choca con la regla de licitación del 182, aunque la ley remite a la legislación de contratación y el remate final lo anuncia Hacienda ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96394&param2=129085&param3=1)).

El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley exige que el jerarca acredite que desprenderse del bien no genera afectación a derechos de terceras personas ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96394&param2=129085&param3=1)). El Censo no encontró un choque directo con el 45 en el texto, porque la ley condiciona el traspaso a ese acreditaramiento.

El artículo 176 de la Constitución ordena que la gestión pública se conduzca de forma sostenible, transparente y responsable, con presupuestación plurianual ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley destina todo el producto del remate al servicio de la deuda pública por medio del presupuesto nacional ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96394&param2=129085&param3=1)). El Censo no encontró choque entre esas dos reglas.

El artículo 184 de la Constitución da a la Contraloría la función de fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos y de visar los gastos del Estado ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley obliga a notificar a la Contraloría el acto de traspaso ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96394&param2=129085&param3=1)). El Censo no encontró choque: la ley mantiene el aviso a la Contraloría.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo procede contra toda disposición, acuerdo o resolución y contra toda acción, omisión o actuación material de servidores y órganos públicos que haya violado, viole o amenace violar un derecho fundamental ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ni autenticación ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la venta o el remate de un bien, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le brinda mal un servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero ha generado la ley desde que rige.

El dossier no dice cuántos bienes se han declarado ociosos ni cuántos se han rematado.

El dossier no dice qué reglamento o norma sustituye hoy a la Ley 7494, derogada según SINALEVI, para regular la compra directa que menciona el artículo 1.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 6815 ni de la Ley 7494, solo su estado en SINALEVI.

## Frente a la Constitución

El Censo encontró una duda sobre la venta directa frente a la regla de licitación del artículo 182, y no encontró choque con los artículos 45, 176 y 184.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales que infrinjan normas o principios constitucionales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal de Denuncia Electrónica; o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 10092: REDUCCIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA POR MEDIO DE LA VENTA DE ACTIVOS OCIOSOS O SUBUTILIZADOS DEL SECTOR PÚBLICO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7494: Ley de Contratación Administrativa (Derogado). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/1995. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24284&param2=149823&param3=1
3. Diputados buscan reducir deuda pública por medio de la venta de activos ociosos. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-10-20. https://www.youtube.com/watch?v=Eys_ysm6sKw
4. Comisión de Asuntos Hacendarios, martes 19 de octubre 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-10-20. https://www.youtube.com/watch?v=ELyDKeRE-oY
5. Ley 10092 en SINALEVI: Ley de reducción de la deuda pública por medio de la venta de activos ociosos o subutilizados del sector público (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/01/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96394&param2=129085&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10092

Ley de reducción de la deuda pública por medio de la venta de activos ociosos o subutilizados del sector público

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N° 10092

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REDUCCIÓN DE LA DEUDA
PÚBLICA POR MEDIO DE LA VENTA DE

ACTIVOS OCIOSOS O
SUBUTILIZADOS DEL SECTOR PÚBLICO

ARTÍCULO 1- Autorización

Se autoriza a todos los
entes y órganos de la Administración Pública para que enajenen o liquiden, de
manera directa, los bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre y que no
estén afectados al uso o dominio público sobre los que proceda la compra
directa, de acuerdo con los parámetros de la Ley 7494, Ley de Contratación
Administrativa, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento; siempre y cuando dichos
bienes no estén siendo utilizados en modo alguno y a criterio de la institución
resulten ociosos, de acuerdo con el efectivo cumplimiento del fin público por
el que fueron adquiridos.



ARTÍCULO 2- Definición

Para efectos de esta ley,
se entenderá por activo ocioso aquel bien mueble o inmueble que, estando
disponible para su uso, en la ubicación y en las condiciones esperadas,
requeridas y necesarias para utilizarlo, no genere utilidades, beneficios o
rentabilidad alguna, ni se le pueda dar el uso previsto para el que fue
adquirido o algún otro que sea en función de su naturaleza.



ARTÍCULO 3- Declaratoria de
ociosidad

Cada órgano y entidad de la
Administración Pública tendrá la obligación de realizar un inventario anual de
todos sus bienes muebles e inmuebles y remitir un informe al Ministerio de
Hacienda, a más tardar el 31 de marzo de cada año, en el cual identificará,
además, los bienes que catalogarían como ociosos. En caso de no existir bienes
de este tipo, el jerarca deberá hacerlo constar en el respectivo informe. Corresponderá
al máximo jerarca del órgano o ente emitir la resolución razonada

por la cual declara el bien como ocioso, así
como acreditar que desprenderse de este no generará afectación al servicio
público ni a derechos de terceras personas sobre estos.



ARTÍCULO 4- Disposición del
bien y su traspaso

A partir de la resolución
señalada en el artículo anterior, el jerarca máximo de cada órgano o ente
deberá emitir el acto administrativo en el cual acepta traspasar el bien al
Ministerio de Hacienda, siguiendo los procedimientos establecidos en el ordenamiento
jurídico vigente y previo avalúo del bien, realizado por un perito del Ministerio
de Hacienda.

Dicho traspaso será
realizado según lo dispuesto en la Ley 6815, Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República de 27 de setiembre de 1982.

Una vez en firme dicho
acto, el jerarca deberá notificar su decisión al Ministerio de Hacienda y a la
Contraloría General de República.



ARTÍCULO 5- Remate del bien

Tan pronto el bien
declarado ocioso pase a dominio del Ministerio de Hacienda, la Dirección
General de Bienes y Contratación Administrativa de dicha cartera anunciará la
posibilidad de desprenderse de este mediante un remate, que se regulará según
lo dispuesto por la legislación de contratación administrativa vigente.



ARTÍCULO 6- Producto del
remate del bien

El producto del remate
público ingresará íntegramente al erario y será destinado, en su totalidad, al
servicio de la deuda pública, por medio del presupuesto nacional correspondiente.

La Tesorería Nacional
deberá acreditar el ingreso de la totalidad de los recursos generados producto
de la realización del remate de los bienes indicados en esta ley.



ARTÍCULO 7- Tramitación de
desafectación ante la Asamblea Legislativa

En caso de que los bienes
públicos declarados como ociosos se encuentren afectados por el uso o dominio
público, el jerarca del órgano o la entidad de la Administración Pública
centralizada podrá solicitar al Poder Ejecutivo la presentación del respectivo
proyecto de ley, ante la Asamblea Legislativa, para su desafectación.



ARTÍCULO 8- Facultad de los
órganos o entes de la Administración Pública para participar

Los órganos o entes de la
Administración Pública, en ejercicio de sus potestades y competencias, podrán
declarar la ociosidad de sus bienes, autorizar el traspaso y solicitar al Poder
Ejecutivo, en los casos que corresponda, la presentación del proyecto para la
desafectación del bien público, en los términos dispuestos por la presente ley.



ARTÍCULO 9-
Responsabilidades

El incumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 3 de esta ley será causal de responsabilidad
administrativa y civil para el jerarca del órgano o ente, quien a su vez podrá
realizar la distribución interna de responsabilidades, según lo dispuesto por
el artículo 205 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de
mayo de 1978.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil
veintidós.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10092). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.