Corredores puede donar lotes a familias de Abrojo, con reglas
La Ley 10093 reforma la 9445 y fija cómo la Municipalidad de Corredores segrega y dona lotes a familias de Barrio El Carmen de Abrojo, con prohibición de vender por diez años.
Título oficial REFORMA DE LA LEY 9445, DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE CORREDORES PARA QUE SEGREGUE LOTES DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE PARA EFECTOS DE TITULACIÓN A FAMILIAS BENEFICIARIAS DEL PROYECTO DE VIVIENDA BARRIO EL CARMEN DE ABROJO, DE 18 DE ABRIL DE 2017
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10093 reforma dos artículos de la Ley 9445, que ya existía desde el 18 de abril de 2017 1. El artículo único ordena cambiar los artículos 1 y 2 de esa ley anterior (art. único).
El artículo 1 desafecta del uso una finca de la Municipalidad de Corredores y la autoriza a segregar lotes (art. 1). La finca está inscrita en el folio real de Puntarenas con matrícula 6-24839-000. Mide 697 958,87 metros cuadrados y está en el distrito primero, Corredor, cantón de Corredores, Puntarenas.
El artículo 2 dice que los lotes se traspasan a título gratuito a las familias poseedoras u ocupantes de buena fe del barrio El Carmen de Abrojo (art. 2). El traspaso se hace según los planos catastrados que apruebe la Municipalidad. El resto de la finca madre queda reservado para la Municipalidad, sin excepción.
La Municipalidad escoge a los beneficiarios finales por acuerdo municipal motivado (art. 2). Esos beneficiarios no pueden vender, gravar, arrendar, ceder ni traspasar los terrenos a terceros hasta que pasen diez años desde la inscripción en el registro.
Si un inmueble se destina a resolver el problema habitacional, queda bajo el régimen de patrimonio familiar (art. 2). Hay una excepción: los adjudicatarios sí pueden hacer operaciones con los entes autorizados del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. También se permiten los gravámenes que las mutuales de vivienda impongan para financiar el mejoramiento y la reparación de las viviendas.
La ley rige desde su publicación (art. único). El texto dice que se firmó en la Presidencia de la República el 14 de diciembre de 2021.
A quién le toca
A las familias poseedoras u ocupantes de buena fe del barrio El Carmen de Abrojo, en Corredores (art. 2). Ellas reciben los lotes a título gratuito, pero no pueden venderlos ni alquilarlos por diez años.
A la Municipalidad de Corredores, que debe segregar los lotes y escoger a los beneficiarios por acuerdo municipal motivado (art. 2). También se queda con el resto de la finca madre.
A los entes autorizados del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y a las mutuales de vivienda, que quedan exceptuados de la prohibición para financiar mejoras y reparaciones (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 10093 está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma 2. No tiene observaciones de la Procuraduría.
La Ley 9445 también sigue vigente 3. SINALEVI muestra su artículo 1 con la nota de que fue reformado por el artículo único de la Ley 10093 del 14 de diciembre de 2021. El texto del artículo 1 que muestra SINALEVI para la 9445 es igual al de la Ley 10093: misma matrícula, misma medida y mismos linderos.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede quitar la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí la ley desafecta un terreno municipal y lo dona a familias ocupantes (art. 1). La duda posible es si la donación gratuita de un bien público necesita alguna compensación o justificación adicional. El texto no la menciona.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley le da a la Municipalidad de Corredores la tarea de segregar y escoger beneficiarios (art. 2), lo cual calza con ese artículo.
El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no habla de presupuesto, así que no hay choque visible en ese punto.
Qué puede hacer usted
Si usted es vecino del barrio El Carmen de Abrojo y cree que debería estar en la lista de beneficiarios, pida por escrito a la Municipalidad de Corredores el acuerdo municipal que define a los beneficiarios finales (art. 2). La ley exige que ese acuerdo esté motivado.
Si un acto concreto de la Municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para presentarla normalmente debe haber un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde invoque esa inconstitucionalidad.
Si sospecha un mal manejo de fondos o bienes públicos en la donación de lotes, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades.
Si la Municipalidad le da un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos lotes se van a segregar ni cuántas familias hay en el barrio.
El dossier no dice si la Municipalidad de Corredores ya aprobó el acuerdo con los beneficiarios finales.
El dossier no incluye el texto original de la Ley 9445 antes de la reforma, solo el artículo 1 ya modificado.
No hay registro de audios o videos de la discusión de esta ley en la Asamblea.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Fuentes
- Ley 10093: REFORMA DE LA LEY 9445, DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE CORREDORES PARA QUE SEGREGUE LOTES DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE PARA EFECTOS DE TITULACIÓN A FAMILIAS BENEFICIARIAS DEL PROYECTO DE VIVIENDA BARRIO EL CARMEN DE ABROJO, DE 18 DE ABRIL DE 2017
- Ley 10093 en SINALEVI: Reforma Desafectación y autorización a la Municipalidad del Cantón de Corredores para que segregue lotes de un inmueble de su propiedad y los done para efectos de titulación a familias beneficiarias del Proyecto de Vivienda Barrio El Carmen de Abrojo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 9445: Desafectación y autorización a la Municipalidad del Cantón de Corredores para que segregue lotes de un inmueble de su propiedad y los done para efectos de titulación a familias beneficiarias del Proyecto de Vivienda Bario el Carmen de Abrojo (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10093
Reforma Desafectación y autorización a la Municipalidad del Cantón de Corredores para que segregue lotes de un inmueble de su propiedad y los done para efectos de titulación a familias beneficiarias del Proyecto de Vivienda Barrio El Carmen de Abrojo
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N° 10093
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY 9445, DESAFECTACIÓN
Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE CORREDORES PARA QUE SEGREGUE LOTES
DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD
Y LOS DONE PARA EFECTOS DE TITULACIÓN A
FAMILIAS BENEFICIARIAS DEL PROYECTO DE
VIVIENDA BARRIO EL CARMEN DE ABROJO,
DE 18 DE ABRIL DE 2017
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 1 y 2 de la Ley 9445, Desafectación y Autorización a la Municipalidad del Cantón de Corredores para que Segregue Lotes de un Inmueble de su Propiedad y los Done para Efectos de Titulación a Familias Beneficiarias del Proyecto de Vivienda Barrio el Carmen de Abrojo, de 18 de abril de 2017. El texto es el siguiente:
Artículo 1- Se desafecta del uso y se autoriza a la Municipalidad del cantón de Corredores, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno uno cuatro (N.° 3-014-042114), para que segregue los lotes que correspondan de la finca de su propiedad inscrita bajo el sistema de folio real, partido de Puntarenas, con matrícula número seis-dos cuatro ocho tres nueve-cero cero cero (N.° 6-24839-000).
Dicha finca madre se describe así: su naturaleza es terreno para la vivienda y calle pública. Dicho terreno está situado en el distrito 1°, Corredor; cantón 10°, Corredores; provincia de Puntarenas. Linderos: linda al norte con lote 22h, 28h, 50h, 12h, lote para escuela y aulas y Víctor Manuel Otárola; al sur, con lotes 22h, 28h, 50h, 12h, río Coloradito, calle pública y lote para escuela y aulas; al este, con lotes 50h, lote segregado para escuela y aulas y Juan José Araya y, al oeste, con lotes 22h, 28h, 50h, 12h, lote segregado para escuela y aulas y Víctor Manuel Otárola. Medida: mide seiscientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y ocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados (697 958,87 m 2 ).
Artículo 2- Los lotes por segregar serán traspasados, a título gratuito, en beneficio de las familias poseedoras u ocupantes de buena fe, de los terrenos correspondientes ubicados en el barro El Carmen de Abrojo del cantón de Corredores, y con absoluto arreglo a los planos catastrados debidamente aprobados por la Municipalidad del cantón de Corredores. El resto de la finca madre se lo reserva esta Municipalidad, sin excepción.
La Municipalidad del cantón de Corredores determinará mediante acuerdo municipal, debidamente motivado, a los beneficiarios finales de esta ley, quienes no podrán vender, gravar, arrendar, ceder ni traspasar a terceros estos terrenos, hasta tanto no hayan transcurrido diez años desde la inscripción registral correspondiente.
En el caso de aquellos inmuebles que se destinen al desarrollo de la solución del problema habitacional, estos estarán sometidos al régimen de patrimonio familiar.
Se exceptúan de esta regulación las operaciones de los adjudicatarios con los entes autorizados del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, así como los gravámenes que las mutuales de vivienda impongan sobre los inmuebles traspasados, a favor de bienes del Estado y únicamente para financiar el mejoramiento y la reparación de las viviendas construidas en los lotes donados.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República , San José, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno .