Derogan ley de 1953 que autorizó un préstamo del ICE a Alvarado
La Ley 10095 deroga la Ley 1707, que autorizaba a la Municipalidad de Alvarado a pedir 20.000 colones al ICE, sin afectar derechos ya adquiridos.
Título oficial DEROGATORIA DE LA LEY 1707, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALVARADO PARA CONTRATAR UN EMPRÉSTITO DE 20.000 COLONES CON EL ICE PARA INSTALAR UN NUEVO GENERADOR, DE 5 DE DICIEMBRE DE 1953.
A quién le toca
- La Municipalidad de Alvarado, que ya no tiene la autorización de la Ley 1707 para el empréstito con el ICE
- El Instituto Costarricense de Electricidad, nombrado en la Ley 1707 como prestamista
- Las personas con derechos patrimoniales o situaciones jurídicas consolidadas nacidas de la Ley 1707
- El Estado y los entes públicos con obligaciones adquiridas bajo la Ley 1707
A quién beneficia
- Quien tenga derechos adquiridos bajo la Ley 1707 los conserva, porque la derogatoria no es retroactiva
- El Estado y los entes públicos siguen obligados por lo que ya se comprometió bajo la Ley 1707
Qué cambia
- La Ley 1707 sale del ordenamiento jurídico
- La Municipalidad de Alvarado pierde la autorización legislativa para ese empréstito específico
- Las reformas posteriores sobre la materia siguen vigentes
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10095 elimina del ordenamiento la Ley 1707. Esa ley vieja autorizaba a la Municipalidad de Alvarado y al Instituto Costarricense de Electricidad a firmar un préstamo de veinte mil colones (art. 1).
El artículo 1 deroga de forma expresa la Ley 1707, "Autorización a la Municipalidad de Alvarado para Contratar un Empréstito de 20.000 colones con el ICE para Instalar un Nuevo Generador, de 5 de diciembre de 1953" (art. 1).
El artículo 2 pone un límite a esa derogatoria. No afecta intereses individuales, derechos subjetivos, derechos patrimoniales, intereses colectivos ni situaciones jurídicas consolidadas que la Ley 1707 haya creado (art. 2).
Tampoco se puede aplicar con efecto retroactivo para perjudicar derechos de personas (art. 2). La derogatoria no exime al Estado ni a los entes públicos de obligaciones ya adquiridas bajo esa norma.
El artículo 2 también aclara que la derogatoria no toca reformas, abrogaciones o derogaciones que otras leyes posteriores hayan hecho sobre la materia (art. 2). Esas modificaciones siguen incorporadas en las normas afectadas.
La ley rige a partir de su publicación (art. 2). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
A quién le toca
A la Municipalidad de Alvarado. La Ley 1707 la autorizaba a contratar el empréstito con el ICE (art. 1).
Al Instituto Costarricense de Electricidad. La Ley 1707 lo nombraba como la entidad que prestaría los veinte mil colones (art. 1).
A las personas que tengan derechos patrimoniales o situaciones jurídicas consolidadas nacidas de la Ley 1707. La derogatoria no los afecta (art. 2).
Al Estado y a los entes públicos con obligaciones adquiridas bajo la Ley 1707. La derogatoria no los exime de esas obligaciones (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
SINALEVI registra la Ley 10095 como vigente, en su versión 1 de 1, sin observaciones 2.
La Ley 1707 aparece como derogada en SINALEVI 3. Su artículo 1 autorizaba el contrato entre la Municipalidad de Alvarado y el ICE por veinte mil colones, con intereses del 6% anual.
Ese préstamo se garantizaba con hipoteca y prenda de primer grado sobre inmuebles, edificaciones, máquinas, equipos y demás instalaciones de la planta 3. También permitía que el ICE designara un interventor administrativo si faltaba el pago de una cuota anual.
Frente a la Constitución
El artículo 2 de la Ley 10095 se apoya en los artículos 34 y 129 de la Constitución Política de 1949 (art. 2).
El artículo 34 dice: "A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas" Constitución, art. 34. El artículo 2 de la Ley 10095 respeta esa regla al no aplicar la derogatoria hacia atrás (art. 2).
El artículo 129 dice: "La ley no queda abrogada ni derogada sino por otra posterior" Constitución, art. 129. La Ley 10095 es esa ley posterior que deroga la Ley 1707 (art. 1).
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La derogatoria entra en esa atribución.
El artículo 174 dice que la ley indicará en qué casos las municipalidades necesitarán autorización legislativa para contratar empréstitos Constitución, art. 174. La Ley 1707 fue esa autorización para Alvarado, y la Ley 10095 la elimina (art. 1).
El Censo no encontró un choque entre la Ley 10095 y los artículos revisados de la Constitución.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por causa de esta derogatoria, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede hacer cualquier persona, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.
Si considera que la Ley 10095 infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. El artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos.
Si una institución pública le da mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa presupuestos de municipalidades y empresas públicas como el ICE guía, p. 68.
Las denuncias ante la Contraloría se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones guía, p. 68. También por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si quiere proponer una reforma por iniciativa popular, la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si el préstamo de la Ley 1707 llegó a firmarse o a pagarse.
El dossier no indica cuánto valen hoy los veinte mil colones de 1953 ni si queda saldo pendiente.
El dossier no explica por qué la Asamblea derogó la ley en 2021.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La derogatoria usa la atribución de la Asamblea para derogar leyes y respeta la prohibición de retroactividad. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 1"Se deroga, expresamente, la Ley 1707, Autorización a la Municipalidad de Alvarado para Contratar un Empréstito de 20.000 colones con el ICE para Instalar un Nuevo Generador, de 5 de diciembre de 1953."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de derogar leyes. La Ley 10095 ejerce esa potestad sobre la Ley 1707.
Constitución, art. 34"A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas."
Esta ley, art. 2"La derogación de la ley indicada en el artículo anterior no afectará los intereses individuales, derechos subjetivos, derechos patrimoniales, intereses colectivos o situaciones jurídicas consolidadas a las cuales esta haya dado lugar."
Sin choque aparente La ley derogatoria dice expresamente que no toca derechos ya adquiridos ni situaciones consolidadas. Eso coincide con la regla constitucional.
Constitución, art. 129"La ley no queda abrogada ni derogada sino por otra posterior; contra su observancia no podrá alegarse desuso, costumbre ni práctica en contrario."
Esta ley, art. 1"Se deroga, expresamente, la Ley 1707, Autorización a la Municipalidad de Alvarado para Contratar un Empréstito de 20.000 colones con el ICE para Instalar un Nuevo Generador, de 5 de diciembre de 1953."
Sin choque aparente La Ley 10095 es la ley posterior que deroga la Ley 1707, tal como lo prevé la Constitución.
Constitución, art. 174"La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles."
Esta ley, art. 1"Se deroga, expresamente, la Ley 1707, Autorización a la Municipalidad de Alvarado para Contratar un Empréstito de 20.000 colones con el ICE para Instalar un Nuevo Generador, de 5 de diciembre de 1953."
Sin choque aparente La Ley 1707 era la autorización legislativa para ese empréstito de Alvarado. Al derogarla, la Asamblea retira esa autorización específica.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10095: DEROGATORIA DE LA LEY 1707, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALVARADO PARA CONTRATAR UN EMPRÉSTITO DE 20.000 COLONES CON EL ICE PARA INSTALAR UN NUEVO GENERADOR, DE 5 DE DICIEMBRE DE 1953.
- Ley 10095 en SINALEVI: Derogatoria de la Ley 1707, Autorización a la Municipalidad de Alvarado para contratar un empréstito de 20.000 colones con el ICE para instalar un nuevo generador, de 5 de diciembre de 1953 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 1707: Contrato Préstamo ICE Municipalidad de Alvarado (Derogado)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 10095
Derogatoria de la Ley 1707, Autorización a la Municipalidad de Alvarado para contratar un empréstito de 20.000 colones con el ICE para instalar un nuevo generador, de 5 de diciembre de 1953
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N° 10095
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGATORIA DE LA LEY 1707, AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE ALVARADO PARA CONTRATAR UN
EMPRÉSTITO DE 20.000 COLONES CON EL ICE PARA INSTALAR UN
NUEVO GENERADOR, DE 5 DE DICIEMBRE DE 1953
ARTÍCULO 1- Se deroga, expresamente, la Ley 1707, Autorización a la Municipalidad de Alvarado para Contratar un Empréstito de 20.000 colones con el ICE para Instalar un Nuevo Generador, de 5 de diciembre de 1953.
ARTÍCULO 2- La derogación de la ley indicada en el artículo anterior no afectará los intereses individuales, derechos subjetivos, derechos patrimoniales, intereses colectivos o situaciones jurídicas consolidadas a las cuales esta haya dado lugar.
Dicha derogación no puede ser aplicada con efecto retroactivo de forma tal que pueda afectar los derechos de las personas. Asimismo, no exime al Estado o a los entes públicos de obligaciones adquiridas que se hayan establecido en dicha norma. Igualmente, esa derogación no afectará las reformas, abrogaciones o derogaciones que hayan efectuado sobre la legislación posterior que esté vigente, pues se entiende que dichas modificaciones han quedado incorporadas y forman parte del contenido de las normas afectadas; todo ello de acuerdo con los artículos 34 y 129 de la Constitución Política de 1949 y los artículos del 8 al 16, ambos inclusive, del Código Civil de 1887.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE