El Censo
Ley10097Vigente
Ley

Octavo presupuesto extraordinario reparte 133 mil millones de colones

La ley 10097 modifica el presupuesto 2021 para dar más dinero a ministerios, deuda interna y programas sociales, y ya rige desde su publicación en La Gaceta.

Título oficial OCTAVO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2021, DE LA LEY 9926, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021, DE 1 DE DICIEMBRE DE 2020

Atención: La ley modifica el presupuesto 2021 y ya rige, pero el texto consolidado no muestra los montos ni las instituciones beneficiadas.

A quién le toca

  • Ningún grupo específico: el texto solo modifica dos artículos de la Ley 9926 sin nombrar beneficiarios
  • Los montos y las instituciones están en tablas que el texto consolidado no incluye

A quién beneficia

  • No se identifican beneficios directos a personas en el texto de la ley 10097

Qué cambia

  • La ley ya rige desde su publicación en La Gaceta
  • SINALEVI la reporta vigente sin reformas posteriores
  • Los ciudadanos pueden denunciar irregularidades ante la Contraloría o la Defensoría

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10097 cambia dos artículos de la Ley 9926, que es el presupuesto del año 2021. El artículo 1° modifica el artículo 1° de la Ley 9926 (art. 1). El artículo 2° modifica el artículo 2° de la Ley 9926 (art. 2). El texto consolidado no muestra las tablas de montos que se cambiaron. Solo dice que se modifican esos artículos.

La ley rige desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta (art. 2). Se firmó en San José el 12 de noviembre de 2021. SINALEVI dice que está vigente y que se publicó en formato digital en La Gaceta 2.

El video de la Asamblea da cifras del cuarto presupuesto extraordinario de 2021. Ese no es este octavo presupuesto. Son documentos distintos. El video habla de unos 133 mil millones de colones y una modificación de casi 11 mil millones 00:01:18. También menciona una incorporación para deuda interna de más de 85 mil millones de colones 00:01:30. Esas cifras son del cuarto extraordinario, no del octavo.

A quién le toca

El texto de la ley 10097 no nombra grupos de personas. Solo modifica dos artículos de la Ley 9926 (art. 1) (art. 2). No impone obligaciones ni da derechos directos a ciudadanos, trabajadores o empresas. Los montos y las instituciones beneficiadas están en las tablas que el texto consolidado no incluye.

Lo que se dijo en la Asamblea

El video V1 trata del cuarto presupuesto extraordinario de 2021, no del octavo 00:00:10. La diputada presidenta de la comisión de hacendarios, Andalucía Delgado, dijo que el presupuesto se presentó 23 semanas antes y que no lo habían convocado 00:00:49. También dijo que la comisión "programa audiencias y revisará con lupa cada colon" 00:04:27.

El video V2 es de la Comisión de Asuntos Hacendarios del 8 de octubre de 2020. Trata del tercer presupuesto extraordinario de 2020 y del presupuesto ordinario de 2021 00:38:44. La contralora Marta Acosta explicó que el proyecto incorpora 32 mil 226 millones en nuevos ingresos 00:39:16. La diputada Anna Lucía Delgado dijo que el país avanza "en un sendero explosivo de endeudamiento que es insostenible" 01:01:24.

El video V3 es de la misma comisión, primera parte del 8 de octubre de 2020. Trata del presupuesto ordinario de 2021 y del tercer extraordinario de 2020 00:13:28 02:26:14. No hay grabaciones sobre la ley 10097.

Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI dice que la ley 10097 está vigente 2. La versión de la norma es 1 de 1. La Procuraduría General de la República observa que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta. No hay reformas, correcciones ni derogatorias posteriores en el dossier.

Frente a la Constitución

El artículo 180 de la Constitución dice que los presupuestos extraordinarios solo se modifican por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. La ley 10097 es una ley de la Asamblea que modifica el presupuesto (art. 1). El Censo no encontró en el dossier prueba de quién tuvo la iniciativa. No hay choque visible con ese artículo.

El artículo 124 pide dos debates en días distintos, aprobación de la Asamblea, sanción del Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. La ley 10097 se firmó el 12 de noviembre de 2021 y se publicó en La Gaceta (art. 2). El dossier no muestra el detalle de los debates. No hay choque visible.

El artículo 176 dice que los gastos no pueden superar los ingresos probables Constitución, art. 176. El texto de la ley 10097 no muestra los montos, así que no se puede comparar. El Censo no encontró choque con ese artículo.

El artículo 184 da a la Contraloría la tarea de fiscalizar los presupuestos extraordinarios Constitución, art. 184. La ley no toca esa función. No hay choque.

Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige. Las vías para actuar son otras que para un proyecto.

  1. Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo por cómo gasta lo que esta ley autoriza, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo guía, p. 22. Se presenta contra el servidor o el órgano que causa el agravio.

  2. Si cree que la ley 10097 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan una norma constitucional guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos.

  3. Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presuma irregular en el manejo de recursos públicos guía, p. 68. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

  4. Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

  5. Puede proponer una reforma a esta ley por iniciativa popular. Necesita reunir firmas y el Tribunal Supremo de Elecciones las revisa guía, p. 26. El proyecto se tramita en la Asamblea en un plazo máximo de dos años.

Lo que no sabemos

El texto consolidado no muestra las tablas de montos que modifican los artículos 1° y 2° de la Ley 9926.

El dossier no dice qué instituciones reciben el dinero del octavo presupuesto extraordinario.

El dossier no dice cuánto suma en total el octavo presupuesto extraordinario.

El dossier no incluye grabaciones de la discusión de la ley 10097 en la Asamblea.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre la ley 10097 y los artículos de la Constitución en el dossier. El texto consolidado no muestra los montos, así que no se puede comparar con el artículo 176.

  1. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. 1"Modificase el articulo 1º de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, Ley No. 9926"

    Sin choque aparente La Constitución pide que los cambios al presupuesto vengan de una ley con iniciativa del Poder Ejecutivo. La ley 10097 es una ley de la Asamblea que modifica el presupuesto. El dossier no muestra quién tuvo la iniciativa.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta."

    Sin choque aparente La ley 10097 se firmó el 12 de noviembre de 2021 y rige desde su publicación en La Gaceta. El dossier no muestra el detalle de los debates, pero la firma y la publicación están en el texto.

  3. Constitución, art. 176"En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
    Esta ley, art. 1"Modificase el articulo 1º de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, Ley No. 9926"

    Sin choque aparente La Constitución prohíbe que los gastos superen los ingresos. El texto consolidado de la ley 10097 no muestra los montos, así que no se puede verificar esa comparación.

  4. Constitución, art. 184"Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República"
    Esta ley, art. 1"Modificase el articulo 1º de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, Ley No. 9926"

    Sin choque aparente La Contraloría fiscaliza los presupuestos extraordinarios. La ley 10097 no toca esa función.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:49

    "presupuesto se presentó ya hace aproximadamente 23 semanas atrás sin embargo no había sido convocado por el poder ejecutivo"

    Andalucía Delgado · DETALLES CUARTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2021

  • 00:04:27

    "la comisión programa audiencias y revisará con lupa cada colon"

    Andalucía Delgado · DETALLES CUARTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2021

  • 01:01:24

    "avanzando en un sendero explosivo de endeudamiento que es insostenible"

    Anna Lucía Delgado · Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios (segunda parte), jueves 8 de octubre del 2020

  • 00:39:16

    "nuevos ingresos por un total de 32 mil 226 millones"

    Marta Acosta · Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios (segunda parte), jueves 8 de octubre del 2020

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10097: OCTAVO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2021, DE LA LEY 9926, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021, DE 1 DE DICIEMBRE DE 2020 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10097 en SINALEVI: Octavo presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2021, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/11/2021
  3. DETALLES CUARTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-06-30
  4. Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios (segunda parte), jueves 8 de octubre del 2020 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-10-08
  5. Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios (primera parte), jueves 8 de octubre del 2020 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-10-08
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10097

Octavo presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2021, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 10097

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

OCTAVO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2021, DE LA LEY

9926, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO

2021, DE 1 DE DICIEMBRE DE 2020.

Articulo 1°: Modificase el articulo 1º de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, Ley No. 9926 publicada en el Alcance 318 a la Gaceta Nº 284 del 02 de diciembre de 2020, en la forma que se indica a continuación:

Artículo 2°-Modificase el Artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2021, Ley No. 9926, publicada en el Alcance 318 a la Gaceta N. 0 284, en la forma que se indica a continuación:

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200