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Publicar leyes en La Gaceta ya no se cobra

La Ley 10098 reformó el artículo 11 de la Ley 5394 para que las publicaciones de leyes en La Gaceta sean gratuitas y sus costos no se trasladen al usuario.

Título oficial LEY DE AUSTERIDAD FINANCIERA EN LA PUBLICACIÓN DE LEYES (ADICIÓN DE UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 5394, LEY DE CREACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL, DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1973)

A quién le toca

  • La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, que fija tarifas pero no puede cobrar la publicación de leyes.
  • La Asamblea Legislativa, cuyas publicaciones en La Gaceta por formación de leyes o acuerdos legislativos son gratuitas.
  • Cualquier usuario de La Gaceta, porque los costos de publicar leyes no pueden trasladarse al usuario.
  • El Ministerio de Hacienda, que debe hacer ajustes presupuestarios para la entrada en vigencia.

A quién beneficia

  • Las publicaciones de leyes en La Gaceta son gratuitas.
  • Los costos asociados a esa gratuidad no pueden trasladarse al usuario.
  • Las publicaciones de la Asamblea por formación de leyes o acuerdos legislativos siguen siendo gratuitas.

Qué cambia

  • La Imprenta Nacional conserva la facultad de fijar tarifas para otras publicaciones.
  • La reforma al artículo 11 entró a regir en enero de 2022.
  • La ley está vigente y SINALEVI registra una sola versión.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10098 agregó un tercer párrafo al artículo 11 de la Ley 5394. Ese párrafo dice: "Las publicaciones de las leyes que se deban realizar en el diario oficial La Gaceta serán gratuitas y los costos asociados a esta disposición no podrán trasladarse al usuario." (art. único)

El artículo 11 reformado mantiene dos reglas anteriores. La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional puede fijar tarifas y ajustarlas a los precios de costo de materiales de impresión y edición (art. 11). Y las publicaciones que la Asamblea Legislativa deba hacer en La Gaceta por el proceso de formación de leyes o acuerdos legislativos son gratuitas.

El transitorio fija la entrada en vigencia de la reforma al artículo 11 para enero del año 2022. El propósito, según el texto, es que el Ministerio de Hacienda haga los ajustes presupuestarios que correspondan (art. Transitorio).

La ley rige desde su publicación. El dossier indica que se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 6 de enero de 2022 (art. Transitorio).

A quién le toca

A la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional. El artículo 11 le da la facultad de señalar e imponer tarifas y adecuarlas a los precios de costo de los materiales de impresión y edición de las publicaciones que efectúe (art. 11).

A la Asamblea Legislativa. Sus publicaciones en La Gaceta por el proceso de formación de leyes o acuerdos legislativos son gratuitas (art. 11).

A cualquier usuario de La Gaceta. Las publicaciones de leyes en ese diario oficial son gratuitas y los costos asociados no pueden trasladarse al usuario (art. 11).

Al Ministerio de Hacienda. El transitorio le pide hacer los ajustes presupuestarios que correspondan para la entrada en vigencia de la reforma (art. Transitorio).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1 2.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.

El texto vigente en SINALEVI coincide con el aprobado. El artículo 11 de la Ley 5394 aparece reformado por el artículo único de la Ley 10098 del 6 de enero de 2022 3.

Frente a la Constitución

El artículo 124 de la Constitución exige que todo proyecto se publique en La Gaceta para convertirse en ley Constitución, art. 124. La Ley 10098 hace gratuita esa publicación de leyes y prohíbe trasladar el costo al usuario (art. 11). El Censo no encontró choque entre esa gratuidad y el requisito de publicación.

El artículo 188 dice que las instituciones autónomas gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno Constitución, art. 188. La Imprenta Nacional mantiene su facultad de fijar tarifas (art. 11), pero la ley le marca una excepción: las publicaciones de leyes son gratuitas. Esa excepción viene de una ley, que es el mismo instrumento al que el artículo 188 sujeta a las instituciones autónomas. El Censo no ve aquí un choque claro.

El artículo 187 ordena publicar en el Diario Oficial todo gasto a cargo del Tesoro Nacional que no sea sueldo de personal permanente Constitución, art. 187. La ley no toca esa obligación de publicar gastos. Solo dice que la publicación de leyes no se cobra y que el costo no se traslada al usuario (art. 11).

Qué puede hacer usted

Si una institución pública le cobra por publicar una ley en La Gaceta, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra toda disposición, acuerdo o resolución de servidores y órganos públicos que haya violado, viole o amenace violar un derecho fundamental guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparezca como presunto autor del agravio guía, p. 22. En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo guía, p. 23.

Puede presentarlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, debe hacerlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia fehaciente de la violación guía, p. 22.

Si el problema es el manejo de fondos públicos en la Imprenta Nacional, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta publicación, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de los servicios de las instituciones públicas guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaba publicar una ley en La Gaceta antes de la reforma.

El dossier no dice si el Ministerio de Hacienda hizo los ajustes presupuestarios del transitorio.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre la gratuidad de publicar leyes en La Gaceta y los artículos 124, 187 y 188 de la Constitución.

  1. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 11"Las publicaciones de las leyes que se deban realizar en el diario oficial La Gaceta serán gratuitas y los costos asociados a esta disposición no podrán trasladarse al usuario."

    Sin choque aparente La Constitución pide publicar la ley en La Gaceta. La ley dice que esa publicación no se cobra. Una cosa no impide la otra.

  2. Constitución, art. 188"Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno."
    Esta ley, art. 11"La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional queda facultada para señalar e imponer las tarifas que considere convenientes y adecuarlas a los precios de costo de los materiales de impresión y edición de las publicaciones que efectúe."

    Sin choque aparente La Imprenta Nacional mantiene su facultad de fijar tarifas, pero la ley le pone una excepción para las publicaciones de leyes. El artículo 188 sujeta a las instituciones autónomas a la ley, así que la excepción viene del mismo instrumento que la Constitución señala.

  3. Constitución, art. 187"Todo gasto a cargo del Tesoro Nacional que no se refiera a sueldos del personal permanente de la Administración Pública consignado en el presupuesto, deberá ser publicado en el Diario Oficial."
    Esta ley, art. 11"Las publicaciones de las leyes que se deban realizar en el diario oficial La Gaceta serán gratuitas y los costos asociados a esta disposición no podrán trasladarse al usuario."

    Sin choque aparente El artículo 187 ordena publicar gastos en el Diario Oficial. La ley no toca esa obligación. Solo dice que publicar leyes no se cobra y que el costo no se traslada al usuario.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10098: LEY DE AUSTERIDAD FINANCIERA EN LA PUBLICACIÓN DE LEYES (ADICIÓN DE UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 5394, LEY DE CREACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL, DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1973) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10098 en SINALEVI: Ley de austeridad financiera en la publicación de leyes (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/01/2022
  3. Ley 5394: Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/11/1973
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10098

Ley de austeridad financiera en la publicación de leyes

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N° 10098

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE AUSTERIDAD FINANCIERA EN LA PUBLICACIÓN DE LEYES

(ADICIÓN DE UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 11 DE LA LEY

5394, LEY DE CREACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL, DE 5

DE NOVIEMBRE DE 1973)

ARTÍCULO ÚNICO- Adición

Se adiciona un tercer párrafo al artículo 11 de la Ley 5394, Ley de Creación de la Junta Directiva de la Imprenta Nacional, de 5 de noviembre de 1973. El texto dirá lo siguiente:

Artículo 11- La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional queda facultada para señalar e imponer las tarifas que considere convenientes y adecuarlas a los precios de costo de los materiales de impresión y edición de las publicaciones que efectúe.

Todas las publicaciones que la Asamblea Legislativa deba realizar en el diario oficial La Gaceta, en virtud del proceso de formación de las leyes o los acuerdos legislativos, serán gratuitas.

Las publicaciones de las leyes que se deban realizar en el diario oficial La Gaceta serán gratuitas y los costos asociados a esta disposición no podrán trasladarse al usuario.

TRANSITORIO

  • La entrada en vigencia de la reforma al artículo 11 regirá a partir de enero del año 2022, con el propósito de que el Ministerio de Hacienda haga los ajustes presupuestarios que correspondan.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de enero del año dos mil veintidós.

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