El Hospital Calderón Guardia es ahora Benemérito de la Patria
Una ley declara Benemérita a ese hospital por su labor en salud pública, y no cambia trámites ni cobros para nadie.
Título oficial DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DEL HOSPITAL RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
A quién le toca
- El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, que recibe el título de Institución Benemérita
- Ningún grupo de personas recibe obligaciones o derechos nuevos con este texto
A quién beneficia
- El hospital obtiene un reconocimiento oficial por su labor asistencial, académica y científica
Qué cambia
- La ley no crea impuestos, multas ni plazos
- El texto no explica qué efectos prácticos tiene el título
La explicación completa
Qué cambia
La ley declara Institución Benemérita al Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. El reconocimiento es por su labor asistencial, académica y científica en salud pública, en beneficio del pueblo costarricense (art. único).
El texto tiene un solo artículo. No crea impuestos, no fija plazos y no impone obligaciones a ninguna persona (art. único).
La ley rige desde su publicación. El texto está dado en la Presidencia de la República, en San José, el 13 de enero de 2022 (art. único).
A quién le toca
Al Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, que recibe el título de Institución Benemérita (art. único).
A nadie más. El texto no menciona pacientes, funcionarios, patronos ni vecinos, y no les da derechos ni deberes nuevos (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.
El texto vigente en SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: un artículo único con el título honorífico 1.
Para qué sirve el título
El decreto no explica qué beneficios concretos trae el título de benemérito. Solo dice que es un reconocimiento (art. único).
El director general del centro médico, Taciano Lemos Pires, dijo al medio La República: "Muchos han sido los esfuerzos a través de la historia, desde que se fundó el Seguro Social, que fue una visión que sobrepasó el tiempo" 3.
Ese mismo medio reportó que el hospital es de categoría A y tiene una población adscrita de 1,5 millones de personas 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución del dossier.
El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para convertir un proyecto en ley Constitución, art. 124. El texto indica que se dio en la Presidencia y que rige desde su publicación (art. único).
El artículo 73 ordena proteger a los trabajadores contra los riesgos de enfermedad y pone los seguros sociales a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social Constitución, art. 73. El reconocimiento a un hospital público calza con ese fin (art. único).
El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. Un título honorífico a un centro de salud no contradice esa frase (art. único).
Qué puede hacer usted
Esta ley ya rige y no abre una comisión para opinar. Las vías que quedan son otras.
Si un acto concreto de un hospital público le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que usted señale como autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
Si cree que una ley o una disposición general infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24.
Para denunciar un manejo irregular de fondos públicos, puede acudir a la Contraloría General de la República. Atiende en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, y por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025 guía, p. 68.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué beneficios prácticos trae el título de benemérito.
El dossier no incluye el texto de La Gaceta donde se publicó la ley.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicado en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre el artículo único y los artículos de la Constitución del dossier.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La Constitución pide debates, aprobación, sanción y publicación. El texto dice que se dio en la Presidencia y que rige desde su publicación.
Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
Esta ley, art. único"Se declara Institución Benemérita al Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, como reconocimiento a la encomiable labor asistencial, académica y científica en el campo de la salud pública, en beneficio del pueblo costarricense."
Sin choque aparente Reconocer a un hospital público calza con el fin de proteger la salud de los trabajadores que fija la Constitución.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. único"en beneficio del pueblo costarricense"
Sin choque aparente El título honorífico a un centro de salud no contradice la búsqueda del mayor bienestar que ordena la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10099: DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DEL HOSPITAL RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
- Ley 10099 en SINALEVI: Declaratoria de Benemeritazgo del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Última hora
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10099
Declaratoria de Benemeritazgo del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
N° 10099
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DEL HOSPITAL
RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ARTÍCULO ÚNICO- Se declara Institución Benemérita al Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, como reconocimiento a la encomiable labor asistencial, académica y científica en el campo de la salud pública, en beneficio del pueblo costarricense.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE