# Ley 10099: El Hospital Calderón Guardia es ahora Benemérito de la Patria

- Página: https://elcenso.com/leyes/10099
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DEL HOSPITAL RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96517&param2=129326&param3=1

## En resumen

Una ley declara Benemérita a ese hospital por su labor en salud pública, y no cambia trámites ni cobros para nadie.

## A quién le toca

- El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, que recibe el título de Institución Benemérita
- Ningún grupo de personas recibe obligaciones o derechos nuevos con este texto

## A quién beneficia

- El hospital obtiene un reconocimiento oficial por su labor asistencial, académica y científica

## Qué cambia

- La ley no crea impuestos, multas ni plazos
- El texto no explica qué efectos prácticos tiene el título

## Explicación

### Qué cambia

La ley declara Institución Benemérita al Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. El reconocimiento es por su labor asistencial, académica y científica en salud pública, en beneficio del pueblo costarricense ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96517&param2=129326&param3=1)).

El texto tiene un solo artículo. No crea impuestos, no fija plazos y no impone obligaciones a ninguna persona ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96517&param2=129326&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. El texto está dado en la Presidencia de la República, en San José, el 13 de enero de 2022 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96517&param2=129326&param3=1)).

### A quién le toca

Al Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, que recibe el título de Institución Benemérita ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96517&param2=129326&param3=1)).

A nadie más. El texto no menciona pacientes, funcionarios, patronos ni vecinos, y no les da derechos ni deberes nuevos ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96517&param2=129326&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96517&param2=129326&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96517&param2=129326&param3=1).

El texto vigente en SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: un artículo único con el título honorífico [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### Para qué sirve el título

El decreto no explica qué beneficios concretos trae el título de benemérito. Solo dice que es un reconocimiento ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96517&param2=129326&param3=1)).

El director general del centro médico, Taciano Lemos Pires, dijo al medio La República: "Muchos han sido los esfuerzos a través de la historia, desde que se fundó el Seguro Social, que fue una visión que sobrepasó el tiempo" [\[3\]](https://www.larepublica.net/noticia/hospital-calderon-guardia-es-declarado-benemerito-de-la-patria).

Ese mismo medio reportó que el hospital es de categoría A y tiene una población adscrita de 1,5 millones de personas [\[3\]](https://www.larepublica.net/noticia/hospital-calderon-guardia-es-declarado-benemerito-de-la-patria).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución del dossier.

El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para convertir un proyecto en ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto indica que se dio en la Presidencia y que rige desde su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96517&param2=129326&param3=1)).

El artículo 73 ordena proteger a los trabajadores contra los riesgos de enfermedad y pone los seguros sociales a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El reconocimiento a un hospital público calza con ese fin ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96517&param2=129326&param3=1)).

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Un título honorífico a un centro de salud no contradice esa frase ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96517&param2=129326&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige y no abre una comisión para opinar. Las vías que quedan son otras.

Si un acto concreto de un hospital público le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que usted señale como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que una ley o una disposición general infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para denunciar un manejo irregular de fondos públicos, puede acudir a la Contraloría General de la República. Atiende en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, y por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué beneficios prácticos trae el título de benemérito.

El dossier no incluye el texto de La Gaceta donde se publicó la ley.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre el artículo único y los artículos de la Constitución del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea por escrito contra el servidor o el órgano que usted señale como autor del agravio, con el hecho, el derecho violado y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, o por el portal de denuncia electrónica (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10099: DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DEL HOSPITAL RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10099 en SINALEVI: Declaratoria de Benemeritazgo del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/01/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96517&param2=129326&param3=1
3. Última hora. www.larepublica.net. https://www.larepublica.net/noticia/hospital-calderon-guardia-es-declarado-benemerito-de-la-patria
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10099

Declaratoria de Benemeritazgo del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia

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N° 10099

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE
BENEMERITAZGO DEL HOSPITAL

RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN
GUARDIA

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara
Institución Benemérita al Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, como reconocimiento
a la encomiable labor asistencial, académica y científica en el campo de la
salud pública, en beneficio del pueblo costarricense.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los trece días del mes de enero del año dos mil
veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10099). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.