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Colegio Agropecuario de San Carlos es benemérito por ley

Una ley vigente declara benemérito al Colegio Agropecuario de San Carlos por su labor educativa; no crea obligaciones ni pagos para la gente.

Título oficial DECLARATORIA DEL COLEGIO AGROPECUARIO DE SAN CARLOS, INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA EDUCACIÓN COSTARICENSE

A quién le toca

  • El Colegio Agropecuario de San Carlos recibe el título de institución benemérita de la educación costarricense.
  • Los estudiantes y egresados del colegio aparecen mencionados en el reconocimiento.

A quién beneficia

  • El colegio obtiene un reconocimiento legal por su labor educativa.
  • La comunidad de San Carlos y la zona norte ve reconocida la institución, según la diputada proponente.

Qué cambia

  • La ley no crea impuestos, multas ni trámites para la gente.
  • La ley no asigna dinero público al colegio.
  • La ley está vigente y SINALEVI no registra observaciones.

La explicación completa

Qué cambia

La ley declara al Colegio Agropecuario de San Carlos Institución Benemérita de la Educación Costarricense (art. único). El texto reconoce sus aportes en la formación agropecuaria, ética, humanística, académica, técnica, espiritual, ambiental, cultural y ciudadana de miles de jóvenes.

La ley rige desde su publicación (art. único). Se firmó en San José el 14 de enero de 2022.

El texto no crea impuestos, multas, trámites ni pagos. Tampoco le da dinero a nadie. Es una declaratoria de reconocimiento (art. único).

A quién le toca

Al Colegio Agropecuario de San Carlos, que recibe el título de institución benemérita de la educación costarricense (art. único).

A los estudiantes y egresados de ese colegio, porque el reconocimiento menciona su formación agropecuaria y ciudadana (art. único).

A nadie más le impone obligaciones. La ley no ordena trámites ni cobros a personas particulares (art. único).

Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada proponente dijo que la iniciativa es importante para los vecinos de la zona norte y para el país 00:06:33. Dijo que el colegio fue de las primeras instituciones con esa modalidad y que vecinos de otras comunidades viajaban a San Carlos para formarse ahí 00:06:40.

Explicó que el texto original era omiso sobre la función principal del colegio y que había que agregar la palabra agropecuaria 00:08:45.

La moción se aprobó con 18 votos a favor 00:10:33. El expediente 22 mil 349 se aprobó en primer debate con 18 votos a favor y 0 en contra 00:11:21.

El 17 de noviembre de 2021, la Comisión Plena Segunda conoció el expediente en segundo debate 00:09:46. Se aprobó con 14 diputados y diputadas a favor 00:10:37. Pasó al Poder Ejecutivo para lo que corresponda 00:10:41.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 4.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: un artículo único que declara benemérito al colegio (art. único).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución. La declaratoria es un reconocimiento y no altera derechos ni obligaciones de las personas (art. único).

El artículo 78 de la Constitución dice que la educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y gratuitas en el sistema público Constitución, art. 78. Esta ley reconoce a un colegio de educación diversificada y no cambia esa regla (art. único).

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y pone los centros docentes privados bajo inspección del Estado Constitución, art. 79. La ley no toca ese punto.

El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. Las grabaciones muestran el primer debate el 3 de noviembre de 2021 y el segundo debate el 17 de noviembre de 2021 00:11:21 00:10:37.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Si cree que esta ley o su trámite violan la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en una institución del Estado, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.

Si una institución pública le brinda un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos estudiantes ha tenido el colegio ni cuántos egresados acumula.

El dossier no incluye el número de La Gaceta ni la fecha exacta de publicación de la ley.

El dossier no permite saber si el Poder Ejecutivo sancionó la ley o la vetó.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley es una declaratoria de reconocimiento y no altera derechos ni obligaciones. El Censo no encontró choque con la Constitución.

  1. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. único"Se declara al Colegio Agropecuario de San Carlos Institución Benemérita de la Educación Costarricense, en reconocimiento a sus invaluables aportes e inmensa labor desarrollada, desde su fundación, a favor de la formación agropecuaria, ética, humanística, académica, técnica, espiritual, ambiental, cultural y ciudadana de miles de jóvenes."

    Sin choque aparente La Constitución garantiza educación gratuita y obligatoria en el sistema público. La ley solo reconoce a un colegio y no cambia esa garantía.

  2. Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
    Esta ley, art. único"Se declara al Colegio Agropecuario de San Carlos Institución Benemérita de la Educación Costarricense, en reconocimiento a sus invaluables aportes e inmensa labor desarrollada, desde su fundación, a favor de la formación agropecuaria, ética, humanística, académica, técnica, espiritual, ambiental, cultural y ciudadana de miles de jóvenes."

    Sin choque aparente La ley no regula la enseñanza ni la inspección de centros privados. Solo entrega un título honorífico.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente Las grabaciones muestran primer debate el 3 de noviembre de 2021 y segundo debate el 17 de noviembre de 2021, en días distintos no consecutivos. El texto dice que rige desde su publicación.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:06:33

    "esta iniciativa es de suma importancia para los vecinos de la zona norte y en el país en general"

    Comisión Plena Segunda, miércoles 03 de noviembre 2021

  • 00:11:21

    "con 18 diputados y diputadas presentes 18 votos a favor 0 en contra se aprueba el expediente 22 mil 349 en su primer debate"

    Comisión Plena Segunda, miércoles 03 de noviembre 2021

  • 00:10:37

    "14 diputados y diputadas a favor se aprueba el expediente 22 mil 349 en su segundo debate pasa al poder ejecutivo para lo que corresponda"

    Comisión Plena Segunda, miércoles 17 de noviembre 2021

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10100: DECLARATORIA DEL COLEGIO AGROPECUARIO DE SAN CARLOS, INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA EDUCACIÓN COSTARICENSE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Comisión Plena Segunda, miércoles 03 de noviembre 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-11-03
  3. Comisión Plena Segunda, miércoles 17 de noviembre 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-11-17
  4. Ley 10100 en SINALEVI: Declara al Colegio Agropecuario de San Carlos Institución Benemérita de la Educación Costarricense (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/01/2022
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10100

Declara al Colegio Agropecuario de San Carlos Institución Benemérita de la Educación Costarricense

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N° 10100

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DEL COLEGIO AGROPECUARIO

DE SAN CARLOS INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

DE LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara al Colegio Agropecuario de San Carlos Institución Benemérita de la Educación Costarricense, en reconocimiento a sus invaluables aportes e inmensa labor desarrollada, desde su fundación, a favor de la formación agropecuaria, ética, humanística, académica, técnica, espiritual, ambiental, cultural y ciudadana de miles de jóvenes.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República , San José, a los catorce días del mes de enero del año dos mil veintidós .

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