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La CCSS seguirá pagando salarios cada quince días

La ley 10102 mantiene el pago bisemanal de los salarios en la Caja Costarricense de Seguro Social y deja el pago mensual con adelanto quincenal para el resto de instituciones públicas.

Título oficial LEY PARA MANTENER LA PERIODICIDAD DEL PAGO DE LOS SALARIOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO, DE MANERA BISEMANAL.

A quién le toca

  • Personas trabajadoras de la CCSS, que conservan el pago bisalario.
  • Empleados de otras instituciones públicas cubiertas por el artículo 52, que siguen con pago mensual y adelanto quincenal.

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10102 agrega un párrafo nuevo al artículo 52 de la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública (art. único). Ese artículo ahora dice que las instituciones del artículo 26 ajustan el pago de salarios a la modalidad mensual con adelanto quincenal (art. 52).

La excepción es la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). El texto dice: "Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que mantendrá la periodicidad del pago de los salarios de sus funcionarios bajo la modalidad bisemanal" (art. 52).

La ley rige desde su publicación, el 8 de diciembre de 2021 (art. único). No fija multas ni crea cobros nuevos.

A quién le toca

A las personas trabajadoras de la CCSS. La ley les garantiza que su salario se sigue pagando cada quince días, como venía ocurriendo (art. 52).

A las demás instituciones cubiertas por el artículo 26 de la Ley 2166. Para ellas se mantiene el pago mensual con adelanto quincenal (art. 52).

Lo que se dijo en la Asamblea

La Comisión Plena Segunda conoció el expediente 22.767 el miércoles 17 de noviembre de 2021 00:11:47. Una diputada proponente explicó que el objetivo es "mantener la periodicidad del pago del salario bajo la modalidad bisemanal para los funcionarios de la caja costarricense del seguro social" 00:12:29.

El diputado Villalta dijo que con la ley 9635, la reforma fiscal de 2018, se modificó el sistema de pago sin tomar en cuenta la realidad de instituciones como la Caja, que ya tenían el pago bisemanal 00:14:16. Señaló que mantener ese mecanismo "no le cuesta ni un colon a la institución" 00:15:48.

El diputado Morales recordó que el transitorio 29 de la ley 9635 establece que al cambiar la periodicidad de los pagos no se puede disminuir ni aumentar la remuneración de los trabajadores 00:19:27.

La comisión aprobó el expediente por el fondo con 13 votos a favor 00:22:51.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 3. La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta.

El artículo 52 de la Ley 2166 que muestra SINALEVI incluye la reforma de la ley 10102 y coincide con el texto aprobado 4.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier. La ley regula la periodicidad del pago de salarios, un tema que el artículo 57 de la Constitución deja a la ley ordinaria en lo relativo a fijación de salarios mínimos Constitución, art. 57. El artículo 73 reconoce los seguros sociales a cargo de la CCSS Constitución, art. 73, y la ley no toca esos fondos.

Qué puede hacer usted

Si trabaja en la CCSS y le cambian la periodicidad de pago sin que medie reforma legal, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un manejo irregular de fondos públicos en la CCSS, que es una institución autónoma sujeta a su fiscalización guía, p. 68.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le brinda mal un servicio guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas trabajadoras tiene la CCSS ni cuánto representa su planilla.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 26 de la Ley 2166, que define cuáles instituciones quedan cubiertas.

El dossier no permite saber si la CCSS ya había cambiado su sistema de pago antes de la ley.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente Ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley regula la periodicidad del pago de salarios, materia que la Constitución deja a la ley ordinaria, y no toca los fondos de los seguros sociales.

  1. Constitución, art. 57"Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley determine."
    Esta ley, art. 52"Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que mantendrá la periodicidad del pago de los salarios de sus funcionarios bajo la modalidad bisemanal."

    Sin choque aparente La Constitución deja en manos de la ley lo relativo a salarios. Esta ley solo fija cada cuánto se paga, no cuánto se paga.

  2. Constitución, art. 73"La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social."
    Esta ley, art. 52"Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que mantendrá la periodicidad del pago de los salarios de sus funcionarios bajo la modalidad bisemanal."

    Sin choque aparente La ley reconoce a la CCSS como institución con su propio régimen de pago y no toca los fondos de los seguros sociales.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:12:29

    "mantener la periodicidad del pago del salario bajo la modalidad bisemanal para los funcionarios de la caja costarricense del seguro social"

    Comisión Plena Segunda, miércoles 17 de noviembre 2021

  • 00:15:48

    "mantener el mecanismo de pago bisemanal en la caja no le cuesta ni un colon a la institución"

    Villalta · Comisión Plena Segunda, miércoles 17 de noviembre 2021

  • 00:19:27

    "el transitorio 29 de la ley 90 y 75 claramente establece qué"

    Morales · Comisión Plena Segunda, miércoles 17 de noviembre 2021

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10102: LEY PARA MANTENER LA PERIODICIDAD DEL PAGO DE LOS SALARIOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO, DE MANERA BISEMANAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Comisión Plena Segunda, miércoles 17 de noviembre 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-11-17
  3. Ley 10102 en SINALEVI: Ley para mantener la periodicidad el pago de los salarios de las personas trabajadoras de la Caja Costarricense de Seguro Social de manera bisemanal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/12/2021
  4. Ley 2166: Ley de Salarios de la Administración Pública (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/10/1957
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10102

Ley para mantener la periodicidad el pago de los salarios de las personas trabajadoras de la Caja Costarricense de Seguro Social de manera bisemanal

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N° 10102

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA MANTENER LA PERIODICIDAD DEL PAGO DE LOS SALARIOS DE

LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL, DE MANERA BISEMANAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 52 de la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957. El texto es el siguiente:

Artículo 52- Modalidad de pago para los servidores públicos.

Las instituciones contempladas en el artículo 26 de la presente ley ajustarán la periodicidad de pago de los salarios de sus funcionarios con la modalidad de pago mensual con adelanto quincenal.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que mantendrá la periodicidad del pago de los salarios de sus funcionarios bajo la modalidad bisemanal.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, ocho días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

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