# Ley 10104: Noveno presupuesto extraordinario del 2021 ya rige y cambia partidas

- Página: https://elcenso.com/leyes/10104
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: NOVENO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2021 Y OCTAVA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY 9926, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95968&param2=128292&param3=1

## En resumen

La ley 10104 modificó los ingresos y gastos del presupuesto 2021 y eliminó números de puestos del sector público, y sigue vigente.

## A quién le toca

- Instituciones públicas cuyas partidas de gasto cambiaron con la modificación presupuestaria
- Personas que ocupaban los puestos cuyos números se eliminaron del artículo 2 de la Ley 9926

## A quién beneficia

- El Poder Ejecutivo puede invertir ingresos extraordinarios internos y externos según el nuevo detalle del artículo 1

## Qué cambia

- El presupuesto del 2021 quedó modificado en ingresos corrientes, extraordinarios internos y extraordinarios externos
- Se eliminaron números de puestos del artículo 2 de la Ley 9926

## Cláusulas a revisar

- **Eliminación de puestos sin detalle en el texto publicado** (4): El artículo 4 ordena eliminar números de puestos del artículo 2 de la Ley 9926, pero la versión de SINALEVI no muestra la lista. Texto: "Modifícanse el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, Ley No. 9926 publicada en el Alcance 318 a la Gaceta N° 284 del 02 de diciembre de 2020 para que se eliminen los números de puestos que se detallana a continuación:"
- **Cifras remitidas a otro documento** (1): Los artículos 1, 2, 3, 5 y 6 remiten el detalle de ingresos y gastos al Alcance Digital N° 258 a La Gaceta N° 243 del 17 de diciembre de 2021, que no está en el dossier. Texto: "Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance Digital N° 258 a La Gaceta N° 243 del 17 de diciembre de 2021"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10104 modificó el presupuesto del año 2021. Cambió el detalle de los ingresos corrientes, los ingresos extraordinarios internos y los ingresos extraordinarios externos del Gobierno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95968&param2=128292&param3=1)). También modificó los artículos 2 y 3 de la Ley 9926, que son los que detallan el presupuesto de gastos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95968&param2=128292&param3=1)).

El texto aprobado no muestra las cifras. SINALEVI anota que por lo extenso del contenido hay que consultar el Alcance Digital N° 258 a La Gaceta N° 243 del 17 de diciembre de 2021 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95968&param2=128292&param3=1)).

La ley también eliminó números de puestos del artículo 2 de la Ley 9926 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95968&param2=128292&param3=1)). El texto no detalla cuáles puestos son en la versión publicada por SINALEVI.

Rige desde su publicación. Se firmó en San José el 16 de diciembre de 2021 ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95968&param2=128292&param3=1)).

### A quién le toca

A las instituciones del sector público cuyas partidas de gasto cambiaron con esta modificación presupuestaria ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95968&param2=128292&param3=1)). El texto no nombra instituciones específicas en la versión publicada.

A las personas que ocupaban los puestos cuyos números se eliminaron del artículo 2 de la Ley 9926 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95968&param2=128292&param3=1)). El texto no dice cuántos puestos son ni de qué instituciones.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10104 sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95968&param2=128292&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta indicada [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95968&param2=128292&param3=1).

La Ley 9926, que esta ley modifica, también sigue vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93116&param2=140896&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios "constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo" ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10104 es una ley que modifica el presupuesto, así que calza con ese artículo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95968&param2=128292&param3=1)).

El artículo 176 ordena que "En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables" ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto publicado no muestra los montos, así que no se puede verificar ese equilibrio con el dossier.

El artículo 177 permite al Poder Ejecutivo preparar presupuestos extraordinarios para invertir ingresos del crédito público o de cualquier otra fuente extraordinaria ([Constitución, art. 177](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10104 modifica ingresos extraordinarios internos y externos, lo que calza con ese artículo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95968&param2=128292&param3=1)).

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. La falta de cifras publicadas impide revisar el equilibrio entre ingresos y gastos.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho por la aplicación de esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si considera que la ley 10104 infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos en la ejecución de este presupuesto, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El texto publicado por SINALEVI no muestra las cifras de ingresos ni de gastos. Hay que consultar el Alcance Digital N° 258 a La Gaceta N° 243 del 17 de diciembre de 2021.

El texto no detalla cuáles números de puestos se eliminaron ni de qué instituciones.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley 10104 modifica el presupuesto por iniciativa legislativa, lo que calza con los artículos 176, 177 y 180. La falta de cifras publicadas impide verificar el equilibrio entre ingresos y gastos.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10104: NOVENO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2021 Y OCTAVA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY 9926, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10104 en SINALEVI: Noveno presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2021 y octava modificación legislativa de la ley N° 9926 "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021" (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/12/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95968&param2=128292&param3=1
3. Ley 9926: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021 (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/12/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93116&param2=140896&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10104

Noveno presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2021 y octava modificación legislativa de la ley N° 9926 "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021"

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N°
10104

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

NOVENO PRESUPUESTO
EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2021, Y OCTAVA
MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY

9926, LEY DE PRESUPUESTO
ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO

2021

Artículo 1° : Modificase el
artículo 1° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2021, Ley No. 9926 publicada en el Alcance 318
a la Gaceta Nº 284 del 02 de diciembre de 2020 en la forma que se indica a
continuación:

INCISO B:

DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS
EXTRAORDINARIOS INTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO
ECONÓMICO DE 2021 (en colones corrientes)

(Nota de Sinalevi: Por lo
extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance
Digital N° 258 a La Gaceta N° 243 del 17 de diciembre de 2021 )

INCISO A:

DETALLE DE LA PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS
CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2021 (en
colones corrientes)

(Nota de Sinalevi: Por lo
extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance
Digital N° 258 a La Gaceta N° 243 del 17 de diciembre de 2021 )

INCISO C:

DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS
EXTRAORDINARIOS EXTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO
ECONÓMICO DE 2021 (en colones corrientes)

(Nota de Sinalevi: Por lo
extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance
Digital N° 258 a La Gaceta N° 243 del 17 de diciembre de 2021 )



Artículo
2°: Modifícanse el artículos 2° y 3° de la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, Ley No.
9926 publicada en el Alcance 318 a la Gaceta N° 284 del 02 de diciembre de 2020
en la forma que se indica a continuación:

(Nota de Sinalevi: Por lo
extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance
Digital N° 258 a La Gaceta N° 243 del 17 de diciembre de 2021 )



Artículo
3°: Modifícanse los artículo 2° y 4° de la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, Ley No.
9926 publicada en el Alcance 318 a la Gaceta N° 284 del 02 de diciembre de 2020
en la forma que se indica a continuación:

(Nota de Sinalevi: Por lo
extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance
Digital N° 258 a La Gaceta N° 243 del 17 de diciembre de 2021 )



Artículo 4°- Modifícanse el artículo 2° de la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2021, Ley No. 9926 publicada en el Alcance 318 a la Gaceta N° 284
del 02 de diciembre de 2020 para que se eliminen los números de puestos que se
detallana a continuación:



Artículo
5°: Modifícanse los artículos 2°, 3°,5° y 6° de la Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, Ley No.
9926 publicada en el Alcance 318 a la Gaceta N° 284 del 02 de diciembre de 2020
en la forma que se indica a continuación:

(Nota de Sinalevi: Por lo
extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance
Digital N° 258 a La Gaceta N° 243 del 17 de diciembre de 2021 )



Artículo
6°: Modifícase el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, Ley No.
9926 publicada en el Alcance 318 a la Gaceta N° 284 del 02 de diciembre de 2020
en la forma que se indica a continuación:

(Nota de Sinalevi: Por lo
extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance
Digital N° 258 a La Gaceta N° 243 del 17 de diciembre de 2021 )

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos
mil veintiuno.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10104). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.