# Ley 10108: Ley 10108 fija intereses y certificación de la Desaf para cobrar daños al Fondo

- Página: https://elcenso.com/leyes/10108
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 5662, LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES, DE 23 DE DICIEMBRE DE 1974
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96642&param2=129576&param3=1

## En resumen

La ley reforma el artículo 11 de la Ley 5662: define daños y perjuicios, fija la tasa de interés y permite cobrar con una simple certificación de la Desaf.

## A quién le toca

- La Desaf, que puede emitir la certificación para cobrar daños y perjuicios
- Las personas o entidades a las que la Desaf les giró dinero indebidamente
- Los tribunales penales y los juzgados que ejecutan títulos ejecutivos

## A quién beneficia

- La Desaf puede probar los daños con una simple certificación
- La certificación sirve como título ejecutivo para cobrar
- La acción penal y la ejecutiva pueden intentarse por separado

## Qué cambia

- Los intereses se calculan con la tasa básica pasiva más 5 puntos porcentuales
- La certificación de la Desaf sirve para iniciar la acción penal
- La ley rige desde su publicación el 13 de enero de 2022

## Cláusulas a revisar

- **Certificación de la Desaf sirve para acción penal y título ejecutivo** (11): Una simple certificación de la Desaf basta para probar daños y perjuicios, sirve para ejercitar la acción penal y constituye título ejecutivo. Texto: "Para probarlos bastará la simple certificación de la Desaf, la cual servirá para ejercitar la acción penal correspondiente y constituirá título ejecutivo"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10108 reforma el artículo 11 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96642&param2=129576&param3=1)). El texto nuevo dice que se consideran daños "las sumas dejadas de percibir por el Fondo o las que la Desaf haya tenido que girar indebidamente" ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96642&param2=129576&param3=1)).

Los perjuicios son los intereses de esas sumas. Esos intereses equivalen a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica más 5 puntos porcentuales ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96642&param2=129576&param3=1)).

Para probar los daños y perjuicios basta una simple certificación de la Desaf ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96642&param2=129576&param3=1)). Esa certificación sirve para ejercitar la acción penal correspondiente y constituye título ejecutivo. Las dos acciones, la penal y la ejecutiva, pueden intentarse por separado.

La ley rige a partir de su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96642&param2=129576&param3=1)). Se publicó en La Gaceta el 13 de enero de 2022 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96642&param2=129576&param3=1).

### A quién le toca

A la Desaf, que puede emitir la certificación para cobrar ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96642&param2=129576&param3=1)).

A las personas o entidades a las que la Desaf les haya girado dinero indebidamente o que hayan dejado de percibir sumas para el Fondo ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96642&param2=129576&param3=1)).

A los tribunales penales y a los juzgados que ejecutan títulos ejecutivos, porque la certificación sirve para ambas vías ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96642&param2=129576&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El diputado Jonathan Acuña, del Frente Amplio, habló en una entrevista sobre las licencias para personas cuidadoras y el subsidio que paga la Caja con recursos de FODESAF ([video, 00:01:19](https://www.youtube.com/watch?v=AyB0gjlmT9s&t=79s)). Dijo que el subsidio se financia con el 0,5% de los recursos de FODESAF ([video, 00:03:24](https://www.youtube.com/watch?v=AyB0gjlmT9s&t=204s)).

Acuña contó que hacia septiembre la Caja se dio cuenta de que los recursos para ese subsidio se estaban agotando ([video, 00:03:56](https://www.youtube.com/watch?v=AyB0gjlmT9s&t=236s)). Dijo que eran más o menos 3600 millones de colones y que ese año se acababa la plata ([video, 00:04:02](https://www.youtube.com/watch?v=AyB0gjlmT9s&t=242s)).

El diputado explicó que presentó un proyecto de ley para agregar que, además del 0,5% de FODESAF, se puedan agregar más recursos vía presupuesto ([video, 00:06:56](https://www.youtube.com/watch?v=AyB0gjlmT9s&t=416s)). Dijo que el proyecto fue aprobado por unanimidad en primer debate hacia finales de octubre ([video, 00:07:46](https://www.youtube.com/watch?v=AyB0gjlmT9s&t=466s)).

Acuña afirmó que el Poder Ejecutivo no convocó el proyecto para segundo debate ([video, 00:09:17](https://www.youtube.com/watch?v=AyB0gjlmT9s&t=557s)). También dijo que la Contraloría le respondió que sí hace falta la reforma legal ([video, 00:09:36](https://www.youtube.com/watch?v=AyB0gjlmT9s&t=576s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 10108 está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96642&param2=129576&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma. La Procuraduría General de la República observa que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta indicada.

El artículo 11 de la Ley 5662 aparece reformado por la Ley 10108 del 13 de enero de 2022 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=2687&param2=150444&param3=1). El texto vigente de la Ley 5662 es el mismo que aprobó la Ley 10108.

### Frente a la Constitución

El artículo 41 de la Constitución dice que "Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales" ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley fija cómo se calculan esos daños y perjuicios para el Fondo y la Desaf ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96642&param2=129576&param3=1)). El Censo no encontró choque entre esa regla y el artículo 41.

El artículo 39 de la Constitución dice que "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente" ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite ejercitar la acción penal con una certificación de la Desaf ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96642&param2=129576&param3=1)). Esa certificación no sustituye la sentencia firme que exige el artículo 39. El Censo no ve choque en ese punto.

El artículo 35 de la Constitución dice que "Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución" ([Constitución, art. 35](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no crea tribunales especiales ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96642&param2=129576&param3=1)). El Censo no encontró choque con ese artículo.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Desaf o de otra institución viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

Si considera que la Ley 10108 o el artículo 11 de la Ley 5662 violan la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). La acción procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

Para interponer la acción de inconstitucionalidad se requiere, por regla general, que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No será necesario el caso pendiente cuando por la naturaleza del asunto no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o llamando al 2501-8000 o al 2501-8025. También por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le brinda un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero ha cobrado la Desaf con la certificación que crea esta ley.

El dossier no dice si la Ley 10108 fue reglamentada.

El dossier no dice si la reforma al artículo 11 de la Ley 5662 tiene relación directa con el proyecto de ley sobre licencias para cuidadores que menciona el diputado Acuña en la entrevista.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la Ley 10108 y los artículos 41, 39 y 35 de la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Por regla general se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o llamando al 2501-8000 o al 2501-8025. También por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría protege los derechos e intereses de los habitantes ante actuaciones irregulares de instituciones públicas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 10108: REFORMA DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 5662, LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES, DE 23 DE DICIEMBRE DE 1974. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10108 en SINALEVI: Reforma Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/01/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96642&param2=129576&param3=1
3. Diputado preocupado por acciones del gobierno en contra de cuidadores. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-11-20. https://www.youtube.com/watch?v=AyB0gjlmT9s
4. Ley 5662: Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/12/1974. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=2687&param2=150444&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10108

Reforma Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 10108

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA
DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 5662, LEY DE DESARROLLO

SOCIAL Y
ASIGNAC[ONES FAMILIARES, DE 23 DE DICIEMBRE DE 1974

ARTÍCULO
ÚNICO-Se reforma el artículo 11 de la
Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de
diciembre de 1974. El texto es el siguiente:

Artículo
11- Para los efectos de la presente ley, se considerarán como daños las sumas
dejadas de percibir por el Fondo o las que la Desaf haya tenido que girar
indebidamente y, como perjuicios, los intereses de dichas sumas, los cuales
equivaldrán a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa
Rica más 5 (cinco) puntos porcentuales. Para probarlos bastará la simple
certificación de la Desaf, la cual servirá para ejercitar la acción penal
correspondiente y constituirá título ejecutivo; ambas accionas podrán
intentarse separadamente.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de enero del
año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10108). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.