El IMAS podrá dar créditos y ayudas a mujeres pobres por medio de un fideicomiso
La Ley 10109 autoriza al IMAS a abrir un fideicomiso con un banco del Estado para dar préstamos, capital semilla y capacitación a mujeres en condición de pobreza y a sus familias.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 9 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 9 BIS A LA LEY 7769, ATENCIÓN A LAS MUJERES EN CONDICIONES DE POBREZA, DE 24 DE ABRIL DE 1998
Atención: La ley autoriza al IMAS a firmar un fideicomiso con un banco del Estado y a usar hasta un 25% de los recursos disponibles para aportes no reembolsables, sin que el dossier muestre el monto del contrato.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: IMAS y el banco que administre el fideicomiso
La ley autoriza el fideicomiso pero no fija un monto máximo ni el proceso para escoger el banco. El artículo 182 de la Constitución pide licitación para ciertos contratos de instituciones autónomas.
Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que, como institución pública destinada a la lucha contra la pobreza o en coordinación con otras entidades de derecho público, suscriba un contrato de fideicomiso con cualquiera de los bancos comerciales del Estado, el Banco Internacional de Costa Rica, S. A. o con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Mujeres en condiciones de pobreza que quieran iniciar o ampliar un negocio propio.
- Organizaciones con al menos un 65% de mujeres, de las cuales al menos un 80% esté en pobreza.
- El IMAS, que queda autorizado a abrir el fideicomiso con un banco del Estado.
A quién beneficia
- Préstamos para actividades productivas de mujeres en pobreza y sus familias.
- Capital semilla no reembolsable para proyectos que no califican para crédito.
- Créditos con tasas de interés favorables y garantías adicionales.
- Servicios de apoyo, capacitación y seguimiento de la actividad productiva.
Qué cambia
- El IMAS podrá usar hasta una cuarta parte del dinero disponible del fondo para dar aportes no reembolsables (capital semilla).
- El dinero del fondo podrá venir del IMAS, del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) o de donaciones.
- El fondo debe evaluarse al menos cada cinco años, con universidades públicas o con Mideplán.
- La Contraloría General de la República y la Auditoría Interna del IMAS vigilarán el fideicomiso y su Unidad Ejecutora.
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) a firmar un contrato de fideicomiso con un banco del Estado para dar apoyo económico a mujeres en condición de pobreza y a sus familias (art. 1). Un fideicomiso es un acuerdo en el que una institución pone dinero y un banco lo administra para un fin específico.
El IMAS puede usar recursos propios, del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) o de donaciones de instituciones públicas, entes privados u organismos internacionales (art. 1). Los bancos con los que puede firmar son los bancos comerciales del Estado, el Banco Internacional de Costa Rica, S. A. o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
El fondo tiene cuatro formas de apoyo (art. 1):
a) Préstamos para actividades productivas de mujeres en pobreza y sus familias, y para organizaciones con al menos un 65% de mujeres, donde al menos un 80% de ellas esté en condición de pobreza.
b) Aportes de capital semilla no reembolsable, es decir, dinero que no hay que devolver, para proyectos de mujeres en pobreza que no califican para un crédito. Para estos aportes se puede usar hasta un máximo del 25% de los recursos disponibles del fideicomiso.
c) Créditos con tasas de interés favorables y financiamiento de garantías adicionales.
d) Servicios de apoyo, capacitación y seguimiento de la actividad productiva.
El fideicomiso debe evaluar sus efectos o impactos al menos cada cinco años. Esa evaluación se puede hacer con universidades públicas o con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), por medio del Sistema Nacional de Evaluación (art. 1).
La ley también crea una Unidad Ejecutora dentro del fideicomiso. Esa unidad es la que otorga los beneficios y debe usar los parámetros de pobreza del IMAS y la clasificación socioeconómica del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), creado con la Ley 9137 (art. 9 bis). Para usar esos datos debe haber un convenio de cooperación con Sinirube y respetar la Ley 8968, de protección de datos personales.
Los beneficios que entregue la Unidad Ejecutora deben quedar inscritos en el registro de personas beneficiarias de Sinirube (art. 9 bis).
La Contraloría General de la República y la Auditoría Interna del IMAS fiscalizan el fideicomiso y la Unidad Ejecutora (art. 9 bis).
La ley rige desde su publicación (art. 2).
A quién le toca
A las mujeres en condición de pobreza que quieran empezar o hacer crecer un negocio y que no califican para un crédito bancario. Para ellas están los préstamos y el capital semilla no reembolsable (art. 1).
A las organizaciones donde al menos un 65% de sus integrantes sean mujeres y al menos un 80% de esas mujeres esté en condición de pobreza. Esas organizaciones pueden recibir préstamos (art. 1).
A las mujeres que ya tienen un proyecto productivo en marcha o por iniciar y que buscan mejorar su competitividad, rentabilidad o entrar a nuevos mercados. Para ellas está el capital semilla (art. 1).
A las personas beneficiarias, porque sus datos quedarán en el registro de Sinirube (art. 9 bis).
Lo que se dijo en la Asamblea
En la Comisión Permanente Especial de la Mujer del 18 de octubre de 2021 se discutió el expediente de reforma al artículo 9 de la Ley 7769 00:16:55. La diputada José María Villalta dijo que veía con preocupación las mociones que pedían más requisitos técnicos para el fondo. Su argumento fue que si se piden los mismos estudios que pide un banco, las mujeres en pobreza quedarían sin acceso, igual que hoy 00:42:07. Villalta dijo: "si el objetivo fuera hacer banca para el desarrollo para personas mujeres en condición de pobreza pues ya existen otros fondos" 00:43:13.
En la misma sesión, la diputada Paola Valladares se manifestó en el mismo sentido que Villalta 00:44:08.
En la sesión del 11 de octubre de 2021, la comisión tenía en agenda el expediente de reforma al artículo 9 de la Ley 7769 00:01:30.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 10109 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 4. La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Ley 7769, que esta ley reforma, también está vigente 5.
Frente a la Constitución
El artículo 50 de la Constitución dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. La ley apunta a ese fin cuando ordena apoyar actividades productivas de mujeres en pobreza (art. 1).
El artículo 182 de la Constitución dice que los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren las instituciones autónomas se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo Constitución, art. 182. La ley autoriza al IMAS a suscribir un contrato de fideicomiso con un banco del Estado (art. 1). El Censo no encontró en el dossier el monto del contrato ni la razón por la que se escoge un banco y no otro. Esa es una duda que el texto no aclara.
El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes, reformarlas y derogarlas Constitución, art. 121. La ley se aprobó por esa vía y no hay choque en ese punto.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del IMAS o del banco que administra el fideicomiso le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Si sospecha un mal manejo de los recursos públicos del fideicomiso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se puede presentar personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le da un mal servicio o le maltrata en sus derechos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede presentar un proyecto a la Asamblea, y la Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero tendrá el fideicomiso ni cuándo empezará a operar.
El dossier no dice qué banco del Estado fue escogido para administrar el fideicomiso.
El dossier no dice cuántas mujeres han recibido beneficios hasta ahora.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 7769, solo el artículo 9 y los artículos 1 y 2.
El dossier no incluye el texto de la Ley 9137 ni el de la Ley 8968, solo su nombre y estado.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente Ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo con la Constitución. Queda una duda sobre el artículo 182, porque la ley autoriza un contrato de fideicomiso sin que el dossier muestre el monto ni el proceso de escogencia del banco.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"a fin de establecer mecanismos ágiles de apoyo a las actividades e iniciativas microempresariales que beneficien a las mujeres en condición de pobreza y a sus familias, como un medio para lograr la inserción laboral y productiva y mejorar su calidad de vida"
Sin choque aparente La ley busca mejorar la vida de mujeres en pobreza por medio de apoyo a sus negocios. Eso va en la misma dirección que el artículo 50.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 1"Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que, como institución pública destinada a la lucha contra la pobreza o en coordinación con otras entidades de derecho público, suscriba un contrato de fideicomiso con cualquiera de los bancos comerciales del Estado, el Banco Internacional de Costa Rica, S. A. o con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal"
Hay dudas La Constitución pide licitación para ciertos contratos de instituciones autónomas. La ley autoriza un fideicomiso con un banco del Estado, pero el dossier no muestra el monto ni si hubo licitación. Es una duda, no un choque comprobado.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 1"Se reforma el artículo 9 de la Ley 7769, Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza, de 24 de abril de 1998."
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la potestad de reformar leyes. Esta reforma se hizo por esa vía.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:42:07
"cada vez más vemos legislación en esta asamblea legislativa que busca crear mecanismos como fideicomisos para garantizar el acceso al crédito a sectores que hoy no tienen acceso al crédito a través de la banca comercial"
- 00:43:13
"si el objetivo fuera hacer banca para el desarrollo para personas mujeres en condición de pobreza pues ya existen otros fondos"
- 00:43:20
"yo lo que entiendo es que fidel y más es un fondo distinto para apoyar a mujeres en condición de pobreza a las que nadie les quiere prestar"
- 00:44:08
"yo también me quiero manifestar en ese sentido que señalan josemaría"
- 00:01:30
"22.300 27 en la comisión de la mujer esta es una reforma al artículo 9 de la ley 77 69 de atención a las mujeres en condición de pobreza y sus reformas"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10109: REFORMA DEL ARTÍCULO 9 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 9 BIS A LA LEY 7769, ATENCIÓN A LAS MUJERES EN CONDICIONES DE POBREZA, DE 24 DE ABRIL DE 1998
- Comisión de la Mujer, lunes 18 de octubre 2021
- Comisión Permanente Especial de la Mujer, lunes 11 de octubre 2021
- Ley 10109 en SINALEVI: Reforma Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7769: Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10109
Reforma Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza
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N° 10109
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 9 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 9 BIS A
LA LEY 7769, ATENCIÓN A LAS MUJERES EN CONDICIONES
DE POBREZA, DE 24 DE ABRIL DE 1998
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 9 de la Ley 7769, Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza, de 24 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 9- Autorización de contrato de fideicomiso
Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que, como institución pública destinada a la lucha contra la pobreza o en coordinación con otras entidades de derecho público, suscriba un contrato de fideicomiso con cualquiera de los bancos comerciales del Estado, el Banco Internacional de Costa Rica, S. A. o con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con recursos propios; del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares ( Fodesaf ) o de donaciones de instituciones públicas, entes privados u organismos internacionales, a fin de establecer mecanismos ágiles de apoyo a las actividades e iniciativas microempresariales que beneficien a las mujeres en condición de pobreza y a sus familias, como un medio para lograr la inserción laboral y productiva y mejorar su calidad de vida.
Los mecanismos de apoyo serán los siguientes:
a) Otorgar préstamos para actividades productivas de mujeres en situación de pobreza y sus familias, y a organizaciones cuya integración sea al menos de un sesenta y cinco por ciento (65%) de mujeres, y que de las mujeres integrantes al menos un ochenta por ciento (80%) estén en condición de pobreza.
b) Realizar transferencias de recursos en capital semilla no reembolsable para apoyar proyectos productivos de mujeres en condiciones de pobreza y sus familias, que no son sujetas de crédito y sus iniciativas se encuentran en proceso de iniciación o en marcha y las cuales visualizan una oportunidad de mejorar su competitividad, rentabilidad, ampliación o ingreso a nuevos mercados. Los proyectos deben ser viables con posibilidad de ser escalables.
Para el otorgamiento de estos recursos se deberá contar con criterios técnicos que determinen la sostenibilicla1d del fondo y que no se está atentando contra los objetivos por el que fue creado este.
Para la transferencia de estos recursos se podrá utilizar hasta un máximo de un veinticinco por ciento (25%) de los recursos disponibles del fideicomiso.
c) Facilitar el otorf1amiento de créditos con tasas de interés favorables y el financiamiento de garantías adicionales y subsidiarias a estos créditos.
d) Prestar servicios de apoyo, capacitación y seguimiento de la actividad productiva en todas sus fases, con el fin de dar sostenibilidad a los proyectos productivos de las mujeres y familias beneficiarias.
El fideicomiso contará con procesos de evaluación de sus efectos o impactos, al menos, cada cinco años, los cuales puede gestionar en convenio o alianza con universidades públicas o e! Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica ( Mideplán ), por medio del Sistema Nacional de Evaluación.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un artículo 9 bis a la Ley 7769, Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza, de 24 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 9 bis. Unidad Ejecutora del Fideicomiso
Los mecanismos de apoyo están a cargo de la Unidad Ejecutora establecida en el marco del contrato de fideicomiso.
Esta Unidad Ejecutora, como instancia técnica que otorga los beneficios establecidos en la ley, propiciará la mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, para lo cual utilizará los parámetros de pobreza que establece el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y la clasificación socioeconómica contenida en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), creado mediante la Ley 9137, previo convenio de cooperación con Sinirube y en apego a lo establecido en la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011.
Los mecanismos de apoyo otorgados por la Unidad Ejecutora del Fideicomiso deberán ser incluidos en el registro de personas beneficiarias de Sinirube.
La Unidad Ejecutora, Entre otras funciones, debe vigilar por el adecuado funcionamiento del programa de apoyo; analizar proyectos específicos y alianzas estratégicas que permitan cumplir con los objetivos del programa; desarrollar procesos que faciliten los servicios de apoyo; apoyar la evaluación de los diferentes proyectos; dar seguimiento a los convenios específicos entre las instituciones que apoyen el programa y coordinar la implementación de los programas de apoyo con el IMAS y sus áreas regionales y otras instituciones del sector productivo.
El fideicomiso y la Unidad Ejecutora serán fiscalizados por la Contraloría General de la República y la Auditarla Interna del IMAS.
Rige a partir de su publicación.
Dado en el Colegio Universitario de Cartago, Cartago, a los dos días del mes de febrero del año dos mil veintidós.