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El impuesto al gas de cocina baja de ¢57 a ¢24 por seis años

La Ley 10110 fija en ¢24 por litro el impuesto único al gas LPG y ordena a Hacienda y Aresep aplicar la rebaja de inmediato, por un plazo de seis años.

Título oficial REDUCCIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO AL GAS LPG, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, DE 4 DE JULIO DE 2001

Atención: La ley modifica un impuesto existente y la comisión de ambiente la conoció, mientras el artículo 124 prohíbe delegar proyectos que modifican impuestos; el dossier no muestra el paso por el Plenario.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Quien compra gas LPG

    El monto de ¢24 por litro dura seis años desde la vigencia. El texto no dice qué pasa después.

    El nuevo monto del impuesto único al gas LPG será vigente por los siguientes seis años, contados a partir de la vigencia de la presente ley.
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Quien compra gas LPG para cocinar: el impuesto dentro del precio queda en ¢24 por litro
  • El Ministerio de Hacienda: debe actualizar el monto del impuesto
  • La Aresep: debe actualizar el precio del gas GLP
  • Los importadores y productores de combustible: son los sujetos pasivos del impuesto único

A quién beneficia

  • Paga menos impuesto por cada litro de gas LPG que compra
  • La rebaja debe aplicarse de forma inmediata desde la entrada en vigencia

Qué cambia

  • La rebaja dura seis años contados desde la vigencia de la ley
  • Hacienda y Aresep deben hacer una actualización extraordinaria del impuesto y del precio
  • Al vencer los seis años, el texto no dice qué monto queda

La explicación completa

Qué cambia

El impuesto único al gas licuado de petróleo (LPG, el gas de cocina) queda en 24 colones por litro. Antes la ley no fijaba ese monto en el texto que tenemos, pero en la comisión de ambiente se dijo que bajaba de 57 colones a 24 00:06:32. La ley reforma el artículo 1 de la Ley 8114, que es donde vive la tabla de impuestos por tipo de combustible (art. único).

El cambio rige desde su publicación. El texto dice: "Rige a partir de su publicación" (art. único).

El transitorio único pone un plazo: "El nuevo monto del impuesto único al gas LPG será vigente por los siguientes seis años, contados a partir de la vigencia de la presente ley" (art. único).

También ordena mover el precio rápido. El Ministerio de Hacienda y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) deben hacer "una actualización extraordinaria del monto del impuesto y del precio al gas GLP, para hacer efectiva la rebaja establecida en esta ley, de forma inmediata a partir de su entrada en vigencia" (art. único).

La ley se firmó en San José el 5 de enero de 2022 (art. único).

A quién le toca

A cualquier persona que compre gas LPG para cocinar, porque el impuesto va dentro del precio del cilindro (art. único).

Al Ministerio de Hacienda, que debe actualizar el monto del impuesto (art. único).

A la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), que debe actualizar el precio del gas GLP (art. único).

A los importadores y productores de combustible, que son los sujetos pasivos del impuesto único según el artículo 1 reformado (art. único).

Lo que se dijo en la Asamblea

La comisión de ambiente sesionó el miércoles 17 de noviembre de 2021 y discutió el expediente 22.424, que es esta ley 00:27:00.

En la presentación previa de la agenda se explicó el monto: "este impuesto bajaría de un 57 colones a 24 colones de aprobarse este proyecto de ley" 00:06:32.

La diputada Karime Niño explicó una moción que corregía el plazo. Dijo que buscaba "cambiarle en lugar de decir seis años en el período fiscal sería en lugar de decir seis periodos fiscales que se establezca seis años" 00:30:16.

La presidencia de la comisión reconoció el error: "obviamos que los periodos fiscales en esta materia son mensuales cuando suscribimos el acuerdo de aprobar seis períodos" 00:30:47. Y agregó que se garantizaba "que sean seis años en términos calendario para la aplicación de esta rebaja de impuestos" 00:31:11.

La misma presidencia dijo que la rebaja se había acordado "en razón de la reactivación económica y la ayuda en lo que son los flujos de caja de ese sector productivo que es el que se ve beneficiado" 00:31:33.

La moción 137-3 se aprobó con cinco votos a favor 00:32:09.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 3.

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 3.

SINALEVI también recoge el plazo: "El nuevo monto del impuesto único al gas LPG, será vigente por los siguientes seis años, contados a partir de la vigencia de la presente ley" 3.

El texto consolidado que tenemos coincide con el aprobado: no aparece una versión anterior distinta del artículo 1 (art. único).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 46 protege a los consumidores: "Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo" Constitución, art. 46. Bajar un impuesto que va dentro del precio del gas favorece el interés económico del consumidor y no lo restringe.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley reforma el artículo 1 de la Ley 8114, así que calza con esa atribución.

El artículo 124 permite delegar en comisiones permanentes el conocimiento de proyectos, pero prohíbe delegar los relativos a "la creación de los impuestos nacionales o a la modificación de los existentes" Constitución, art. 124. Aquí hay una duda de trámite: la ley modifica un impuesto existente y la comisión de ambiente la conoció 00:27:00. El dossier no muestra si el proyecto pasó después por el Plenario, así que no se puede afirmar que se violó el artículo 124.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. Una rebaja de impuesto no choca con ese deber; solo cambia el monto de la contribución.

Qué puede hacer usted

Si un cobro de gas no refleja la rebaja, puede reclamar ante la Defensoría de los Habitantes. La guía explica que protege a cualquier persona "que haya sido maltratada en alguno de sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios" guía, p. 71.

Puede pedir a la Contraloría General de la República que revise el manejo de fondos públicos. La guía dice que su competencia cubre "Empresas públicas (como ICE, Recope)" guía, p. 68.

Si un acto concreto de Hacienda o Aresep le viola un derecho, cabe un recurso de amparo. La guía indica que procede "contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos" guía, p. 22.

Si cree que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. La guía dice que cabe "Contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional" guía, p. 24.

Para cambiar la ley, la vía es la iniciativa popular. La guía explica que el proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto bajó el precio del cilindro en colones para el consumidor.

El dossier no muestra la fecha exacta de publicación en La Gaceta.

El dossier no indica si el proyecto pasó por el Plenario Legislativo o solo por la comisión.

El dossier no dice qué pasará con el monto del impuesto cuando venzan los seis años.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente Ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica. El nuevo monto del impuesto único al gas LPG, será vigente por los siguientes seis años, contados a partir de la vigencia de la presente ley.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La rebaja calza con la protección al consumidor del artículo 46 y con la potestad legislativa del artículo 121. Queda una duda de trámite por el artículo 124, porque la comisión de ambiente conoció una reforma a un impuesto existente y el dossier no muestra el paso por el Plenario.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. único"Se reforma el artículo 1 contenido en la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. Esta ley reforma el artículo 1 de la Ley 8114, así que calza con esa atribución.

  2. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. único"El nuevo monto del impuesto único al gas LPG será vigente por los siguientes seis años, contados a partir de la vigencia de la presente ley."

    Sin choque aparente El deber de contribuir sigue en pie. La ley solo cambia el monto de esa contribución por seis años.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:06:32

    "este impuesto bajaría de un 57 colones a 24 colones de aprobarse este proyecto de ley"

    Comisión de Ambiente, miércoles 17 de noviembre 2021

  • 00:30:16

    "cambiarle en lugar de decir seis años en el período fiscal sería en lugar de decir seis periodos fiscales que se establezca seis años"

    Karime Niño · Comisión de Ambiente, miércoles 17 de noviembre 2021

  • 00:30:47

    "obviamos que los periodos fiscales en esta materia son mensuales cuando suscribimos el acuerdo de aprobar seis períodos"

    Comisión de Ambiente, miércoles 17 de noviembre 2021

  • 00:31:11

    "que sean seis años en términos calendario"

    Comisión de Ambiente, miércoles 17 de noviembre 2021

  • 00:31:33

    "en razón de la reactivación económica y la ayuda en lo que son los flujos de caja de ese sector productivo que es el que se ve beneficiado"

    Comisión de Ambiente, miércoles 17 de noviembre 2021

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Comisión de Ambiente, miércoles 17 de noviembre 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-11-17
  2. Ley 10110: REDUCCIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO AL GAS LPG, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, DE 4 DE JULIO DE 2001 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  3. Ley 10110 en SINALEVI: Reducción del impuesto único al Gas LPG, contenido en el artículo 1 de la ley N° 8114 Ley de Simplificación y Eficacia Tributaria (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/01/2022
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10110

Reducción del impuesto único al Gas LPG, contenido en el artículo 1 de la ley N° 8114 Ley de Simplificación y Eficacia Tributaria

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N° 10110

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REDUCCIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO AL GAS LPG, CONTENIDO EN EL

ARTÍCULO 1 DE LA LEY 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y

EFICIENCIA TRIBUTARIAS, DE 4 DE JULIO DE 2001

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 1 contenido en la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance 53 de La Gaceta 131, de 9 de julio de 2001. El texto es el siguiente:

Artículo 1- Objeto, hecho generador y sujetos pasivos

Se establece un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, según se detalla a continuación:

Tipo de combustible por litro

Impuesto en colones (¢)

(...)

LPG

24

(…)

TRANSITORIO ÚNICO- El nuevo monto del impuesto único al gas LPG será vigente por los siguientes seis años, contados a partir de la vigencia de la presente ley.

Para estos efectos, el Ministerio de Hacienda y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) realizarán una actualización extraordinaria del monto del impuesto y del precio al gas GLP, para hacer efectiva la rebaja establecida en esta ley, de forma inmediata a partir de su entrada en vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de enero del año dos mil veintidós.

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