# Ley 10110: El impuesto al gas de cocina baja de ¢57 a ¢24 por seis años

- Página: https://elcenso.com/leyes/10110
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REDUCCIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO AL GAS LPG, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, DE 4 DE JULIO DE 2001
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96049&param2=128456&param3=1

## En resumen

La Ley 10110 fija en ¢24 por litro el impuesto único al gas LPG y ordena a Hacienda y Aresep aplicar la rebaja de inmediato, por un plazo de seis años.

## A quién le toca

- Quien compra gas LPG para cocinar: el impuesto dentro del precio queda en ¢24 por litro
- El Ministerio de Hacienda: debe actualizar el monto del impuesto
- La Aresep: debe actualizar el precio del gas GLP
- Los importadores y productores de combustible: son los sujetos pasivos del impuesto único

## A quién beneficia

- Paga menos impuesto por cada litro de gas LPG que compra
- La rebaja debe aplicarse de forma inmediata desde la entrada en vigencia

## Qué cambia

- La rebaja dura seis años contados desde la vigencia de la ley
- Hacienda y Aresep deben hacer una actualización extraordinaria del impuesto y del precio
- Al vencer los seis años, el texto no dice qué monto queda

## Cláusulas a revisar

- **La rebaja tiene fecha de vencimiento** (único): El monto de ¢24 por litro dura seis años desde la vigencia. El texto no dice qué pasa después. Texto: "El nuevo monto del impuesto único al gas LPG será vigente por los siguientes seis años, contados a partir de la vigencia de la presente ley."
- **La actualización extraordinaria queda en manos de Hacienda y Aresep** (único): El texto ordena hacer la actualización de forma inmediata, pero no fija un plazo en días ni una fecha límite. Texto: "realizarán una actualización extraordinaria del monto del impuesto y del precio al gas GLP, para hacer efectiva la rebaja establecida en esta ley, de forma inmediata a partir de su entrada en vigencia"

## Explicación

### Qué cambia

El impuesto único al gas licuado de petróleo (LPG, el gas de cocina) queda en 24 colones por litro. Antes la ley no fijaba ese monto en el texto que tenemos, pero en la comisión de ambiente se dijo que bajaba de 57 colones a 24 ([video, 00:06:32](https://www.youtube.com/watch?v=9kKmFG5QuQY&t=392s)). La ley reforma el artículo 1 de la Ley 8114, que es donde vive la tabla de impuestos por tipo de combustible ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96049&param2=128456&param3=1)).

El cambio rige desde su publicación. El texto dice: "Rige a partir de su publicación" ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96049&param2=128456&param3=1)).

El transitorio único pone un plazo: "El nuevo monto del impuesto único al gas LPG será vigente por los siguientes seis años, contados a partir de la vigencia de la presente ley" ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96049&param2=128456&param3=1)).

También ordena mover el precio rápido. El Ministerio de Hacienda y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) deben hacer "una actualización extraordinaria del monto del impuesto y del precio al gas GLP, para hacer efectiva la rebaja establecida en esta ley, de forma inmediata a partir de su entrada en vigencia" ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96049&param2=128456&param3=1)).

La ley se firmó en San José el 5 de enero de 2022 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96049&param2=128456&param3=1)).

### A quién le toca

A cualquier persona que compre gas LPG para cocinar, porque el impuesto va dentro del precio del cilindro ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96049&param2=128456&param3=1)).

Al Ministerio de Hacienda, que debe actualizar el monto del impuesto ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96049&param2=128456&param3=1)).

A la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), que debe actualizar el precio del gas GLP ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96049&param2=128456&param3=1)).

A los importadores y productores de combustible, que son los sujetos pasivos del impuesto único según el artículo 1 reformado ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96049&param2=128456&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La comisión de ambiente sesionó el miércoles 17 de noviembre de 2021 y discutió el expediente 22.424, que es esta ley ([video, 00:27:00](https://www.youtube.com/watch?v=9kKmFG5QuQY&t=1620s)).

En la presentación previa de la agenda se explicó el monto: "este impuesto bajaría de un 57 colones a 24 colones de aprobarse este proyecto de ley" ([video, 00:06:32](https://www.youtube.com/watch?v=9kKmFG5QuQY&t=392s)).

La diputada Karime Niño explicó una moción que corregía el plazo. Dijo que buscaba "cambiarle en lugar de decir seis años en el período fiscal sería en lugar de decir seis periodos fiscales que se establezca seis años" ([video, 00:30:16](https://www.youtube.com/watch?v=9kKmFG5QuQY&t=1816s)).

La presidencia de la comisión reconoció el error: "obviamos que los periodos fiscales en esta materia son mensuales cuando suscribimos el acuerdo de aprobar seis períodos" ([video, 00:30:47](https://www.youtube.com/watch?v=9kKmFG5QuQY&t=1847s)). Y agregó que se garantizaba "que sean seis años en términos calendario para la aplicación de esta rebaja de impuestos" ([video, 00:31:11](https://www.youtube.com/watch?v=9kKmFG5QuQY&t=1871s)).

La misma presidencia dijo que la rebaja se había acordado "en razón de la reactivación económica y la ayuda en lo que son los flujos de caja de ese sector productivo que es el que se ve beneficiado" ([video, 00:31:33](https://www.youtube.com/watch?v=9kKmFG5QuQY&t=1893s)).

La moción 137-3 se aprobó con cinco votos a favor ([video, 00:32:09](https://www.youtube.com/watch?v=9kKmFG5QuQY&t=1929s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96049&param2=128456&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96049&param2=128456&param3=1).

SINALEVI también recoge el plazo: "El nuevo monto del impuesto único al gas LPG, será vigente por los siguientes seis años, contados a partir de la vigencia de la presente ley" [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96049&param2=128456&param3=1).

El texto consolidado que tenemos coincide con el aprobado: no aparece una versión anterior distinta del artículo 1 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96049&param2=128456&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 46 protege a los consumidores: "Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo" ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Bajar un impuesto que va dentro del precio del gas favorece el interés económico del consumidor y no lo restringe.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley reforma el artículo 1 de la Ley 8114, así que calza con esa atribución.

El artículo 124 permite delegar en comisiones permanentes el conocimiento de proyectos, pero prohíbe delegar los relativos a "la creación de los impuestos nacionales o a la modificación de los existentes" ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí hay una duda de trámite: la ley modifica un impuesto existente y la comisión de ambiente la conoció ([video, 00:27:00](https://www.youtube.com/watch?v=9kKmFG5QuQY&t=1620s)). El dossier no muestra si el proyecto pasó después por el Plenario, así que no se puede afirmar que se violó el artículo 124.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Una rebaja de impuesto no choca con ese deber; solo cambia el monto de la contribución.

### Qué puede hacer usted

Si un cobro de gas no refleja la rebaja, puede reclamar ante la Defensoría de los Habitantes. La guía explica que protege a cualquier persona "que haya sido maltratada en alguno de sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios" ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Puede pedir a la Contraloría General de la República que revise el manejo de fondos públicos. La guía dice que su competencia cubre "Empresas públicas (como ICE, Recope)" ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si un acto concreto de Hacienda o Aresep le viola un derecho, cabe un recurso de amparo. La guía indica que procede "contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos" ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. La guía dice que cabe "Contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional" ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para cambiar la ley, la vía es la iniciativa popular. La guía explica que el proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto bajó el precio del cilindro en colones para el consumidor.

El dossier no muestra la fecha exacta de publicación en La Gaceta.

El dossier no indica si el proyecto pasó por el Plenario Legislativo o solo por la comisión.

El dossier no dice qué pasará con el monto del impuesto cuando venzan los seis años.

## Frente a la Constitución

La rebaja calza con la protección al consumidor del artículo 46 y con la potestad legislativa del artículo 121. Queda una duda de trámite por el artículo 124, porque la comisión de ambiente conoció una reforma a un impuesto existente y el dossier no muestra el paso por el Plenario.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Defensoría de los Habitantes: Presente la queja ante la Defensoría de los Habitantes, que protege a cualquier persona por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia en la Plataforma de Servicios, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Preséntelo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio, con el hecho, el derecho violado y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan la Constitución; requiere un asunto pendiente ante los tribunales o la vía administrativa, salvo intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular: Reúna las firmas, el TSE las verifica y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Comisión de Ambiente, miércoles 17 de noviembre 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-11-17. https://www.youtube.com/watch?v=9kKmFG5QuQY
2. Ley 10110: REDUCCIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO AL GAS LPG, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, DE 4 DE JULIO DE 2001. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
3. Ley 10110 en SINALEVI: Reducción del impuesto único al Gas LPG, contenido en el artículo 1 de la ley N° 8114 Ley de Simplificación y Eficacia Tributaria (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/01/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96049&param2=128456&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10110

Reducción del impuesto único al Gas LPG, contenido en el artículo 1 de la ley N° 8114 Ley de Simplificación y Eficacia Tributaria

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 10110

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REDUCCIÓN DEL IMPUESTO
ÚNICO AL GAS LPG, CONTENIDO EN EL

ARTÍCULO 1 DE LA LEY
8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y

EFICIENCIA TRIBUTARIAS,
DE 4 DE JULIO DE 2001

ARTÍCULO ÚNICO-
Se reforma el artículo 1 contenido en la Ley 8114, Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance 53 de La
Gaceta 131, de 9 de julio de 2001. El texto es el siguiente:

Artículo 1-
Objeto, hecho generador y sujetos pasivos

Se
establece un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción
nacional como importado, según se detalla a continuación:

Tipo de combustible
por litro

Impuesto en colones
(¢)

(...)

LPG

24

(…)



TRANSITORIO
ÚNICO- El nuevo monto del impuesto único al gas LPG será vigente por los
siguientes seis años, contados a partir de la vigencia de la presente ley.

Para estos
efectos, el Ministerio de Hacienda y la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Aresep) realizarán una actualización extraordinaria del monto del
impuesto y del precio al gas GLP, para hacer efectiva la rebaja establecida en
esta ley, de forma inmediata a partir de su entrada en vigencia.

Rige a
partir de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de enero del
año dos mil veintidós.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10110). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.