El Censo
Ley10117Vigente
Ley

La Orquesta Sinfónica Nacional es ahora benemérita de la música y la cultura

Una ley declara a la Orquesta Sinfónica Nacional institución benemérita de la música y la cultura de Costa Rica, sin obligaciones ni cobros para la gente.

Título oficial DECLARACIÓN DE LA ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA MÚSICA Y LA CULTURA DE COSTA RICA

A quién le toca

  • La Orquesta Sinfónica Nacional, que recibe el título de institución benemérita
  • Ningún otro grupo: el texto no impone obligaciones ni da derechos a personas particulares

A quién beneficia

  • La Orquesta Sinfónica Nacional queda declarada Institución Benemérita de la Música y la Cultura de Costa Rica

Qué cambia

  • La ley rige desde su publicación
  • No crea presupuesto, multas ni trámites para la gente
  • SINALEVI la registra vigente en su única versión

La explicación completa

Qué cambia

La ley declara a la Orquesta Sinfónica Nacional como Institución Benemérita de la Música y la Cultura de Costa Rica (art. único). Ese es todo el contenido del texto: un artículo único con la declaratoria.

La ley rige desde su publicación (art. único). El decreto está firmado en la Presidencia de la República, en San José, el 14 de marzo de 2022.

El texto no crea presupuesto, no fija multas, no impone trámites y no cambia ningún cobro. Tampoco le pide nada a las personas (art. único).

A quién le toca

La declaratoria recae sobre la Orquesta Sinfónica Nacional, que recibe el título de institución benemérita (art. único).

El texto no nombra a ningún otro grupo, institución o persona. No menciona a los músicos, al público ni a los trabajadores de la orquesta por separado (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1 2.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2. El dossier no incluye el número ni la fecha de esa Gaceta.

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. La versión vigente y la aprobada coinciden 2 (art. único).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 89 pone entre los fines culturales de la República "proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico" Constitución, art. 89. Una declaratoria de benemerencia a una orquesta encaja con ese fin cultural.

El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto se convierta en ley Constitución, art. 124. El texto indica que rige a partir de su publicación (art. único), y SINALEVI confirma que se publicó 2.

El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121. Esta ley salió de la Asamblea Legislativa, según el encabezado del texto (art. único).

Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige, así que las vías de participación son las que existen para una norma vigente.

Acción de inconstitucionalidad: sirve para reclamar contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24. La puede presentar si existe un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde invoque esa inconstitucionalidad. No hace falta caso pendiente cuando se defienden intereses difusos.

Recurso de amparo: sirve si un acto concreto de un servidor público viola o amenaza violar un derecho fundamental guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Denuncia ante la Contraloría General de la República: sirve para poner en conocimiento un hecho que se presume irregular en el manejo de recursos públicos guía, p. 68. Se puede presentar en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.

Queja ante la Defensoría de los Habitantes: sirve para reclamar por el mal funcionamiento de los servicios de una institución pública guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla.

Iniciativa popular: si quiere proponer una reforma a esta ley, la guía describe el mecanismo de iniciativa popular, con asesoría gratuita de la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice el número ni la fecha de La Gaceta donde se publicó la ley.

El dossier no explica qué efectos prácticos, si alguno, tiene el título de benemérita para la orquesta.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La declaratoria encaja con el fin cultural del artículo 89 y siguió el trámite del artículo 124. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. único"Se declara a la Orquesta Sinfónica Nacional como Institución Benemérita de la Música y la Cultura de Costa Rica."

    Sin choque aparente La Constitución pone la cultura entre los fines del Estado. Declarar benemérita a una orquesta va en esa misma dirección.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente El texto dice que rige al publicarse y SINALEVI confirma la publicación. El dossier no permite verificar los dos debates ni la sanción, pero tampoco muestra un problema en ese trámite.

  3. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. único"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:"

    Sin choque aparente La ley la dictó la Asamblea Legislativa, que es a quien la Constitución le da esa potestad.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10117: DECLARACIÓN DE LA ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA MÚSICA Y LA CULTURA DE COSTA RICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10117 en SINALEVI: Declaración de la Orquesta Sinfónica Nacional como institución benemérita de la música y la cultura de Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/03/2022
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10117

Declaración de la Orquesta Sinfónica Nacional como institución benemérita de la música y la cultura de Costa Rica

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 10117

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE LA ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL COMO

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA MÚSICA Y LA

CULTURA DE COSTA RICA

ARTÍCULO ÚNICO - Se declara a la Orquesta Sinfónica Nacional como Institución Benemérita de la Música y la Cultura de Costa Rica.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200