Perdona marchamos viejos si paga el 2022 en tres meses
La Ley 10119 condona principal, intereses y multas del marchamo de períodos anteriores a 2021 a quien pague el derecho de circulación de 2022 dentro de los tres meses siguientes a su publicación.
Título oficial CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS ACUMULADAS RELACIONADAS AL PAGO DEL MARCHAMO
Atención: La ley perdona deuda tributaria y excluye a un grupo largo de funcionarios con nombre propio, lo que la gente debería mirar de cerca.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Presidente, vicepresidentes, ministros, diputados, magistrados, contralor, procurador, defensora, superintendentes, alcaldes y otros
La ley no aplica a vehículos de personas jurídicas donde participen estos funcionarios ni a los de sus cónyuges o convivientes.
La condonación dispuesta en el presente transitorio no será aplicable a ningún vehículo de cualquier tipo o motocicleta, propiedad personal o de sus cónyuges o convivientes, así como aquellos registrados a nombre de personas jurídicas en las que tengan participación los miembros de los Supremos Poderes
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Dueños de vehículos automotores con marchamo de períodos anteriores a 2021
- Dueños de motocicletas con períodos viejos pendientes
- Personas que quieren desinscribir un vehículo por desuso
A quién beneficia
- Perdón total del principal, ajustes, intereses, multas y sanciones de períodos anteriores a 2021
- La condonación queda efectiva con el solo pago del derecho de circulación de 2022
- En desinscripción por desuso, el perdón cubre todos los períodos adeudados
Qué cambia
- Hay que pagar el marchamo de 2022 dentro de los tres meses posteriores a la publicación de la ley
- Embarcaciones y aeronaves quedan fuera del beneficio
- Funcionarios de la lista y sus cónyuges o convivientes no pueden usar el beneficio en vehículos de personas jurídicas donde participen
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10119 agregó un transitorio V a la Ley 7088. Ese transitorio perdona el marchamo viejo a quien se ponga al día con el 2022 (art. único).
El perdón cubre el principal, los ajustes, los intereses, las multas y las sanciones de los períodos anteriores al año 2021 inclusive (art. único).
La condición es una sola: cancelar lo del período 2022 dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley (art. único).
La condonación queda efectiva con el solo pago del derecho de circulación del año 2022 (art. único).
Los tributos, timbres, seguros y cánones los administran el Ministerio de Hacienda, el IFAM, el Consejo de Seguridad Vial, el Consejo de Transporte Público y el INS (art. único).
Para desinscribir un vehículo por desuso, la condonación se aplica a todos los períodos adeudados (art. único).
La ley rige a partir de su publicación (art. único).
A quién le toca
A los dueños de vehículos automotores y motocicletas que deban marchamo de períodos anteriores a 2021 (art. único).
A quienes quieran desinscribir un vehículo por desuso y tengan períodos viejos pendientes (art. único).
No le toca a los dueños de embarcaciones ni de aeronaves: la ley los excluye (art. único).
Tampoco le toca a un grupo largo de funcionarios. La ley excluye vehículos y motocicletas, propios o de sus cónyuges o convivientes, registrados a nombre de personas jurídicas donde participen miembros de los Supremos Poderes (art. único).
Esa lista incluye al presidente de la República, los vicepresidentes, los ministros y viceministros, los diputados, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones (art. único).
También incluye al contralor y subcontralor, al procurador y subprocurador, a la defensora y defensora adjunta de los Habitantes y a los superintendentes de Sugef, Sugeval, Sugese y Supén (art. único).
La lista sigue con jerarcas y miembros de juntas directivas de bancos del Estado e instituciones públicas, alcaldes, vicealcaldes e intendentes (art. único).
Lo que se dijo en la Asamblea
El video de la Asamblea del 27 de setiembre de 2023 dice que los legisladores aprobaron condonar las deudas de marchamos atrasados 00:00:10.
Ese mismo video habla de pagar el 2024, no el 2022 como dice el texto final 00:00:14.
El diputado Oscar Izquierdo, de Liberación Nacional, dijo que acababan de dar primer debate al proyecto de condonación 00:00:32.
Izquierdo también dijo: "este año esta Navidad van a tener la posibilidad de ponerse al día con el marchamo" 00:00:45.
El legislador oficialista Daniel Vargas explicó que una moción proponía condonar hasta 2023 inclusive 00:01:27.
Vargas dijo que con esa moción no estaban de acuerdo y que llamarían a votarla en contra 00:01:32.
En el video del 1 de diciembre de 2021, la comisión de asuntos económicos avanzó el expediente 22 1687 00:00:12.
Ese video dice que el beneficio no aplicaría para embarcaciones y aeronaves ni para vehículos de altos jerarcas y sus convivientes 00:03:15.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma 4.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en la Gaceta que se indica 4.
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: el transitorio V y sus condiciones (art. único).
La Ley 7088, a la que se le agregó el transitorio, sigue vigente 5.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes, reformarlas y derogarlas Constitución, art. 121. Esta ley se tramitó como una adición a la Ley 7088 (art. único).
El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La ley perdona deuda tributaria, y eso podría generar dudas sobre cómo se concilia con ese deber.
El artículo 45 protege la propiedad y permite limitarla por interés público con dos tercios de los votos Constitución, art. 45. La ley no toca la propiedad de nadie: perdona una deuda (art. único).
El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. La condonación busca que la gente se ponga al día, según lo dicho en la Asamblea 00:00:48.
Qué puede hacer usted
Si un cobro concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
En el escrito debe poner el hecho, el derecho violado, el nombre del funcionario o entidad y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24.
Para esa acción normalmente se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24.
Si una institución pública le falla en el servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.
Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68.
La denuncia se presenta en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta de publicación en La Gaceta, así que no se puede calcular el plazo de tres meses.
El dossier no aclara si el pago del 2022 ya venció o si el beneficio sigue abierto hoy.
El dossier no dice cuánta deuda se condonó ni cuántas personas se acogieron.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Esta norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre cómo se concilia el perdón de deuda tributaria con el deber de contribuir a los gastos públicos del artículo 18.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. único"Se adiciona un transitorio V a la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar y reformar leyes. Esta ley agrega un transitorio a otra ley, así que calza con esa atribución.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. único"tendrán condonación total del principal, ajustes, intereses, multas y sanciones"
Hay dudas La Constitución pide contribuir a los gastos públicos. La ley perdona deuda tributaria. Podría haber duda sobre cómo se concilia ese perdón con el deber constitucional, aunque la Asamblea puede fijar la política tributaria.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. único"La condonación será efectiva con el solo pago del derecho de circulación correspondiente al año 2022."
Sin choque aparente La ley no quita propiedad a nadie. Perdona una deuda, así que no se ve un choque con la protección de la propiedad.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. único"tendrán condonación total del principal, ajustes, intereses, multas y sanciones, siempre que se cancele lo correspondiente al período 2022"
Sin choque aparente La condonación busca que la gente se ponga al día con el marchamo. Eso puede leerse como una medida de bienestar, según lo que se dijo en la Asamblea.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:10
"los liberadores aprobaron con donar las deudas de marchamos atrasados a los propietarios de vehículos que paguen correspondiente al 2024"
- 00:00:32
"acabamos de darle primer debate al proyecto de ley de condonación de deuda del marchamo"
- 00:00:45
"este año esta Navidad van a tener la posibilidad de ponerse al día con el marchamo"
- 00:01:27
"la moción plantea que se condone hasta 2023 inclusive con lo cual no estaríamos de acuerdo"
- 00:00:12
"los diputados de la comisión de asuntos económicos avanzaron en el expediente 22 1687"
- 00:03:15
"este beneficio no aplicará para embarcaciones y aeronaves ni para los vehículos de altos jerarcas y sus convivientes"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10119: CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS ACUMULADAS RELACIONADAS AL PAGO DEL MARCHAMO
- Condonarán deudas de marchamos atrasados
- Avanza proyecto que condonaría más de dos períodos en pago de marchamo
- Ley 10119 en SINALEVI: Condonación de las deudas acumuladas relacionadas al pago de marchamo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7088: Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10119
Condonación de las deudas acumuladas relacionadas al pago de marchamo
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
N° 10119
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS ACUMULADAS
RELACIONADAS AL PAGO DEL MARCHAMO
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un transitorio V a la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987. El texto es el siguiente:
Transitorio V- Los sujetos pasivos de tributos, timbres, seguros y cánones administrados por el Ministerio de Hacienda, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el Consejo de Seguridad Vial (CSV), el Consejo de Transporte Público (CTP) y el Instituto Nacional de Seguros (INS) correspondientes al impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, creado por el artículo 9 de la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987, y sus demás rubros, que tengan pendientes períodos anteriores al año 2021 inclusive, tendrán condonación total del principal, ajustes, intereses, multas y sanciones, siempre que se cancele lo correspondiente al período 2022 dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley. La condonación será efectiva con el solo pago del derecho de circulación correspondiente al año 2022.
Para efectos de desinscripción de vehículos automotores por desuso, la condonación se aplicará a todos los períodos adeudados.
La condonación dispuesta en el presente transitorio no será aplicable a ningún vehículo de cualquier tipo o motocicleta, propiedad personal o de sus cónyuges o convivientes, así como aquellos registrados a nombre de personas jurídicas en las que tengan participación los miembros de los Supremos Poderes, el presidente de la República, los vicepresidentes, los ministros y viceministros, los diputados, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y subcontralor de la República, el procurador y subprocurador general de la República, la defensora y defensora adjunta de los Habitantes, el superintendente general de Entidades Financieras ( Sugef ), el superintendente general de Valores ( Sugeval ), el superintendente general de Seguros ( Sugese ), el superintendente general de Pensiones ( Supén ), los jerarcas y miembros de las juntas directivas de los bancos del Estado y de las instituciones públicas, los alcaldes, vicealcaldes e intendentes.
Esta condonación aplicará únicamente a vehículos automotores y motocicletas, excluyendo de la norma a embarcaciones y aeronaves.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veintidós.