El Estado debe reservar 7 de cada 100 puestos nuevos para personas afrodescendientes
La ley 1012 obliga a las instituciones públicas a reservar el 7% de sus plazas vacantes y al INA el 7% de sus cupos para personas afrodescendientes, por diez años.
Título oficial ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LAS PERSONAS AFIRODESCENDIENTES
Atención: La ley reserva el 7% de los puestos vacantes del sector público para un grupo y dura diez años, lo que la gente debería mirar de cerca.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Personas afrodescendientes
La ley reserva el 7% de los puestos vacantes del sector público para personas afrodescendientes por diez años.
Toda institución pública está obligada a destinar al menos un siete por ciento (7%) de los puestos de trabajo vacantes al año para que sean ocupados por las personas afrodescendientes
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Toda institución pública debe reservar el 7% de sus puestos vacantes del año para personas afrodescendientes.
- El INA debe reservar el 7% de los cupos en cada oferta educativa.
- El Consejo Superior de Educación debe hacer cumplir la enseñanza del legado afrodescendiente.
- El Ministerio de Cultura y Juventud coordina los espacios culturales sobre el tema.
- El Inamu debe incluir acciones para mujeres afrodescendientes en política, economía y salud.
A quién beneficia
- Las personas afrodescendientes tienen un 7% de los puestos vacantes del sector público reservado, si cumplen requisitos.
- Las personas afrodescendientes tienen un 7% de los cupos del INA reservado.
- Las mujeres afrodescendientes tienen acciones específicas del Inamu en participación política, autonomía económica y salud.
- Los estudiantes de primaria y secundaria verán el legado afrodescendiente en sus temarios.
Qué cambia
- Las cuotas de empleo y de educación duran diez años desde que rige la ley.
- Para nombrar a alguien no afrodescendiente en esas plazas hay que documentar que se divulgó el porcentaje y que no hubo participantes afrodescendientes o no cumplían requisitos.
- Si el 7% del INA no se llena, los cupos pasan al resto de la población.
- La Ley 10001 queda derogada.
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10120 declara de interés nacional las acciones afirmativas para las personas afrodescendientes. Reconoce que ese colectivo ha sido víctima de racismo, discriminación y etnofobia (art. 1).
Define acción afirmativa como las medidas del Estado para dar trato distinto a la población afrodescendiente. Buscan asegurar su acceso al empleo y a la educación (art. 2).
Toda institución pública debe reservar al menos un 7% de sus puestos vacantes del año para personas afrodescendientes. Aplica si cumplen los requisitos en igualdad de condiciones (art. 3).
Si quieren nombrar a alguien que no es afrodescendiente en esas plazas, deben probar dos cosas. Primero, que publicaron el porcentaje en el concurso. Segundo, que no hubo personas afrodescendientes o que no cumplían los requisitos (art. 3).
Esa cuota de empleo dura diez años desde que rige la ley (art. 3).
El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) debe reservar un 7% de los cupos en cada oferta educativa. Debe divulgarlo en sus programas, sedes regionales y publicidad (art. 4).
Si ese 7% no se llena, el INA puede repartir los cupos entre el resto de la población (art. 4). Esta cuota educativa también dura diez años.
Los programas de primaria y secundaria deben incluir el estudio del legado afrodescendiente en Costa Rica. También deben tratar el pasado de esclavitud y estigmatización. El Consejo Superior de Educación debe hacerlo cumplir cada curso lectivo (art. 5).
El Ministerio de Cultura y Juventud, por medio del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, coordina espacios públicos de información y discusión sobre el tema. Debe medir resultados cada año (art. 6).
El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) debe incluir acciones para mujeres afrodescendientes en participación política, autonomía económica y acceso a la salud. Debe medir resultados (art. 7). Esa medida dura diez años.
La ley deroga la Ley 10001, del 10 de agosto de 2021 (art. 8). Rige desde su publicación.
A quién le toca
A toda institución pública: debe reservar el 7% de sus puestos vacantes del año para personas afrodescendientes (art. 3).
A las personas afrodescendientes que buscan empleo público: pueden optar por esas plazas si cumplen los requisitos en igualdad de condiciones (art. 3).
A las personas afrodescendientes que buscan estudiar en el INA: tienen un 7% de los cupos reservado en cada oferta (art. 4).
Al Consejo Superior de Educación: debe hacer cumplir la enseñanza del legado afrodescendiente en primaria y secundaria (art. 5).
Al Ministerio de Cultura y Juventud, por medio del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural: coordina los espacios culturales y mide resultados cada año (art. 6).
Al Inamu: debe incluir acciones para mujeres afrodescendientes en política, economía y salud (art. 7).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 10120 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 2.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.
La Ley 10001, anterior, aparece como derogada 3. La propia ley 10120 la deroga en su artículo 8 (art. 8).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier. Hay dudas sobre un punto.
El artículo 56 dice que "El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad" y que "El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo" Constitución, art. 56. La ley reserva un 7% de plazas públicas para un grupo. Queda la duda de cómo se lee esa reserva frente a la libre elección de trabajo de las demás personas (art. 3).
El artículo 57 dice que "El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia" Constitución, art. 57. La ley no habla de salarios distintos, así que no se ve choque en ese punto (art. 3).
El artículo 79 garantiza "la libertad de enseñanza" Constitución, art. 79. La ley ordena incluir contenidos sobre el legado afrodescendiente en los temarios (art. 5). El Censo no encontró choque: el Estado ya fija programas educativos.
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas" Constitución, art. 121. La ley 10120 salió de esa potestad (art. 8).
Qué puede hacer usted
Si una institución pública no reserva el 7% o nombra a alguien sin documentar el proceso, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
En el escrito debe poner el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional guía, p. 23.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.
Si una institución pública usa mal los fondos de estos programas, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le da mal servicio o no cumple, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica guía, p. 71.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se presenta al Tribunal Supremo de Elecciones y luego pasa a la Asamblea guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas plazas vacantes hay al año en el sector público, así que no se puede calcular cuántos puestos son el 7%.
El dossier no dice cuántos cupos tiene el INA ni cuántos son el 7%.
El dossier no indica la fecha exacta de publicación en La Gaceta de la ley 10120.
El dossier no dice cuántas personas afrodescendientes viven en Costa Rica.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
Fuentes
- Ley 10120: ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LAS PERSONAS AFIRODESCENDIENTES
- Ley 10120 en SINALEVI: Acciones afirmativas a favor de las personas afrodescendientes (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 10001: Acciones afirmativas a favor de las personas afrodescendientes (Derogado)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10120
Acciones afirmativas a favor de las personas afrodescendientes
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N° 10120
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE
LAS PERSONAS AFIRODESCENDIENTES
ARTÍCULO 1-Acciones afirmativas de interés nacional. Se declara de interés nacional la elaboración, la implementación y la divulgación de acciones afirmativas en beneficio de las personas que integran el colectivo étnico afrodescendiente en Costa Rica, en el entendido de que la población afrodescendiente que habita en nuestro país ha sido históricamente víctima de racismo, discriminación y etnofobia, y así se reconoce en esta ley.
ARTÍCULO 2- Definición. Se entiende por acción afirmativa o positiva las medidas que implementará el Gobierno de Costa Rica, con fundamento en esta ley, para dar un trato diferenciado a la población afrodescendiente y asegurar su acceso al empleo y a la educación, y promover la discusión cultural de los asuntos de interés del colectivo étnico afrodescendiente, para el pleno goce de sus derechos y la efectiva implementación de la igualdad entre los habitantes de la República y los derechos y las garantías relacionados con la dignidad humana.
ARTÍCULO 3- Acción afirmativa para el empleo. Toda institución pública está obligada a destinar al menos un siete por ciento (7%) de los puestos de trabajo vacantes al año para que sean ocupados por las personas afrodescendientes, siempre que estas cumplan, en igualdad de condiciones, con los requisitos legales y constitucionales para acceder a ellos.
Para nombrar en esas plazas a las personas no afrodescendientes deberá documentarse, de forma fehaciente, que en el respectivo proceso de reclutamiento y selección se divulgó el porcentaje y que no hubo participación de las personas afrodescendientes o que las participantes no cumplen los requisitos exigidos para el puesto.
Esta medida se aplicará por un plazo de diez años, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 4- Medidas afirmativas en educación. El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) destinará un siete por ciento (7%) de los cupos en cada una de sus ofertas educativas a la población afrodescendiente y así lo divulgará en sus programas, sedes regionales y en toda publicidad sobre su oferta curricular.
En caso de que el porcentaje destinado a las ofertas educativas a la población afrodescendiente no sea ocupado por estas poblaciones, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) podrá distribuirlo entre el resto de la población ofertante.
Esta medida se aplicará por un plazo de diez años, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
ARTÍCULO 5- Legado de las personas afrodescendientes en los temarios de los programas educativos. Los programas educativos de la Educación Primaria y Secundaria deben incorporar, expresamente en sus temarios, el estudio sobre el legado de las personas afrodescendientes en Costa Rica en la conformación de la nación y en las diversas expresiones culturales, así como promover un enfoque histórico comprensivo y realista que promueva la investigación sobre el pasado de esclavitud y estigmatización de la que ha sido objeto la población afrodescendiente. Corresponde al Consejo Superior de Educación hacer cumplir esta acción afirmativa en cada curso lectivo.
ARTÍCULO 6- Medidas afirmativas en la cultura. El Estado estimulará la apertura de espacios públicos dedicados a la información, el análisis y la discusión de la temática de la población afrodescendiente, desde el punto de vista educativo y cultural, para lo cual el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), por medio del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, será el responsable de llevar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para ejecutar estas acciones y medir sus resultados anualmente en sus planes de trabajo.
ARTÍCULO 7- Programas para las mujeres afrodescendientes. El Instituto Nacional de las Mujeres (lnamu) deberá incorporar en sus programas existentes, o por medio de Nuevos programas, las acciones afirmativas específicas relativas a la participación política, la autonomía económica y el acceso a la salud para las mujeres afrodesC19ndientes, y medir sus resultados.
Esta medida se aplicará por un plazo de diez años, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
ARTÍCULO 8- Derogatoria. Se deroga la Ley 10001, Acciones Afirmativas a Favor de las Personas Afrodescendientes, de 10 de agosto de 2021.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de febrero del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.