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Ley

Garabito es zona de interés turístico por ley

La ley declara de interés público el turismo en Garabito y permite al Estado apoyar infraestructura e iniciativas locales, sin crear impuestos ni trámites nuevos.

Título oficial LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL CANTÓN DE GARABITO

A quién le toca

  • Habitantes de Garabito con pequeñas y medianas empresas vinculadas al turismo
  • Personas y empresas que quieran invertir en infraestructura turística en Garabito
  • Instituciones públicas que promuevan infraestructura e inversiones en turismo en el cantón

A quién beneficia

  • El Estado puede apoyar iniciativas de desarrollo local de las pymes turísticas de Garabito
  • El Estado puede promover infraestructura e inversiones en turismo en el cantón
  • La declaratoria de interés público puede facilitar proyectos turísticos en Garabito

Qué cambia

  • La ley no crea impuestos, tasas ni multas
  • La ley no fija montos ni plazos
  • La ley rige desde el 2 de febrero de 2022
  • La ley no ordena expropiaciones ni limita propiedades

La explicación completa

Qué cambia

La ley declara de interés público el desarrollo turístico del cantón de Garabito, en Puntarenas (art. 1). Con eso, el Estado puede promover infraestructura e inversiones en turismo en ese cantón.

El texto pone tres condiciones a esa promoción: desarrollo sostenible, turismo inclusivo y manejo adecuado del medio ambiente (art. 1). También dice que esas acciones deben fortalecer la condición social y económica del cantón.

El artículo 2 agrega que el Estado podrá apoyar las iniciativas que promuevan el desarrollo local (art. 2). Ese apoyo cubre a las pequeñas y medianas empresas de los habitantes del cantón que estén vinculadas al turismo.

La ley no crea impuestos, tasas ni multas. Tampoco fija montos ni plazos. Rige desde su publicación, el 2 de febrero de 2022 (art. 2).

A quién le toca

A los habitantes de Garabito que tienen una pequeña o mediana empresa vinculada al turismo. El texto dice que el Estado podrá apoyar sus iniciativas de desarrollo local (art. 2).

A las personas y empresas que quieran invertir en infraestructura turística en el cantón. La declaratoria de interés público abre la puerta para que el Estado promueva esas inversiones (art. 1).

A las instituciones públicas que decidan participar. El texto las faculta para promover infraestructura e inversiones en turismo en Garabito (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no tiene observaciones 2.

El texto que muestra SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay una versión anterior distinta que comparar 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución. La ley no impone obligaciones a las personas ni les quita derechos. Solo autoriza al Estado a promover el turismo en un cantón (art. 1).

El artículo 50 de la Constitución dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes y que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. La ley recoge esa idea cuando habla de desarrollo sostenible y manejo adecuado del medio ambiente (art. 1).

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley no le quita funciones a la Municipalidad de Garabito. Le deja la promoción del turismo al Estado y a sus entes públicos (art. 1).

El artículo 45 protege la propiedad y exige interés público comprobado e indemnización previa para privar a alguien de lo suyo Constitución, art. 45. La ley declara un interés público, pero no ordena expropiaciones ni limita propiedades (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si una institución pública usa esta ley para tomar una decisión que viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que usted señale como autor del agravio guía, p. 22. En el escrito debe explicar el hecho, el derecho violado, el nombre del funcionario o entidad y las pruebas guía, p. 23.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para presentar esa acción necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando defiende intereses difusos o no hay lesión individual y directa guía, p. 24.

Si una institución pública usa mal los fondos públicos en un proyecto turístico, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos guía, p. 68.

La denuncia se puede presentar en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con esta ley, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se ha destinado a proyectos turísticos en Garabito desde que rige la ley.

El dossier no dice qué instituciones públicas han usado esta ley ni para qué proyectos concretos.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y la Constitución. La ley autoriza al Estado a promover el turismo en Garabito y recoge ideas del artículo 50 sobre ambiente sano y bienestar.

  1. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 1"Se declara de interés público el desarrollo turístico del cantón de Garabito de la provincia de Puntarenas para Io cual, el Estado, por medio de sus entes públicos, podrá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en el cantón, bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y el manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica del cantón."

    Sin choque aparente La Constitución pide bienestar y ambiente sano. La ley habla de desarrollo sostenible y manejo adecuado del medio ambiente. Las dos ideas van en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Se declara de interés público el desarrollo turístico del cantón de Garabito de la provincia de Puntarenas para Io cual, el Estado, por medio de sus entes públicos, podrá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en el cantón, bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y el manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica del cantón."

    Hay dudas La Constitución deja los intereses locales en manos de la Municipalidad. La ley le da al Estado y a sus entes públicos la promoción del turismo. No le quita funciones a la Municipalidad, pero tampoco la menciona.

  3. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se declara de interés público el desarrollo turístico del cantón de Garabito de la provincia de Puntarenas para Io cual, el Estado, por medio de sus entes públicos, podrá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en el cantón, bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y el manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica del cantón."

    Sin choque aparente La ley declara un interés público, pero no ordena expropiaciones ni limita propiedades. No hay choque con el artículo 45.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10121: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL CANTÓN DE GARABITO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10121 en SINALEVI: Ley que declara de interés público el desarrollo turístico del cantón de Garabito (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/02/2022
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10121

Ley que declara de interés público el desarrollo turístico del cantón de Garabito

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N° 10121

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO

EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL

CANTÓN DE GARABITO

ARTÍCULO 1- Declaración de interés público

Se declara de interés público el desarrollo turístico del cantón de Garabito de la provincia de Puntarenas para Io cual, el Estado, por medio de sus entes públicos, podrá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en el cantón, bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y el manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica del cantón.

ARTÍCULO 2- Participación del Estado

El Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes del cantón, que estén vinculadas al desarrollo del turismo.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

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