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Bancos públicos, INS y Bomberos quedan fuera de la ley de presupuestos

La Ley 10122 exceptúa a bancos públicos, INS y Bomberos de casi toda la Ley 8131, salvo el trámite de sus presupuestos y tres normas específicas.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 8131, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, DE 18 DE SETIEMBRE DE 2001

Atención: La ley exceptúa a bancos públicos, INS y Bomberos de la mayoría de las reglas de la Ley 8131, salvo el trámite de sus presupuestos y tres normas específicas.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Bancos públicos, Instituto Nacional de Seguros (INS) y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica

    La reforma deja a estas tres instituciones fuera de la mayoría de las disposiciones de la Ley 8131. Solo mantiene el trámite de aprobación de sus presupuestos, los artículos 57 y 94 y el título X.

    Las disposiciones de esta ley no serán aplicables a los bancos públicos, al Instituto Nacional de Seguros (INS), ni al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, excepto en lo correspondiente al trámite de aprobación de sus presupuestos, así como a lo ordenado en los artículos 57 y 94 y en el título X de esta ley.
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Los bancos públicos de Costa Rica.
  • El Instituto Nacional de Seguros (INS).
  • El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

A quién beneficia

  • Los bancos públicos dejan de estar sujetos a la mayoría de las reglas de la Ley 8131.
  • El INS deja de estar sujeto a la mayoría de las reglas de la Ley 8131.
  • El Benemérito Cuerpo de Bomberos deja de estar sujeto a la mayoría de las reglas de la Ley 8131.

Qué cambia

  • Las tres instituciones mantienen la obligación de tramitar la aprobación de sus presupuestos bajo la Ley 8131.
  • Les siguen aplicando los artículos 57 y 94 de la Ley 8131.
  • Les sigue aplicando el título X de la Ley 8131.
  • La ley rige desde su publicación.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10122 reforma el antepenúltimo párrafo del artículo 1 de la Ley 8131, que define a quién se le aplica la ley de administración financiera (art. único). El texto nuevo dice que las disposiciones de esa ley no se aplican a los bancos públicos, al Instituto Nacional de Seguros (INS) ni al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

Hay tres excepciones. La primera es el trámite de aprobación de sus presupuestos (art. único). La segunda son los artículos 57 y 94 de la Ley 8131. La tercera es el título X de esa misma ley.

La ley rige desde su publicación (art. único). El decreto está firmado en San José a los dos días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

A quién le toca

A los bancos públicos: dejan de estar sujetos a la mayoría de las reglas de la Ley 8131, salvo las tres excepciones del párrafo reformado (art. único).

Al Instituto Nacional de Seguros (INS): queda en la misma situación que los bancos públicos (art. único).

Al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica: también queda exceptuado, con las mismas salvedades (art. único).

A esas tres instituciones se les sigue aplicando el trámite de aprobación de sus presupuestos, los artículos 57 y 94 y el título X de la Ley 8131 (art. único).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la Ley 10122. La grabación V1 es de una sesión del 14 de octubre de 2026 sobre el segundo presupuesto extraordinario de la República para el 2026, expediente 25803 00:00:09.

En esa sesión, la Contraloría General de la República expuso sus consideraciones sobre ese presupuesto 00:00:00. Según el ente contralor, el presupuesto contempla una rebaja de 168.000 millones de colones 00:00:15.

Algunos legisladores cuestionaron la reducción de 13.000 millones de colones al presupuesto del Poder Judicial 00:00:26. Advirtieron que el recorte terminaría afectando la prestación de servicios a las personas usuarias 00:00:31.

Una persona que interviene en la sesión dijo: "tenemos constatados 5.000 millones adicionales de recorte al OIJ y un golpe de 4.600 millones a la Fiscalía General" 00:01:31.

Otra intervención se refirió al artículo 62 del reglamento de la Ley de Administración Financiera, la 8131 00:01:42. Dijo que ese artículo "no presume que un recorte sea inocuo por el simple hecho de alegarlo" 00:01:58.

La grabación V2 es de una comisión de Hacienda del 3 de abril de 2024 00:00:22. Su contenido trata sobre el informe de la cuenta del presupuesto de 2023 y exoneraciones de impuestos en El Salvador 00:01:41. No menciona la Ley 10122.

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 10122 está vigente 4. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1.

La Procuraduría General de la República anota que la ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica 4.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado: reforma el antepenúltimo párrafo del artículo 1 de la Ley 8131 (art. único).

La Ley 8131 sigue vigente 5. Su artículo 1 define el ámbito de aplicación y enumera los entes a los que se aplica.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10122 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 176 ordena que la gestión pública se conduzca de forma sostenible, transparente y responsable Constitución, art. 176. La ley exceptúa a tres instituciones de la mayoría de las reglas de administración financiera, pero les mantiene el trámite de aprobación de sus presupuestos (art. único).

El artículo 180 dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios son el límite de acción de los Poderes Públicos Constitución, art. 180. La ley no toca ese límite: solo define qué instituciones quedan dentro de la Ley 8131 (art. único).

El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El decreto indica que rige a partir de su publicación (art. único).

El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121. La Ley 10122 es una reforma aprobada por la Asamblea (art. único).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de un banco público, del INS o de Bomberos le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

Si considera que la Ley 10122 infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No se necesita ese caso cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Puede denunciar un hecho que se presuma irregular en el manejo de recursos públicos ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le maltrata en sus derechos o intereses guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué contienen los artículos 57 y 94 ni el título X de la Ley 8131.

El dossier no explica por qué la reforma exceptuó a esas tres instituciones.

El dossier no incluye el número de La Gaceta ni la fecha exacta de publicación de la Ley 10122.

El dossier no contiene grabaciones de la discusión de la Ley 10122 en la Asamblea.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente Ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10122 y los artículos constitucionales del dossier. La ley define el ámbito de aplicación de la Ley 8131 y no toca los límites presupuestarios ni el trámite de formación de leyes.

  1. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
    Esta ley, art. único"Las disposiciones de esta ley no serán aplicables a los bancos públicos, al Instituto Nacional de Seguros (INS), ni al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, excepto en lo correspondiente al trámite de aprobación de sus presupuestos, así como a lo ordenado en los artículos 57 y 94 y en el título X de esta ley."

    Sin choque aparente La Constitución pide transparencia y responsabilidad en la gestión pública. La ley exceptúa a tres instituciones de la mayoría de las reglas de administración financiera, pero les mantiene el trámite de aprobación de sus presupuestos. El Censo no ve un choque directo con este artículo.

  2. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. único"Las disposiciones de esta ley no serán aplicables a los bancos públicos, al Instituto Nacional de Seguros (INS), ni al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, excepto en lo correspondiente al trámite de aprobación de sus presupuestos, así como a lo ordenado en los artículos 57 y 94 y en el título X de esta ley."

    Sin choque aparente La Constitución fija el presupuesto como límite de acción de los Poderes Públicos. La ley no cambia ese límite: solo define qué instituciones quedan dentro de la Ley 8131. El Censo no ve un choque directo.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La Constitución exige dos debates, aprobación, sanción y publicación en La Gaceta. El decreto indica que rige desde su publicación. El dossier no permite verificar los debates ni la sanción, pero el texto cumple con la publicación.

  4. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. único"Se reforma el antepenúltimo párrafo del artículo 1 de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la atribución de reformar leyes. La Ley 10122 es una reforma aprobada por la Asamblea. El Censo no ve un choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:15

    "el presupuesto contempla una rebaja de 168.000 millones de colones"

    Contraloría expone consideraciones sobre segundo presupuesto extraordinario

  • 00:01:31

    "tenemos constatados 5.000 millones adicionales de recorte al OIJ y un golpe de 4.600 millones a la Fiscalía General"

    Contraloría expone consideraciones sobre segundo presupuesto extraordinario

  • 00:01:58

    "el artículo no presume que un recorte sea inocuo por el simple hecho de alegarlo"

    Contraloría expone consideraciones sobre segundo presupuesto extraordinario

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10122: REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 8131, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, DE 18 DE SETIEMBRE DE 2001 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Contraloría expone consideraciones sobre segundo presupuesto extraordinario Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-14
  3. #EnVivo | Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto. Asamblea Legislativa, 2024-04-03
  4. Ley 10122 en SINALEVI: Reforma Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/02/2022
  5. Ley 8131: Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/09/2001
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10122

Reforma Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos

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N° 10122

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 8131,

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA

REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS,

DE 18 DE SETIEMBRE DE 2001

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el antepenúltimo párrafo del artículo 1 de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001. El texto es el siguiente:

Artículo 1- Ámbito de aplicación

[.]

Las disposiciones de esta ley no serán aplicables a los bancos públicos, al Instituto Nacional de Seguros (INS), ni al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, excepto en lo correspondiente al trámite de aprobación de sus presupuestos, así como a lo ordenado en los artículos 57 y 94 y en el título X de esta ley.

[.]

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

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