# Ley 10122: Bancos públicos, INS y Bomberos quedan fuera de la ley de presupuestos

- Página: https://elcenso.com/leyes/10122
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 8131, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, DE 18 DE SETIEMBRE DE 2001
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96396&param2=129082&param3=1

## En resumen

La Ley 10122 exceptúa a bancos públicos, INS y Bomberos de casi toda la Ley 8131, salvo el trámite de sus presupuestos y tres normas específicas.

## A quién le toca

- Los bancos públicos de Costa Rica.
- El Instituto Nacional de Seguros (INS).
- El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

## A quién beneficia

- Los bancos públicos dejan de estar sujetos a la mayoría de las reglas de la Ley 8131.
- El INS deja de estar sujeto a la mayoría de las reglas de la Ley 8131.
- El Benemérito Cuerpo de Bomberos deja de estar sujeto a la mayoría de las reglas de la Ley 8131.

## Qué cambia

- Las tres instituciones mantienen la obligación de tramitar la aprobación de sus presupuestos bajo la Ley 8131.
- Les siguen aplicando los artículos 57 y 94 de la Ley 8131.
- Les sigue aplicando el título X de la Ley 8131.
- La ley rige desde su publicación.

## Cláusulas a revisar

- **Tres instituciones salen de la ley de administración financiera** (único): La reforma deja a estas tres instituciones fuera de la mayoría de las disposiciones de la Ley 8131. Solo mantiene el trámite de aprobación de sus presupuestos, los artículos 57 y 94 y el título X. Texto: "Las disposiciones de esta ley no serán aplicables a los bancos públicos, al Instituto Nacional de Seguros (INS), ni al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, excepto en lo correspondiente al trámite de aprobación de sus presupuestos, así como a lo ordenado en los artículos 57 y 94 y en el título X de esta ley."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10122 reforma el antepenúltimo párrafo del artículo 1 de la Ley 8131, que define a quién se le aplica la ley de administración financiera ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96396&param2=129082&param3=1)). El texto nuevo dice que las disposiciones de esa ley no se aplican a los bancos públicos, al Instituto Nacional de Seguros (INS) ni al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

Hay tres excepciones. La primera es el trámite de aprobación de sus presupuestos ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96396&param2=129082&param3=1)). La segunda son los artículos 57 y 94 de la Ley 8131. La tercera es el título X de esa misma ley.

La ley rige desde su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96396&param2=129082&param3=1)). El decreto está firmado en San José a los dos días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

### A quién le toca

A los bancos públicos: dejan de estar sujetos a la mayoría de las reglas de la Ley 8131, salvo las tres excepciones del párrafo reformado ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96396&param2=129082&param3=1)).

Al Instituto Nacional de Seguros (INS): queda en la misma situación que los bancos públicos ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96396&param2=129082&param3=1)).

Al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica: también queda exceptuado, con las mismas salvedades ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96396&param2=129082&param3=1)).

A esas tres instituciones se les sigue aplicando el trámite de aprobación de sus presupuestos, los artículos 57 y 94 y el título X de la Ley 8131 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96396&param2=129082&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la Ley 10122. La grabación V1 es de una sesión del 14 de octubre de 2026 sobre el segundo presupuesto extraordinario de la República para el 2026, expediente 25803 ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=ghDpfgm0CpU&t=9s)).

En esa sesión, la Contraloría General de la República expuso sus consideraciones sobre ese presupuesto ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=ghDpfgm0CpU&t=0s)). Según el ente contralor, el presupuesto contempla una rebaja de 168.000 millones de colones ([video, 00:00:15](https://www.youtube.com/watch?v=ghDpfgm0CpU&t=15s)).

Algunos legisladores cuestionaron la reducción de 13.000 millones de colones al presupuesto del Poder Judicial ([video, 00:00:26](https://www.youtube.com/watch?v=ghDpfgm0CpU&t=26s)). Advirtieron que el recorte terminaría afectando la prestación de servicios a las personas usuarias ([video, 00:00:31](https://www.youtube.com/watch?v=ghDpfgm0CpU&t=31s)).

Una persona que interviene en la sesión dijo: "tenemos constatados 5.000 millones adicionales de recorte al OIJ y un golpe de 4.600 millones a la Fiscalía General" ([video, 00:01:31](https://www.youtube.com/watch?v=ghDpfgm0CpU&t=91s)).

Otra intervención se refirió al artículo 62 del reglamento de la Ley de Administración Financiera, la 8131 ([video, 00:01:42](https://www.youtube.com/watch?v=ghDpfgm0CpU&t=102s)). Dijo que ese artículo "no presume que un recorte sea inocuo por el simple hecho de alegarlo" ([video, 00:01:58](https://www.youtube.com/watch?v=ghDpfgm0CpU&t=118s)).

La grabación V2 es de una comisión de Hacienda del 3 de abril de 2024 ([video, 00:00:22](https://www.youtube.com/watch?v=VK8P1AUsbQ0&t=22s)). Su contenido trata sobre el informe de la cuenta del presupuesto de 2023 y exoneraciones de impuestos en El Salvador ([video, 00:01:41](https://www.youtube.com/watch?v=VK8P1AUsbQ0&t=101s)). No menciona la Ley 10122.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 10122 está vigente [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96396&param2=129082&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1.

La Procuraduría General de la República anota que la ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96396&param2=129082&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado: reforma el antepenúltimo párrafo del artículo 1 de la Ley 8131 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96396&param2=129082&param3=1)).

La Ley 8131 sigue vigente [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47258&param2=142574&param3=1). Su artículo 1 define el ámbito de aplicación y enumera los entes a los que se aplica.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10122 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 176 ordena que la gestión pública se conduzca de forma sostenible, transparente y responsable ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley exceptúa a tres instituciones de la mayoría de las reglas de administración financiera, pero les mantiene el trámite de aprobación de sus presupuestos ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96396&param2=129082&param3=1)).

El artículo 180 dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios son el límite de acción de los Poderes Públicos ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca ese límite: solo define qué instituciones quedan dentro de la Ley 8131 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96396&param2=129082&param3=1)).

El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El decreto indica que rige a partir de su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96396&param2=129082&param3=1)).

El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de dictar y reformar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 10122 es una reforma aprobada por la Asamblea ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96396&param2=129082&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de un banco público, del INS o de Bomberos le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

Si considera que la Ley 10122 infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No se necesita ese caso cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Puede denunciar un hecho que se presuma irregular en el manejo de recursos públicos ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le maltrata en sus derechos o intereses ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué contienen los artículos 57 y 94 ni el título X de la Ley 8131.

El dossier no explica por qué la reforma exceptuó a esas tres instituciones.

El dossier no incluye el número de La Gaceta ni la fecha exacta de publicación de la Ley 10122.

El dossier no contiene grabaciones de la discusión de la Ley 10122 en la Asamblea.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10122 y los artículos constitucionales del dossier. La ley define el ámbito de aplicación de la Ley 8131 y no toca los límites presupuestarios ni el trámite de formación de leyes.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Por regla general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal 1179-1000 San José. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría también puede actuar de oficio si observa irregularidades. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 10122: REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 8131, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, DE 18 DE SETIEMBRE DE 2001. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Contraloría expone consideraciones sobre segundo presupuesto extraordinario. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-14. https://www.youtube.com/watch?v=ghDpfgm0CpU
3. #EnVivo | Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto.. Asamblea Legislativa, 2024-04-03. https://www.youtube.com/watch?v=VK8P1AUsbQ0
4. Ley 10122 en SINALEVI: Reforma Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/02/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96396&param2=129082&param3=1
5. Ley 8131: Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/09/2001. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47258&param2=142574&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10122

Reforma Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos

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N° 10122

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA

DECRETA

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE
LA LEY 8131,

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
DE LA

REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS
PÚBLICOS,

DE 18 DE SETIEMBRE DE 2001

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma
el antepenúltimo párrafo del artículo 1 de la Ley 8131, Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.
El texto es el siguiente:

Artículo 1- Ámbito de
aplicación

[.]

Las disposiciones de esta
ley no serán aplicables a los bancos públicos, al Instituto Nacional de Seguros
(INS), ni al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, excepto en lo
correspondiente al trámite de aprobación de sus presupuestos, así como a lo
ordenado en los artículos 57 y 94 y en el título X de esta ley.

[.]

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los dos días del mes de febrero del año dos mil
veintidós.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10122). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.