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Ley

El Estado dona un terreno en Desamparados para el nuevo Palacio Municipal

La ley 10123 autoriza al Estado a donar a la Municipalidad de Desamparados un terreno de 1.731,16 m2 para construir el nuevo Palacio Municipal.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Atención: La ley dona un bien público de 1.731,16 m2 sin que el dossier muestre el valor del terreno ni una contraprestación de la Municipalidad al Estado.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Estado y Municipalidad de Desamparados

    La ley autoriza donar la finca 1-193641-000 sin indicar su valor ni si la Municipalidad paga algo al Estado.

    para que sea donado dicho bien inmueble a favor de la Municipalidad de Desamparados
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Desamparados recibe el terreno en donación.
  • El Estado queda autorizado a donar la finca 1-193641-000.
  • La Notaría del Estado puede corregir los datos del inmueble.
  • Las personas del cantón 3 de Desamparados, distrito 1, donde está el terreno.

A quién beneficia

  • La Municipalidad de Desamparados obtiene un terreno para construir el nuevo Palacio Municipal.
  • El terreno queda libre de anotaciones, afectaciones y gravámenes.

Qué cambia

  • El terreno mantiene su naturaleza registral de terreno destinado a edificio municipal.
  • La Notaría del Estado puede corregir medida, linderos y otros datos del inmueble.
  • La ley rige desde su publicación, el 28 de enero de 2022.

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Estado a donar un terreno a la Municipalidad de Desamparados. El bien es la finca inscrita con el número 101-31-000. Así consta en el artículo 1 (art. 1). El inmueble está en el cantón 3 de Desamparados, distrito 1, de la provincia de San José.

El terreno mide 1.731,16 metros cuadrados. Su naturaleza registral es "terreno destinado a edificio municipal" (art. 1). El plano catastrado es el SJ-2086823-2018.

El Estado aparece como propietario con cédula jurídica 2-000-045522. La Municipalidad de Desamparados recibe la donación con cédula jurídica 03-014-042048 (art. 1).

El texto describe los linderos. Al norte linda con la sucesión de Alberto Bonilla González. Al sur con calle pública de 42 metros. Al este con la Jefatura Política del Cantón de Desamparados. Al oeste con calle pública de 41 metros 23 centímetros de frente (art. 1). El inmueble está "libre de anotaciones, afectaciones y gravámenes".

El terreno mantiene su destino actual según el Registro Público. Además se destinará a construir el nuevo edificio del Palacio Municipal (art. 2).

La Notaría del Estado queda facultada para corregir la medida, los linderos y cualquier error u omisión del inmueble (art. 3). También puede corregir otros datos registrales o notariales necesarios para inscribir el documento en el Registro Nacional.

La ley rige desde su publicación. Se firmó en la Presidencia de la República el 28 de enero de 2022 (art. 3).

A quién le toca

A la Municipalidad de Desamparados, que recibe el terreno en donación (art. 1).

Al Estado, que es el propietario actual y queda autorizado a donar la finca 1-193641-000 (art. 1).

A la Notaría del Estado, que puede corregir los datos del inmueble para inscribir la donación (art. 3).

A las personas que viven en el cantón 3 de Desamparados, distrito 1, donde está el terreno (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2. La Procuraduría General de la República no le puso observaciones. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: no aparece una versión distinta.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí el dueño es el propio Estado y la ley autoriza una donación, no una expropiación. No hay privación a un particular (art. 1).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La donación encaja con ese marco: el terreno pasa a la Municipalidad de Desamparados para un edificio municipal (art. 2).

El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no permite verificar cuántos debates tuvo esta ley. Esa duda queda anotada abajo.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Desamparados o del Estado viola un derecho suyo por esta donación, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes que infrinjan, por acción u omisión, algún artículo o principio constitucional. También cuando en la aprobación de la ley se violó un trámite esencial.

Para presentar una acción de inconstitucionalidad normalmente debe existir un caso pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se exige si no hay afectación individual directa o se trata de derechos difusos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en el uso de este terreno, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza a las municipalidades guía, p. 68. Se puede presentar por internet, por teléfono al 2501-8000, o en sus oficinas en Sabana Sur.

Lo que no sabemos

No sabemos cuántos debates tuvo la ley en la Asamblea ni si se aprobó por unanimidad o por mayoría.

No sabemos si la Municipalidad de Desamparados ya recibió el terreno o si la donación se inscribió en el Registro Nacional.

No sabemos cuánto vale el terreno ni si el Estado recibió algo a cambio.

No sabemos si el nuevo Palacio Municipal ya se construyó o está en planos.

No sabemos si la Notaría del Estado ya corrigió algún dato del inmueble.

No sabemos si la Municipalidad de Desamparados tiene el presupuesto para construir el Palacio Municipal.

No sabemos si la Contraloría General revisó esta donación.

No sabemos si hay una fecha límite para que la Municipalidad use el terreno para el fin previsto.

No sabemos si el terreno está libre de ocupantes.

No sabemos si la ley se publicó en La Gaceta y en qué fecha exacta.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10123 y los artículos constitucionales del dossier. La donación la hace el propio Estado, no priva a un particular, y encaja con la autonomía municipal.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N° 2-000-045522), propietario de la finca inscrita en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número uno- ciento noventa y tres mil seiscientos cuarenta y uno-cero cero cero (N° 1-193641-000)"

    Sin choque aparente El dueño del terreno es el Estado y la ley autoriza una donación. No se priva a un particular de su propiedad, así que el artículo 45 no se ve afectado.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 2"El terreno donado por medio de esta ley mantendrá su destino tal y como actualmente lo indica su naturaleza en el Registro Público de la Propiedad; además, será destinado para construir el nuevo edificio del Palacio Municipal."

    Sin choque aparente El terreno pasa a la Municipalidad de Desamparados para un edificio municipal. Eso encaja con la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"para que sea donado dicho bien inmueble a favor de la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cuatro ocho (N° 03-014-042048)"

    Sin choque aparente La donación refuerza la autonomía municipal al darle a la Municipalidad un bien para su edificio. No la limita.

  4. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."

    Hay dudas El dossier no permite verificar cuántos debates tuvo la ley ni la fecha exacta de publicación en La Gaceta. Es una duda de trámite, no un choque de contenido.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10123: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10123 en SINALEVI: Autorización al Estado para que done un terreno de su propiedad a la Municipalidad de Desamparados (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/01/2022
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10123

Autorización al Estado para que done un terreno de su propiedad a la Municipalidad de Desamparados

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N° 10123

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN

TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD

DE DESAMPARADOS

ARTÍCULO 1- Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N° 2-000-045522), propietario de la finca inscrita en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número uno- ciento noventa y tres mil seiscientos cuarenta y uno-cero cero cero (N° 1-193641-000) de la provincia de San José; cantón 3 Desamparados, distrito 1, con naturaleza: terreno destinado a edificio municipal, con un área de mil setecientos treinta y un metros con dieciséis decímetros cuadrados (1,731.16 m2); propietario: el Estado; plano catastrado número SJ dos cero ocho seis ocho dos tres-dos cero uno ocho (N° SJ-2086823- 2018); linderos: que linda al norte con la sucesión de Alberto Bonilla González, al sur con calle pública con 42 metros, al este con la Jefatura Política del Cantón de Desamparados y al oeste con calle pública con 41 metros 23 centímetros de frente; libre de anotaciones, afectaciones y gravámenes, para que sea donado dicho bien inmueble a favor de la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cuatro ocho (N° 03-014-042048).

ARTÍCULO 2- El terreno donado por medio de esta ley mantendrá su destino tal y como actualmente lo indica su naturaleza en el Registro Público de la Propiedad; además, será destinado para construir el nuevo edificio del Palacio Municipal.

ARTÍCULO 3- Se faculta a la Notaría del Estado para que actualice y corrija la situación, la medida, los linderos y cualquier otro error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veintidós.

Observaciones

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