Diez humedales de San Vito ya tienen límites y un plan de manejo pendiente
La Ley 10124 delimita diez humedales en San Vito de Coto Brus, pone al MINAE a administrarlos y le da un año al Poder Ejecutivo para hacer el plan de manejo.
Título oficial LEY PARA LA CONSERVACIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS ECOSISTEMAS DE HUMEDAL DE SAN VITO DE COTO BRUS
Atención: El Transitorio Único habla de expropiaciones y pide una estrategia de financiamiento, y el artículo 6 deja el porcentaje del canon de aguas a un reglamento que aún no se conoce.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Área de Conservación La Amistad Pacífico
La ley no fija el porcentaje. Lo deja a un reglamento que se establecerá después.
Se le asignará un porcentaje del presupuesto del canon de aguas correspondiente al Área de Conservación La Amistad Pacífico, el cual se establecerá vía reglamento
6, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El MINAE administra el Humedal San Vito y hace la zonificación de las cuencas.
- El SINAC queda autorizado para delimitar las áreas de protección absoluta.
- El Poder Ejecutivo debe formular el Plan General de Manejo en un año.
- El Área de Conservación La Amistad Pacífico recibe un porcentaje del canon de aguas.
- La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur puede asignar recursos para empleo y turismo.
A quién beneficia
- Los humedales de San Vito de Coto Brus quedan con límites fijados por ley.
- El plan de manejo debe incluir participación de la sociedad civil.
- El plan de manejo debe incluir actividades de empleo, educación, turismo e investigación.
- El Área de Conservación La Amistad Pacífico recibe financiamiento del canon de aguas.
Qué cambia
- El Poder Ejecutivo tiene un año para el plan de manejo, contado desde la inscripción a nombre del MINAE.
- El plan de manejo debe traer una estrategia de financiamiento para expropiaciones.
- El porcentaje del canon de aguas se fija por reglamento, no por la ley.
- La ley rige desde su publicación.
La explicación completa
Qué cambia
La ley fija los límites de diez humedales en San Vito de Coto Brus. El artículo 1 rectifica y delimita el Sistema de Humedales de San Vito de Coto Brus, que había creado el Decreto Ejecutivo N.º 22879-MINAE (art. 1). Los diez humedales son La Isla, El Campo, Amparo, Rafaelita, El Zoncho, San Joaquín, Lourdes 1, Lourdes 2, San Vito y San Joaquín 1.
El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) administra el Humedal San Vito (art. 2).
El MINAE debe hacer la zonificación de las cuencas que abastecen al sistema de humedales. Lo hace junto con las instituciones competentes y el gobierno local (art. 3). Esa zonificación delimita las áreas de protección y otras áreas que salgan de estudios técnicos o de la legislación ambiental.
El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) queda autorizado para delimitar las áreas de protección absoluta (art. 4).
El humedal debe tener un plan de manejo. Ese plan garantiza la conservación, la participación de la sociedad civil y el involucramiento de instituciones públicas y privadas (art. 5). También debe incluir actividades que generen empleo, educación, turismo e investigación.
Al Área de Conservación La Amistad Pacífico se le asigna un porcentaje del presupuesto del canon de aguas. Ese porcentaje se fija por reglamento y financia el manejo de los humedales (art. 6).
La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur queda autorizada para asignar recursos financieros. Esos recursos van a actividades de empleo y turismo relacionadas con los humedales (art. 7).
El Poder Ejecutivo tiene un año para formular el Plan General de Manejo del Humedal San Vito. El plazo corre desde la inscripción a nombre del MINAE (art. Transitorio Único). En ese mismo plazo debe dictar las reglamentaciones para autorizar acciones de rehabilitación y gestión adaptativa. El plan debe incluir una estrategia de financiamiento para expropiaciones cuando haga falta.
La ley rige desde su publicación (art. Rige a partir de su publicación).
A quién le toca
Al Ministerio de Ambiente y Energía le toca administrar el Humedal San Vito (art. 2). También le toca hacer la zonificación de las cuencas junto con otras instituciones y el gobierno local (art. 3).
Al Sistema Nacional de Áreas de Conservación se le autoriza delimitar las áreas de protección absoluta (art. 4).
Al Poder Ejecutivo le toca formular el Plan General de Manejo y dictar las reglamentaciones en el plazo de un año (art. Transitorio Único).
Al Área de Conservación La Amistad Pacífico se le asigna un porcentaje del canon de aguas para financiar el manejo (art. 6).
A la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur se le autoriza asignar recursos para empleo y turismo (art. 7).
A la sociedad civil se le abre la participación en el plan de manejo (art. 5).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1 2.
La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. La versión vigente es la misma que se aprobó 2.
Frente a la Constitución
El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. La ley calza con ese derecho porque ordena conservar los humedales y hacer un plan de manejo (art. 5).
El artículo 50 también dice que el agua es un bien de la nación y que su uso y conservación se rigen por ley Constitución, art. 50. La ley usa el canon de aguas para financiar el manejo de los humedales (art. 6). Eso calza con ese artículo.
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de la suya sin interés público comprobado e indemnización previa Constitución, art. 45. El Transitorio Único habla de expropiaciones y pide una estrategia de financiamiento para ellas (art. Transitorio Único). El Censo no encontró un choque: la ley menciona la expropiación y su financiamiento, no la impone sin indemnización.
El artículo 89 pone entre los fines culturales de la República proteger las bellezas naturales Constitución, art. 89. La ley busca conservar los ecosistemas de humedal (art. 5). Calza con ese fin.
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
Si ve un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuál es el porcentaje exacto del canon de aguas que se asignará al Área de Conservación La Amistad Pacífico.
El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya formuló el Plan General de Manejo ni si venció el plazo de un año.
El dossier no incluye las coordenadas de los diez humedales.
El dossier no dice cuánto dinero asignará la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente Ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10124 y los artículos revisados de la Constitución. La ley calza con el derecho a un ambiente sano y con el uso del agua como bien de la nación.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 5"El ecosistema de humedal deberá contar con un plan de manejo que garantice la conservación de los ecosistemas"
Sin choque aparente La Constitución protege el ambiente sano. La ley ordena conservar los humedales con un plan de manejo. Van en la misma dirección.
Constitución, art. 50"El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos"
Esta ley, art. 6"Se le asignará un porcentaje del presupuesto del canon de aguas correspondiente al Área de Conservación La Amistad Pacífico, el cual se establecerá vía reglamento, para el financiamiento de las actividades de manejo de los ecosistemas de humedal."
Sin choque aparente La Constitución dice que el uso y conservación del agua se rigen por ley. Esta ley usa el canon de aguas para financiar el manejo de los humedales. Calza.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. Transitorio Único"dicho plan de manejo deberá contemplar una estrategia de financiamiento para la ejecución de expropiaciones cuando así lo requiera"
Hay dudas La Constitución exige indemnización previa para privar de la propiedad. La ley habla de expropiaciones y pide una estrategia para financiarlas. El Censo no vio un choque, pero conviene vigilar que cada expropiación cumpla con la indemnización.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación"
Esta ley, art. 5"El ecosistema de humedal deberá contar con un plan de manejo que garantice la conservación de los ecosistemas"
Sin choque aparente La Constitución pone la protección de las bellezas naturales entre los fines del Estado. La ley busca conservar los humedales. Calza.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10124: LEY PARA LA CONSERVACIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS ECOSISTEMAS DE HUMEDAL DE SAN VITO DE COTO BRUS
- Ley 10124 en SINALEVI: Ley para la conservación y desarrollo sostenible de los ecosistemas de humedales de San Vito de Coto Brus (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10124
Ley para la conservación y desarrollo sostenible de los ecosistemas de humedales de San Vito de Coto Brus
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10124
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECHETA:
LEY PARA LA CONSERVACIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS
ECOSISTEMAS DE HUMEDAL DE SAN VITO DE COTO BRUS
ARTÍCULO 1- Se rectifica y se delimita el Sistema de Humedales de San Vito de Coto Brus , creado por Decreto Ejecutivo N. º 22879-Mirenem.
El Sistema de Humedales de San Vito de Coto Brus inicia con el humedal denominado La Isla, cuya delimitación corresponde a las siguientes coordenadas (Proyección CR05):
Continúa con el humedal denominado El Campo, cuya delimitación corresponde a las siguientes coordenadas (Proyección CR05):
Continúa en el humedal denominado Amparo, cuya delimitación corresponde a las siguientes coordenadas :Proyección CR05):
Continúa con el humedal denominado Rafaelita, cuya delimitación corresponde a las siguientes coordenadas (Proyección CR05):
Continúa en el humedal denominado El Zoncho, cuya delimitación corresponde a las siguientes coordenadas (Proyección CR05):
Continúa con el hume d a l denominado San Joaquín, cuya delimitación corresponde a las siguientes coordenadas (Proyección CR05):
Continúa con el humedal d enom i nado Lourdes 1, cuya delimitación corresponde a las siguientes coordenada:; (Proyección CR05):
Continúa con el humedal d enom i nado Lourdes 2, cuya delimitación corresponde a las siguientes coordenada:; (Proyección CR05):
Continúa con el humedal denominado San Vito, cuya delimitación corresponde a las siguientes coordenadas (Proyección CR05):
Continúa con el humedal denominado San Joaquín 1, cuya delimitación corresponde a las siguientes coordenadas (Proyección CR05):
ARTÍCULO 2- La administración del Humedal San Vito corresponderá al Ministerio ele Ambiente y Energía.
ARTÍCULO 3- El Ministerio de Ambiente y Energía deberá realizar, en coordinación con las instituciones competentes y el gobierno local, la zonificación de las cuencas hidrográficas que abastecen al Sistema de Humedales de San Vito de Coto Brus, de forma que se delimiten las respectivas áreas de protección y otras que se determinen con base en estudios técnicos y las contempladas en la legislación ambiental.
ARTÍCULO 4- Se autoriza al Sistema Nacional de Áreas de Conservación para que delimite las áreas de protección absoluta.
ARTÍCULO 5- El ecosistema de humedal deberá contar con un plan de manejo que garantice la conservación de los ecosistemas, la participación de la sociedad civil, el involucramiento de las instituciones públicas y privadas, así como la implementación de actividades que fomenten la generación de empleo, la educación, el turismo y la investigación.
ARTÍCULO 6- Se le asignará un porcentaje del presupuesto del canon de aguas correspondiente al Área de Conservación La Amistad Pacífico, el cual se establecerá vía reglamento, para el financiamiento de las actividades de manejo de los ecosistemas de humedal.
ARTÍCULO 7- Se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur, para que asigne recursos ·financieros para el desarrollo de actividades dirigidas a la generación de empleo y al fomento de la actividad turística relacionada con los humedales de San Vito de Coto Brus.
TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo deberá formular un Plan General de Manejo del Humedal San Vito y dictará las reglamentaciones necesarias para la autorización de acciones d 1 a rehabilitación ecosistémica y gestión adaptativa en las áreas de compensación que requieran acciones de esta naturaleza , en el plazo de un año a partir de la inscripción a nombre del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), para lo cual dicho plan de manejo deberá contemplar una estrategia de financiamiento para la ejecución de expropiaciones cuando así lo requiera .
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veintidós-.